Que es el Recurso de Reposición en el derecho administrativo PDF

Title Que es el Recurso de Reposición en el derecho administrativo
Author María Fernanda Herrera
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Summary

El recurso de reposición es el medio legal de que dispone el administrado para impugnar los actos o las resoluciones administrativas ante el mismo órgano que los dictó, solicitando su revisión a fin de que sean modificados o revocados....


Description

Recurso de Reposición El recurso de reposición es el medio legal de que dispone el administrado para impugnar los actos o las resoluciones administrativas ante el mismo órgano que los dictó, solicitando su revisión a fin de que sean modificados o revocados. De esta manera la autoridad administrativa subsana, el anterior pronunciamiento errado, con una nueva providencia o auto interlocutorio, este es una acción opcional del afectado. Lo encontramos regulado en el artículo 100, de la Ley de Contrataciones de Estado el cual nos indica que es a Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición. Aplicación de los Recursos. Lo encontramos en el artículo 101 de la ley de contrataciones del Estado y nos indica que: Únicamente para los casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva. Para efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia. Las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se agotará la vía administrativa. REQUISITOS: los encontramos regulado en el artículo 11 de la ley de lo contencioso administrativo el cual nos indica que en el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I.

Autoridad a quien se dirige;

II.

Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma;

III.

Exposición de los motivos por los cuales se recurres;

IV.

Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;

V.

Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.

Requisitos de fondo 1. Debe existir una resolución escrita 2. La resolución debe ser notificada y que haya sido emitida por un funcionario superior, puede ser una sola persona o un cuerpo colegiado. Requisitos de forma 1. El recurso debe presentarse por escrito según lo establece el artículo 11 de la ley de lo contencioso administrativo 2. Se debe presentar ante el mismo funcionario que dictó la resolución 3. Se debe presentar dicho recurso para los casos de contratación pública dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva, en el caso de impugnaciones derivadas de la aplicación de la Ley de contrataciones del Estado, siendo para el resto de los casos, el plazo de cinco días. Plazo. indica que el plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado. Regulado en el artículo 13 de la ley de lo contencioso administrativo e Diligencias para mejor resolver. La autoridad que conozca del recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de diez días para ese efecto. , Regulado en el artículo 14 de la ley de lo contencioso administrativo Resolución: se hará dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en

su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla Regulado en el artículo 25 de la ley de lo contencioso administrativo En la ley de Contrataciones del Estado se realiza de la siguiente forma: 1. El escrito que contiene el recurso de reposición debe presentarse dentro del plazo legal de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación en memorial, ante las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas y autónomas que emitieron la resolución 2. Admisión del recurso 3. Audiencia para todos los interesados legitimado 5 días hábiles para ratificar sus argumentos presentados en el escrito que contiene el recurso 4. Posteriormente a esto se dan cinco días de audiencia a los órganos, asesores, técnicos o legales para emitir el dictamen que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se podrá omitir cuando la organización de la institución que conoce el recurso careza de tal órgano 5. Audiencia a la procuraduría general de la nación durante el plazo de 5 días 6. Antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, si faltaren pruebas que se emiten convenientes para mejor resolver, se fijará un plazo de diez días. 7. Concluidas las diligencias para mejor resolver dentro de los 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final y se notificará a los interesados. a. SI la resolución final se declara sin lugar la reposición, se conforma la resolución impugnada b. Si la resolución final se declara con lugar la reposición, se modifica o bien se revoca Efectos administrativos: c. Se agota la Vía Administrativa d. Se abre la Vía Judicial, quiere decir que uno de los interesados legitimados tiene libertad para presentar una demanda ante el tribunal de lo contencioso administrativo.

García Mendez, Nancy Margarita, Elementos jurídicos que permitirán asignarle la calidad de recurso administrativo a la inconformidad en el sistema de información de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del Estado de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, 2011. Página 29. Disponible en: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_9534.pdf...


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