Fase intermedia del proceso penal PDF

Title Fase intermedia del proceso penal
Author Rubén García
Course Derecho Procesal II
Institution Universidad de Cantabria
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apuntes penal...


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Rubén Odinson

FASE INTERMEDIA: ¿Cómo se desarrolla esta fase? El final de la instrucción en el proced ordinario lo marcaba el auto de conclusión del sumario que dijimos que una vez que se dictaba se tenía que trasladar los autos al órgano comp para conocer de la fase intermedia que será el mismo que dicta la sentencia normalmente la AP y se cita a las partes para que comparecieran en ese órgano en un plazo de 10 días y ahí es donde comienza en concreto la fase intermedia, cuando llegan los autos lo primero que se hace es pasarlos al ponente porque la AP y lo tiene hasta que se completan los 10 días que las partes tienen para comparecer, una vez transcurrido este plazo los autos pasan al MF para que este prepare un escrito, en el art 627 LECrim el objetivo del escrito que presenta el MF puede hacer dos cosas: decirle al OJ que está conforme con el auto de conclusión, si está conforme en ese mismo escrito lo que pide es que se continúe con el procedimiento o que no se continúe, entonces pedirá la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, en la fase intermedia vamos a ver que es todo una cuestión de opciones, si no estoy conforme lo que voy a solicitar del OJ son nuevas

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diligencias, y voy a tener que solicitar la revocación del auto de conclusión del sumario sino es materialmente imposible que se lleven a cabo nuevas diligencias instructoras. El MF en el escrito que presenta muestra que está conforme con el auto de conclusión y pide la apertura del juicio oral, como hay más partes que el MF una vez que ha presentado su escrito que tiene un plazo de entre 3 y 10 días que depende de la complejidad del asunto, después se pasa al resto de partes para que hagan lo mismo, para que del mismo plazo concedido al MF presenten un escrito en el que le digan al juez si están conformes o no con el auto de conclusión y si van a pedir la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. El OJ lo primero que hace una vez se está de acuerdo de continuar el procedimiento, es confirmar el auto de conclusión, es un auto de confirmación del auto de conclusión, tiene que dictar un auto de apertura de juicio oral: lo que se hace con esto es que el juez acuerda que en un futuro se habrá el juicio oral. Una vez dictado este se vuelve otra vez a dar traslado a las partes para que presenten sus escritos de calificación, estos

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escritos de calificación tenían un plazo de 5 días para presentarlos (es un plazo sucesivo) se entregan en el orden establecido en la ley primero MF después al resto de acusadores de particulares, después al acusador popular si le hubiera después al autor civil y por último se presentan los escritos de calificación por las partes acusadas, el juez dicta un auto que marca el final de la fase intermedia que es el auto teniendo por hecha la calificación. Aquí se acaba la fase intermedia. Las partes pueden solicitar el sobreseimiento, en este caso el OJ si procede dictarlo lo dicta como alternativa al auto de apertura del juicio oral, auto de sobreseimiento, si el MF o alguna de las partes optan por nuevas diligencias y revocación del auto de conclusión, se dicta auto revocando auto de conclusión del sumario y se da traslado de las actuaciones de nuevo al juez instructor indicándole expresamente cuales son las diligencias que tiene que hacer.

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Así es como se desarrolla la fase intermedia en el procedimiento ordinario, de lo más importante de esta fase son los escritos de calificación. ¿Qué pasa en el proced abreviado? En este procedimiento la fase de diligencias previas que es la intermedia finalizaba con uno de los autos del art 779 LECrim en concreto el art 4, no cambiamos de OJ sino que nos quedábamos ante el mismo juez de instrucción una vez dictado este auto se da traslado de este al MF y a las partes, por un plazo de 10 días, pero se trata de un plazo común, se les da este plazo a los acusadores para que presenten el escrito de acusación, este escrito es un escrito de calificación que cambia de nombre porque estamos en el abreviado y es el escrito de calificación de los acusadores, en ese escrito de acusación las partes van a solicitar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, el abreviado comprime lo que en el ordinario teníamos en dos escritos distintos, el juez lo que hace es dictar el auto de apertura de juicio oral o el sobreseimiento, una vez dictado esto entonces sí que toca escuchar al acusado y este presentara su escrito de defensa,

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una vez presentado el escrito de defensa, el secretario ordena la remisión de las actuaciones. ¿Qué pasa en el juicio rápido? En el rápido al igual que en el abreviado se dictaba un auto que estaban en el art 798 LECrim, el primero que ordenaba continuar los tramites por el juicio rápido, una vez dictado ese auto en ese mismo acto se oye al MF y a las partes, para saber si van a pedir la apertura del procedimiento o el sobreseimiento, el juicio rápido tiene una estructura como en el procedimiento ordinario, el juez dicta auto de apertura del juicio oral o auto de sobreseimiento, una vez dictado el auto de apertura del juicio oral también de forma oral el MF formula su acusación, que tiene que tener el contenido de los escritos de acusación en el abreviado, si hay acusación particular entonces presentara el escrito de acusación en un plazo máximo de dos días también cabe la posibilidad de que la acusacion particular haga esto de forma oral, si no hay acusación particular q es lo que suele ocurrir, en ese mismo acto se oye también al acusado que formula su escrito de defensa, este escrito de defensa se puede hacer de forma oral o puede presentarlo por escrito en un plazo máximo

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de 5 días y presentado el escrito de defensa el secretario ordena el traslado de las actuaciones, siempre que no haya conformidad. Puede ocurrir que cuando el MF formula su acusación, el acusado muestre su conformidad, entonces estaremos ante conformidad premiada, donde se reduce la pena en 1/3. Lo primero que nos encontramos son los artículos de previo pronunciamiento que están en el art 666, en los 3 primeros días de los cinco que las partes tienen para presentar sus escritos de calificación en el ordinario, el listado del art 666 no es un numerus clausus o listado cerrado, qué son los escritos de calificación: todas las cuestiones de índole procesal que tengan que ser resueltas antes del juicio porque si no se resuelven podrían afectar a la validez del juicio oral. Artículo 666: Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.ª La de declinatoria de jurisdicción. 2.ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los

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casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.” La prescripción del delito se puede alegar a instancia de parte o de oficio en cualquier estado del procedimiento, la amnistía es un indulto general ya que supone un perdón que hace como si el delito no se hubiera producido, la CE prohíbe los inultos generales, en cuanto al indulto lo que hace es que constatando que ha existido un delito nos perdona la pena, el indulto no es aquí de aplicación porque tal y como esta regulado en la CE requiere de una sentencia firme previa para solicitar el indulto, e apartado 5 se refiere a la única autorización administrativa que es el suplicatorio necesario para procesar a los diputados y senadores por los delitos que hayan cometido en el periodo de su mandato, se solicita en el abreviado al comienzo del juicio oral, se tiene que presentar la solicitud de los autos previos de pronunciamiento siempre por escrito y ese escrito acompañado de los documentos en los que se funde, una vez presentados los escritos se contesta a los escritos en un plazo de 3 días , transcurridos estos tres días el juez tiene que resolver sobre la reclamación de los documentos si las partes han solicitado

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alguno, si procede recibe el incidente a prueba por 8 días, una vez transcurridos esos 8 días se celebra la vista en la vista se oyen todas las alegaciones de las dos partes y una vez terminada la vista el OJ resuelve sobre la solicitud en un auto, cuáles son los efectos de ese auto dependiendo de si estima o desestima el artículo de previo pronunciamiento, si desestima el artículo: si desestima la declinatoria el tribunal confirma su propia competencia y después de estimarlo entra a resolver el resto de los artículos de previo pronunciamiento, si desestima cualquier otro art mandara continuar con el procedimiento en el abreviado continuar con el juicio oral y en el ordinario presentación escritos de calificación. Si se estiman: si estima la declinatoria entonces reconoce que es incompetente y lo que hace es mandar remitir los autos al órgano que considere competente absteniéndose de resolver el resto de las cuestiones que se hayan planteado, si estima la cosa juzgada prescripción del delito o si se pudiera dar el indulto o amnistía el OJ dicta un auto de sobreseimiento libre, es decir, pone fin al procedimiento, el libre es el equivalente a una sentencia absolutoria.

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Si lo que se estima es la falta de autorización administrativa previa para procesar se suspenderá el proced que estará suspenso hasta que la cámara correspondiente responda. ¿Se puede recurrir el auto? Si contra el auto resolutorio de la declinatoria y el resto de los autos que admitan los artículos de previo pronunciamiento frente a estos autos cabe recurso de apelación ante la sala de lo civil y lo penal actuando como sala de lo penal de los TSJ, los que desestimen los artículos de previo pronunciamiento no cabe recurso frente a ellos porque tenemos todo el procedimiento para defendernos. (art 666 a 679 LECrim) El escrito de calificación en el abreviado tiene que solicitar la apertura del juicio oral, diferencia entre he escrito de calificación y escrito de acusación, diferencia escrito de calificación en el ordinario no tiene dentro de su contenido la solicitud de apertura del juicio oral porque esto se ha acordado mediante auto con carácter previo en cambio en el abreviado tienen que contener la solicitud de apertura del juicio oral, contenido proced ordinario: art 650, en el abreviado los escritos de acusación y defensa los contenidos los tenemos con

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respecto al escrito de causación en el 781 y para el escrito de defensa hay que ir al art 784 LECrim. Orden de entrega cuando el pazo es sucesivo: primero MF después acusador particular acusador popular actor civil y acusados. ¿Qué pasa si el MF no presenta su escrito de calificación? Si no presenta el escrito de acusación el MF en el plazo otorgado por la ley en el procedimiento ordinario, no se produce un efecto preclusivo y por tanto hay que esperar a que el MF presente su escrito, dice la ley puede ser objeto de advertencia. Si no lo presentan el resto de los acusadores entonces sí que se produce un efecto preclusivo y que consecuencia tienen par estos acusadores: no podrán proponer prueba ni realizar las conclusiones al final del juicio oral, si no lo presenta la defensa la ley establece que en el ordinario se le apremiara para que devuelva la causa avisándole de que la devolución se hará a su costa y si fuera necesario su escrito para la calificación se le podría incluso exigir responsabilidad, consecuencia: ninguna porque es el acusado y es libre de defenderse o de no.

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En el abreviado como hemos visto se entregan los autos a las partes para que en plazo común de 10 días se presente el escrito de acusación si el MF no lo hace dice que entonces el juez requerirá al superior del fiscal para que n otro plazo de 10 días presente el escrito y de razón de la demora, si no lo presentan el escrito el resto de las partes tienen la msiam consecuencia que en el ordinario no poder plantear prueba ni realizar conclusiones, si en el abreviado el acusado no presenta su escrito de defensa se entenderá que se opone al escrito de acusación presentado por las acusaciones y tiene una imitación en cuanto a la prueba , esta limitación es que solo podrá realizar la prueba que s epoda llevar a cabo en el juicio oral. Sobreseimiento es la finalización del proceso penal por una resolución distinta y anterior a la sentencia y fundamentado en la imposibilidad de realizar la acusación. Cuando el juez dicta este sobreseimiento es porque las partes acusadoras le han dicho por algún motivo ni puedo acusar si no se puede acusar nunca sobreseimiento libre y si no se puede por falta de elementos en ese momento: sobreseimiento provisional.

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Clases: total o parcial: ● Sobreseimiento total: se refiere a todos los hechos y a todos los sujetos que se están enjuiciando por tanto supone que el procedimiento acaba para todos los encausados. ● Sobreseimiento parcial: solo y exclusivamente a algunos de los sujetos imputados en un procedimiento. Junto a esta definición nos encontramos con: el sobreseimiento firme o libre o definitivo y el sobreseimiento provisional: ● sobreseimiento provisional: art 641 LECrim, este articulo dice cuando procede este sobreseimiento provisional, es una resolución judicial que paraliza momentáneamente el proceso no permitiendo la apertura del juicio oral por faltar elementos facticos suficientes para ejercitar la acusación, se levanta la paralización cuando se logran los elementos que faltan, continuando entonces el procedimiento, el proced hasta cuando queda paralizado. Hasta que se hallen los elementos o hasta que

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prescriba el delito, en qué casos procede: cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar al procedimiento. No significa que el hecho no exista solo que no hay certeza sobre su inexistencia, si la hubiera dictaríamos un sobreseimiento libre. Solo se termina el procedimiento con la certeza, en el sobreseimiento provisional no tengo certeza, y por tanto no puede acabar el procedimiento. Efectos: produce el archivo de la causa (que no es más que guardar la causa, no es ninguna resolución judicial), si fuera total provoca el archivo, a partir del dictado del sobreseimiento provisional comienza a computar de nuevo el plazo de prescripción o se suspenden los plazos de caducidad. No cabe ningún recurso ordinario contra este auto de sobreseimiento provisional porque no pone fin al procedimiento, en el abreviado y en el rápido el art 766 concede un recurso de reforma y subsidiario de apelación. ● Sobreseimiento libre: es una resolución judicial que pone fin al procedimiento fundada en la inexistencia probada del hecho o de la responsabilidad criminal del

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autor o del presunto autor, está regulado en el 637 LECrim hay 3 supuestos: Procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Momento para la adopción del sobreseimiento: en el sumario: proced ordinario durante fase de investigación nunca se puede dictar un auto de sobreseimiento, en las diligencias previas sí que se puede dictar el auto de sobreseimiento, en la fase intermedia es donde en puridad nos vamos a encontrar con el auto de sobreseimiento porq es una resolución típica de la fase intermedia y en el juicio oral abierto este solo termina por sentencia salvo en un supuesto: si el acusado se muere. Cuando se puede solicitar el sobreseimiento: en el procedimiento ordinario, el art 627 LECrim nos dice que las partes solicitaran el sobreseimiento en el escrito con el que muestren su conformidad o no con el auto de conclusión, en el

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abreviado: art 780 y este dice que se solicitara como alternativa a la apertura de juicio oral en el escrito de acusación, la tramitación en uno u otro caso tendrá consecuencias distintas dependiendo i estamos en el ordinario o en el abreviado. En el procedimiento ordinario, ¿Qué efectos tiene solicitud de sobreseimiento por las partes? En el ordinario si todas las partes acusadoras piden el sobreseimiento el tribunal está obligado a acordarlo ya sea libre o provisional, cuando solo el MF pida el sobreseimiento y no haya acusador particular entonces el juez tiene la obligación de comunicar a los posibles interesados la postura del MF para que puedan defender su acción. Si nadie se presenta el juez dicta el sobreseimiento del fiscal, si tiene dudas puede comunicar dicha petición al superior del fiscal. Si hay un acusador que solicita la apertura de juicio oral el OJ tiene obligación de abrir el juicio oral, es la no aplicación de la doctrina botin.

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En el abreviado si lo solicitan todos lo acuerda el juez salvo que exista un acusa de exención de la responsabilidad, si lo solicita el MF y no se ha personado acusador particular hay que avisar al interesado igual que en el ordinario y si alguna de las partes solicita apertura juicio oral entonces pues el juez dicta el auto de apertura. Recursos contra el sobreseimiento en el ordinario el auto de sobreseimiento solo se puede recurrir a través de la casación en el abreviado se podrá recurrir en apelación. INSTITUCIÓN DE LA CONFORMIDAD: Debemos distinguir esta de otra conformidad, ahora tratamos de la conformidad con el escrito de acusación o calificación provisional, la conformidad del acusado es un acto dispositivo y unilateral por el que la parte pasiva del proceso acepta la pena solicitada por la acusación o la pena más grave de las solicitadas si existiesen varias acusaciones siempre que esa pena no exceda de ciertos límites dando lugar a que se dicte sentencia anticipada sin ulterior tramitación del proceso y sin celebración del juicio oral. Es la conformidad que está regulada en el art 655 LECrim, y la vamos a distinguir de otras dos instituciones: reconocimiento

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de hechos y la conformidad en el juicio oral, el reconocimiento de hechos en el art 779.5 LECrim y en este únicamente se reconocen los hechos imputados pero no hay aceptación ninguna de pena sobre todo porque este reconocimiento se produce en el primer interrogatorio judicial y es un punto en el que todavía no se ha solicitado pena alguna, si el MF y las partes acusadoras están de acuerdo con ese reconocimiento presentan escrito de acusación en ese sentido manifestando su acuerdo y el procedimiento se convierte en un juicio rápido incoándose diligencias urgentes y siguiendo los artículos 800 y 801 LECrim. La conformidad en el juicio oral se regula en los arts. 688 y siguientes y 787 LECrim, es una institución que se produce en un momento procesal distinto, los efectos de esta conformidad son que salvo que el defensor considere que el juicio debe continuar se dictará sentencia en los términos del art 655 LECrim. Se produce ante el órgano competente para el enjuiciamiento, que puede ser el juez de lo penal o la AP. En el ordinario es el juez el que preguntara a los acusados si se conforman y el abreviado y rápido será la defensa la que debe

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expresar que se conforma ello antes de iniciarse la práctica de la prueba pidiendo al juez que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad. Conformidad con el escrito de calificación art 655 y 784.3 LECrim, las notas que caracterizan a esta institución son las siguientes: es una manifestación del ppio de oportunidad, alguna parte de la doctrina entiende que se asemeja al allanamiento (Alcalá Zamora) lo cual es discutible porque en el proceso penal no rige enteramente o solo traslaticiamente el ppio dispositivo que es propio del proceso civil, se trata de un acto procesal unilateral de la defensa nunca de la acusación, su naturaleza jurídica sentamos que es un medio para poner fin al proceso mediante el cual se lle...


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