Fuentes del Derecho Administrativo Esquema PDF

Title Fuentes del Derecho Administrativo Esquema
Course Derecho Administrativo
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Esquema para la compresión básica de las fuentes del derecho administrativo...


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TEMA GENERAL 13. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Página 1 1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. Concepto →

Orígenes y formas de manifestarse las normas jurídicas que integran el Derecho objetivo, al problema de la procedencia y de la forma de manifestarse las normas a) b)

Clasificación →

c) d)

Fuentes materiales (fuerzas sociales con facultad normativa creadora: Cortes Generales, Gobierno, Pueblo) y fuentes formales (modos o formas en que se manifiesta externamente el derecho: Ley, Real Decreto). Las fuentes formales se clasifican en fuentes directas (aquellas formas a través de las cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia) y las fuentes indirectas. Por su procedencia las fuentes pueden ser para la Administración (una ley que procede de un órgano distinto de los administrativos) y de la Administración (los reglamentos que proceden de ella misma). Por la materia regulada podemos diferencias entre fuentes casi exclusivas del Derecho Administrativo (los reglamentos que regulan normalmente materia jurídico-administrativa) y fuentes eventuales del Derecho Administrativo (una ley que regula también materias civiles, penales o laborales).

Las fuentes directas del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (una norma jurídica sólo puede ser derogada por otra de igual o superior rango). La costumbre solo regirá en defecto de ley, siempre que no sea contraria ni a la moral ni al orden público u resulte probada. Con independencia de su carácter informador del ordenamiento jurídico, los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre.

JERARQUÍA NORMATIVA

 

FUENTES DIRECTAS → o Primarias:  Constitución.  Derecho Comunitario Europeo.  Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas.  Leyes Ordinarias del Estado y de las Comunidades Autónomas.  Disposiciones con rango de Ley (Decretos Leyes y Decretos Legislativos).  Tratados Internacionales publicados en el BOE.  Reales Decretos, Decretos y Decretos Leyes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.  Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.  Órdenes Ministeriales.  Disposiciones de autoridades inferiores (circulares, instrucciones) de las Administraciones del Estado y Autonómica. o Subsidiarias:  Costumbre.  Principios generales del Derecho. FUENTES INDIRECTAS → o Tratados Internacionales no publicados en el BOE. o Jurisprudencia.

Primacía del derecho escrito (las fuentes no escritas quedan relegadas a la categoría de fuentes subsidiarias). Jerarquía del órgano que dicta las normas (subordinación de las disposiciones administrativas a las disposiciones del Poder Legislativo).

TEMA GENERAL 13. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Página 2 2. FUENTES SUBSIDIARIAS E INDIRECTAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. LA COSTUMBRE →

Norma jurídica no escrita generada por un uso social constante y uniforme producido en el seno de una comunidad o grupo social y como expresión de una convicción. Su valor deriva de una ley estatal que la reconoce en determinadas circunstancias, pero no cabe costumbre contra ley. Ejemplo: Tribunal de las Aguas de Valencia.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO →

TRATADOS INTERNACIONALES →

Son convenios celebrados entre dos o más Estados o entre Estados y Organizaciones supranacionales, dirigidos a disciplinar sus relaciones en determinadas materias (fuente primera y fundamental del Derecho Internacional). No serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el BOE (los no publicados serán fuente indirecta y cuando son publicados íntegramente fuente directa con rango de Ley.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO →

DOCTRINA CIENTÍFICA →

Son las ideas fundamentales que informan nuestro derecho positivo contenido en leyes y costumbres. Algunos principios generales reconocidos en la propia Constitución: los valores superiores del ordenamiento jurídicos (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) o los principios rectores de la política social y económica.

Criterio constante y uniforma de aplicar el Derecho mostrado por el Tribunal Supremo. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Es la mantenida por los tratadistas o estudiosos del Derecho. No es una fuente en sí del Derecho, sino una fuente de su conocimiento. No tiene más valor que el que le proporcionan los argumentos en que se apoya o el prestigio científico de su autor.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL →

Tienen valor de cosa juzgada sobre las que nos es posible recurso alguno, produciendo efectos desde su publicación en BOE. Respecto a su valor, la tendencia es a estimar su posición por encima de todas las normas jurídicas, incluida la ley, pero subordinada a la Constitución. Son por tanto fuentes del derecho y fuentes privilegiadas, situándose detrás de la Constitución.

3. LA LEY. CONCEPTO Y CLASES. Concepto →

Norma jurídica de carácter general y obligatorio emanada del órgano estatal titular del Poder Legislativo.

Requisitos → EXTRÍNSECOS  Aprobación en forma legal.  Sanción real.  Promulgación.  Publicación. La doctrina incorpora hoy otros requisitos: legitimidad (observancia de los preceptos constitucionales), solemnidad (haber seguido la tramitación parlamentaria, eficacia, vigencia temporal y el contenido que le está reservado (principio de reserva de ley).   

INTRÍNSECOS Racionalidad (en cuanto al contenido de la ley) Obligatoriedad (en cuanto incluye un mandato y una sanción). Universalidad o generalidad.

TEMA GENERAL 13. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Página 3 Clases de leyes → 1)

2)

LEYES ORGÁNICAS → a. Exigencia formal (mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto), incorporada en nuestro ordenamiento jurídico desde la entrada en vigor de la Constitución. b. Versan sobre un conjunto de materias especificadas en la propia Constitución (art. 81, materias reservadas a ley orgánica):  Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª, Capítulo II, Título I de la Constitución).  Las leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía.  El Régimen Electoral General.  Órganos constitucionales (Corona, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado).  Otras materias reservadas a ley orgánica: o Bases de la organización militar. o Suspensión individual de derechos para bandas armadas y elementos terroristas. o Ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. o Celebración de tratados que atribuya a una organización o institución internacional competencias derivadas de la Constitución. o Funciones, principios básicos y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. o Regulación de los estados de alarma, excepción y sitio. o Alteración de los límites provinciales. o Policías locales y seguridad pública o Iniciativa autonómica y procesos de transferencias de competencias. LEYES ORDINARIAS → a. Instrumento normal de realización de la función legislativa por parte de las Cortes y pueden referirse a cualquier materia no reservada por la Constitución a otro tipo de normas. b. Tipología de leyes ordinarias:  Leyes de pleno y de comisiones (aprobadas por el Pleno del Congreso o delegada a las Comisiones Legislativas Permanentes). No podrán ser objeto de leyes de comisión las siguientes materias: reforma constitucional, asuntos internacionales, leyes orgánicas y de base y Presupuestos Generales del Estado.  Leyes marco: se podrá atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas legislativas, en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.  Leyes de armonización: el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general.  Leyes de las Comunidades Autónomas: el art. 150.1 de la Constitución reconoce la atribución a las Comunidades Autónomas de dictar para sí mismas normas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal y el art. 152 dispone que las Comunidades Autónomas especiales contarán, en todo caso, de una Asamblea Legislativa (se ha hecho extensivo a todas las Comunidades Autónomas).

4. DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY.   

Decretos Legislativos y Decretos-Leyes. Desde el punto de vista subjetivo ambas emanan del ejecutivo y desde el punto de vista formal, tienen el mismo valor que las leyes ordinarias del poder legislativo. Son reglamentos en el sentido formal y leyes en el sentido material.

TEMA GENERAL 13. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Página 4

DECRETOS LEGISLATIVOS Son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación de las Cortes (el Parlamento a iniciativa propia permite al Gobierno intervenir en materias que no le competen). Es la denominada “legislación delegada”. Se fundamenta en la necesidad de que el ejecutivo colabore en aquellas materias técnicas o complejas de las cuales la Administración tiene un mayor conocimiento (Seguridad Social o Haciendas Locales). No cabe delegación en materias reservadas a ley orgánica. Puede revestir la forma de ley de bases (leyes que aprueban las Cortes Generales en las que no se ponen todos los artículos de la ley sino que se introducen lo que se llaman bases. Las bases de una ley indican cuales son las materias que se regulan y determinan los principios y directrices en que deben formularse los posteriores artículos de esa ley. A una ley de bases le sigue su texto articulado. El texto articulado de la ley se aprueba por el Gobierno a través de un Decreto legislativo que necesita como respaldo una ley de bases y que tiene el mismo rango legal que una ley) o de ley ordinaria (si su objeto es refundir varios textos legales en uno. Es lo que se denomina texto refundido). Su destinario sólo puede ser un Gobierno, tanto el estatal como los autonómicos (si los delegantes son las Asambleas Legislativas). Requieren la consulta no vinculante del Consejo de Estado.

DECRETOS-LEYES Disposiciones legislativas dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Frente a los Decretos Legislativos, la iniciativa la toma en este caso el Gobierno, dictando un decreto en materia normalmente reservada a ley (no hay control a priori, ni el Gobierno actúa por delegación). La actuación del Gobierno está supeditada a la existencia de un caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar a derechos y libertades fundamentales, régimen de las Comunidades Autónomas, régimen electoral e instituciones básicas del Estado (materias reservadas a ley orgánica). En los 30 días siguientes a la aprobación y entrada en vigor del Decreto-Ley, éste se somete a debate y votación en el Congreso para ser ratificado o derogado: o Si se ratifica, manteniéndose formalmente como Decreto Ley, su rango normativo adquiere fuerza de ley. o Si se deroga los efectos que ha producido en sus 30 días de vida no se ven afectados por esta anulación. Las Comunidades Autónomas también cuentan con esta forma de delegación.

5. EL REGLAMENTO Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA. 

Concepto →

Toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley.

Integrado en el ordenamiento jurídico → acto normativo → fuente del ordenamiento jurídico Se dirige a la colectividad, que está obligada en su conjunto a respetarlo, aunque no les afecta a toda (Ejemplo: reglamento penitenciario). Dictado por la Administración (del Estado, Autonómica, Local, Institucional). Rango inferior a ley (sometida a ley). Son expresión de una competencia propia del Poder Ejecutivo (frente a los Decretos Legislativos y Decretos-Leyes).

NORMATIVA CON RANGO DE LEY → DESARROLLO REGLAMENTARIO → EJECUCIÓN MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO

TEMA GENERAL 13. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Página 5 a)



Clases →

b)

c)

d)

Según el órgano que los dicta → Reglamentos de la Administración Central. Reglamentos de la Administración Autonómica. Reglamentos de la Administración Local. Reglamentos de la Administración Institucional Según su rango jerárquico → Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros (Decreto del Presidente o del Consejo de Gobierno en Andalucía). Órdenes Ministeriales (Órdenes de las Consejerías que forman el Consejo de Gobierno). Resoluciones. Circulares o instrucciones. Según su contenido → Reglamentos internos o de organización, que carecen de trascendencia directa sobre los administrados y agotan su eficacia en la propia Administración. Reglamentos externos o de relación, que disciplinan las relaciones con los administrados o incluso inciden en el ejercicio de derechos. Según su posición respecto a la ley → Reglamentos ejecutivos, que desarrollan disposiciones contenidas previamente en una ley. Reglamentos independientes, que se dictan en materias en las que no existe una ley anterior (interno y de organización)

Atendiendo al mayor o menor rango del que emanan los reglamentos, éstos tendrán a su vez mayor o menor rango en la escala normativa.



La potestad reglamentaria →

Facultad que tiene el Gobierno y las Administraciones Públicas, conferida por el ordenamiento jurídico como propia de los mismos, para dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley (reglamentos).

Teoría de la delegación: la Administración no puede dictar reglamentos si no existe una delegación expresa del Poder Legislativo. Teoría de la discrecionalidad: la potestad reglamentaria tiene su fundamento en el poder discrecional de la Administración. Teoría de los poderes propios: la Administración tiene una potestad reglamentaria propia y puede ejercerla sin necesidad de autorización expresa de la ley.



Limitaciones de la potestad reglamentaria →

Limitación formal → o Al emitirse un reglamento han de adoptarse las vías procedimentales previstas (está obligada a crear disposiciones a través de ciertas formalidades y con arreglo a diversos cauces). Limitación material → o Respeto a los principios generales del derecho e interdicción de la arbitrariedad. o Principio de legalidad. o Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley. o Principio de jerarquía normativa

TEMA GENERAL 13. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Página 6 

Procedimiento de elaboración de los reglamentos → 1º) INICIACIÓN EN EL CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE → o Elaboración del proyecto. o Informe sobre la necesidad y oportunidad. o Memoria económica. o Informe de impacto de género. 2º) TRÁMITE DE AUDIENCIA / INFORMACIÓN PÚBLICA → o Cuando afecte a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos / cuando la naturaleza de la disposición así lo aconseje. o No inferior a 15 días hábiles. o Puede abreviarse a 7 días hábiles por razones debidamente motivadas que lo justifiquen. o Podrá omitirse el trámite por razones de interés público. o Si las organizaciones o asociaciones de los colectivos implicados hubieran participado en el desarrollo del proyecto no será necesario dicho trámite. o Tampoco será necesario el trámite en los reglamentos que regulan los órganos, cargos y autoridades, disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella3º) INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉNICA → o Sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado cuando legalmente proceda. 4º) INFORME PREVIO DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓNB PÚBLICA → o Cuando afecte a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 5º) PUBLICACIÓN EN BOE y ENTREDA EN VIGOR.



Órganos con potestad reglamentaria → o Administración General del Estado →

o o o



Reales Decretos del Presidente del Gobierno. Reales Decretos del Consejo de Ministros. Orden del Ministerio de la Presidencia cuando afecte a varios Ministerios. Órdenes Ministeriales.

Administración Autonómica. Administración Local → corresponde al Pleno municipal en los Ayuntamientos la competencia de aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas. Administración Institucional →  Estatutos: conjunto de normas que dictan estos entes para regular su propia organización o completarla en aquellas partes que no hayan sido reguladas por ley estatal.  Reglamento: normas dictadas para regular las relaciones de estos entes con sus funcionarios o personas relacionadas con ellos e incluso con personas extrañas.

La potestad reglamentaria en Andalucía → 1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes. 2. Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una Ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. 3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y de jerarquía normativa: 1. Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno. 2. Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías. 4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las Leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la Ley. 5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado....


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