Aguilar Carrillo Angelica 310 Procedimiento Administrativo PDF

Title Aguilar Carrillo Angelica 310 Procedimiento Administrativo
Course Derecho administrativo
Institution Instituto de Educación Superior Rosario Castellanos
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conceptos sobre el procedimiento administrativo ...


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DERECHO ADMINISTRATIVO

NOMBRE: ANGELICA AGUILAR CARRILLO GRUPO: 310 PROFESORA: NORMA MAGDALENA LICENCIATURA: DERECHO Y CRIMINOLOGÍA SEMESTRE: 2020-2 HORARIO: MARTES DE 7 A 9 HRS

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Concepto de proceso El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio. El proceso es, pues, un conjunto de procedimientos, entendidos como un conjunto de formas o maneras de actuar. BIBLIOGRAFÍA: Cipriano Gómez Lara, Teoría General del Proceso, OXFORD, Décima edición, México D.F, 2012, p. 243 y 244

CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO El procedimiento se refiere a la forma de actuar y, en este sentido, hay muchos y variados procedimientos jurídicos; por ejemplo, los procedimientos administrativos, notariales, registrales, etc. En los procedimientos administrativos encontramos las formas de actuación, las conductas por desarrollar en la actuación del particular frente al estado, como en los casos de solicitar una licencia o permiso, pagar un impuesto o solicitar que se determine el monto de éste o tramitar concesiones, registro de patentes o marcas o cualesquiera peticiones regladas. BIBLIOGRAFÍA: Cipriano Gómez Lara, Teoría General del Proceso, OXFORD, Décima edición, México D.F, 2012, p. 243 y 244

Procedimiento administrativo Es la serie coordinada de medidas tendentes a producir y ejecutar un acto administrativo. Se da la siguiente definición: procedimiento administrativo es “el

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cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos” (López-Nieto y Mallo). BIBLIOGRAFÍA: Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 2o Curso, OXFORD, Quinta Edición, México D.F, 2014, p. 412

Proceso administrativo Un proceso puede calificarse de administrativo cuando concurre cualquiera de las dos circunstancias siguientes: una de las partes en la controversia es la administración pública, o resuelve la controversia un órgano de la propia administración pública (tribunales administrativos u órganos para jurisdiccionales del poder ejecutivo; o juntas de conciliación y arbitraje, por ejemplo). En la doctrina existe una tendencia mayoritaria orientada a reservar la expresión proceso administrativo para el seguido ante tribunales contencioso administrativos y en los cuales es parte desde luego la administración pública (o, más bien, el estado a través de un órgano u organismo del poder ejecutivo). BIBLIOGRAFÍA: Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 2o Curso, OXFORD, Quinta Edición, México D.F, 2014, p. 412

Diferencias entre proceso y procedimiento Si bien semántica y etimológicamente proceso y procedimiento pueden considerarse sinónimos, en derecho y sobre todo en nuestra asignatura se han establecido diferencias conceptuales de trascendencia. Por proceso se entienden los actos realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas; en tanto, como procedimiento se señala la serie de pasos, gestiones o medidas tendentes a producir o ejecutar un acto jurídico.

El proceso posee como característica fundamental “ser una secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio) por parte de una autoridad imparcial e independiente (juez) con fuerza de verdad legal (autoridad de cosa juzgada)” (Agustín Gordillo); en tanto, “procedimiento propiamente dicho es aquel que fija preestablecidamente los cauces de los actos que contribuyen a un objetivo final” (Ramón Martín Mateo). BIBLIOGRAFÍA: Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 2o Curso, OXFORD, Quinta Edición, México D.F, 2014, p. 412

PROCEDIMIENTO DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE a) Procedimiento de oficio. Se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades para el cumplimiento de las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho. b) Procedimiento a petición de parte. En este caso, aun cuando ya quedó aclarado que el acto administrativo resulta unilateral, para que el órgano actúe legalmente es necesario que el gobernado lo solicite, porque la ley así lo prevé o porque se hace uso del derecho de petición establecido en el art. 8° constitucional; tal sería a propósito de un permiso o licencia. BIBLIOGRAFÍA: Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 2o Curso, OXFORD, Quinta Edición, México D.F, 2014, p. 413

PROCEDIMIENTO INTERNO

EXTERNO

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El procedimiento administrativo puede clasificarse de diversas maneras. Así, se habla de procedimiento formal y aformal, general y especial, unifásico y bifásico,

declarativo y ejecutivo, técnico o de gestión (Francisco González Navarro); ordinario y especial; flexible o rígido, lineal o triangular, etc. Seguiremos la clasificación del programa de 1986, cuyo primer enfoque es el del rubro de este subinciso. a) Procedimiento interno. Se refiere a la creación de actos que surten efectos en el propio órgano emisor; por ejemplo, una amonestación del superior al inferior. b) Procedimiento externo. Se realiza ante los particulares para que el acto surta efectos, satisfaga ciertas formalidades o se ejecute. BIBLIOGRAFÍA: Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 2o Curso, OXFORD, Quinta Edición, México D.F, 2014, p. 413

PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE EJECUCIÓN a) Procedimiento previo. Son las fases necesarias para producir convenientemente el acto administrativo. b) Procedimiento de ejecución. Son las etapas por efectuar para que el acto se cumpla, de manera voluntaria o por coacción estatal. BIBLIOGRAFÍA: Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 2o Curso, OXFORD, Quinta Edición, México D.F, 2014, p. 413...


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