M6 U3 S7 Int PDF

Title M6 U3 S7 Int
Author Rudolff Hernandez
Course Derechos de la Personalidad y Derecho de la Información
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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derecho...


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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Contenido Actividad 3. La reclamación.......................................................................................................2 CPCDF- RECURSOS Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL..............................................2 La Revocación:..........................................................................................................................2 - Cuando el recurso se interpone en contra de una resolución de un juez de primera instancia, se le llama revocación; cuando se interpone en contra de una resolución de un tribunal de segunda instancia, se le denomina reposición........3 Ejemplo de Reclamación.............................................................................................................4 Recurso de revocación............................................................................................................4 - ¿Cuáles son las clases de incidente?...................................................................................7 - Incidente de recusación:...................................................................................................7 - Incidente de nulidad de actuaciones:............................................................................7 - Incidente de reclamación:.................................................................................................7 - ¿Qué recurso opera en un incidente?...................................................................................7 - ¿Qué recurso opera en una sentencia interlocutoria?......................................................7 Referencias..................................................................................................................................... 7 Legislación......................................................................................................................................7

1 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

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Actividad 3. La reclamación. La reclamación dentro de las normas procesales, la podemos entender como un procedimiento dentro de los incidentes dentro de un proceso, la cual tiene como objetivo principal dirimir asuntos accesorios del litigio principal, a través de un incidente de reclamación, podrá la persona que haya sido afectada por alguna providencia precautoria, solicitar la revocación o reposición según sea la jurisdicción del juez.

CPCDF- RECURSOS Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 683.- Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez o Tribunal que las dicta.

La Revocación: Tiene por objeto la modificación total o parcial de la resolución recurrida por el mismo órgano jurisdiccional que la ha dictado. Es el recurso que se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada para que esta misma autoridad revise la resolución a la luz de los agravios y resuelva si la confirma o la revoca. Son recurribles mediante revocación las resoluciones que no admitan apelación. La revocación debe interponerse dentro del término de tres días siguientes a la notificación del auto recurrido. Procede contra todas las resoluciones clasificadas como decretos y contra los autos en los negocios en que por no ser apelable la sentencia definitiva no pueden ser apelables. El recurso de revocación tiene carácter horizontal, en virtud de que es un medio para impugnar una resolución dictada por el mismo juez que va a resolver el recurso. La revocación es un recurso, toda vez que es un medio de impugnación que se interpone dentro del curso del proceso. Es ordinario en cuanto que procede contra una generalidad de resoluciones judiciales, y no sólo contra determinadas, 2 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

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especificas, resoluciones judiciales. Y es horizontal porque el mismo juez que dictó la resolución impugnada, es el que debe resolver el recurso. En la revocación no existe la separación entre el juez a qua y el juez ad quem; a los recursos horizontales también se les denomina remedios, porque permiten al juez que dictó la resolución recurrida, enmendar por sí mismo (remediar) los errores que haya cometido.

- Cuando el recurso se interpone en contra de una resolución de un juez de primera instancia, se le llama revocación; cuando se interpone en contra de una resolución de un tribunal de segunda instancia, se le denomina reposición.

1.- Los decretos siempre pueden ser impugnados a través del recurso de revocación o reposición, según sean dictados en primera o en segunda instancia.

Artículo 684.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituirá en el conocimiento del negocio, sea por

la interposición del recurso de revocación o por la

regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento.

2.- En relación a los autos hay que distinguir si son emitidos en primera o en segunda instancia. En general, todos los autos pronunciados en segunda instancia son susceptibles de ser impugnados a través del recurso de reposición.

Este recurso debe interponerse por escrito, se debe expresar la inconformidad del recurrente con la resolución impugnada, la interposición del recurso, los agravios y la petición de que la resolución sea revocada total o parcialmente.

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Ejemplo de Reclamación. Recurso de revocación.

JOSÉ ANTONIO LEÓN NIETO. VS CRISOSTOMO HERNÁNDEZ MORAN.

EXPEDIENTE: 578. C. JUEZ DE LO CIVIL.

PRESENTE. Lic. Rodolfo Hernández Gutiérrez, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 689 del código de procedimientos civiles para el distrito federal, ocurro en tiempo y forma legal a interponer recurso de revocación en contra del auto de fecha cuatro de junio del año dos mil dieciocho, que admite las pruebas ofrecidas por los demandados, en virtud de que me causa agravios por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

AGRAVIOS: 4 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

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I. Las fotografías presentadas por mi parte no fueron aceptadas para probar mi posición en el caso. II. Al testigo presentado, no se le hicieron las preguntas adecuadas y solo apegadas a la cosa en controversia. (Las declaraciones de los testigos de terceros ajenos a la controversia, acerca a hechos referentes a ésta). Artículo 373.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias de fosfáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cual quiera otra producción fotográfica. Artículo 356.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos. Artículo 360.- Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos en cuyo caso se agregaran a los autos. De no exhibirse los interrogatorios, las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serían contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas será admisible el recurso de apelación en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la que se formule en contra de la sentencia definitiva que se dicte. Artículo 684.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento. Artículo 685.- En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I de este código. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. 5 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

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En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Se tenga mediante el presente escrito por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reconvención en contra del auto de fecha cuatro de junio del año dos mil dieciocho. SEGUNDO.- En su oportunidad y previo tramite de ley, dicte su resolución, declare procedente el recurso interpuesto y en consecuencia, revoque el auto impugnado.

PROTESTO LO NECESARIO

C. JOSÉ ANTONIO LEÓN NIETO. A 04 DE junio de 2018.

- ¿Cuáles son las clases de incidente? 6 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

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R= Procesalmente los incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal. - Incidente de recusación: A través de este incidente se impugna la capacidad subjetiva del juzgador para poder conocer del juicio. - Incidente de nulidad de actuaciones: Tiene por objeto anular ciertas actuaciones. - Incidente de reclamación: Este incidente será planteado por la persona que haya sido afectada por alguna providencia precautoria.

- ¿Qué recurso opera en un incidente? R= Apelación y Reposición.

- ¿Qué recurso opera en una sentencia interlocutoria? R= La apelación procede contra autos que resuelvan un incidente (sentencia interlocutora).

Referencias - Ovalle Fabela, J. (2003). Consultado 04 de junio de 2018. Derecho Procesal Civil (9ª ed.). México: Oxford University Press. - Ovalle Fabela, J. (2005). Consultado 04 de junio de 2018. Teoría general del proceso. México: Oxford University Press.

Legislación - Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Consultado 04 de junio de 2018. http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf

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