El reglamento del derecho administrativo - Derecho Administrativo PDF

Title El reglamento del derecho administrativo - Derecho Administrativo
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Internacional de La Rioja
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I. EL REGLAMENTO1. IntroducciónDescompensación Incapacidad técnica Engorro procedimental En nuestro sistema rige el regimen de legalidad por lo que toda aquella actuación va a tener que estar apoyada (vinculación positiva) en una norma previa. Esto históricamente ha sido así.2. Justificación de su e...


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I. EL REGLAMENTO 1. Introducción Descompensación Incapacidad técnica Engorro procedimental En nuestro sistema rige el regimen de legalidad por lo que toda aquella actuación va a tener que estar apoyada (vinculación positiva) en una norma previa. Esto históricamente ha sido así.

2. Justificación de su estudio • Complemento indispensable. Significación numérica. • ¿Amenaza al principio democrático? El riesgo está en que la voluntad popular reside en los representantes en el Parlamente, entonces si resulta que la mayoría de actos los esta aprobando el Gobierno, el riesgo está que el Gobierno suplante a la voluntad popular. • Recurso sin el cual las Administraciones no pueden actuar. La Administración actúa conforme al reglamente. Acto sin rango de ley no significa reglamento. Reglamento se definiría como acto normativo, un acto que aprueba tanto la administración como el gobierno (acto del ejecutivo) y que no tiene rango de ley.

3. Concepto: norma dictada por el ejecutivo (gobierno y Administración) de rango inferior a la ley • Diferencia con figuras afines

- Actos administrativos generales. El reglamento se trata de una norma que define el abstracto, que prevé unos supuestos de hecho definidos en abstractos y una consecuencia en ese supuesto de hechos. Habra un reglamento para definir los requisitos para X cosa, entonces las obligaciones que de ahi surgen serán obligaciones que afecten a todo aquel X en abstracto. Un reglamento prevería las condiciones sobre las cuales se celebraría un espectáculo pirotécnico, en contraposición de una normativa que regularía un espectáculo pirotécnico en concreto. Carácter abstracto del supuesto jurídico y de la consecuencia jurídica, lo regula el reglamento. El reglamento regulará espectáculos pirotécnicos que celebre todo el mundo en genérico, con carácter general. El reglamento esta dirigido a una generalidad de personas definidas por rasgos comunes, mientras que un acto administrativo estará dirigido a algo en concreto. Este preverá la celebración de un espectáculo en concreto e ira dirigido a una empresa en concreto que celebrara ese espectáculo. El problema esta en que hay actos administrativos que en lugar de ir dirigidos a individuos concretos, están dirigidos a un colectivo de personas. Como por ejemplo, la convocatoria de unas elecciones. Aquí la doctrina establece que el reglamento, al tener un objeto abstracto, no ese agota con su cumplimiento, mientras que el acto sí, tiene carácter consuntivo (no se

consume). Ese carácter general hace del reglamento una norma mas del ordenamiento jurídico. Mientras que el acto administrativo se consume, se agota con su cumplimiento. El reglamento es parte del ordenamiento jurídico, lo que significa que se debe respetar para tantos supuestos abstractos se den. Esto conecta con el principio de inderogabilidad del reglamento. Un órgano superior al que ha aprobado el reglamento también lo debe respetar porque es parte del ordenamiento jurídico. Sin embargo, el acto de agota una vez cumplidas sus obligaciones y el supuesto al que hacia referencia.

- Normas internas de la Administración. Las Administraciones para regular su propio funcionamiento aprueban normas internas para informar a sus órganos, para guiar su actuación y ordenarles establecer ordenes concretas. Esas normas internas sirven también de auxilio interpretativo. El criterio del Supremo es que en tanto esas normas tengan efectos fuera de la Administración, entonces si es reglamentaria. Si la circular no afecta de puertas para afuera de la Administración, no es reglamento. El criterio del manual es que en tanto la norma interna crea obligaciones jurídicas, aunque no afecte a personas fuera de la Administración, si crean obligaciones jurídicas es norma reglamentaria. Por le encabezamiento de la norma en cuestión no vamos a poder deducir si e una norma reglamentaria o no. Dentro de los reales decretos hay actos que son actos reglamentarios y los hay que no lo son. Lo mismo ocurre hacia abajo, dentro de las órdenes las hay que pueden ser norma reglamentaria conforme a los criterios que hemos analizados y las hay que son simples resoluciones para casos concretos.

4. Designación o rótulo de las normas reglamentarias • Nivel estatal. El rótulo que utiliza el BOE no es específico porque se podría diferenciar entre Real Decreto aprobado por el Rey y Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. También hay órdenes aprobadas por los Ministros y otras denominaciones como resoluciones, instrucciones y circulares (este último caso el del Banco de España, CNMV y CNMC). • Nivel autonómico. Los Decretos los firma el presidente de la CA o el Consejo de gobierno. Por debajo tenemos también Órdenes, que las aprueba el Consejo del departamento pertinente. • Nivel local: reglamento orgánico (norma de funcionamiento interno); ordenanzas, designación genérica para el resto de normas (conjuntos de normas que apruebe el ayuntamiento, el resto de normas que no sean reglamento orgánico o presupuestos); y presupuestos que apruebe la entidad local, que también son de carácter reglamentarios.

5. Régimen jurídico • Competencia En el nivel estatal, el art. 97 CE, reconoce expresamente la potestad reglamentaria el gobierno pero no de la administración. El que no se mencione su potestad reglamentaria en el art. 97 CE, no significa que no la tenga, la Administración tiene potestad reglamentaria, como los ministros. No

solo los ministros, las entidades administrativas independientes también las tienen reconocidas y también los organismos autonómicos. En el nivel autonómico, la CE no reconoce expresamente su potestad reglamentaria de las CCAA, no hay reconocimiento expreso, pero se entiende que la autonomía que les reconoce el art. 137 de la CE, en virtud de esa autonomía se entiende que la potestad reglamentaria esta concedida a las CCAA. Además hay otros preceptos en la CE en los que hay un reconocimiento indirecto (art. 53.c CE). En los estatutos de autonomía también reconocen la potestad reglamentaria de la CA cuyo regimen básico regulan. El presidente de la CA más el consejo de gobierno más las ordenes de los consejeros son quienes regulan esa potestad reglamentaria, ellos son los titulares de la misma. En el tercer nivel, el nivel local, la CE no reconoce explícitamente la potestad reglamentaria de las entidades locales. Sin embargo, de la autonomía que se les reconoce a las entidades locales en le art. 137 de la CE se puede decir sin problema que tienen potestad reglamentaria. Art. 4.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: municipios, provincias e islas. • Primacía de la ley y reserva de ley (Gesetzesvorbehalt o Parlamentsvorbehalt) Toda norma reglamentaria esta subordinada a lo que este establecido en la ley. La ley esta por encima del reglamento, la relación entre ambas es de jerarquía. Porque el Gobierno no puede evadir la voluntad popular, de modo que toda norma reglamentaria esta subordinada a ley. Esto significa que el reglamento no es alternativa ni puede suplir la ley. Hay un mecanismo que refuerza este principio: el mecanismo del principio de la reserva de la doctrina de ley. El principio de subordinación a la ley de carácter general y otro el el mecanismo de la reserva de leu. La reserva de ley es una doctrina particular de origen alemán que se asegura que determinadas materias solo están reguladas por el parlamento o se rigen por el principio democrático. En virtud de la reserva de ley determinadas materias solo pueden ser reguladas por ley, esto es sutilmente distinto al principio de subordinación a la ley. Es decir, no es lo mismo pero refuerza este principio. Hay determinadas materias que o pueden caer en la jurisdicción exclusiva del principe, ese era el problema de Alemania cuando se encontró esta solución (reserva de ley). Todo asunto que afecte a la propiedad o la libertad de los ciudadanos debe estar regulada por los parlamentos, propiedad en el sentido de todo derecho patrimonial, y libertad en el sentido en el que el ciudadano debe poder hacer todo lo que no esté prohibido. La concreción de que materias han de estar reguladas por ley, es difícil de ser detallado por la CE. A esto tradicionalmente se le llama reserva material. Reserva formal se dice a aquellas materias que Noe Stan reservadas por la Constitución para el legislador pero respecto de las cuales el legislador se adelanta y las regula por ley, eso hace que esa materia quede congelada. En la medida en que solo una norma con rango de ley podrá cambiar esa regulación, se le considera una reserva formal de ley. Esto tiene una consecuencia, hay determinadas materias que están reguladas en la CE, las dejamos fuera, también hay materias que el legislador regula por ley, que por la primacía de ley,

tapien queda fuera, pero hay materias que No están reguladas materialmente ni que regule el legislador y que el reglamento pueda regular por ley. Puede el Gobierno regular aquellas materias que no estén reguladas? La administración y el gobierno piden crear un reglamento sobre una materia no regulada. A esto se le llama reglamento independiente o reglamento praeter legem. Este podría ser un reglamento necesario para la Administración para regular una situación interna. Pero todos los reglamentos internos están supedites a la aprobación formal. El reglamento independiente no existe. Hay autores que dicen que debería o no existir. El gobierno o la administración no tiene el poder en su defecto de poder dictar reglamentos, tendrá que hacerlo siempre previa habilitación legal, si no hay habilitación legal no hay reglamento, por el principio democrático. En la realidad es muy difícil encontrara un reglamento desligado de una ley. • Procedimiento de elaboración ¿Se pueden las materias reservadas a ley aprobar por Real decreto ley o legislativo? Sí, pero el de-supuesto es que la norma sea una Ley Orgánica o que este en el ordenamiento de las CA. ¿Cabe desarrollo reglamentario de esas normas legales que regulan las materias reservadas a ley? El reglamento también puede cumplir ahi un papel, es decir, cabe desarrollo reglamentario de una norma reservada a ley siempre que haya habilitación legal para un desarrollo reglamentario. Solo si esta previsto que entre en juego el gobierno o la Administración. La habilitación al Gobierno para desarrollar aquellas materias reservadas a ley debe ser una habilitación que asegure ue el núcleo de la materia siempre va a estar regulada por el Parlamento. La habilitación debe salvar el núcleo de la materia. Favor del parlamento. La habilitación debe ser concreta y especifica y delimitada a un campo concreto y debe ser previsible para el ciudadano. En cuanto a aprobación de reglamento de nivel estatal, esta regulado en la Ley del Gobierno y la Ley de procedimiento administrativo común (ADI). Hay determinados tramites que se han incorporado a este procedimiento que son de algún modo expresión viva de técnicas que no solo se utilizan en España sino fiera de España, de buena regulación. Se prevé que le Gobierno apruebe un plan normativo, esto es algo que celebra el sector económico de las empresas. Otro tramite esta audiencia a todo aquel que puede estar interesado en la norma reglamentaria, tramite que se cumple via internet, manifestando aquello que se considere oportuno sobre la norma reglamentaria en cuestión. Procedimiento de consulta. Otro tercer trámite, es el análisis de impacto de la norma, sobre todo de impacto económico. Es decir, antes de que se apruebe la norma debe haber sobre la mesa un informe del impacto económico que la norma va a suponer. También hay que tener en cuenta los informes. El Ministerio que lo redacta recibe informes los cuales son preceptivos, es decir, que el Gobierno los debe recibir sí o sí. El primero sería que la Secretaría General Técnica debe manifestar su aprobación al informe sobre la norma a probar. Otro seria el Ministerio de política territorial y gestión publica en casi de que entre en juego las competencias de las CCAA. El otro informe preceptivo es el informe del Ministerio de política y gestión publica que debe recibirse por el Ministerio cualificado por condiciones económicas. Y por

ultimo, hay algunos que no son receptivos que recibe el ministerio a libre consideración del órgano que esta redactando. Cuando la materia requiera informe externo el órgano lo solicitará. Y, antes de la aprobación hay dos requisitos que son perceptivos también. Uno es el dictamen del consejo de estado que es preceptivo, y otro es la revision por el ministerio de la presidencia, que también debe revisar la norma reglamentaria. • Requisito de eficacia: publicación y vacatio legis. Las normas reglamentarias requieren publicación, si no están publicadas no son eficaces. En el caso de reglamentos que aprueban las CCAA, entran en vigor en el Boletín Oficial de la provincia en los siguientes días hábiles. A nivel estatal está de manifiesto en el art. 2.1 CC (vacatio legis de 20 días desde la publicación) y en el art. 23 LGob: entrada en vigor el 2 de enero o el 1 de julio siguiente a su aprobación si el reglamento impone obligaciones a personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica o profesional . A nivel autonómico en el art. 2.1 CC: vacatio legis de 20 días desde la publicación. Y, a nivel local en el art. 70.2 LBRL: vacatio legis de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación en el boletín oficial de la provincia. • Sanción por irregularidad invalidante: nulidad radical o absoluta (STS de 26 de mayo de 2016)....


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