Esquema Fuentes del Derecho PDF

Title Esquema Fuentes del Derecho
Author Carla Ruiz
Course Nociones Básicas de Derecho
Institution Universitat de les Illes Balears
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Jerarquía normativa o rango normativo I. Fuentes del derecho estatales clasificadas jerárquicamente. 1. Constitución española Norma fundamental del ordenamiento jurídico español, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de ese mismo año.

2. Tratados Internacionales y normativa comunitaria (Arts. 93 a 96 CE) Los tratados sólo pueden ser modificados por otros tratados. Un tratado prevalece frente una ley interna que lo contradiga, dado que es de aplicación preferente.

3. Leyes (normas con rango de Ley) A) Emanadas del poder legislativo

B) Emanadas del poder ejecutivo

(Parlamento) -

(Gobierno)

Leyes orgánicas: Art. 81 CE. Leyes ordinarias. Otras leyes: v.g. leyes de delegación leyes marco, de armonización, básicas.

- Real Decreto Ley: Art. 86 CE - Real Decreto Legislativo: Art. 82 CE. Texto articulado

Texto refundido

4. Reglamentos (normas con rango de reglamento) 4.1. Reales Decretos (Consejo de Ministros y Presidente del Gobierno) 4.2. Órdenes Ministeriales (Ministros)

5. Costumbre Art. 1.3 CC: Tiene que probarse su existencia y contenido para poderse aplicar.

6. Principios generales del Derecho Art. 1.3 CC: Integran, inspiran y completan el ordenamiento jurídico. 1

II. Fuentes del derecho autonómicas clasificadas jerárquicamente.

1. Estatuto de Autonomía Norma de cabecera de los ordenamientos jurídicos autonómicos. Son leyes orgánicas estatales. El de Baleares fue aprobado el 25 de febrero de 1983 y reformado en 2007.

2. Leyes (normas con rango de Ley) A) Emanadas del poder legislativo

B) Emanadas del poder ejecutivo

(Parlamento autonómico)

(Gobierno autonómico)

- Leyes autonómicas

- Decreto Ley - Decreto Legislativo

3. Reglamentos (normas con rango de reglamento) 3.1. Decretos (Gobierno autonómico y Consejerías -Conselleries-) 3.2. Órdenes de las Consejerías (Consejeros)

4. Costumbre Art. 1.3 CC: Tiene que probarse su existencia y contenido para poderse aplicar.

5. Principios generales del Derecho Art. 1.3 CC: Integran, inspiran y completan el ordenamiento jurídico.

* En este segundo esquema se recogen sólo las fuentes de origen autonómico, no todas aquellas que rigen en las CC. AA. Ello se debe a que el ordenamiento jurídico autonómico se completa con otras fuentes: los tratados internacionales y normativa comunitaria, las leyes ordinarias y orgánicas en función de su ámbito competencial y, lógicamente, la propia Constitución española. 2

 Téngase en cuenta que entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico rigen una serie de principios: a) Principio de competencia: Las CC. AA. pueden asumir competencias en una serie de materias establecidas en la Constitución española (art. 148 CE) y también pueden asumir las competencias que la CE no atribuya expresamente al Estado (siempre que se recojan en los respectivos Estatutos de Autonomía, ex art. 149.3 CE). Por lo tanto, las CC. AA. podrán regular unas materias concretas en exclusiva, en cuyo caso la regulación del Estado, en caso de existir en esa parcela del derecho, no les afectará. Por lo tanto, en estas materias no existe -o no debería existir- colisión entre normas estatales y autonómicas porque cada legislación regula materias distintas, por eso no hablamos del principio de jerarquía (unas priman sobre las otras), sino de competencia (cada una tiene su propia esfera de actuación).

b) Principio de prevalencia: En caso de conflicto entre normas estatales y autonómicas, en tanto no se resuelva el conflicto, se aplicará el ordenamiento estatal de forma preferente (art. 149.3 CE).

c) Principio de supletoriedad: En derecho estatal se aplicará, en todo caso, de forma supletoria en caso de que haya lagunas legales en los ordenamientos autonómicos.

 Principio que rige dentro de un mismo ordenamiento jurídico: d) Principio de jerarquía: Este principio presupone una ordenación escalonada, según la clásica formulación de KELSEN, de los distintos tipos de normas, tal como hemos sistematizado arriba. Según este principio, una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior, y en caso de que se contradigan, se aplicará la de rango superior. La Constitución española garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa en el artículo 9.3.

e) Principio de competencia: Dentro de un mismo ordenamiento jurídico tenemos normas que se rigen por este principio, según el cual una materia concreta deberá regularse por un tipo de fuente específico. El ejemplo más claro lo protagonizan las leyes orgánicas en relación con las leyes ordinarias, dado que las primeras tienen un ámbito de actuación tasado. Así, las leyes ordinarias no pueden entrar a regular aspectos reservados a las leyes orgánicas y viceversa (según la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 5/1981, de 13 de febrero). Josep Gunnar Horrach Armo Actualización: septiembre 2016 3...


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