Title | Adenda LA LEÑA ASA II - 2993 - 3183 |
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Author | Carlos Chirinos Socualaya |
Course | Psicología social |
Institution | Instituto Superior de Psicología y Educación |
Pages | 2 |
File Size | 77.4 KB |
File Type | |
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ADENDA AL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, la ADENDA AL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO (en adelante la “Adenda”) que celebran de una parte MALL AVENTURA S.A., con RUC No. 20601315051, con domicilio real en Jr. Minería 122, piso 10, Zona Industrial, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Ernesto Javier Postigo Ballón, identificado con DNI No. 10147636, y por su Apoderado, Sr. Mario Antonio Paredes Arancivia, identificado con DNI No. 07886135; según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. 13665923 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará la “SUBARRENDADORA”; y, de la otra parte, A C INVERSIONES INTERNACIONALES S.A.C., con RUC No. 20486765454, con domicilio legal en Calle Madre de Dios No. 278, Urb. Santa Patricia II etapa, La Molina, Lima, debidamente representada por su Gerente General, Víctor Arcenio Advíncula Porras, identificado con DNI No. 21284938, según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. 11108989 del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo, a quien en adelante se le denominará la “SUBARRENDATARIA”; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.-
Antecedentes
1.1 Con fecha 29 de octubre de 2019, las Partes celebraron un contrato de subarrendamiento (en adelante el “Contrato”), por medio del cual la SUBARRENDADORA dio en subarrendamiento a la SUBARRENDATARIA el Local Comercial No. RE-30, ubicado en el centro comercial Mall Aventura Santa Anita, tal como éste se describe en el numeral 2.1 del Contrato. El nombre comercial del Local Comercial es “LA LEÑA”. 1.2 Teniendo en cuenta las consideraciones de las partes, mediante el presente documento éstas consideran conveniente modificar los términos del Contrato de la siguiente manera: SEGUNDO.-
Modificación de los términos y condiciones
2.1 Las Partes acuerdan que, del 26 de abril al 31 de mayo de 2021, la SUBARRENDATARIA pagará, por concepto de renta mensual, únicamente el Valor Porcentual establecido en la cláusula quinta del Contrato, es decir, el 7.5% (siete punto cinco por ciento) de la facturación neta mensual del Local Comercial, más el I.G.V. correspondiente. 2.2 Las cláusulas, párrafos, numerales y/o anexos del Contrato que no han sido modificadas, ampliadas o suprimidas mediante la presente Adenda, se mantienen vigentes y son de obligatorio cumplimiento para las partes. 2.3 Los términos en mayúscula, o entre comas, o que inicien con mayúscula y que no hubieran sido definidos en esta Adenda, tienen el mismo significado que en el Contrato. TERCERO.-
Firma electrónica
3.1
Siempre que resulte de aplicación y, de conformidad con los artículos 141 y 141-A del Código Civil, las partes reconocen y aceptan de manera expresa el uso de la firma electrónica o firma escaneada de la firma manuscrita de cualquiera de las partes, lo cual tendrá el mismo valor y efecto que si fuera una firma manuscrita de estas. Con la suscripción del presente acuerdo sobre dichas firmas, queda acreditada la intención de quedar obligado por la presente Adenda.
3.2
A solicitud de la SUBARRENDADORA y, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, se deberá firmar en forma manuscrita todos los documentos que hubiesen sido suscritos de manera electrónica o con la utilización de firma escaneada. Este requerimiento se podrá efectuar por canales electrónicos. 1/2
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda el ____________________. La SUBARRENDADORA
La SUBARRENDATARIA
___________________________ Ernesto Javier Postigo Ballón
_____________________________ Víctor Arcenio Advíncula Porras
___________________________ Mario Antonio Paredes Arancivia
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