Procedimiento Administrativo Disciplinario PDF

Title Procedimiento Administrativo Disciplinario
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional de Trujillo
Pages 14
File Size 371.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 284
Total Views 990

Summary

Procedimiento Administrativo DisciplinarioProcedimiento Administrativo Disciplinario en el Marco de La Leydel Servicio Civil.Ley del Servicio Civil: Publicada el 04 de julio de 2013 La Décima Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos administrativos disciplinarios (PAD...


Description

Procedimiento Administrativo Disciplinario Procedimiento Administrativo Disciplinario en el Marco de La Ley del Servicio Civil. Ley del Servicio Civil: Publicada el 04 de julio de 2013 

 

La Décima Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos administrativos disciplinarios (PAD) en las entidades públicas se tramitarán conforme a las normas de la ley y su reglamento. El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 40-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014. La Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General establece que las normas referidas al PAD entrarán en vigencia a los tres meses de publicado dicho reglamento.

El PAD es el conjunto de etapas y actuaciones mediante las cuales las entidades públicas ejercen su facultad sancionadora cuando los servidores y ex servidores incurren en faltas disciplinarias e imponen la sanción correspondiente, de ser el caso.

ESQUEMA DEL PAD Secretaría Técnica Informe de precalificación

Órgano Instructor J: Amonestación Escrita J: Suspensión ORH: Destitución

Órgano Sancionador J: Amonestación Escrita ORH: Suspensión MMA: Destitución

Segunda Instancia ORH: Amonestación escrita TSC: Suspensión y Despido

Documentos: Documentos: - Informe oral. - Carta de imputación. - Carta de - Descargos Sanción /archivo. - Diligencias adicionales DRH: Oficina de Recursos Humanos - Informe del órgano MAA: Máxima autoridad Administrativa Instructor. TSC: Tribunal del Servicio Civil J: Jefe

• Deberes, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.

Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley N° 30057 y su Reglamento.

• Faltas

PRESCRIPCIÓN

REGLAS SUSTANTIVAS Y PROCEDIMENTALES  Reglas Sustantivas

• Sanciones



La prescripción para el inicio del PAD opera a los tres (3) años calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1) año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años.



De conformidad con la Resolución de Sala Plena N ° 001-2016SERVIR/TSC, publicada el 17 de noviembre de 2016, establece como precedente de observancia obligatoria que el plazo de prescripción no puede empezar a computarse desde el momento en que la Secretara Técnica tome conocimiento de una falta, toda vez que no tiene capacidad de decisión dentro del PAD.



Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control (CGR / OCIs), se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo es de dos (2) años calendario, computado desde que la entidad conoció de la comisión de la falta.

• Prescripción  Reglas Procedimentales • Autoridades competentes • Etapas • Formalidades • Reglas sobre actividad probatoria • Medidas cautelares Es preciso señalar que las reglas sustantivas y procedimentales se encuentran definidas como tales en la Directiva N° 02-2015SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe ser concordada con la Resolución de Sala Plena N° 0012016-SERVIR/TSC. Los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento. Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento General y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.





En los casos de falta continuada, para el cómputo del plazo, se entiende que la comisión de la falta se produce con el último acto que suponga la comisión de la misma falta. PRESCRIPCIÓN PARA INICIAR EL PAD

De acuerdo a la Directiva del PAD de SERVIR, entre la notificación del acto de inicio del PAD y la notificación de la resolución que impone la sanción o determina el archivamiento del PAD no debe transcurrir más de un (1) año calendario. No obstante, conforme al Fundamento 43 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2016-SERVIR/TSC, publicada el 27 de noviembre de 2016 (precedente de observancia obligatoria), una vez iniciado el PAD, el plazo prescriptorio de un (1) año debe computarse conforme lo ha establecido expresamente la Ley (artículo 94° de la LSC); esto es, hasta la emisión de la resolución que resuelve imponer la sanción o archivar el procedimiento. MEDIDAS CAUTELARES  La adopción de una medida cautelar antes del inicio del PAD es de competencia de la ORH o de quien haga sus veces. La continuidad de sus efectos está condicionada al inicio del PAD en el plazo de cinco (5) días hábiles, conforme lo dispone el literal b) del artículo 109 del Reglamento.  Una vez iniciado el PAD, corresponde al órgano instructor adoptar la medida cautelar.  Tanto el órgano instructor como el órgano sancionador están facultados para modificar o revocar la medida cautelar dictada.  La medida cautelar no es impugnable.

PRESCRIPCIÓN PARA FINALIZAR EL PAD

ÁMBITO SUBJETIVO Los sujetos pasibles de ser procesados en un PAD son:

4.1.1 Servidores y exservidores* de los regímenes regulados bajo los decretos legislativos 276, 728, 1057 (CAS).

administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en

También es aplicable a los servidores civiles comprendidos en el Régimen Especial para Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 29° del Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales.

 Las acciones u omisiones en que incurren los servidores y ex

4.1.2 Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, los funcionarios públicos de libre designación y remoción, los directivos públicos, los servidores civiles de carrera, los servidores de actividades complementarias y los servidores de confianza.

Capítulo II y de las prohibiciones establecidas en el Capítulo

* Una persona será procesada como ex servidor cuando haya tenido la condición de tal al momento de la comisión de la falta.

 El Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras

Reglamento General.  La transgresión de los principios y deberes establecidos en el III de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.  La contravención de las restricciones establecidas para ex servidores en el artículo 260° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la

 Los Ministros de Estado.  Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las presente

Título.

 La responsabilidad administrativa disciplinaria no excluye la responsabilidad administrativa funcional ni la responsabilidad civil

o

penal

Su

responsabilidad

(autonomía

de

responsabilidades).

La

responsabilidad administrativa funcional está definida en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. PRINCIPIOS DE DISCIPLINARIA

Privadas de Fondos de Pensiones.

del

servidores tipificadas en el artículo 85° de la LSC y 98° de su

LPAG).

4.1.3 Están excluidos:

disposiciones

cada caso.

LA

POTESTAD

ADMINISTRATIVA

Conforme a lo señalado en el artículo 92° del Reglamento de la LSC, la potestad disciplinaria se rige por los principios señalados en el artículo 230° de la Ley N° 27444, (actualmente el artículo 46° del TUO de la LPAG), sin perjuicio de los demás principios que rigen el poder punitivo del Estado. • Principio de legalidad. • Principio de debido procedimiento. • Principio de razonabilidad. • Principio de tipicidad. • Principio de irretroactividad. • Principio de concurso de infracciones. • Principio de continuación de infracciones. • Principio de causalidad. • Principio de presunción de licitud. • Principio non bis in idem.

ÓRGANO INSTRUCTOR El órgano instructor es la autoridad competente para llevar a cabo la fase instructiva.  La LSC al establecer quiénes son las autoridades del PAD hace referencia a puestos establecidos en los documentos de gestión interna de la entidad, no de personas que ocupen dichos

AUTORIDADES DEL PAD

puestos; por lo que es indistinto para el desarrollo del PAD que se haya iniciado con una determinada persona y que, debido a la ausencia de esta por motivos de licencia, vacaciones, entre otros supuestos, sea continuado y culminado por otra persona*.  Tratándose de procedimientos administrativos disciplinarios iniciados contra funcionarios públicos, el órgano instructor será una comisión compuesta por dos funcionarios de rango equivalente pertenecientes al sector al cual está adscrita la

entidad y el jefe de Recursos Humanos del sector, los cuales serán designados mediante resolución del titular del sector correspondiente. ÓRGANO SANCIONADOR El órgano sancionador es la autoridad competente para llevar a

 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención mediante un escrito motivado y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, con el fin de que sin más trámite se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día hábil.

cabo la fase sancionadora.  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90° de la LSC, en el caso de la sanción de suspensión y de la sanción de destitución, el

jefe

de

recursos

humanos

y

la

máxima

autoridad

 Si la solicitud de abstención fuese aceptada, el superior jerárquico procede a designar a la autoridad competente del PAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99° del TUO LPAG.

administrativa, respectivamente, pueden modificar la sanción propuesta y variar la sanción por una menos grave, de considerar que existe mérito para ello, sin que sea necesario que varíen las autoridades del PAD, ni retrotraer el procedimiento.  En ningún caso, las autoridades del PAD pueden imponer una sanción de mayor gravedad a la que puedan imponer dentro de su competencia. (Numeral 9.3 de la Directiva No 02-2015SERVIR/GPGSC,

Régimen

Disciplinario

y

Procedimiento

Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil).

 En el supuesto que la abstención sea ordenada de oficio o a pedido del presunto infractor, se seguirá lo establecido en el mismo artículo 99° del TUO LPAG. CONFLICTO DE COMPETENCIA En los casos de conflictos de competencia entre órganos instructores u órganos sancionadores, si las autoridades del PAD considerasen que cuentan con dicha competencia en el caso concreto o que carecen de ella, son resueltos por la máxima autoridad administrativa de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la LPAG (artículos 89° al 96°).

CAUSALES DE ABSTENCIÓN  Si la autoridad instructiva o sancionadora se encontrare o incurriese en alguno de los supuestos del artículo 97° del TUO LPAG, se aplica el criterio de jerarquía, con el fin de determinar la autoridad competente.

EN CASO DE DESPLAZAMIENTO En caso de desplazamiento temporal o definitivo del servidor a otra entidad, órgano o unidad orgánica, la investigación preliminar, el inicio y, en general, el PAD, se realiza en la entidad, órgano o

unidad orgánica donde se cometió la falta, correspondiendo a la entidad, órgano o unidad orgánica de destino del servidor la ejecución de la sanción. SECRETARIO/A TÉCNICO/A  La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario(a) Técnico (a) quien apoya el desarrollo del PAD.  Es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito.  El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta. FUNCIONES DEL ST-PAD a) Recibe y tramita las denuncias escritas o verbales, debiendo brindar respuesta al denunciante. b) Precalifica los hechos comunicados mediante denuncias, reportes de la propia entidad e informes de control relacionados con el PAD. c) Iniciar de oficio, las investigaciones correspondientes ante la presunta comisión de una falta d) Suscribir los requerimientos de información necesarios. e) Emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalificación, sustentando la apertura del PAD e identificando la posible sanción a aplicarse y al órgano instructor competente o la fundamentación de su archivamiento (no ha lugar). f) Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, documentar la actividad probatoria, elaborar los proyectos de documentos que resulten necesarios y, de ser el

caso, proponer la medida cautelar que resulte aplicable, entre otros. g) Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, documentar la actividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD y, de ser el caso, proponer la medida cautelar que resulte aplicable, entre otros. h) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD. ETAPA PREVIA: PRECALIFICACIÓN 1. Identificación del servidor o ex servidor civil, así como del puesto desempeñado al momento de la comisión de la presunta falta. 2. Descripción de los hechos relacionados con la presunta falta y de los de los medios probatorios. 3. Norma jurídica presuntamente vulnerada. 4. Fundamentación de las razones por las cuales se recomienda el inicio del PAD o el archivamiento respectivo. 5. La posible sanción a la presunta falta imputada, cuando corresponda. 6. Identificación del Órgano Instructor competente para disponer el inicio del PAD, cuando corresponda. 7. De ser el caso, propuesta de medida cautelar. 8. Recomendación de archivo o inicio del PAD. ETAPA INSTRUCTIVA

 La fase instructiva se inicia con la notificación al servidor o

 Mientras esté sometido a un PAD, el servidor civil tiene derecho

exservidor del documento que contiene la imputación de

al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de

cargos.

sus compensaciones.

 En dicho documento se otorga al servidor público un plazo de

 El servidor o exservidor civil puede ser representado por

cinco (5) días hábiles para que presente los descargos que

abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera

estime pertinente. El servidor civil tiene derecho a acceder a

de las etapas del PAD, teniendo derecho a contar con

los antecedentes que dieron lugar a la imputación en su contra,

patrocinio legal financiado por la entidad, en el marco de la

con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder

 El plazo para la presentación de descargos puede ser

al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex

prorrogado a solicitud del servidor o exservidor. En tal caso, el

servidores civiles.”

órgano instructor debe evaluar dicha petición con base en el

 Mientras dure el PAD no se concederá licencias por interés del

principio de razonabilidad. Si transcurridos dos (2) días hábiles

servidor civil, a que se refiere el literal h) del Artículo 153° del

de solicitada la prórroga el órgano instructor no se pronuncia,

Reglamento General de la LSC mayores a cinco (05) días

se entiende que la prórroga ha sido aceptada por un plazo

hábiles.

adicional de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial.  Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor evalúa la existencia de la responsabilidad administrativa disciplinaria.  Esta etapa concluye con la emisión y notificación del informe en el cual el órgano instructor se pronuncia sobre la configuración de la presunta falta disciplinaria, en cuyo caso recomienda la imposición de la sanción correspondiente, o la no la configuración de la misma. DERECHOS E IMPEDIMENTOS DEL SERVIDOR/A EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

ETAPA SANCIONADORA  La etapa sancionadora comprende desde la recepción del informe emitido por el órgano instructor, que decide la imposición de la sanción o el archivamiento por considerarse que no corresponde la imposición de una sanción.  Una vez recibido el informe del órgano instructor, debe comunicarlo al servidor civil, a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa, a través de un informe oral, ya sea personalmente o por medio de su abogado.  Si la resolución determina la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria, también deberá disponer la reincorporación del servidor civil al ejercicio de sus funciones, en caso le hubiera aplicado alguna medida cautelar. FALTAS DISCIPLINARIAS

Faltas de servidores civiles:  Son faltas disciplinarias de los servidores civiles aquellas

260.1. Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:

tipificadas en el artículo 85° de la LSC, artículo 98° de su

• 260.1.1. Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.

Reglamento General, y, conforme al artículo 100° de dicho reglamento, también aquellas establecidas como tales en el TUO de la LPAG y las previstas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• 260.1.2. Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.

 En dichos dos últimos supuestos se aplicarán las reglas procedimentales del PAD establecidas en la LSC, su Reglamento

General

SERVIR/GPGSC,

y

la

Régimen

Directiva

Disciplinario

No y

02-

Procedimiento

Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.  Conforme al literal j) del numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional “Caso Ley del Servicio Civil, de fecha 26 de abril de 2016, sobre acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, fue declarada inconstitucional la disposición


Similar Free PDFs