Criterio DE Oportunidad ( Estafa) PDF

Title Criterio DE Oportunidad ( Estafa)
Author Patricia Diaz
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Tecnológica de Honduras
Pages 4
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Summary

CRITERIO DE OPORTUNIDAD. -MINISTERIO PÚBLICO. -TEGUCIGALPA, MDC. - En la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, a los Veintitrés (23) días del mes Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). -EL MINISTERIO PUBLICO , a través de su Agente de Tribunales, FREDDY CERRATO, Mayor de edad, S...


Description

CRITERIO DE OPORTUNIDAD. MINISTERIO PÚBLICO. -TEGUCIGALPA, MDC. - En la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, a los Veintitrés (23) días del mes Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). EL MINISTERIO PUBLICO, a través de su Agente de Tribunales, FREDDY CERRATO, Mayor de edad, Soltero, de nacionalidad Hondureña, Abogado inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 00031, accionado en Representación, Protección y Defensa de los intereses generales de la Sociedad, en el proceso investigativo instruido contra INDIRA MARIA, Quien es: Mayor de edad, Soltera, de nacionalidad Hondureña, 23 años de edad, Identidad No.1704-2000-00018, Residente en la Colonia Kennedy el Hato de en Medio sector 5, Jurisdicción del Municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a quien se le supone responsable de la comisión del delito de “ESTAFA”, en perjuicio de JUAN PEREZ., por lo que habiendo analizado respectivamente las diligencias efectuadas en este proceso investigativo, esta Fiscalía Local del Ministerio Publico considera procedente de conformidad al Artículo 28 numerales 1 del Código Procesal Penal, un Criterio de Oportunidad a favor del sospechosa, basándose en los hechos y consideraciones siguientes: RELACION SUSCITAN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DENUNCIA DE LA SOSPECHOSA. PRIMERO: que en fecha veintidós (22) de julio del presente año (2017), aproximadamente a eso de las diez de la mañana (10:00.-AM), personal del BANCO DE OCCIDENTE, se percató de que el cheque No. 84954 por la cantidad de Cien Mil Lempiras (L. 100,00.00) carecía de fondos, en perjuicio del señor JUAN PEREZ, quien ha sido afectado por no hacer efectivo el cobro de la deuda. CONSIDERACIONES LEGALES. CONSIDERANDO (01): que según los hechos relatados anteriormente los cuales fueron documentados mediante las diligencias investigativas realizadas por la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) dirigidos técnica y jurídicamente por El Ministerio Público (MP), se subsumen en el Tipo penal de “ESTAFA”, el cual se encuentra establecido en el Artículo 240 del Código Penal, siendo la participación de la encausada a Titulo de “AUTOR DIRECTO”, tal como lo establece el Artículo 32 del la Ley Sustantiva Penal.CONSIDERANDO (02): Que el Articulo 242 numeral 8 del Código Penal, establece que, comete el delito de Estafa quien: 1).- Quien en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que conlleve obligación de entregarle o devolverla, o negare haberla recibido, asimismo el Artículo 241 párrafo segundo del Código Penal, Establece que, la estafa será sancionada con una pena de tres (3) a seis (6) años de reclusión si el valor excede de cinco mil lempiras (Lps.5000.00).-

CONSIDERANDO (03): Que el Articulo 28 numerales 1 del Código Procesal Penal , establece los casos en el que procederá el Criterio De Oportunidad, disponiendo que El Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, podrá abstenerse de ejercitar total o parcialmente la acción penal, limitarla a alguna de las infracciones o a alguno de los imputados, en los casos siguientes: 1).-Cuando la pena aplicable al delito no exceda de 5 años, la afectación del interés sea público sea mínima y, de los antecedentes y circunstancias personales del imputado, se infiera su falta de peligrosidad; por lo que una vez efectuada la rebaja de un tercio que corresponde a la pena abstracta del delito de “HURTO EN SU GRADO TENTATIVA”, esta quedaría comprendida entre una pena mínima que oscila entre un año (1), cuatro (4) meses y una pena máxima de tres (3) años, cuatro (4) meses , por lo que conforme a lo establecido en el Articulo 28 numerales 1 del Código Procesal Penal, es procedente la aplicación del criterio de oportunidad e virtud que la pena a imponer no sobre pasa los cinco (5) años, además que de la constancia de antecedentes policiales adjunta al expediente investigativo no se aprecia una conducta reincidente o habitual del sospechoso en actos delictivos, extremo que abala aun más la aplicación del medida desjudialisadora.CONSIDERANDO (05): que los hechos presentes considerados como actos constitutivos de delito son hechos que afecta mínimamente el interés público, en virtud que la acción punible realizada por la sospechosa es considerada un delito de bagatela (no grave). CONSIDERANDO (06): Que los Artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalías del Ministerio Público, establecen los parámetros en los que lo que el Ministerio Público podrá otorgar la medida desjudiliciadora, siendo a criterio del suscrito fiscal en el presento caso procedente la aplicación de tal beneficio en virtud de estar apegada toda y cada una de las circunstancias establecidas en dicho reglamento.CONSIDERANDO (07): Que el Artículo 60 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalías del Ministerio Publico, establece que, los fiscales velaran porque se respete el debido proceso y la inviolabilidad del derecho de defensa del imputado o sospechoso en todo procedimiento investigativo y judicial (salvo las restricciones fijadas por la ley), reconociendo en todo momento su deber de atacar en forma profesional, científica y jurídica el derecho a la presunción de inocencia que asiste al imputado hasta acreditar su culpabilidad, consecuentemente a efecto de evitar nulidades procesales, velaran porque el imputado y su defensa técnica intervengan en todos los actos del procedimiento para el correcto ejercicio de derechos y facultades.CONSIDERANDO (08): El Artículo 16 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalías del Ministerio Publico, dispone, que los agentes fiscales del Ministerio Publico, serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los limites y mecanismos de revisión, supervisión, dirección y control jerárquico que establecen que establece la ley y sus reglamentos, como responsabilidad de sus superiores. CONSIDERANDO (09): que corresponde al Ministerio Publico Investigar los hechos punibles y ejercer la acción penal pública, debiendo actuar en cada caso con la absoluta objetividad y debiendo velar en todo momento por la correcta aplicación de las leyes penales, debiendo...


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