Title | Esquema de la Fase Intermedia del Proceso Penal en Guatemala |
---|---|
Author | Dorian Villegas Moreno |
Course | Derecho procesal penal |
Institution | Universidad de San Carlos de Guatemala |
Pages | 1 |
File Size | 96.5 KB |
File Type | |
Total Downloads | 335 |
Total Views | 476 |
Etapa Intermedia Juicio Oral o Debate 1 .Solicitud de acusación: El fiscal formula la acusación y pide la apertura del juicio. Art. 332 CPP2 .Otras Solicitudes: El Ministerio Publico requirió sobreseimiento, clausura u otra forma conclusiva. Art. 332-345 BIS CPP Notificación: a las partes al día sig...
Etapa
Intermedia: Es la fase procesal por medio de la cual, se ejerce control sobre el requerimiento o acto conclusivo efectuado por el Ministerio Público al concluir la investigación. Art. 332 CPP. Función: Es evaluar y decidir judicialmente sobre las conclusiones planteadas por el Ministerio Público con Acusación: Escrito mediante el cual el Ministerio Publico ejercicio de la acción penal publica presenta y fundamenta punitivamente contra una persona determinada, a la que se le atribuye la comisión de un delito. Art. 332 BIS CPP
Solicitud Conclusión (Fase Intermedia)
1.Solicitud de acusación: El fiscal formula la acusación y pide la apertura del juicio. Art. 332 CPP 2. El juez señala audiencia oral: al día siguiente de recibida la acusación del Ministerio Publico señalara día y hora en un plazo: No menor de 10 días No mayor de 15 días Art. 340 CPP 3.Notificacion del requerimiento: al acusado y demás partes. Consulta de las actuaciones. Plazo de 6 días.
Complejidad: Diferida por 24 horas.
5.2 De lo contrario: Art. 341 CPP Sobreseimiento Clausura del procedimiento Archivo
3. Etapa Preparatoria
1. Etapa Intermedia
2. Juicio Oral o Debate
4. Audiencia -> Resolución: Actitudes acusado, querellante, partes civiles. Finalizada la intervención de las partes el juez inmediatamente decidirá. Art.341 CPP
2.Otras Solicitudes: El Ministerio Publico requirió sobreseimiento, clausura u otra forma conclusiva. Art. 332-345 BIS CPP 2.1. Notificación: a las partes al día siguiente. 2.2. Examinar las actuaciones: Plazo común 5 días. 2.3. Audiencia oral: Plazo no menor a 5 días ni mayor de 10 días
2.4. Audiencia: Las partes fundamentan pretensiones, actas al finalizar en forma inmediata el juez
I. 5.1 Apertura del juicio. Art. 341-342 CPP II. 6. Dictar Auto de Apert ura del Juicio: Apertura Plazo común de 10 días Comparezca a juicio al tribunal designado. Constituyan lugar para recibir notificaciones. El juicio en lugar distintito al procedimiento, el plazo se prolongará 5 días más. Art. 342, 344 CPP.
III.
IV.
Decretará la Clausura Provisional Art. 331 CPP Decretará sobreseimiento Art. 328 CPP Suspenderá condicionalmente el proceso o aplicará el criterio de oportunidad Art. 27 y 25 CPP Ratificará, revocará, sustituirá o impondrá Medidas Cautelares.
5. Proceder la Acusación 7 días Ministerio Publico o Querellante...