Delitosejercicio - Ejercicio Delitos PDF

Title Delitosejercicio - Ejercicio Delitos
Author Juan Echeverría
Course Derecho empresarial
Institution Universidad TecMilenio
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DELITOS.Tema 3. Delitos relacionados con elmanejo de información genéticahumanaEjercicio 2. Identifiquemos el delitoDescripción: Objetivo de la actividad: Que el alumno comprenda cada uno de los delitos que afectan la integridad, la familia y la vida, los delitos de manejo de información genética hu...


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DELITOS.

Tema 3. Delitos relacionados con el manejo de información genética humana Ejercicio 2. Identifiquemos el delito Descripción: Objetivo de la actividad: Que el alumno comprenda cada uno de los delitos que afectan la integridad, la familia y la vida, los delitos de manejo de información genética humana, así como los delitos que alteran el estado civil de las personas, su tipificación, elementos y su aplicación. Requerimientos para la actividad: 

Código Penal Federal Código Penal de la Entidad Federativa a la que pertenezcas

Instrucciones para el alumno: De manera individual: Parte 1 1. Propón un caso práctico, en el cual exista una conducta típica de homicidio, feminicidio o violencia familiar y señala los sujetos, objetos, elementos y los artículos aplicables del Código Penal Federal. El día de hoy, alrededor de las 03:00 hrs. de la madrugada, y momento antes de que fuera detenido dentro de su domicilio el señor JUAN PEREZ MARTÍNEZ, de 50 años, de ocupación operador de maquiladora; fue encontrado en estado de ebriedad, y debido a esta condición, agredió a su esposa, amenazándola con un cuchillo de 30 centímetros de hoja aproximadamente de los denominados cebolleros, con el cual hirió a su esposa MARÍA AGUILAR LÓPEZ con el arma blanca en mención a la altura del tórax hacia el lado derecho, provocándole herida punzocortante de aproximadamente 7 cm; así como diversa lesión punzocortante en la palma de la mano derecha, y una lesión de las mismas características, pero esta última a nivel de clavícula derecha. SUJETO ACTIVO: JUAN PÉREZ MARTÍNEZ, en su calidad de agresor. SUJETO PASIVO: MARÍA AGUILAR LÓPEZ como víctima de la agresión.

OBJETO MATERIAL: El cuerpo de la víctima MARÍA AGUILAR LÓPEZ, a quien le provocaron heridas punzocortantes en tórax, mano y clavícula. ELEMENTOS: La lesión en tórax y en clavícula, se clasifica como de las que tardan en sanar más de quince días y sí ponen en peligro la vida de la ofendida; por lo que hace a la lesión de la mano, es una lesión de las que no ponen en peligro la vida de la ofendida y tardan menos de quince días en sanar. ARTÍCULOS APLICABLES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL: Artículos 288, 289, 293 y 300 por lo que hace al delito de LESIONES. Pero debemos tomar en cuenta que la agredida en el presente caso es la esposa del agresor, por lo tanto, también cabe la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR que se contiene en el artículo 343 Bis. 2. Lee lo siguiente:

HECHOS

En la tarde del 4 de marzo de 2012, Jaime Josué Martínez Gómez fue a la casa de su exesposa, la señora Rosa Emma Silva Ramos, para visitarla a ella y a su hijo Fabián Martínez Silva. Antes de llegar a la casa, ubicada en la calle 15 de mayo, Jaime Martínez se detuvo en la tienda de la cuadra para comprar cigarros y un regalo para su exesposa; ahí intercambió unas palabras con el dueño y se retiró hacia la casa de Rosa Emma Silva Ramos. Al llegar a la casa, por alguna razón, Jaime Martínez decidió entrar por una ventana y comenzó a buscar a su exesposa y a su hijo. En la casa solo se encontraban Rosa Emma y Fabián. Posteriormente, Jaime Martínez y Rosa Emma Silva sostuvieron una acalorada discusión, que terminó con una lesión de arma cortopunzante en el abdomen de Jaime. Inmediatamente, Rosa Emma, por sus propios medios, trasladó a su exmarido al Hospital Municipal, donde fue atendido de la lesión mencionada. En el lugar de los hechos, luego de una denuncia ciudadana, los policías estatales entrevistaron a diversos testigos y, posteriormente, acudieron a las afueras del hospital municipal, donde detuvieron a Rosa Emma por el delito del que resulte responsable. 3. Realiza la clasificación del delito, identifica sus elementos, los sujetos y objetos y elabora el escrito de denuncia o querella, según sea el caso. SUJETO ACTIVO: Rosa Emma Silva Ramos, en su calidad de agresora. SUJETO PASIVO: Jaime Josué Martínez Gómez, como víctima de la agresión. OBJETO MATERIAL: El cuerpo de la víctima Jaime Josué Martínez Gómez, a quien le provocaron herida cortopunzante en el abdomen. ELEMENTOS: La lesión sufrida en abdomen, la que se clasifica como de las que tardan en sanar más de quince días y sí ponen en peligro la vida. ARTÍCULOS APLICABLES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL: Artículos 288, 289, 293 y 300 por lo que hace al delito de LESIONES.

Suponiendo que el delito de lesiones se cometió en el Estado de Chihuahua, y éste se considera un delito grave, ya que la media aritmética es mayor a tres años, procede la interposición de una DENUNCIA por parte de cualquier testigo que le consten los hechos. FISCALIA DEL ESTADO DEL NOROESTE. Ciudad: Chihuahua. NUC: 001-2019-0005 Estado: Chihuahua. Hora: 17.00 hrs M.P. : Lic. Verónica Cepeda. Fecha: 4 de marzo de 2012. Lugar de los hechos: calle 15 de mayo de Ciudad Chihuahua, Chih. Zona Centro. VÍCTIMA U OFENDIDO Nombre: Jaime Josué Martínez Gómez. TESTIGO: ROBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ Sexo ( x ) Masculino ( ) Femenino Fecha de Nacimiento: 16 de enero 1978. Domicilio: Calle Montemayor No. 200 Col. Centro. Cuando se trate de ofendido señalar la relación que tiene con la víctima: madre de su hijo, el menor Fabián Martínez Silva. Con fundamento en los artículos 132 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII y XII, y 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Que el día de hoy cuatro de marzo del año 2012, siendo aproximadamente las quince horas con treinta minutos nos encontrábamos realizando un recorrido de vigilancia por la calles del Centro de esta ciudad, cuando recibimos un llamado vía radio operador en el sentido de que se suscitaba una riña en el interior una casa habitación ubicada en la calle 15 de Mayo, y que al parecer había una persona lesionada, que desconoce el testigo de nombre ROBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ, con qué lesionaron al señor JAIME JOSUÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, quien es su hermano, sólo sabe que al pasar por la casa de su excuñada ROSA EMMA SILVA, vio que iba saliendo con su hermano JOSUÉ y que este se iba agarrando el estómago y que le salía mucha sangre. Que ROSA le dijo que iban al HOSPITAL MUNICIPAL porque su hermano JOSUÉ estaba herido; que en eso salió su sobrino FABIÁN MARTÍNEZ SILVA y le comentó que sus papás habían peleado, porque su papá JOSUÉ había ido a visitarlos pero que se había metido por una ventana, y que su mamá se había enojado mucho, porque se asustó, y que como no se había dado cuenta de quién se había metido a la casa, pensó que se habían metido a robar y había agarrado un cuchillo de la cocina, que su mamá seguía con el cuchillo en la mano cuando empezó a reclamarle a JOSUÉ que por qué había hecho eso, que siguieron discutiendo y que cuando empezaron a manotear, como su mamá seguía con el cuchillo en mano había lesionado a JOSUÉ. VÍCTIMA U OFENDIDO Nombre: JAIME JOSUÉ MARTÍNEZ GÓMEZ. Sexo ( X) Masculino ( ) Femenino Fecha de Nacimiento: 16 de Enero de 1972 Domicilio: Calle Montemayor No. 200 Col. Centro. Cuando se trate de ofendido señalar la víctima:_________NINGUNO____________________ TESTIGO Nombre: ROBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ. Sexo (X ) Masculino ( ) Femenino Fecha de Nacimiento: 17 de octubre de 1972 Domicilio: Calle Montemayor No. 200 Col. Centro Teléfono:6561111111 Parentesco o relación con la víctima: HERMANO

relación

que

tiene

con

la

TESTIGO Nombre: Sexo ( ) Masculino ( ) Femenino Fecha de Nacimiento: Domicilio: Teléfono: Parentesco o relación con la víctima: TESTIGO Nombre: Sexo ( ) Masculino ( ) Femenino Fecha de Nacimiento: Domicilio: Teléfono: Parentesco o relación con la víctima: ROBERTO MARÍNEZ GÓMEZ ____________________________________ TESTIGO VERÓNICA CEPEDA ______________________________________ Agente del Ministerio Público.

En materia de información genética humana, realiza lo siguiente: 4. Investiga sobre los antecedentes de la legislación en materia de genética humana e intégralo al cuadro comparativo, donde incluyas las legislaciones de la Ciudad de México, Tamaulipas y Chihuahua, el tipo penal y penas aplicables. 5. Investigar tres legislaciones locales que regulen este tipo de conductas, complementa con jurisprudencias o tesis de la SCJN e inclúyelo en el cuadro.

LEGISLACIÓN Ciudad de México

TIPO PENAL El código penal para la Ciudad de México contempla en su título segundo los delitos contra la libertad reproductiva, en el cual establece los siguientes tipos penales: procreación asistida, inseminación artificial, esterilización forzada y manipulación genética.

PENAS A

Para la procreación contempla de 4 a 7 implante a mujer ma óvulo fecundado, o cua o esperma de don Procreación asistida consentimiento expres Este tipo penal se actualiza cuando el sujeto activo donante. Y prisión de disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los consecuencia de este d autorizados por sus donantes. y además se estará a 155, que dice: “Si resul Inseminación artificial A quien, sin consentimiento, realice inseminación artificial la comisión de alguno en una mujer mayor de dieciocho años. Así como a quien los artículos anteriore comprenderá, además, implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo éstos y para la madre, fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo legislación civil”. ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante. Inseminación Artificia

Esterilización forzada Este tipo penal se tendrá como realizado cuando, sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años, se realice en ella un procedimiento de esterilización. Manipulación genética Las conductas realizadas que serán tipificadas como manipulación genética son las siguientes:

que se impondrán de 4 Esterilización Forzad dispone que se impo prisión.

El artículo 154, dispone I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de años de prisión por e enfermedades graves o raras, manipulen genes humanos Genética. de manera que se altere el genotipo. II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana. III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos

Tamaulipas

El código penal para el estado de Tamaulipas contempla en su Capítulo I Bis los delitos contra los derechos reproductivos.

Inseminación Artificial. se le aplicará prisión de produce el embarazo com si resulta embarazo, se im años. Si la inseminación Inseminación artificial impondrá de cinco a cator El tipo penal se actualizará cuando, al que sin Procreación Asistida. – consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en cuatro a siete años de p mujer un óvulo fecundado ella inseminación artificial. ello un óvulo ajeno o espe sin el consentimiento e Procreación asistida donante o con el consenti Se va a considerar que existe cuando el sujeto activo o de una incapaz para implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere hecho o para resistirlo. utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante violencia o de ella res no autorizado, sin el consentimiento expreso de la aplicable será de cinco a c paciente, del donante, o con el consentimiento de una a consecuencia de la com previstos en los artículos menor de edad o de una incapaz, para comprender el además, el pago de alim significado del hecho o para resistirlo. madre, en los términos qu

Esterilidad provocada Esta conducta se tendrá por realizada cuando, sin el consentimiento de una persona, se practiquen en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.

Chihuahua

El Código Penal para el Estado de Chihuahua en su título segundo contempla la procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética.

Esterilidad provocada. con una pena de cuatro a pecuniaria de cuarenta a c diario de la Unidad de Med reparación del daño.

Procreación asistida. - S años de prisión y de cincu artículo 149.

Entendiéndose como procreación asistida: A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos Inseminación artificial. a los autorizados por sus donantes. inseminación artificial

consentimiento, o aun c Inseminación artificial: A quien realice inseminación artificial en una mujer, sin su persona menor de edad significado del hecho o p consentimiento, o aun con éste, cuando se trate de de dos a seis años de p persona menor de edad o incapaz para comprender el mediante Decreto no. significado del hecho o para resistirlo. el P.O.E. No. 94 del 25 d

Manipulación genética: Se entenderá como manipulación genética la realización de las siguientes conductas: I.

II. III.

Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Artículo 149.Se impond prisión a quién implan fecundado, cuando hubier esperma de donante consentimiento expreso d con el consentimiento de para comprender el sig resistirlo. Si del delito resulta un em de cinco a catorce años de Artículo 150. Además capítulo anterior, se impon profesión y, en caso de inhabilitación para el des comisión públicos, por un prisión impuesta, así como Manipulación Genética. de dos a seis años de pr suspensión por igual térm empleo o comisión público Además, el artículo 153 d consecuencia de la comi previstos en el presente comprenderá, además, el y para la madre, en los t civil”.

Tesis: 1a. LXXX/2018 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Primera Sala Libro 55, Junio de 2018, Tomo II

Décima Época Pag. 981

VOLUNTAD PROCREACIONAL. FORMA EN LA QUE DEBE ACREDITARSE CUANDO LA LEGISLACIÓN RESPECTIVA NO REGULA LA FORMA EN LA QUE DEBA OTORGARSE (CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO). Para que se produzca el efecto de la filiación del varón con el niño o la niña que nació bajo un procedimiento de inseminación artificial heteróloga, es necesario que el varón manifieste su voluntad procreacional para que la mujer se someta a ese tratamiento; es decir, este aspecto volitivo debe estar acreditado, pues dicho acto no sólo tendrá implicaciones para quien la otorga, sino que impactará de manera significativa en los derechos de identidad del menor nacido bajo ese procedimiento. En este sentido, al no haber en el Código Civil para la Ciudad de México una regulación específica en cuanto a la forma en cómo debe expresarse esa voluntad y, por tanto, para otorgar el consentimiento para iniciar un proceso de inseminación artificial heteróloga, se debe acudir al precepto normativo que, de manera general, regula el consentimiento, en el caso particular, al artículo 1,803 que establece que la voluntad puede otorgarse de manera expresa o tácita. En ese punto,

es importante aclarar que no se descarta la posibilidad de que ante la falta de regulación específica sobre ello, el operador jurídico pueda concluir que la prueba ideal para acreditar la voluntad procreacional, sea el documento donde conste la expresión de los cónyuges para someterse a ese tratamiento, expedido incluso previamente al sometimiento de la técnica de reproducción asistida; sin embargo, un exceso de formalidades podría producir un efecto contrario al deseado, en claro perjuicio del interés superior del menor. Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo. Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Tesis: 2a. XV/2018 (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

Segunda Sala

Libro 50, Enero de 2018, Tomo I

Pag. 536

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONTIENE UNA PERMISIÓN PARA LA ESTERILIZACIÓN VOLUNTARIA DE MENORES. Conforme al precepto citado, a fin de salvaguardar el derecho de los menores a disfrutar el más alto nivel posible de salud, las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prohibir, sancionar y erradicar la esterilizaciónforzada de niñas, niños y adolescentes. Al respecto, debe precisarse que la ausencia de una norma prohibitiva, no se traduce automáticamente en la existencia de una regla permisiva en el sistema jurídico, esto es, el mero hecho de que en el sistema jurídico no se contemple una norma que prohíba a las personas ejercer un determinado acto no implica, forzosamente y en todos los casos, que esa omisión deba entenderse como una permisión o derecho implícito para ejecutarlo. Sobre esa base, de la sola redacción del artículo 50, fracción XIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no se advierte que el legislador haya otorgado un "derecho" a los menores de edad para someterse de manera voluntaria a procedimientos de esterilización, sino que sólo se infiere la obligación de las autoridades de realizar y ejecutar programas contra su esterilización forzada. Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Parte 2

1. Lee lo siguiente: Caso El señor Juan García Vivancos contrajo matrimonio civil en Matamoros, Tamaulipas, el 5 de mayo de 1987, con Manuela Migueles Domínguez. El 10 de noviembre de 1994, cuando aún estaba vigente el matrimonio (pues el vínculo no había sido disuelto), García Vivancos volvió a casarse, esta vez en Chihuahua, Chihuahua, con Cristina Zaragoza Fuentes. Los dos enlaces fueron inscritos en el Registro Civil de cada Entidad Federativa, por lo que ambos eran válidos. García Vivancos omitió la disolución de su boda con Manuela Migueles, aunque de hecho ya no convivía con ella, para evitar las consecuencias económicas de la ruptura. 2. Una vez analizado el caso, deberás identificar lo siguiente: a. El tipo penal que se configura. Bigamia. – Artículo 279 del Código Penal Federal, dice que comete este delito, quien, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. De igual forma se encuentra contemplado el referido delito en el artículo 282 del Código Penal del Estado de Tamaulipas; y en el artículo 196 Fracción I en el Código Penal de Chihuahua. b. Los elementos del mismo, los sujetos y el bien jurídico que se tutela. SUJETO ACTIVO: Juan García Vivancos, quien contrajo matrimonio en dos ocasiones, sin haber disuelto el vínculo matrimonial primero, y antes de contraer segundas nupcias. SUJETO PASIVO: Manuela Mireles Domínguez, en virtud del contrato matrimonial vigente aún con Juan García Vivancos. ELEMENTOS: La alteración que causó Juan García Vivancos al estado civil de Cristina Zaragoza Fuentes en virtud de un matrimonio carente de validez, toda vez que este aún se encontraba unido en matrimonio válido legalmente con Manuela Mireles Domínguez. BIEN JURÍDICO QUE TUTELA: c. Penalidad, según las legislaciones del caso. Código Penal del Estado de Tamaulipas: ARTÍCULO 282.- Comete el delito de bigamia el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme contraiga otro con las formalidades legales. ARTÍCULO 283.- A los responsables del delito de bigamia...


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