Esquema de recurso Contencioso Administrativo PDF

Title Esquema de recurso Contencioso Administrativo
Author BEA MAYORGA
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Recursos ante la JCA Esquema básico para la resolución de casos prácticos Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA)

La actuación de las Administraciones públicas se somete al control de los órganos judiciales que forman parte de la jurisdicción contenciosoadministrativa (arts. 1 y 2 LJCA). La impugnación de la actuación de la Administración se articula a través de un único recurso: RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. Como se puede ver en el esquema relativo a los recursos administrativos, es posible, e incluso obligatorio en algunos casos, interponer un recurso administrativo antes de poder interponer este recurso ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo procedimientos distintos:

puede tramitarse por

dos

 PROCEDIMIENTO ORDINARIO  PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A continuación se analizan los requisitos procesales del recurso contencioso-administrativo en cada uno de estos procedimientos. Estos requisitos determinan la ADMISIBILIDAD del recurso contenciosoadministrativo. Esto es, que el órgano competente admita a trámite el recurso y pasa a conocer del asunto planteado . Su ESTIMACIÓN o DESESTIMACIÓN vendrá determinada, una vez que se ha admitido a trámite el recurso, por los argumentos que se ofrezcan en torno al fondo del asunto.

I. PROCEDIMIENTO ORDINARIO El recurso contencioso-administrativo se tramita por esta vía cuando se funda en la vulneración de cualquier norma del ordenamiento jurídico. 1

 OBJETO: o ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE:  Disposiciones de carácter general (normas reglamentarias) (art. 25.1 LJCA)  Actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (art. 25.1 LJCA) – no es admisible este recurso contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes y que confirmen actos consentidos por no haber sido impugnados en tiempo y forma (art 28 LJCA).  Inactividad de la Administración (art. 25.1 LJCA)  Actuaciones materiales que constituyan vía de hecho (art. 25.1 LJCA)  Actos que se producen en aplicación de disposiciones de carácter general (art. 26.1 LJCA) o PRETENSIONES DEL PARTICULAR – se refiere a lo que el particular solicita del órgano judicial en relación con la actuación administrativa impugnada:  Declaración de no ser conforme a Derecho (art. 31.1 LJCA)  Anulación (art. 31.1 LJCA)  Reconocimiento de una situación jurídicamente individualizada y adopción de medidas para su restablecimiento, incluyendo una indemnización por los daños y perjuicios, cuando proceda (art. 31.2 LJCA)  Cumplimiento de obligaciones –cuando se impugna la inactividad de la Administración (art. 32.1 LJCA)  Declaración de no ser conforme a Derecho, ordene de cese de actuación y adopción de medidas –cuando se impugna una vía de hecho (art. 32.2 LJCA)

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 LEGITIMACIÓN (regulación básica)- personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo (art. 19.1 a) LJCA) / Más reglas específicas: art. 19 LJCA  PLAZOS: Depende del tipo de actividad administrativa impugnada: o Disposición administrativa general, acto expreso que pone fin a la vía administrativa – 1 mes (art. 46.1 LJCA) o Vía de hecho – 10 días / 20 días, según los casos (art. 46.3 LJCA) o Declaración de lesividad – 2 meses (art. 46.5 LJCA) o Litigios entre Administraciones – 2 meses (art. 46.6 LJCA)  ÓRGANO COMPETENTE- Será alguno de los órganos siguientes en función de los listados de competencias que prevé la LJCA: o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 8 LJCA) o Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (art. 9 LJCA) o Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 10 LJCA) o Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11 LJCA) o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 12 LJCA)

II. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El art. 53.2 CE prevé el establecimiento de un procedimiento especial en vía jurisdiccional para la protección de los derechos fundamentales. En el ámbito contencioso-administrativo la LJCA establece este procedimiento (art. 114.1 LJCA). A continuación, se exponen las líneas maestras de los requisitos de admisión del recurso contencioso-administrativo cuando se quiere tramitar por esta vía.

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 Los recursos tramitados por este procedimiento tienen carácter PREFERENTE (art. 114.3 LJCA)  OBJETO: igual que en el procedimiento ordinario.  CAUSA: vulneración de alguno de los derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional. En el recurso tramitado por esta vía solo cabe este tipo de alegaciones, no vulneraciones de legalidad ordinaria (art. 114.2 LJCA)  LEGITIMACIÓN-igual que en el procedimiento ordinario  PLAZO – 10 días (art. 115 LJCA)  ÓRGANO COMPETENTE- igual que en el procedimiento ordinario: remisión a las reglas de distribución de asuntos de la LJCA. III. OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES REGULADOS EN LA LJCA  Cuestión de ilegalidad (arts. 123 ss. LJCA)  Suspensión administrativa previa de acuerdos (art. 127 LJCA)  Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado (arts. 127 bis ss. LJCA)

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