Alegatos DE Conclusion PDF

Title Alegatos DE Conclusion
Author cristian mejia
Course Derecho procesal Civil
Institution Universidad de Santander
Pages 5
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Summary

Proyeción de alegatos de conclusion....


Description

Honorable Juez, gracias por el espacio permitido, de antemano reciba un cordial y acostumbrado saludo. Por las facultades legales atribuidas en mi calidad de apoderado de la parte demandada, estando en el término y oportunidad procesal, a continuación, procedo a explanar los siguientes alegatos de conclusión conforme a lo dispuesto en el trámite de la audiencia de instrucción y juzgamiento por la norma adjetiva procesal general: Como precedentes facticos del siniestro ocurrido su señoría, se examina y determina que frente a las afirmaciones suscitadas por el demandante, estas no ejercen sustento suficiente que relacione y responsabilice a mi demandado por los daños y perjuicios que derivan de los hechos donde un semoviente repentinamente se cruza por una carretera en la cual mi poderdante conducía cumpliendo todas las normas de seguridad y en un rango de velocidad acorde a la ley, conducta que no fue suficiente para evitar el accidente, ya que la inesperada aparición del bovino a muy cerca distancia del vehículo en trayectoria hizo que fuese imposible el ejercicio de reacción alguna que evite o aminore la colisión que termino por consecuencia en involucrar al actor del proceso que casualmente venia en sentido opuesto de la vía.

Teniendo previsto la síntesis anterior sobre de los hechos ocurridos en el caso, señor juez me permito manifestar que en contraposición, los argumentos facticos narrados por el actor no son claros y precisos al momento de afirmar o negar una situación, además de encontrarse sin sustento jurídico o probatorio alguno, que realmente permita ejercer una deducción lógica de lo sostenido conforme a las pretensiones que ha dispuesto el demandante, esto teniendo en cuenta que en ningún momento demuestran que mi poderdante ocasiona el accidente a causa de una imprudencia o falta de precaución, además de tampoco evidenciar que venía en exceso de velocidad, sino todo lo contrario, ya que el informe pericial de policía no registra la velocidad en la que se venía por la carretera, por lo tanto, el factor de responsabilidad alegado por la contraparte se considera endeble, sin fundamentos y poco acertado a la realidad de los hechos. Señor Juez, es totalmente irracional interpretar esta situación como lo manifiesta el actor del proceso, sabiendo este que la causa generadora del siniestro devino del mencionado bovino pues al generar una condición irresistible de prever, se origina un hecho extraño el cual rompe con los parámetros que configuran la responsabilidad extracontractual, y por consiguiente da origen al respaldo jurídico del eximente al deber de reparar perjuicios, bajo el fundamento de

haber existido un tercero que desencadena el accidente. No es descabellado señor juez adjudicarle al semoviente responsabilidad por el simple hecho de ser un bovino carente de derechos personalísimos y sentido de razón, pues la norma civil ha delimitado el alcance que tiene las conductas de los semovientes sobre sus propietarios, dejando consagrado en el artículo 2353 del código civil que: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.” Y así mismo lo reitera en términos más genéricos el articulo 2347 ibídem: “Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.”. Atendiendo a lo anterior, se puede deducir su señoría que el demandante no solo yerro en su interpretación y teoría del caso , en la cual nexa a mi demandado como principal ejecutor del daño, sino que también obro temerariamente y en mala fe al no repetir contra el propietario del bovino el cual se encuentra en una posición de garante sobre los actos perjudiciales que este cometiere, dejando claro que la mala fe con la que acciono el aparato judicial sobre el señor LUIS MAX no versaba en fines de

acceder a la justicia, sino de camuflar bajo instrumentos legales el detrimento patrimonial que pudiese generarle al suscrito, aun sabiendo que este fue otra víctima de las actuaciones de un tercero quien merece ser atribuida la culpa “in vigilando” por el hecho de estar encargado de cuidar al semoviente y evitar que este saliera de las tierras donde permanecía. En fundamento a lo dicho previamente, la honorable Corte Suprema de Justicia A modo de cierre, se hace menester su señoría que concluya mi intervención con la indiscutible relación de actitudes que revisten a mi demandado como una persona íntegra, responsable y carente de comportamientos que tergiversen su actuar en beneficio de los demás, adicionalmente debe tenerse presente sus habilidades en la conducción y con conocimiento de causa se lo manifiesto, al ser trasportado en ciertas ocasiones por el mismo, debido a que su profesión es ser conductor, en la cual ni yo ni los testigos han evidenciado comportamientos de imprudencia o irresponsabilidad. Este padre de familia que hoy no solo es objeto de señalamientos, sino también de sufrimientos físicos y morales al haber padecido fracturas en el accidente y también ver las caras de tristeza y desconsolación de sus hijos y esposa al sentires culpables por incitarlo a tomar un paseo en familiar. Desde el

momento en el que ocurrió el siniestro solo ha querido aclarar que no existe responsabilidad alguna que lo obligue a contribuir con una indemnización, sino todo lo contrario, el cómo víctima del hecho irresistible también pretende que se le reparen los daños causados. Por tal razón, mi poderdante ha atendido cordialmente a los llamados del demandante sin reconocer algo que no merece de su aceptación, ya que es inadmisible su señoría, es totalmente inadmisible que se le culpe a LUIS MAX de daños que fueron causados por un tercero y asimismo imposibles de prever. Confió plenamente su señoría que su posición no será contraria a lo sostenido en este argumento al tener usted presente el deber de justicia que le obliga evitar no solo un perjuicio al suscrito en los efectos que profiera una sentencia, sino también la extinción de su continuidad en su profesión, y por consiguiente las afectaciones morales de los hijos, esposa, familia y demás familias que pasen por situaciones análogas, además de interrumpir el efectivo quebrantamiento de las leyes y los ideales constituciones de este país que se fuesen generado a causa de una iniquidad que ignora principios de imparcialidad, trasparencia, igualdad y objetividad propios de instituciones en defensa de la justicia que usted hoy representa. Muchas gracias su señoría…...


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