Title | Antijuricidad Material Y Formal |
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Course | Penal general |
Institution | Universidad Cooperativa de Colombia |
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ANTIJURICIDAD MATERIAL
ANTIJURICIDAD FORMAL
Se pretende destacar la violación de intereses vitales para la organización social.
La antijuricidad formal a diferencia de la material se enfoca en la vulneración de la ley penal.
Pone en peligro el bien jurídico tutelado.
Alude al grado de ataque, lesión o peligro al que se ha expuesto el bien jurídico tutelado
Exige la lesión de algún género de intereses considerados por la sociedad.
A diferencias de la antijuricidad material la formal consiste en la oposición de la norma derivada de un comportamiento atribuible a un sujeto.
Se refiere a la lesión o puesta en peligro de un determinado bien jurídico producida como consecuencias de la antijuricidad.
Mientras que la antijuricidad formal Alude al comportamiento que es contrario a la norma penal y requiere de la realización de un tipo penal la ausencia de causas de justificación.
Tiene que tener un resultado concreto (socialmente dañoso y afectar a un bien jurídico).
Mientras que lo formal está encaminado y se encuentra derivada de la ley
La antijuricidad material lo que hace es ofrecernos claves que ayudan a determinar cuándo una conducta es contraria al derecho.
En sentido formal, consiste en la relación entre la acción o conducta con el derecho, concretamente representa la contrariedad al derecho de la conducta.
DIFERENCIAS ENTRE LA ANTIJURICIDAD MATERIAL Y FORMAL.
EJEMPLOS:
ANTIJURICIDAD MATERIAL: La antijuricidad material se da cuando se pone en peligro un bien jurídico de acuerdo a lo que reglamenta el Articulo 11 código penal colombiano. De esta forma, un ejemplo seria el caso de secuestro debido a que en esta circunstancia se estaría poniendo en peligro un bien jurídico el cual sería el equivalente al derecho a la libertad así como el hurto y el homicidio vulnerarían bienes jurídicos tutelados por el legislador equivalente al derecho a la vida y al patrimonio económico.
ANTIJURICIDAD FORMAL: Un acto es formalmente antijurídico cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es quiere decir que no esa justificado por la concurrencia de alguna causa Ejemplo:
La defensa propia
Bibliografía https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/9.pdf...