M17 U1 S3 JUFJ - TAREA DE LA UNIDAD PDF

Title M17 U1 S3 JUFJ - TAREA DE LA UNIDAD
Author AYDEE FRANCO
Course Práctica forense laboral
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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DIRECCION DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN DERECHOMódulo 17Práctica forense civil y mercantilGrupo DE-DEPFCM-2002-M17-Unidad 2Procesos y procedimientos especiales civiles y mercantilesSesión 4Procedimiento de jurisdicción voluntaria y procesos civilesespecialesActividad 1. Dili...


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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO DIRECCION DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN DERECHO

Módulo 17 Práctica forense civil y mercantil Grupo DE-DEPFCM-2002-M17-004 Unidad 2 Procesos y procedimientos especiales civiles y mercantiles Sesión 4 Procedimiento de jurisdicción voluntaria y procesos civiles especiales Actividad 1. Diligencias de jurisdicción voluntaria Actividad 2. Controversias de arrendamiento inmobiliario Actividad integradora. Elaborando demanda de controversia de lo familiar Mtra. Julieta Areli Lara Luna Alumna: Juana Aydeé Franco Jiménez Matricula: ES1821006019

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Introducción

Las notas fundamentales que caracterizan al juicio ordinario son, primeramente, la de ser un proceso, o sea, una serie de actividades en que interviene el Juez, en cuanto tal, sin que el nombre de "juicio" que le da la ley suponga corrección alguna a este respecto, ya que, conforme se dice en el preámbulo o exposición de motivos de la Ley, los términos "juicio" y "proceso" se siguen utilizando como sinónimos. En segundo lugar, la de ser un proceso de cognición, o declarativo lato sensu, porque lo que con él se tiende a obtener es una declaración, y no una manifestación de voluntad, del órgano jurisdiccional, terminando, por tanto, normalmente, con una sentencia y con una entrega o transformación judicial (propio de los procesos de ejecución). En tercer lugar, la de ser un proceso ordinario, puesto que está pensado para hipótesis generales y no para casos particulares y concretos y, dentro de los dos tipos ordinarios, el de mayor entidad cuantitativa. Y, por último, la de tener el significado de ser el proceso residual o común y, con una cierta ambigüedad, el modelo tipo.

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Actividad 1. Medios de pruebas

PRUEBAS DE JUICIO ORDINARIO CIVIL (CIUDAD DE MEXICO)

PRUEBAS DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL (CIUDAD DE MEXICO) Articulo 1211 al 1236

Pericial

Artículo 1009.I. Artículo 1012 al 1013 . Artículo 1010 al 1011 . Artículo 1070.- La inspección judicial se practicará el día, hora y lugar que se señalen, la que se llevará a cabo antes de la audiencia de juicio para que en la misma se desahogue. Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014) Artículo 1071.-. De la inspección judicial se levantará constancia a través de los medios referidos en los artículos 1046 y 1047 Artículo 1014 al 1015

Articulo 1252 al 1258

Presunciones

Artículo 1016.-

Artículos 1277 al 1286

Confesionales Documentales Testimonial De Inspección Judicial

Articulo 1237 al 1251 Articulo 1261 al 1273 Articulo 1259 al 1260

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Pruebas del caso GUADARRAMA ESLAVA ROLANDO ENRIQUE VS PUNTOS GRECOS S. A. DE C. V. JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL Requisito exigido por la Satisfacción del requisito Argumento jurídico en el caso legislación procesal (señalar su Si No fundamentación) Confesionales X Artículo 1237.- Son instrumentos Documentales X

públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código de Comercio. Artículo 1013.- Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan. La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar tratándose de los documentos presentados hasta entonces; los documentos presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se admitan. Código de procedimientos Civiles

Testimonial De Inspección Judicial Pericial Presunciones Confesionales

X X X X X

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Actividad 2. Ofrecimiento de pruebas ALDANA CABRERA ADELINA VS. LISANDRO ALDANA CABRERA Y OTROS Expediente número. - 02888/2017

JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ DEL ESTADO DE PUEBLA.

JULIETA ARELÍ LARA LUNA con cédula profesional 4291748 y a JOSÉ ENRIQUE GUERRERO ESPINOSA con cédula profesional número 3753004, abogados debidamente registrada en el libro de este H. Juzgado, autorizada por la parte actora en los términos artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de puebla, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que, por medio de este escrito, estando en tiempo y forma, vengo por la parte actora a ofrecer las siguientes,

PRUEBAS: 1.-LA CONFESIONAL A CARGO DE LISANDRO ALDANA CABRERA, quien deberá de comparecer en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente al absolver posiciones al tenor de un pliego que en sobre cerrado se exhibirá en el momento procesal oportuno solicitando de su Señoría que el demandado sea citado a efecto de que comparezca en este H. Juzgado a desahogar dicha probanza con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin causa justa será declarado confeso de todas y cada una de las posiciones que previamente sean calificadas de legales. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. Articulo 300 al 301. 2. LA CONFESIONAL A CARGO DE VICENTE GIL BARBOSA, quien deberá de comparecer en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal

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alguno que lo represente al absolver posiciones al tenor de un pliego que en sobre cerrado se exhibirá en el momento procesal oportuno solicitando de su Señoría que el demandado sea citado a efecto de que comparezca en este H. Juzgado a desahogar dicha probanza con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin causa justa será declarado confeso de todas y cada una de las posiciones que previamente sean calificadas de legales. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. Articulo 300 al 301 3. LA DOCUMENTAL, consistente en el Certificado de registro de fecha 12 de 0ctubre de 2016, que se anexa a la presente demanda, expedido por el Instituto Registral y Catastral de Estado de Puebla, perteneciente al Registro Público de la Propiedad en circunscripción territorial de Xicoptepec de Juárez, Puebla. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. Articulo 265 4. LA DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del acta de defunción de LISANDRO ALDANA VARGAS. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. Articulo 267 5. LA DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del acta de nacimiento de LISANDRO ALDANA CABRERA. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. Articulo 267 6. LA DOCUMENTAL consistente en copia certificada del nombramiento del cargo de albacea provisional, a favor de la suscrita, en el juicio SUCESIÓN INTESTAMENTARIA ALDANA SALAS JOAQUÍN EXP.NUM. 601/2016 seguido ante ese H. Juzgado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar la personalidad de la suscrita, las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. Articulo 267 7. LA DOCUMENTAL consistente en copia certificada del instrumento notarial 3188 del volumen vigésimo tercero, de fecha siete de junio de 1974, donde se hace constar el Licenciado Vicente Gil Barbosa, (hoy codemandado) registrador público de ese distrito judicial por ministerio de ley, e inscribe y expide una escritura pública. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar la personalidad de la suscrita, las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. Articulo 267 8. LA INSPECCIÓN DE AUTOS DE JUICIO SUCESIÓN INTESTAMENTARIA ALDANA SALAS JOAQUÍN EXP.NUM. 601/2016 seguido ante ese

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H. Juzgado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. 9. EL INFORME QUE RINDA el Registro Público de la Propiedad en circunscripción territorial de Xicotepec de Juárez, Puebla, respecto a las escrituras a nulificar, ESCRITURA marcada como instrumento numero 3188 proveniente del Volumen Vigésimo tercero, fecha siete de junio de 1974 y FOLIOS 2208 AL 2210. De los cuales no puedo tener copias certificadas por carecer de personalidad acreditada en dichos actos; por lo cual solicito se gire atento oficio a dicha institución, para que remita copias de dichos documentos en específico. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. 10. LA PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad. En todo lo que beneficie a mis intereses y en específico, las actuaciones de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA ALDANA SALAS JOAQUÍN EXP.NUM. 601/2016 seguida ante ese H. Juzgado. Articulo 315 al 322. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentada con este escrito, ofreciendo las pruebas que a la parte actora corresponden. SEGUNDO. - Admitir en su oportunidad las pruebas ofrecidas por encontrarse ajustadas a derecho, ordenando su preparación para su debido desahogo.

PROTESTO LO NECESARIO XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, a 13 de mayo de 2013.

ADELINA ALDANA CABRERA J

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OSE ENRIQUE GUERRERO ESPINOSA Abogado patrono Ced. Prof. 375300 1.- Que diga el absolvente, JOAQUÍN ALDANA SALAS es su padre 2.- Que diga el absolvente si hizo una denuncia de Sucesión Testamentaria después de muerto su padre. 3.- Que diga el absolvente si fue nombrada albacea provisional. 4.- Que diga el absolvente si siempre ha vivido en “El Cedral” ubicado en Mecapalapa, Municipio de Pantepec 5.- Que diga el absolvente si el último domicilio del de-cujus estuvo en el predio ubicado Carretera Villa Lázaro Cárdenas Mecapalapa, kilómetro 19, Rancho El Cedral, del municipio de Pantepec, Estado de Puebla. 6.- Que diga el absolvente si tiene conocimiento de que su padre haya trasmitido el predio a nombre de su hermano de nombre LISANDRO ALDANA CABRERA. 7.- Que diga el absolvente si el Sr. Lisandro Aldana Vargas, es su abuelo. 8.- Que diga el absolvente si está demandando a su hermano LISANDRO ALDANA CABRERA por hechos ilícitos. 9.- Que diga el absolvente si sabe de la existencia de un testamento. 10.- Que diga el absolvente si el cierto que el C. LISANDRO ALDANA CABRERA era menor de edad sin capacidad legal al mentó de la compra.

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Actividad integradora. Análisis de una sentencia Con el propósito de identificar los componentes de una sentencia, realiza la siguiente actividad: 1. Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, señala los elementos de la sentencia. Para ello, considera los siguientes términos: a) Parte expositiva o de resultandos. Explícala con tus propias palabras. PRIMERO. Prestaciones reclamadas. Por escrito presentado el 28 veintiocho de septiembre de 2018 dos mil dieciocho ante la oficialía de partes, compareció ********** interponiendo juicio ordinario civil en contra de ********** y ********** ocurso en el que se reclaman los conceptos que enseguida se plasman: a) El cumplimiento del contrato de compraventa y obligación de compra del mes de octubre de 2002, celebrado entre el hoy demandado y el suscrito y además ratificado ante el Notario Público número 5, licenciado José Juan Castañón González. b) El otorgamiento de la escritura a que se refiere dicho contrato de compraventa y obligación de compra. c) El pago de los gastos y costas que se causen con motivo del presente juicio. SEGUNDO. Trámite de la contestación. Admitida que fue la demanda en la vía y forma propuesta, se ordenó emplazar a la parte demandada para el efecto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, así como para que ofreciera los elementos convictivos de su intención. Así, se tiene que la parte demandada no compareció a deducir postura de contradicción alguna. TERCERO. Audiencia de pruebas y alegatos. Mediante auto del 27 veintisiete de septiembre de 2019 dos mil diecinueve se procedió a la calificación de las pruebas ofrecidas por la parte actora, admitiéndose solamente aquéllas que se estimaron ajustadas a derecho, teniéndose por desahogadas las que no requerían desahogo material por personal de este juzgado, señalándose igualmente fecha y hora a fin de que tuviera lugar la audiencia de pruebas y alegatos a que hace alusión el artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la cual se celebró en la forma y términos que se desprenden de autos. Por último, se ordenó dictar en su oportunidad la sentencia correspondiente la cual ha llegado el momento de pronunciar con estricto rigor y apego a derecho. En esta etapa, las partes invocan, respectivamente ante el juez, los hechos y las normas jurídicas que les favorecen, esto se refiere a la demanda. Se pueden anticipar en la demanda el ofrecimiento de pruebas cuando el derecho vigente ordena que se ofrezcan las pruebas o cuando se ordena que se exhiban los documentos en que se apoyan las pretensiones.

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Se incluye el auto inicial que recae a la demanda, el emplazamiento a la parte demandada. La contestación de la demanda con oposición de excepciones. Se realiza el auto que recae a la contestación a la demanda, en este caso, puede caber la reconvención y la contestación a la reconvención, y a la no contestación de la demanda.

b) Parte considerativa o considerandos. Explícala con tus propias palabras. PRIMERO. Estudio de la competencia. Este tribunal es competente para conocer y resolver del asunto en comento en observancia de lo dispuesto en el artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en donde se enuncia que los jueces civiles de primera instancia conocerán, entre otros asuntos, de los negocios civiles que no sean competencia de los jueces menores. Lo anterior cobra aplicación en la especie tomando en cuenta que el negocio en cuestión es eminentemente civil, ello al instalarse la acción sobre otorgamiento de escritura respecto de un contrato de compraventa; pacto traslativo de propiedad que se regula en el artículo 2142 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, de ahí que se surta la competencia por materia a favor de esta autoridad al amparo del precepto legal indicado en el párrafo anterior. c) Parte o puntos resolutivos de la sentencia. Determina si fue de condena, declarativa o constitutiva. d) Objeto del debate. Señala las prestaciones reclamadas por la parte actora, así como las excepciones y defensas del demandado. e) Pruebas. Señala las ofrecidas por cada parte. f) Sentido de la resolución y razones por las que el juez llegó a la conclusión que señala. Indica las pruebas específicas que le generaron convicción. En complemento a lo anterior, se debe señalar que en lo que hace al territorio, este tribunal también posee la competencia debida para desplegar su función jurisdiccional, toda vez que en observancia a lo dispuesto en los artículos 106 y 108 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, es juez competente para conocer de una controversia aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. Asimismo, el diverso numeral dispone que se entienden sometidos tácitamente la demandante que por el hecho de ocurrir al juez a entablar su demanda y el demandado por no oponer cuestión competencial alguna; premisa que se surte a favor de este órgano de justicia, al comparecer la accionante ante esta autoridad a interponer juicio

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ordinario civil sobre otorgamiento de escritura, sin que el parte reo impugnare dicha competencia. De ahí que este tribunal sea competente para conocer del presente procedimiento. Por último, se tiene que en razón de grado este tribunal es competente para conocer del asunto en cuestión, al iniciarse la controversia en comento ante este juzgado y por ende conocer del mismo en su única instancia. Al amparo de las ideas precedentes, se tiene que en la hipótesis de mérito se reúnen en este órgano de justicia los atributos relativos a la materia, cuantía, grado y territorio necesarios para definir la competencia para conocer del asunto en comento, de ahí que ésta deba de validarse. SEGUNDO. Análisis de la vía. Con relación a la vía escogida por la parte actora para intentar su acción de otorgamiento de escritura, tenemos que la vía ordinaria civil es la idónea y correcta, pues la tramitación propuesta no tiene señalada tramitación especial alguna dentro de las disposiciones contenidas en el código procesal civil para el estado de Nuevo León, lo anterior con apoyo legal en lo dispuesto por el artículo 638 del código adjetivo en cita. Etc.etc. En esta parte es en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.

g) Legislación adjetiva y sustantiva empleada, además de la normatividad supletoria, según el caso. PRIMERO. Se declara que el ciudadano ********** justificó los hechos constitutivos de la acción de otorgamiento de escritura intentada, respecto de la cual no se excepcionó el demandado **********, en tanto que la demandada ********** careció de legitimación pasiva para ser demandada. De ahí la operancia de dicho trámite que se ded...


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