Esquema del Proceso Contencioso Administrativo PDF

Title Esquema del Proceso Contencioso Administrativo
Author Diego A. Paz
Course Derecho administrativo I
Institution Universidad Panamericana Guatemala
Pages 4
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Summary

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVONaturaleza (18 LCA) 1. Se tramita en única instancia 2. Carece de efectos suspensivos 3. Para que proceda se debe dar la definitividad, es decir que se haya agotado la vía administrativa 4. Que la resolución o acto que lo origina no haya podido remediarse por medio ...


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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Naturaleza (18 LCA) 1. Se tramita en única instancia 2. Carece de efectos suspensivos 3. Para que proceda se debe dar la definitividad, es decir que se haya agotado la vía administrativa 4. Que la resolución o acto que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos administrativos. Procedencia (19 LCA) 1. En caso de contienda por las resoluciones de la administración. 2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

Características de la resolución administrativa (20 LCA) Para poder plantear el proceso contencioso administrativo, la resolución que puso fin al procedimiento administrativo debe reunir los requisitos de: 1. Que haya causado estado, es decir que no sean susceptibles de ser impugnadas por la vía administrativa, por haberse agotado los recursos propios. 2. Que vulnere un derecho del demandante reconocido por la ley, reglamento o resolución anterior. Salas del Tribunal Contencioso Administrativo competentes para conocer las demandas en procesos Contenciosos Administrativos:  En materia administrativa o Sala Primera o Sala Quinta y o Sala Sexta 

En materia tributaria o Sala Segunda o Sala Tercera o Sala Cuarta

Partes en el Proceso Contencioso Administrativo: (22 LCA) 1. Demandante 2. La Procuraduría General de la Nación 3. La institución centralizada, descentralizada o autónoma 4. Los terceros con interés en el asunto. 5. Extraordinariamente la Contraloría General de Cuentas cuando se trate de procesos de control o fiscalización de la hacienda pública. Plazo (23 LCA) Para plantear el proceso es de 3 meses contados desde la última notificación de la resolución que concluyó el proceso administrativo, del plazo en que la administración debió resolver o de la fecha de publicación del acuerdo que declaro lesivo el acto o resolución.

Caducidad de la instancia: (25 LCA) Es de tres meses sin que el demandante promueva cuando sea necesaria la gestión de parte, el plazo empezará a contarse desde la última actuación judicial. Recursos (27 LCA) Salvo el recurso de apelación son admisibles todos los recursos que contempla el Código Procesal Civil y Mercantil, contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, entre ellos están: 1. Aclaración y ampliación (596-597 CPCM) 2. Reposición (598-601 CPCM) 3. Nulidad (613-618 CPCM) 4. Casación (619-635 CPCM) Formalidades de la demanda: (28 LCA y 61, 62 y 63 CPCM) 1. Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a quien se dirige. 2. Identificación del demandante y del abogado director. 3. Si se actúa en representación de otra persona la copia del título de representación. 4. Indicación del órgano administrativo al que se demanda y el lugar donde puede ser notificado. 5. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, ultima notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés y el lugar donde pueden ser notificadas. 6. Relación de hechos 7. Fundamento de Derecho 8. Ofrecimiento de los medios de prueba 9. Las peticiones de trámite y de fondo. 10. Lugar y fecha 11. La firma del demandante 12. Firma y sello del abogado director. Si la demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables le señalará plazo para que los enmiende, al no establecer plazo la LCA queda a criterio del tribunal (49 LOJ, Facultad para señalar plazo), si son insubsanables el tribunal lo rechazará de plano. Emplazamiento (35 LCA) En la resolución de trámite se emplazará por el plazo común de 15 días a: 1. El órgano administrativo demandado 2. La Procuraduría General de la Nación 3. A los terceros con interés 4. En los casos de asuntos de control y fiscalización de la hacienda nacional a la Contraloría General de Cuentas. ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS Excepciones Previas Dentro del quinto día del emplazamiento, cualquiera de los emplazados puede interponer las excepciones, las que se tramitarán como incidente según lo establecido en los artículos 135-140 LOJ, las excepciones son las siguientes: 1. Incompetencia

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Litispendencia Demanda defectuosa Falta de capacidad legal Falta de personería Caducidad Prescripción Cosa juzgada Transacción

Si las excepciones son declaradas sin lugar se tienen 5 días para la contestación de la demanda, la que puede ser: (38,39 y 40 LCA)  En sentido negativo, pudiendo plantear excepciones perentorias  En sentido afirmativo  Planteado reconvención  Rebeldía PRUEBA (41 LCA) Una vez contestada la demanda se abrirá a prueba por el plazo de 30 días, excepto si la cuestión es de puro Derecho ya que allí se omitirá. VISTA (43 LCA) Vencido el periodo de prueba el tribunal señalará día y hora para la vista la que se celebrará dentro de los quince días siguientes con base en el artículo 142 de la LOJ, plazo para resolver. AUTO PARA MEJOR FALLAR (44 LCA) Es una facultad inherente a la función de juzgar en pro de la buena administración, para esclarecer, ampliar o verificar determinados puntos, dentro del plazo de diez (10) días. SENTENCIA (45 LCA) La sentencia examinará en su totalidad la juricidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar, la que deberá ser dictada dentro los quince días siguientes con base en el artículo 142 de la LOJ, plazo para resolver.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3 meses desde la última notificación 3 meses desde la fecha en que debió resolverse la vía administrativa 3 meses desde que se declaro la lesividad

Con los antecedentes en el Tribunal, EXAMINA SI LA DEMANDA ESTÁ AJUSTADA A DERECHO, resuelve dentro de los 3 días. Si no se apega a Derecho, no da trámite y decreta auto finalizando el proceso Si se apega a Derecho admite para su trámite (33LCA)

EMPLAZA a las partes por un término de 15 días: Órgano administrativo PGN Terceros con interés CGC en su caso (35 LCA)

Se señala día y hora para VISTA dentro de los 15 días siguientes (43 LCA y 142 LOJ)

AUTO PARA MEJOR FALLAR dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la vista. (44 LCA)

DEMANDA (28 LCA, 61,62 y 63 CPCM) Directamente a la sala que corresponda o al Juzgado de Primera Instancia del departamento

DEMANDA CON ERRORES Si son subsanables el Tribunal señala plazo para la subsanación. Si no son subsanables la rechaza de plano. (31 LCA)

El órgano administrativo debe ENVIAR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL dentro de los 10 días siguientes de la solicitud. (32 LCA, II párrafo)

El Tribunal pide los ANTECEDENTES al órgano demandado dentro de los 5 días de la presentación de la demanda o la subsanación (32LCA)

Dentro del quinto día del emplazamiento pueden presentar EXCEPCIONES PREVIAS, las que se tramitan en la vía incidental (36 LCA, 135140 LOJ)

Se abre a PRUEBA por 30 días. Se puede omitir si a juicio del tribunal hay suficientes elementos de juicio o si es un punto de Derecho. (41 y 42 LCA)

Se dicta SENTENCIA dentro de los 15 días después de la vista o vencido el auto (45 LCA)

Si se declara con lugar la excepción planteada se termina el proceso. Si son declaradas sin lugar continúa el proceso

Se debe CONTESTAR LA DEMANDA dentro de los siguientes 5 días en los sentidos: Afirmativa Negativa con excepciones perentorias Reconvención (38,39 y 40 LCA)...


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