Ámbito de aplicación \"Desarrollado durante el ciclo lectivo 2021 \" Ext. aulica PDF

Title Ámbito de aplicación \"Desarrollado durante el ciclo lectivo 2021 \" Ext. aulica
Course Derecho Privado Parte General
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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"Desarrollado durante el ciclo lectivo 2021 " Ext. aulica...


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Ámbito de aplicación: El Derecho Civil sigue siendo la disciplina fundamental, puesto que suministra a todas las demás ramas del Derecho Privado los lineamientos básicos de la Ciencia del Derecho, que son tomadas por aquellas otras disciplinas en todo cuanto no hubieran sido modificadas especialmente. El dominio de aplicación del Derecho Civil se ejerce a través de cuatro instituciones fundamentales, entendiendo por ‘instituciones’ un complejo orgánico de disposiciones de Derecho:  Personalidad: El Derecho de la Personalidad considera a la persona en sí misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones bajo las cuales el ser humano o los nucleamientos de hombres son considerados sujetos de Derechos. Es posible efectuar dentro de este sector las siguientes subdivisiones: a) Existencia e individualización de las personas físicas; b) Capacidad de las personas físicas y sus variaciones; c) Existencia, individualización y capacidad de las personas morales.  Familia: El Derecho de Familia rige la organización de la sociedad primaria en el que el hombre nace y se desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estado de cada uno de sus miembros. Sus principales divisiones son: a) El matrimonio, normas de celebración, efectos en cuanto a las personas y a los bienes, sanción, disolución; b) La filiación, que en nuestro Derecho puede ser legítima, extra-matrimonial o adoptiva; c) El parentesco; d) La patria potestad, la tutela, la curatela.  Patrimonio: El Derecho Patrimonial rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Se divide en: a) Derechos Reales; b) Derecho de las Obligaciones o Personales; c) Derechos Intelectuales.  Herencia: El Derecho Hereditario rige las transmisiones de bienes ‘mortis causa’: Sucesión ab-intestato, testamentaria, legados, legítima, etc. Se hace cargo de la índole perecedera de la criatura humana y dispone la suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas entre las cuales se anudan, o de alguna de ellas. Pone en especial conexión a las instituciones de la familia con la institución del patrimonio. Contenido del Derecho Civil: El Derecho Civil es el tronco básico de la justicia privada –la que mira directamente al bien de los particulares e indirectamente al bien común-. Cuando esta justicia se considera en especial relación con la utilidad, se forma el Derecho Patrimonial, dividido en Obligaciones y Reales. Esto significa relación con la economía. El Derecho de Familia, otra parte del Derecho Civil. Pero también, el Derecho Civil va acompañando al hombre en las distintas integraciones de la justicia con otros valores. Así encontramos las Sucesiones, que ante la muerte, se vuelca a la justicia familiar, tratando de redistribuir los bienes del causante.

Contenido actual del Derecho Privado: Las nuevas divisiones del Derecho Privado son, por un lado el Derecho Civil de las personas y de la familia, y por el otro el Derecho Privado patrimonial. En nuestro país, la teoría general de los negocios jurídicos, de las obligaciones, y de los Derechos Reales se aplica tanto al Código Civil como al Comercial y se encuentran sustancialmente en el primero. También pertenece al Derecho Privado el nuevo Derecho de la empresa o Derecho económico derivados del Derecho Privado patrimonial común que se dirige a la regulación del fenómeno de la empresa y su participación en el mercado. Algunas ramas han adquirido autonomía, desprendidas del Derecho Civil, como lo ha sido el Derecho del Trabajo, el Registral, el Agrario y el del transporte, como así también el Derecho bancario y el de la propiedad industrial, aunque sin embargo siguen perteneciendo al Derecho Privado a pesar de su evidente influencia publicista. Otro tanto ocurre con los Derechos del consumidor, los ambientales y urbanísticos que, aunque comparten regulaciones con el Derecho Público, siguen siendo ramas del Derecho Privado. Influencia del Derecho Público: En el nuevo Código Civil y Comercial, se advierte un creciente intervencionismo estatal sobre las relaciones jurídicas privadas, lo que ha dado lugar al nacimiento del concepto de orden público económico. Los Derechos advertidos en el anterior punto, aquellos que adquirieron cierta autonomía del Derecho Civil, son claras pruebas de la influencia del Dcho. Público. El Código Civil y Comercial, toma en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Sin embargo, la tan mencionada ‘publicización’ no consigue menguar la importancia y vigencia del Derecho Civil. Cierto es que el Derecho Privado actual se presenta con un aspecto muy distinto. Pero mientras sean reconocidos Derechos subjetivos a los particulares en cuanto individuos, existirá Derecho Privado, aunque la disciplina de aquellos Derechos subjetivos este informada en el criterio de subordinación a los intereses

públicos. Identidad o absorción del Derecho Privado por el Derecho Público no existe. Función actual del Derecho Civil: El Derecho Civil, conserva su lozanía, como lo demuestra la permanente preocupación que despierta en los estudiosos y en los legisladores; en la aplicación permanente que de él hacen los tribunales, y en la búsqueda que se hace en sus compartimentos de los grandes principios que informan al derecho privado. Por más que haya sufrido modificaciones o ‘publicizaciones’, el Derecho Civil sigue siendo la rama en que se encuentran todos los instrumentos de base, conservando su lozanía, y así construye el tejido conectivo de todos los sectores del Derecho Privado. Unificación del Derecho Civil y Comercial: La unificación de los códigos no significa la desaparición del derecho comercial como entidad científica, por lo que éste no perderá su autonomía didáctica. A la vez, subsisten microsistemas legislativos propios del derecho comercial: sociedades, concursos, seguros, tarjetas de créditos, letra de cambio, pagaré y cheques, etc. Nuevos Paradigmas jurídicos: .

Código basado en un paradigma no discriminatorio. Código de derechos individuales y colectivos. En materia de bienes. Código para una sociedad multicultural. Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales....


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