Análisis Sentencia C-284 del 2015 PDF

Title Análisis Sentencia C-284 del 2015
Author Leidy Carolina Vargas Castañeda
Course Analitica
Institution Universidad Santo Tomás Colombia
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análisis jurisprudencial...


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ANÁLISIS Sentencia C-284/2015 NOMBRES: Elys Andrea Arciniegas Hernandez Angie Daniela Gonzalez Espinosa Leidy Carolina Vargas Castañeda 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4º parcial de la Ley 153 de 1887, interpuesta por Carlos Andrés Pérez Garzón, referencia expediente D-10455, magistrado ponente Mauricio González Cuervo, el texto normativo demanda es el siguiente: ARTÍCULO 4. Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos. La doctrina constitucional es, a su vez, norma para interpretar las leyes. 2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El ciudadano pide la inexequibilidad de la expresión “Los principios de derecho natural y” contenida en el artículo 4º de la Ley 153 de 1887. Ley 153 de 1887 Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. REGLAS GENERALES SOBRE VALIDEZ Y APLICACIÓN DE LAS LEYES ARTÍCULO 4. Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos. La doctrina constitucional es, a su vez, norma para interpretar las leyes. Cargos formulados por el demandante en contra del artículo 4º (parcial) de la Ley 153 de 1887: Para diferenciar el derecho positivo del derecho natural de manera preliminar el demandante se apoya en la perspectiva de Norberto Bobbio, quien advierte que “una norma es jurídicamente válida (es decir hace parte del ordenamiento jurídico, es Derecho) si ha sido expedida por el órgano competente y de acuerdo con los requisitos establecidos por una norma jurídica previa” al paso que para la segunda “una norma es jurídicamente válida cuando está conforme a la justicia.” Infracción del artículo 230 de la Constitución.

Considerando las fuentes del derecho, no es posible que el juez se apoye en criterios subjetivos como lo es el derecho natural. Por el contrario debe apoyarse en criterios que ofrezcan una interpretación objetiva. Infracción del artículo 1º de la Constitución. La idea de justicia a la que se vincula el concepto de derecho natural, es relativa, subjetiva e indeterminada, esto desconoce la exigencia de seguridad jurídica en un Estado Social de Derecho. No da certeza respecto a las reglas que serán aplicadas. Infracción del artículo 13 de la Constitución. La indeterminación y relatividad del concepto de justicia implica que los jueces pueden acudir a sus propias posturas acerca de lo que es justo. Se desconocerá el deber de tratar igual a las personas, puesto que casos similares podrán ser decididos de diferente manera según el arbitrio de la autoridad judicial. Infracción del artículo 4º de la Constitución. Acudirse al derecho natural implica afectar dicha supremacía de la constitución dado que se estaría reconociendo un derecho superior al derecho positivo. El artículo constitucional referido consagra la supremacía del derecho positivo sobre cualquier otra fuente y, en consecuencia, se impone a la moral y a la costumbre. En cuanto a los derechos humanos –que han sido considerados una expresión del derecho natural- estos deben ser incorporados al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, requieren convertirse en derecho positivo. 3. PROBLEMAS JURÍDICOS ¿La expresión demandada, al reconocer los “principios de derecho natural” como criterio para fijar el sentido de la Constitución en casos dudosos, desconoce el artículo 230 de la Carta en el que se enuncian las fuentes del derecho colombiano y los criterios de la actividad judicial, sin que éste haga referencia alguna a tal clase de principios? ¿La expresión demandada, al reconocer los principios de derecho natural como criterio para fijar el sentido de la Constitución en casos dudosos, vulnera los artículos 1º y 13 de la Constitución en tanto el carácter indeterminado de esa expresión (i) impide identificar previamente las normas que emplearán las autoridades judiciales afectando con ello la seguridad jurídica y (ii) propiciando que casos iguales sean resueltos de diferente manera? 4. RATIO DECIDENDI A continuación se plantearan las razones en las que la corte fundamento su decisión:

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La norma demandada no desconoce el artículo 230 de Constitución dado que dicha categoría es compatible con los principios generales del derecho y la función que le confiere la ley citada es un recurso interpretativo en casos dudosos, subordinado y auxiliar, lo cual coincide con la calificación que le da la Carta a los principios generales como un criterio auxiliar de la actividad judicial. Acudir a los principios de derecho natural solo puede ocurrir cuando la dificultad interpretativa ya existe y lo único que se pretende es identificar algún criterio que permita superar la duda sin desconocer las normas que deben ser objeto de aplicación al problema a resolver. Remitirse a los principios de derecho natural tiene por objeto arribar una solución razonable y proporcionada, como el tiempo lo ha admitido una vez adoptada, se integra al conjunto de precedente judicial. El reconocimiento hecho a los principios del derecho natural sirve de criterio para ilustrar la Constitución en casos dudosos, sin desconocer el mandato de promover la seguridad jurídica, ni la obligación de las autoridades al otorgar el mismo trato, dado que supone un riesgo de indeterminación a la interpretación de la Carta. En cuanto al artículo 1 y 3 de la Constitución, la norma demandada no desconoce el deber de promover la seguridad jurídica, ni la igualdad ante la ley, aquellos principios de derecho natural servirán para identificar un entorno al interpretar la duda, cuando se desconozca el objeto de aplicación. Al hacer uso de los principios del derecho natural, se busca encontrar una solución que permita que se integre al conjunto de precedentes judiciales. De igual forma dichos principios son un criterio secundario por lo cual cumplen una función interpretativa no integrada.

5. EXAMEN CRÍTICO Teniendo en cuenta que a pesar de que el derecho natural se aleje del derecho positivo y que Colombia es un estado en su mayoría positivista podemos también analizar una característica importante que nos puede brindar el derecho natural que sería una interpretación para ciertos lugares donde el derecho positivo (las leyes) no abarquen y exista un vacío jurídico entonces podemos usarlo para llenar estos vacíos, es importante tener en cuenta la argumentación estricta que se debe dar para que pueda entrar a ejercer, esta argumentación es tan rigurosa que en el momento que no se entienda o no sea clara entonces el derecho natural no puede entrar como un mecanismo de interpretación. Así pues consideramos como grupo, que mientras la argumentación del derecho natural dentro del ordenamiento jurídico cumpla con las características de brindar la claridad y la argumentación pertinente para resolver lo que no está claro entonces podemos decir que si, que el derecho natural lo podemos usar para nuestra solución de vacíos jurídicos...


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