Aplicación Personal DE LA LEY Penal ART PDF

Title Aplicación Personal DE LA LEY Penal ART
Course Derecho Penal I
Institution Universidad de Lima
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APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY PENAL ART. 10 DEL CODIDO PENAL  Cuando se trata en aplicar la ley penal al ciudadano se aplica con el principio de igualdad; es decir por igual a todo ciudadano; no puede haber distinción sobre la base de ningún criterio para aplicar la ley penal, todos somos iguales ante esta.  Pero hay beneficios o privilegios que lo que hacen es poner trabas para la posibilidad de que se pueda seguir un proceso penal contra determinadas personas. No es una excepción si no que son instituciones creadas específicamente para garantizar el legítimo ejercicio de determinados cargos públicos, porque estas trabas procesales guardan relación con el beneficio de la actividad publica que desarrolla la persona. o INMUNIDAD: representa un privilegio o un beneficio en virtud del cual un determinado funcionario publico no podrá ser ni detenido, ni procesado por la comisión de un delitos si previamente no ha sido autorizada su detención o procesamiento, PARA EVITAR QUE SEAN DETENIDOS O PROCESADOS SI ES QUE NO HAY LA PREVIA AUTORIZACION PARA ELLOS. El que tiene que autorizar ello es aquel órgano de la administración en donde se desempeña un funcionario. Esta figura en nuestro sistema jurídico es para los Congresistas, defensores del pueblo, y los miembros del TC. El órgano que autoriza el levantamiento de la inmunidad y permitir que este tipo de funcionarios sean detenidos o procesado es el CONGRESO. Se disfruta del beneficio desde que el funcionario es elegido en su cargo, hasta un mes después de que deja el cargo. El fundamento es que son cargos con un contenido político y lo que se pretende es blindar este tipo de cargos políticos, se quiere crear como un blindaje para evitar que en el desempeño de estos cargos los funcionarios se dediquen a defenderse en vez de realizar una función pacifica en sus funciones. o INVIOLABILIDAD PRESIDENCIAL ART 117 DE LA CONSTITUCIÓN: Es un beneficio que exclusivamente recae sobre el presidente de la República, porque es el más alto funcionario de este país; implica que este mientras esté en funciones no podrá ser procesado por ningún delito, no tiene como ser levantada es una coraza que no tiene posibilidades de ser levantada. No puede ser detenido ni procesado mientras sea presidente, solo mientras ejerza el cargo Pero en nuestro sistema jurídico tiene excepciones, determinados delitos por los cuales sí se puede procesal al presidente de la República mientras es presidente:  Traición a la patria  Atentado contra la institucionalidad del Congreso, (cierre).  Impedimento de las elecciones ya sea presidenciales, regionales o municipales. o ANTÉJUICIO: Procedimiento de naturaleza Constitucional porque está regulado y contemplado en arts. 99 y 100 de la Constitución. Procedimiento de naturaleza constitucional que viene a configurarse en requisito procesal fundamental para poder procesar penalmente a determinados cargos públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Para empezar, este solamente se exige para PROCESAR A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONGRESISTAS, MINISTROS,JUECES SUPREMOS, FISCALES SUPREMOS,DEFENSOR DEL PUEBLO, MIEMBROS DEL TC Y EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. Solo se puede realizar este procedimiento cuando se imputa un delito relacionado con el ejercicio de la función de estos sujetos. Es hasta 5 años después de que deja el cargo. Órgano: comisión permanente (pleno) del congreso y el congreso de la Republica....


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