Estructura DEL Proceso Penal DE LA LEY 600 DE 2000 PDF

Title Estructura DEL Proceso Penal DE LA LEY 600 DE 2000
Author Anonymous User
Course Derecho
Institution Universidad de Ibagué
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PENAL...


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ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL DE LA LEY 600 DE 2000. La INTRUCCION será dirigida por el funcionaria que haya hecho la investigación previa siempre que tenga competencia.

INICIO:  

DENUNICA. QUERELLA.



DE OFICIO.

La instrucción tendrá un término de duración de Dieciocho (18) Meses contados a partir de la fecha de su iniciación y será de veinticuatro (24) meses si se tratare de tres (03) o más Sindicados o tres (03) o más delitos. (Art.329). La etapa de instrucción también es una etapa reservada, donde los intervinientes cuentan con la facultad de tener copias de la actuación y tendrán la obligación de guardar la RESERVA SUMARIAL. (Art.330)

Primera Etapa. INVESTIGACION PREVIA. (art.322): En esta etapa se hace necesario investigar: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7.

Si los hechos existieron. Quien es el presunto autor o autores. individualizarlos e identificarlos. Recepcionar pruebas. Escuchar en versión libre. Y tomar declaraciones juramentadas. Determinar si NO se ha obrado bajo una causal excluyente de responsabilidad.

1. La instrucción tendrá como finalidades determinar:    

Es necesario dejar en claro que abra etapa de investigación previa siempre y cuando exista DUDA sobre la procedencia de la INSTRUCCIÓN.

Con todo lo anterior INVESTIGACION”.

se

debe

elaborar

un

“DIBUJO



DE

Si se ha infringido la ley penal. Quien o quienes son los autores de la conducta punible. Motivos de demás factores que influyeron en la violación de la ley penal. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió la conducta las condiciones sociales, familiares, o individuales que caracterizan la personalidad del procesado, su conducta anterior, sus antecedentes judiciales, de policía y sus condiciones de vida. Los daños y perjuicios de orden moral y material que causó la conducta punible.

Una vez trascurridos los SEIS (06) MESES deberá DICTARSE: La investigación previa es: 1. una etapa totalmente RESERVADA, excepto para el abogado defensor del imputado que ha rendido versión preliminar (Art.324 y 325 inci.2) 2. Y tiene una duración de SEIS (6) MESES.

 

RESOLUCION DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN RESOLUCION INHIBITORIA del artículo 327.

La resolución inhibitoria, no tiene los efectos de archivo definitivo (Art.328) y contra ella proceden los recursos de reposición y de apelación según el art. 327

Habiéndose cumplido las finalidades de la etapa de instrucción, los presuntos responsables deberán ser vinculados al proceso y ello podrá hacerse por diligencia de INDAGATORIA (Artículos 333 a 343) o por DECLARACION DE PERSONA AUSENTE (Art.344).

Ya vinculadas las personas y resuelta su situación jurídica si a ello hubiere lugar, se debe continuar con EL RECAUDO DE PRUEBAS hasta que se encuentre la prueba necesaria para calificar o hasta que se venza el término de la instrucción, siendo necesario en cualquiera de los dos casos declarar el CIERRE DE LA INVESTIGACION. (Art.393), mediante providencia contra la cual procederá el recurso de reposición.

Una vez ejecutoria la providencia que declaró el cierre de la investigación los sujetos procesales tendrá OCHO (8) días para presentar solicitudes en relación a la CALIFICACION. Vencido el anterior término habrá un plazo máximo de QUINCE (15) días (Art.393) para resolver la CALIFICACION, la cual podrá darse en dos formas (Art. 395):

Culminada la práctica de pruebas, y finalizada la intervención de los sujetos procesales, el Juez decidirá dentro de los QUINCE (15) siguientes. (Art.410).

RESOLUCION DE ACUSACION. (Art.397 y 398) RESOLUCION DE PRECLUSION DE LA INSTRUCCIÓN. (Art.399).

SEGUNDA ETAPA: JUZGAMIENTO: inicia con la ejecutoria de la resolución de acusación. En esta etapa, el expediente queda a disposición de las partes por un término de 15 días Hábiles para que soliciten (Art.400): NULIDADES. PRUEBAS. El mentado término de 15 días, también sirve para que las partes preparen la AUDIENCIA PREPARATORIA y la AUDIENCIA PUBLICA. (Art.400).

Si no hay lugar a la variación de la calificación de la conducta, el juez concederá el uso de la palabra a las partes para que intervengan por una sola vez, y de acuerdo al orden previsto por el artículo 407 así:   



Fiscalía Representante de la parte civil. Sindicado___________ El sindicado puede designar abogado para que hable en su nombré. Defensor.

NOTA:

Debe tenerse claro que de manera general el proceso penal de la ley 600 tiene dos grandes ETAPAS que son:  

Investigación Juzgamiento.

La demás pueden considerarse como etapas intermedias. Los sujetos que intervienen en ley 600 son:

AUDIENCIAPREPARATORIA: Vencido el término común de 15 días hábiles, se CITARÁ a los sujetos procesales dentro de los CINCO (05) días siguientes (Art.401) para resolver sobre:      

Nulidades. Pruebas a practicar en la audiencia pública. Pruebas que los sujetos procesales no tuvieron la posibilidad de controvertir. Las pruebas que de oficio decrete el juez. Las pruebas que deban practicarse fuera del juzgado. Se fijará fecha y hora para la audiencia pública.

AUDIENCIA PÚBLICA: Llegado el día y la hora para deben estar presentes la fiscalía, la defensa y el procesado privado de la libertad (Art.407). Verificada la presencia de las partes, (Art.403):

  

se procederá así

1. Se interrogará al sindicado. 2. Se escuchará a los funcionarios que intervinieron en la investigación 3. Se procede A LA PRÁCTICA DE PRUEBAS.

 

Fiscalía. Ministerio Público. Parte Civil o Representante de víctimas. Imputado Defensa.

Finalmente, cabe recordar que los términos en ley 600, corren en días Hábiles....


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