Ámbito espacial de la Ley Penal PDF

Title Ámbito espacial de la Ley Penal
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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Ámbito espacial de la Ley Penal Determina los alcances y límites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando está vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por último el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma. Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó, pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio. Ámbito de validez Espacial o material de la ley penal: Es la base de cómo se determina la aplicación espacial de la ley penal en los distintos estados. Al ser diferentes la legislación de los países surgen conflictos de cual legislación será la que se aplique. Esta teoría presenta 4 principios en base a los cuales se determina el ámbito de validez espacial:

Principio de territorialidad: El Art. 1 CP establece que la ley penal de un Estado será aplicable a todos aquellos delitos que han sido cometidos en su territorio. Es un principio al que no pueden renunciar ningún estado, si pretenden mantener la soberanía sobre su territorio. En nuestro país las leyes penales argentinas, se aplican a delitos cometidos en nuestro territorio o cuyos efectos deben producirse en nuestro territorio o a delitos cometidos en lugares sujetos a la jurisdicción argentina (embajadas). El delito tiene dos partes diferentes, la acción y el resultado. La acción es la conducta tendiente a lograr el delito. Y el resultado es la consecuencia de la acción, que puede traducirse en un daño o simplemente en un peligro para un bien jurídico. El problema surge cuando hay una separación espacial entre el lugar de realización delictiva y el lugar en que se produce el resultado del delito, a esto llamamos delito a distancia. Ej., una persona, pone sustancia venenosa en una comida de avión y asesina a otra persona en otro estado al comerla. En Argentina se comprende como territorio a todos los límites políticos del Estado, subsuelo, espacio aéreo y 200 millas marinas. Para los delitos a distancia se aplicará la ley donde se consume el delito (ejemplo lo cometo en Paraguay y traslado a la Argentina se aplica Paraguay). Aun así, si el delito fue cometido en el extranjero y tiene efectos en Argentina, se aplicará nuestro código penal. Para algunos el lugar de comisión es aquel en que se llevó a cabo la acción delictiva, mientras que otros, consideran al lugar de comisión, al lugar donde se produjo el resultado. Por este conflicto surgen conflictos llamado positivos de leyes y conflicto negativo de leyes. * Conflicto positivo de leyes: Se da cuando varios estados quieren aplicar su legislación penal al delito (la única solución sería por un tratado entre los estados).

*Conflicto negativo de leyes: En el cual ninguno de los estados por su posición considera que puede aplicar su legislación penal, llevando a la impunidad del hecho si no se pudiera hallar una solución legal. Para evitar esta situación se creó un subprincipio de “ubicuidad”: Que sostiene que se deberá entender como lugar de comisión tanto a aquel en el que se desplegó la acción delictiva como donde se produjo el resultado, es decir puede usar los dos, esto es lo que aplica la Argentina (acción/resultado). Principio Real o de Defensa: Establece que un Estado aplica sus leyes penales a todo delito que vulnere sus intereses jurídicos protegidos por el, sin importar si fue cometido dentro de su territorio, o en el extranjero (toma en cuenta a que estado pertenecen los bienes o intereses jurídicos lesionados por el delito). La ley argentina se aplica a delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades en el desempeño de su cargo, y a delitos cometidos en el extranjero contra el estado nacional, que sería el caso de la falsificación de moneda argentina, llevada a cabo en el extranjero, pero cuyos efectos dañan la economía de nuestro país. Este principio es complementario con el de territorialidad, en base al cual se podría aplicar la ley de un estado, aunque el delito no haya sido cometido en su territorio, siempre que se produzca la afectación de bienes jurídicos públicos que pertenecen al propio estado. Ej. Falsificación de moneda. Principio de Personalidad o Nacionalidad: La ley de un Estado se aplica a todos sus nacionales, sin importar el lugar donde se cometió el delito. Es decir, que toma en cuenta la nacionalidad del actor (principio de 13 nacionalidad activo) o de la víctima (principio de nacionalidad pasivo). Ej., si se aplica este principio a un italiano que comete un delito en la argentina, se aplicara la ley penal Italiana, en vez de la ley penal argentina. Si a un argentino le roban en Brasil se aplica la ley argentina. Solo se aplica nuestra ley penal a un argentino por un delito que cometió en el extranjero, y volvió a nuestro país y se negó su extradición. Extradición: Pedido por el cual, si un delincuente comete un delito en un estado, y luego se refugia en el territorio de otro estado, este último lo deberá entregar al primero para que lo juzgue. Se establece mediante acuerdo entre estados. Principio de Justicia Universal: Según este principio cualquier estado en el que no se cometió el delito puede aplicar su ley en la medida en que se trate de “delitos internacionales”. Lo decisivo es que el delito por el que se persiga sea de aquellos en que la comunidad internacional en su conjunto tiene el interés en reprimir, por afectar bienes supranacionales. Ej.: Genocidios; piratería en altamar; trata de blanca; tráfico internacional de armas. De esta forma, cuando la Argentina captura al autor de un delito de esta clase (sin importar su nacionalidad, y siempre que no haya sido castigado por este delito cometido en el exterior, le aplica sus leyes) Se aplica de acuerdo a si afecta moralidad y cultura de los estados.

Ámbito temporal de validez de la Ley Penal.

Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado.

Ámbito material de validez de la Ley Penal. Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, y cuáles podrán ser reguladas conforme a las leyes penales locales, otro ejemplo podría ser del fuero militar.

Ámbito Personal de validez de la Ley Penal. Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse....


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