Procedimiento administrativo PDF

Title Procedimiento administrativo
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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Derecho Administrativo

Matias Carbone

Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación. Definición 

Es la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen para la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la

Administración. Principios 

a)

Adjetivos 

Sirven para respetar los derechos Constitucionales.

Informalismo a Favor del Administrado  Se trata de un principio general por el cual se excusa al interesado de la observancia de exigencias formales “no esenciales” y que puedan ser cumplidas posteriormente. Las únicas formalidades que sí o sí debe cumplir el particular son: a)

Que exista una petición clara.

b)

Que lo pedido se enmarque en un procedimiento administrativo.

c)

Que el interesado se identifique.

Impulsión de Oficio Significa que, más allá de que el procedimiento (el trámite) haya sido iniciado por el particular o por la administración, es un deber de la administración impulsar su desarrollo para llegar a su resolución. Esto incluye la obligación de la administración de obtener las pruebas, certificaciones, informes o averiguación de los hechos relevantes para decidir.

Principio de Instrucción Tanto a la Administración como al particular le corresponde buscar pruebas.

Debido Proceso 

Ser Oído, Buscar Pruebas, Decisión Fundada.

Gratuitidad del Procedimiento.

Sencillez, rapidez y eficacia

-1-

Derecho Administrativo

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Se busca lograr utilizar el tiempo y los medios de la mejor manera posible, buscando simplificar los procedimientos, eliminar plazos inútiles, evitar tramites costosos, lentos o complicados, delegar tareas para mayor eficacia, y evitar nulidades. b)

Sustantivos  Garantías detalladas en la CN.

Legalidad 

Art. 19. La administración no puede actuar sin que una norma la faculte.

Igualdad 

Art. 16. Todos los administrados tienen los mismos derechos.

Defensa en Juicio  Art. 18. Hacer valer nuestros derechos. Razonabilidad  Art. 28. Los actos no pueden ser meras decisiones arbitrarias.

Sujetos del Procedimiento  Toda persona

Física Jurídica

Deben tener 

Capacidad

Privada Publica.

(Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones).

Legitimación  Derecho Subjetivo 

Aquel que da poder o titulo de impedir que sea violado un derecho y exigir que se lo respete.

Interés Legítimo 

No hay relación jurídica, sino que directamente la administración debe cumplir con determinada cosa.

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Derecho Administrativo

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Procedimiento



Podrá iniciarse 

De Oficio. A petición de Parte Interesada.



Al iniciarse el proceso 



Vista  El interesado (o su apoderado) pueden ver el expediente cuando quieran, salvo por razón fundada  Ej. Causas sobre fabricación de armas.



Plazos 

Se Suspende la prescripción.

a)

Serán obligatorios para los interesados y para la Administración

b)

Días Hábiles Administrativos.

c)

Se cuenta a partir del siguiente día a la notificación.

d)

Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;

e)

Plazo de Gracia 

f)

Denuncia de Ilegitimidad  Presentar un recurso fuera de término.

Se admiten la presentación de escritos en las 2 primeras horas hábiles administrativas al día siguiente del vencimiento del

plazo.

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Derecho Administrativo



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Reacusación y Excusación  Recusación  El administrado pide que el agente público sea separado del proceso. Excusación  El agente público pide ser apartado. Causales 

a)

Parentesco, ya sea con la parte, o con su letrado.

b)

Agente tenga algún interés en el proceso.

c)

Ser acreedor o deudor.

d)

Amistad – Enemistad – Odio.



Deber Pagar a la Administración 



Finalización del procedimiento Administrativo 



Multas, Deudas, antes de reclamar.

a)

Resolución 

Cuando se dicta el acto.

b)

Caducidad 

Inactividad de 90 días.

c)

Desistimiento y renuncia  Voluntariamente se desiste al tramite.

Agotamiento de la Vía Administrativa  a)

Rechazo de la máxima autoridad del Órgano.

b)

Silencio  Presunción Negativa.

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Derecho Administrativo

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Recursos

Impugnación de un acto administrativo para defender los derechos o intereses que dicho acto lesiono. Legitimación para interponer recurso 

Tener Capacidad

+

Ser parte Interesa/Legitimada.

Plazo para interponer recurso  Teoría Rígida Hasta 10 días para interponer el recurso. Teoría Amplia 

Tiempo Ilimitado, debido al Principio de Informalismo.

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Derecho Administrativo

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ENTES CENTRALIZADOS

Recurso de Reconsideración / Revocatoria.

Es el pedido ante la misma autoridad que emitió el acto, para pedir su revocación, modificación, sustitución. Procede contra toda clase de actos que producen efectos de alcance particular. Caracteres  a)

Optativo 

No es indispensable para acceder al jerárquico.

b)

Resolución 

Puede ser estimado o desestimado.

c)

Plazo interposición 

d)

Plazo de Resolución  30 días Habilites Administrativos.

e)

Silencio 

10 Días hábiles administrativos.

Se tomara como Denegado.

Ante la denegación Expresa o Tacita 

Recurso Jerárquico en Subsidio

Este recurso esta Implícito en el recurso de Reconsideración / Revocatorio. Aquí se elevara el recurso a un órgano superior.

Plazo 

Denegación Expresa  5 Días Denegación Tacita 

Cualquier Momento.

Recurso Jerárquico. Medio mediante el cual el particular puede recurrir al Órgano Superior Jerárquico Mas Elevado. Este Recurso  Agota la Vía Administrativa. El Acto se interpone ante el órgano que dicto el acto, aunque el que decide será el superior jerárquico.

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Derecho Administrativo Plazo 

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Dentro de los 15 días contados desde el día siguiente de la notificación del

acto.

ENTES DESENTRALIZADOS

Recurso de Alzada Se interpone contra el acto administrativo emanado del Órgano Superior de Entidades Descentralizadas.

Será resuelto por el Ministro de la jurisdicción en que actué el ente descentralizado. Es un recurso optativo  Plazo 

El interesado puede interponerlo, o ir directo a la Vía judicial.

15 días desde el día siguiente a la notificación.

RECURSO EXTRAORDINARIO/ REVISION – Ambos Entes -.

Es un remedio extraordinario, cuyo fin es revisar un acto firme. Se interpone ante 

Plazo 

a)

Cuando haya contradicciones en documentación o en el acto en si.

b)

Cuando, luego de dictado el acto, se descubran documentos decisivos.

c)

El Acto se dicte con cohecho, prevaricato, violencia.

10 días de notificado el acto.

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Derecho Administrativo

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Proceso Judicial

Partes 

Actora 

En general es el Administrado (Con patrocinio Letrado).

Demandada  En general es la Administración Publica.

Etapas 

1)

Se inicia con la demanda.

2)

Se analizara si el proceso es (o no) admisible  Ej. Caducidad de Plazos.

3)

El Juez pedirá a la demandada los expedientes administrativos (Prueba).

4)

Una vez agotada la etapa anterior, se llega al alegato (defensa de las partes).

5)

Sentencia.

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Derecho Administrativo

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Actos Administrativos

Los hechos pueden ser naturales (de la misma naturaleza) o humanos (provenientes del hombre).

El acto jurídico 

Es un hecho humano voluntario que tiene por objeto modificar, transferir, trasmitir o intercambiar un derecho u obligación.

Hecho jurídico 

Es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle consecuencia jurídica.

Llamamos acto administrativo a aquellos realizados por la administración pública, ejerciendo su competencia, en forma unilateral, en ejercicio de su régimen exorbitante propio, que produce o puede producir efectos jurídicos sobre los administrados.

Pueden ser  a) b) c) d) e) f) g) h) Publico). i) j) k) l)

Unilaterales  Surge de la sola voluntad de la administración (ordenanzas). Bilateral  Dos o más voluntades diferentes (Contratos Administrativos). Generales  Asume el carácter de reglamento (decreto reglamentario). Individual  Se dirige a personas determinadas (Resolución, Declaración). Reglado  Establece condiciones de una norma preexistente. Discrecional  Acto emitido sin norma preexistente. Imperio  Dictado por el PE en defensa de la CN y se su seguridad. Gestión Publica  Actos del PE con su carácter de poder administrativo (Contrato Bilateral, donde el Estado actúa como persona de Derecho Nulos  Anulables  Internos  Externo 

Vicios en sus elementos esenciales. Elementos con vicio salvable. Realizado entre órganos propios del estado. Produce efectos con relación a terceros.

Hecho Administrativo  Los que realiza la Administración (Comportamiento Material) en ejecución de los actos Administrativos.

Vías de Hecho 

Hechos administrativos manifiestamente ilícitos, prohibidos. 2 tipos 

a)

Que el comportamiento lesione derechos o garantías constitucionales

b)

que el comportamiento consista en poner en ejecución un acto cuando esta pendiente un recurso administrativo

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Derecho Administrativo

Matias Carbone que suspende su ejecutoriedad (por norma expresa) o que, aunque esté resuelto, todavía no se notificó.

Elementos

Esenciales 

La falta de estos, o su vicio, harán nulos absolutos al acto.

1)

Competencia 

Aptitud legal que se le da a un órgano o autoridad para crear actos administrativos.

2)

Causa 

Antecedentes o circunstancias que llevaron a que se dicte el acto  Por que se dicto.

3)

Objeto 

Contenido del acto, lo que certifica, decide u opina. Debe ser cierto, determinado, posible, constitucional.

4)

Motivación 

Razón por la cual se emite el acto  Expresar los hechos y el derecho que origina el acto.

5)

Finalidad 

Es la finalidad publica que tiene el acto.

Forma de exteriorización 

Silencio 

Accesorios 

Expresamente, y por escrito.

En caso de necesidad de un pronunciamiento concreto, si hay silencio por parte de la Administración, se entenderá como respuesta negativa.

Amplían o restringen el contenido del Acto.

1)

Plazo 

Periodo en que el acto empieza o deja de producir efectos.

2)

Condición 

Acontecimiento Futuro e Incierto. Suspensivo o Resolutorio.

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Derecho Administrativo 3)

Matias Carbone

Modo 

Obligación o carga.

Caracteres del Acto Administrativo

Presunción de Legitimidad 

Se presume legítimo  Dictado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. En caso de prueba en contrario  Juez dicta nulidad.

Ejecutoriedad 

Facultad de la Administración de disponer que se realice o cumpla el acto por medios propios, sin intervención de un juez. Propia  La ley le permite a la Administración dictar el acto y proveer por si sola su cumplimiento. Impropia  El acto emana de la Administración pero es ejecutado por una sentencia judicial.

Retroactividad 

Tendrá efectos retroactivos en algunas oportunidades  1)

No Lesione efectos adquiridos.

2)

Favorezca al administrado sin perjudicar a terceros.

3)

Cuando se subsana un acto anulable.

4)

Cuando se dicto para sustituir a otro.

Legalidad 

La Administración Pública debe subordinar su actuación al ordenamiento jurídico.

Subsidiariedad:

El Estado podrá intervenir cuando esté en juego el bien común y siempre que la iniciativa privada no tenga soluciones, o sean insuficientes.

Razonabilidad:

No dictar actos arbitrarios.

Estabilidad:

Una vez firmes los actos.

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Derecho Administrativo

Régimen exorbitante 

Matias Carbone

El régimen administrativo es exorbitante del derecho Privado (excede su órbita) porque está compuesto por: 1)

Las potestades prerrogativas de poder público, siendo los poderes o facultades especiales del estado.

2)

Las garantías de los particulares, creadas para contrarrestar ese poder del Estado (Garantías de Igualdad, principio de legalidad).

Se le dice exorbitante porque antes no contenía las garantías de los particulares para contrarrestar dichos poderes (exorbitantes) Estas garantías son indispensables ya que en la relación entre Estado y particulares no hay igualdad entre las partes (el Estado tiene facultades de poder público)  Imperium.

Poder Discrecional  Administración.

Es el marco de libertad o atribuciones que se le da a la

A través de este poder, o por razones de interés publico (oportunidad, merito o competencia), la administración dicta actos libremente.

Como Expresa su voluntad el Órgano?

Teoría del Órgano 

Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran, a través de las personas físicas que ocupan el “cargo” en dichas personas jurídicas. Los funcionarios representan al órgano, y ejecutan funciones especificas del estado  La responsabilidad del funcionario será del órgano.

Órgano administrativo 

Aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros.

Funcionario 

Es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo público del Estado, de una Comunidad Autónoma o de la administración local.

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Derecho Administrativo

Competencia 

Matias Carbone

Aptitud de un funcionario para decidir sobre una cuestión determinada

a) b) c) d) La Delegación 

Materia (Civil, penal, etc.). Grado (1º, 2º, Corte). Territorio (Jurisdicción). Tiempo.

Funcionario puede delegar la competencia en algún inferior jerárquico, a través de una norma que lo faculte.

La Avocación  Es cuando el funcionario de mayor jerárquica toma funciones de su inferior jerárquico  Previa explicación, salvo previa delegación. La Sustitución 

Delegación de funciones de mismo orden jerárquico. Ante cualquier situación, tendrá competencia siempre el superior inmediato.

Dictamen de Procuración del Tesoro

Dictamen 

Opinión técnica especializada sobre un tema determinado, generalmente NO vinculante.



Representa al Estado en Juicios.



Es el Máximo asesor jurídico del Estado, emite dictámenes sobre cuestiones que son sometidas a consulta, cuando diferentes órganos tienen posiciones contradictorias.



Los Dictámenes SI serán obligatorios 

Para el cuerpo de Abogados.

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Derecho Administrativo

Matias Carbone

Nulidad Sanción legal por existencia de un vicio. Nulidad Absoluta  Vicio impide su subsistencia  A)

Voluntad 

ACTOS IRREGULARES

Error Dolo

Hecho  Violencia 

Inexistente Falso Física Moral

Simulación B)

Incompetencia  Materia – Grado – Territorio – Tiempo Delegación – Sustitución Falta Causa. Falsos Hechos o Derechos invocados. Violación de Ley “ de Formas. “ de Finalidad.

Nulidad Relativa  Anulable  Salvable 

ACTOS REGULARES

La existencia de una cláusula accesoria nula NO hará nulo el acto administrativo. El acto afectado de nulidad debe ser  REVOCADO O SUSTITUIDO  En caso de que ya haya producido efectos  Cesara de producir efectos (Una vez firme la nulidad). Los actos administrativos regulares, del que hubiese nacidos derechos a favor de los administrados  No pueden ser Revocados, Modificados o Sustituidos, una vez notificados  SALVO  a) b) c) d)

Vicio Conocido por el Administrado. Acto nuevo favorece al Administrado. Titulo Precario (Tierras Club). Oportunidad, Merito o Conveniencia  Pagar D Y P

Como SALVAR un Acto Jurídico Anulable  A)

Saneamiento  Ratificación  Por órgano Superior. Confirmación  Por órgano que lo dicto, saneando el vicio. Efectos se retrotraen a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación.

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Derecho Administrativo B)

Matias Carbone

Conversión  Tomar elementos validos del acto nulo  Con estos, se perfecciona un nuevo acto administrativo. Regirá a partir del perfeccionamiento del nuevo acto.

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