Acusacion Final caso trinchera PDF

Title Acusacion Final caso trinchera
Author Cristian Jonathan Tapia
Course Técnicas De Expresión Oral
Institution Universidad Alas Peruanas
Pages 13
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REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓNEXPEDIENTE N° : 00001-2017-0-2101-JR-PE-JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE PUNOJUEZ :CARPETA FISCAL : 11-2017-11-0.IMPUTADO : MELVIN ABAD.DELITO : CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, EN SUMODALIDAD DE HOMICIDIO CALIFICADO TIPIFICADO EN EL ARTICULO108 ...


Description

REQUERI MI ENT ODEACUSACI ÓN

EXPEDIENTE N°

:

JUZGADO

: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO

JUEZ

:

CARPETA FISCAL : IMPUTADO

:

00001-2017-0-2101-JR-PE-02

11-2017-11-0. MELVIN ABAD.

DELITO :CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE HOMICIDIO CALIFICADO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 108 INCISO 1 DEL CODIGO PENAL. AGRAVIADO

:

JAHM QUEZADA MARAZA.

SEÑOR JUEZ PENAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO:

JULIO CESAR MAMANI PUMA, fiscal provincial de la Segunda fiscalía provincial Penal Corporativa de Puno, Cuarto Despacho de Investigación, con Domicilio Procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel 118, Cuarto Piso, Cercado, Puno, a Usted, en atenta forma y conforme a Derecho digo:

En representación de la Sociedad y con las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de los alcances establecidos por el artículo 349 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO en contra de MELVIN ABAD (alias yaco), por la comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 108° 108 inciso 1 del Código Penal por ferocidad; en agravio de quien en vida fue JHAM QUEZADA MARAZA (alias trinchera), en los términos siguientes:

PRIMERO. - DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACIÓN:

 INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO. -

NOMBRE Y APELLIDO

MELVIN ABAD

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

70463177

EDAD

30 años.

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO

06/06/1988

SEXO

Masculino

DOMICILIO REAL

Calle Malecón Grau N° 850 de la ciudad de Paita

DOMICILIO PROCESAL

Jiron Piura N° 756 de la ciudad de Paita

NOMBRE DE LOS PADRES

Carlos y Carmen

GRADO DE INSTRUCCIÓN

SUPERIOR INCOMPLETA.

OCUPACIÓN O PROFESIÓN

DESEMPLEADO

ESTADO CIVIL

SOLTERO

NACIONALIDAD

PERUANA

PAITA-PAITA-PIURA.

 INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA. - La persona de Jahm Quezada Maraza, identificado con DNI N° 45515455, con domicilio real ubicado en el Calle Canta N° 125 de la ciudad de Paita.

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

2.1. Circunstancias Precedentes: Dentro de los antecedentes se tiene que en fecha 30 de marzo del 2015 en la ciudad de Paita, en la Provincia de Paita, en el Departamento de Piura, el imputado quien tenía una deuda que no podía pagar al agraviado Jham Quizada Maraza (Trinchera), es que en horas de la tarde a las 19:00 horas aproximadamente,

este lo busca con la intención de matarlo; es así que se encuentra con la persona de Fernando Andrade, quien le señala que había visto a la víctima Jahm Quezada Maraza (Alias Trinchera), vendiendo droga en la esquina del Jr. San Pedro con el Jr. Leoncio Prado. Por lo que, Melvin Abad (Yaco) se dirige a esa dirección. 2.2. Circunstancias Concomitantes: Ese mismo día, a entre las 20:00 y 20:20 horas aproximadamente, en la esquina del Jr. San Pedro con el Jr. Leoncio Prado se encontraba Jamh Quezada Maraza (Trinchera) lugar en donde esté casi habitualmente se encontraba, el mismo que en ese momento portaba una mochila de color rojo con negro, y quien luego de ver a Melvin Abad (Yaco) acercarse a dicho lugar, le dice: “oe, que tal y que fue”, refiriéndose a la deuda de dinero que le debía, a lo que el imputado responde: “No tengo, no me estés jodiendo”, por lo que Trinchera hace un gesto de incomodidad al percatarse que Melvin Abad (Yaco) no tenía la intención de pagarle. Es en esa circunstancia es la cual Jamh Quezada (Trinchera), le exige el pago de la deuda a Melvin Abad (Yaco). Ante tal exigencia y reclamo de pago de la deuda que tenía Melvin Abad (Yaco) hacia Jahm Quezada (Trinchera), el primero se enfurece y procede tener una conducta hostil; por lo mismo que Jahm Quezada (Trinchera) le grita: “¡ No me tires de pendejo!” , en respuesta Yaco le responde: “ Oe no jodas pe, cojudo” añadiendo “Ya si no entiendes caballeros pe nunca te pagare y no me jodas”, momento en el cual Trinchera se enoja y dice: “¿Qué has dicho conchatumadre? ¿Qué quieres? ¿Qué te mate? ¿Qué mierda?”, por lo que Yaco teniendo ya la finalidad de dar muerte a Jahm Quezada (Trinchera) procede a sacar un arma blanca (cuchillo), razón por la cual Jahm Quezada (Trinchera) al verse sorprendido por este tira su mochila para defenderse; pero, es Melvin Abad (Yaco) quien se abalanza sobre su víctima quien luego de intentar defenderse con sus manos es que recibe algunos cortes en sus manos; y quien luego para consumar su cometido le incrusta el arma blanca a la altura del tórax con lo cual consuma su cometido de dar muerte al agraviado; quien instantes después queda tendido en el piso por tener una hemorragia interna, por haberse dañado la arteria pulmonar que le provoco el paro cardiaco y en consecuencia su muerte. Precisos instantes en el que Melvin Abad (Yaco) retira el arma del cuerpo de Jahm Quezada (Trinchera), dándose a la fuga.

2.3. Circunstancias Posteriores: Después da dar muerte al agraviado Melvin Abad (Yaco) en su huida se percata de la presencia de una persona (Fernando Benítez), a quien amenaza y obliga que lo acompañe y se dirijan con dirección al norte de la calle Leoncio Prado, en su camino su camino luego deja el arma en un basurero, manchando la tapa de la misma, el cual se encontraba cerca del lugar de los hechos. Es así que en un acto de total sangre fría Melvin Abad (Yaco) amenazo a Fernando Benitez para armar una cuartada pues este había escuchado las

sirenas de los carros de los policías, empiezan a desplazarse con dirección al parque de la Amistad. Estando Yaco en dicho lugar se cambia la camisa de color rojo con negro por otra camisa negra, dejando Yaco la prenda de vestir detrás del monumento del lugar, para luego dirigirse a las mesas de juego que había en dicho parque, por lo que Yaco obliga a Fernando Benítez a sentarse junto a él, para jugar cartas y domino. Minutos después son entrevistados por el efectivo policial Blas Padilla y este después de preguntar se retira. Luego, Yaco procede a pagar a Fernando Benítez en dinero y droga específicamente cocaína por no haberlo delatado no sin antes amenazarlo con no decir nada. Yaco, finalmente recoge su prenda de vestir que horas antes había dejado en el monumento procede a irse con dirección desconocida.

TERCERO. - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO. De los actos de la investigación preparatoria se ha determinado que existen suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia de la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Homicidio, en la Forma de Homicidio Calificado, previsto y sancionado por el primer párrafo inciso 1 del Artículo 108° del Código Penal, en agravio de Jahm Quezada Maraza, los mismos que se detallan a continuación:

1. El Acta de Intervención Policial, de fecha 30 de marzo del 2015, realizado por Silva Sánchez – SOB 1 Policía Nacional del Perú de Paita el cual acredita que en las cercanías del lugar donde sucedieron los hechos, se intervino a las personas de Melvin Abad y Fernando Benítez. Folio 0. 2. El Acta de entrevista personal Melvin Abad, de fecha 30 de marzo del 2015, realizado por Blas Padilla – SOB 3 Policía Nacional del Perú de Paita, el cual acredita que durante la entrevista realizada a Melvin Abad éste estaba agitado. Folio 0.

3. El Acta de entrevista personal a Fernando Benítez, de fecha 30 de marzo del 2015, Blas Padilla – SOB 3 Policía Nacional del Perú de Paita, el cual acredita que, durante la entrevista realizada a Fernando Benítez, éste se encontraba nervioso y tenía dificultad para mantener la mirada fija, Folio 0.

4. Manifestación del efectivo policial Blas Padilla, de fecha 30 de marzo del 2015, quien manifiesta que a 2 cuadras de encontrar el objeto material del delito, entrevistó a Melvin Abad y Fernando Benítez de los

cuales el primero estaba vestido con una camiseta negra sin mangas y pantalón del mismo color y el segundo llevaba una camisa blanca y pantalones azules, Folio.

5. Acta de Embalaje y Lacrado, de fecha 30 de marzo del 2015 en el que se procede a introducir en un sobre cerrado un arma blanca – cuchillo – color plateado con mazo rojo, con iniciales “U” de color oro, para luego ser embalado y lacrado con cinta de embalaje color transparente y debidamente firmado por los participantes en señala de conformidad. Folios 0.

6. Acta de Embalaje y Lacrado, de fecha 30 de marzo del 2015 en el que se procede a introducir en un sobre cerrado una camisa color amarilla con mangas marca John Holden, con un bolsillo roto, para luego ser embalado y lacrado con cinta de embalaje color transparente y debidamente firmado por los participantes en señala de conformidad. Folios 0.

7. Certificado Médico Legal N° 0256785 – L, de fecha 30 de Marzo practicado al cadáver del agraviado Jahm Quezada Maraza que establece que la herida que fue producida por arma corto punzante en el tórax, así como el trayecto que sigue dentro del cuerpo de la víctima, le provocó la muerte. Folios 0.

8. Manifestación del testigo Rosita Montenegro, de fecha 07 de Abril del 2015, quien manifiesta llamo a la policía puesto que personas estaban discutiendo, cuando escucho un gran alboroto y unos gritos desgarradores y al asomarse por el balcón vio a un hombre corriendo y a otro en el suelo; y que el hombre que salió corriendo era de tez Blanca, estatura baja, delgado, con pantalones azul o negro y una camisa roja de mangas cortas. Folio. 0 9. Manifestación del testigo Miriam Maraza, de fecha 08 de abril del 2015, quien entrego una lista de los amigos de su hijo, dentro de los cuales detallo a Melvin Abad como uno de los amigos de du hijo. Folio 0.

10.Reporte de Antecedentes Penales, emitida por la Unidad de Servicios Judiciales – Piura que acreditan que el imputado Melvin Abad tiene antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, hurto y robo agravado. Folio 0.

11. Reporte de Antecedentes Penales, emitida por la Unidad de Servicios Judiciales – Piura que acreditan que Fernando Benítez tiene antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, y robo agravado. Folio 0.

12.El Acta de entrevista personal Melvin Abad, de fecha 10 de abril del 2015, realizado por Silva Sánchez – SOB 1 Policía Nacional del Perú de Paita, el cual acredita que durante la entrevista realizada a Melvin Abad éste se puso nervioso y la mano le temblaba y que al preguntarle si había visto u oído algo extraño esa noche derramó el vaso de refresco que tenía. Así mismo al preguntársele si conocía a Jahm Quezada Maraza él dijo que no. Folio 0.

13.Manifestación del Testigo Carmen Abad, de fecha 13 de abril del 2015, |quien indico que la última vez que vio a su hijo este estaba tomando un refresco y estaba preocupado y triste, indicó también que Jahm Quezada Maraza y su hijo (Melvin Abad) eran amigos de muchos años. Folio 0.

14.Manifestación de Fernando Benites, de fecha 24 de abril del 2015, quien manifiesta que vio cuando Melvin Abad agredió a Jahm Quezada Maraza, dejándolo tirado en la acera sangrando, que lo siguió con un cuchillo en la mano y luego de 15 minutos de estar en la Plaza de la amistad se dirigió hasta el monumento para sacar una camisa que había dejado allí. Folios 0.

CUARTO: GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El grado de participación del acusado MELVIN ABAD (YACO) tiene la condición de AUTOR de la comisión del delito contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de HOMICIDIO, en la forma de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo inciso 1 del Artículo 108° del Código Penal, en agravio de Jahm Quezada Maraza (TRINCHERA).

-DE LA PRESENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD:

Analizando los artículos 20 al 22 del Código Penal no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir, que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. QUINTO: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:

5.1. TIPIFICACIÓN:

Los hechos que se atribuyen a Melvin Abad (Yaco) se encuentran tipificados en el artículo 108 inciso 1 del Código Penal. Sera reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. por lucro (por cuanto teniendo en cuenta la forma, modo y circunstancias en que se han desarrollado los hechos, se concluye que se configura el delito de homicidio calificado en su modalidad de Lucro, por cuanto estas con el efecto de obtener un provecho económico.

5.2..- SOBRE LA PENA:

Esta Fiscalía, en merito a los autos contenidos en el expediente y teniendo en cuenta la pena establecida para este delito en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal EL CUAL SANCIONA CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA DE NO MENOR DE QUINCE AÑOS , y los Arts: 11 que, establece las bases de la punibilidad; Art. 23 referente a la autoría y coautoría; Art. 28 que, establece las clases de pena (como privativa de la libertad); Art. 29 QUE, EXPRESA LA DURACIÓN DE LA PENA, CON UNA DURACIÓN MÍNIMA DE 02 DÍAS Y UNA MÁXIMA DE 35 AÑOS; Art. 46 que, para solicitar la pena a imponerse se ha determinado esta , dentro de los límites fijados por la Ley, considerándose para el presente caso que, la naturaleza de la acción , la importancia del deber infringido por cuanto con su conducta ha segado al vida de una persona, los moviles y fines por cuanto el imputado ha demostrado un desprecio total de la vida al haber matado a un persona con el objeto de obtener un lucro. POR LO CUAL SOLICITO se imponga al acusado MELVIN ABAD, como AUTOR del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su forma de Homicidio Calificado, la sanción de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD;

5.5.- RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL:

Respecto a la Reparación Civil, ésta debe fijarse atendiendo los conceptos establecidos en el Artículo 93 del Código Penal, cual es la restitución del bien o el pago de su valor, además de la indemnización causada por los daños y perjuicios irrogados a los sucesores de la víctima por el delito. En el presente caso, se trata de un delito de homicidio donde el bien jurídico es la vida y por ende no se puede restablecer el estado de cosas a la fecha anterior a la comisión del ilícito; por lo que sólo queda fijar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados a los herederos del occiso. La Reparación Civil solicitada y por los motivos ya explicados en líneas arriba es la suma de S/. 10,000.00 Soles (DIEZ MIL SOLES), a favor de la agraviada MIRIAN MARAZA (madre del fallecido), la cual manifiesta que JAHM QUEZADA MARAZA (trinchera), siempre le ayudaba con todo los gastos de la casa y hasta mandaba dinero a sus familiares en el campo, es por eso que la Reparación civil que debe ser pagado de forma solidaria por el acusado, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, esto es el daño emergente y el lucro cesante, por lo que debe valorarlo teniendo en cuenta la corta edad del occiso (26 años), con un largo proyecto de vida por desarrollar el que se truncó por el accionar homicida del acusado; por lo que bajo los principios de ponderación y equidad debe imponerse como reparación civil el monto ascendente de S/. 10,000.00 Soles (DIEZ MIL SOLES),

5.6.- LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: SEXTO: SOLICITUD ALTERNATIVA DE TIPIFICACIÓN:

Alternativamente se puede atribuir al delito tipificado en el artículo 106 del Codigo Penal. El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. SEPTIMO: MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL:

El Ministerio Público solicita se dicte Comparecencia Simple en contra del acusado MELVIN ABAD.

OCTAVO: MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN JUICIO ORAL.

En merito a lo establecido por los artículos 155º y 349º literal h) del Código Procesal Penal, Solicito a su Despacho admita los siguientes medios probatorios: a) Personales: 1. Declaración testimonial de PNP Silva Sanchez identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 44115481, a quién se notificara a través de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP; quien declarará sobre: a) La forma y circunstancia en que se realizo el acta de registro e intervención personal, precisando los bienes que encontraron en las pertenencias de Jham Quezada Maraza b) Los autores de la muerte de Jham Quezada y c) Los móviles del homicidio. 2. Declaración testimonial de PNP Blass Padilla identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 23415481, a quién se notificara a través de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, quien declarará sobre: a) La forma y circunstancia en que encontró el arma en el basurero y el procedimiento que utilizo para seguirlo b) la entrevista que tuvo con los acusados Melvin Abad y Fernando Benites. y c) detallara ademas las diligencias que se llevaron adelante con motivo de la llamada de Fernando Benitez. 3. Declaración pericial de la Medico Legista Pedro Miguel Valeriano; quien tiene domicilio procesal en La división Medico legal de Paita. Los puntos sobre los cuales habrá de recaer su exposición, siempre en referencia al Certificado Medico Legal N| 0256785-L, de fecha 12 de abril de 2017, que versará sobre los siguientes puntos: 1) Indicar el método usado para llegar al diagnóstico efectuado. 2) La explicación del contenido, y conclusiones consignadas en el mismo. 3) Las lesiones que presentaba el agraviada y la naturaleza de estas. 4. Declaración testimonial de Fernando Benites con Documento Nacional de Identidad Nro. 01330012, a quién se notificara en el Centro Penitenciario EL Milagro- Trujillo; Quien declarará respecto del modo, forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos el 30 de marzo del 2017, ademas declarara respecto a la relación que llevaban el acusado con quien en vida fue Jhams Quezada Maraza 5. Declaración testimonial de Conchito Alondra con Documento Nacional de Identidad Nro. 01956012, a quién se notificara en el Jr. Las Cruces de la ciudad de Lima; Quien declarará respecto a la relación que llevaba con Melvin Abad, ademas de declarar la relación que tenían el acusado con el que en vida fue Jhamz Quezada Maraza y precisara cual era la ocupación de ambas personas. 6. Declaración testimonial de Rosita Montenegro con Documento Nacional de Identidad Nro. 01719512, a quién se notificara en el Jr. Leoncio Prado

de la ciudad de Paita; Quien declarará respecto a los hechos que observo el 30 de marzo del 2018 desde la ventana de su condominio.

7. Declaración del medico perito Oscar Cieza con Nº de DNI 14578893; quién deberá ser notificada en su centro laboral en el Jr. Los Rosales en la ciudad de Lima. Quien deberá declarar sobre Informe pericial de fecha 26 de abril de 2015 donde debera: a) Indicar el método usado para llegar al diagnóstico efectuado. 2) La explicación del contenido, y conclusiones consignadas en el mismo.

b) Documentales:

Descripción

Pertinencia

Anexo/Formato

Acta de intervención policial, Permitirán establecer la Actos iniciales de que de fecha 30 de marzo de 2018realidad del delito y la investigación en la cual personal policial responsabilidad ser deldeberán por el PNP Silva Sanchez redacta elacusado ...


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