Fuentes DEL Derecho Internacional PDF

Title Fuentes DEL Derecho Internacional
Author Natalia Suarez
Course Derecho internacional público y privado
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
Pages 5
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Summary

A partir de que conceptos básicos se construye el derecho internacional humanitario, como influye este en cada una de las legislaciones internas...


Description

1 PUNTO FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Son quellas que conforman la base fortalecedora de las relaciones entre los Estados, por las cuales se ha podido crear un precedente histórico, político, económico y social dentro del cual todos pese a las diferencias arraigadas a la inherente diversificación de ordenamientos jurídicos que obedecen a las circunstancias particulares de cada país; pueden desencadenarse en acatar parámetros internacionales en pro del fortalecimiento y apoyo mutuo, es decir respetando reglas generales y permanentes que se pueden aplicar sin que esto determine un límite en el ejercicio correcto de la soberanía. Identificar y precisar la existencia de la norma como fuente del derecho es el procedimiento idóneo para su invocación por los sujetos interesados, y necesario para el tribunal que la aplica; en esos supuestos, se hará referencia al proceso de producción o elaboración o simplemente a su reconocimiento como una norma existente y obligatoria; se la tipificará, como un tratado, una costumbre o un principio del derecho en general o del derecho internacional en particular. (Savid-Bas y Pagliari, 2003, pag. 507) A su vez Marco Gerardo Monroy Cabra realiza una clasificación de las fuentes “la fuente material designa el origen del contenido de la regla y la formal es su formalización o consagración.” En el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, art 38 ordena que los magistrados deberán decidir acerca de las controversias sometidas a su conocimiento bajo los siguientes parámetros que podemos llamar fuentes formales del derecho internacional: a) LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES, TAMBIÉN LLAMADAS TRATADOS, SEAN GENERALES O PARTICULARES, QUE ESTABLECEN REGLAS EXPRESAMENTE RECONOCIDAS POR LOS ESTADOS LITIGANTES. Todo acuerdo producto del derecho de gentes, que toma como bases la razón y la voluntad, acompañados del consentimiento de dos o más Naciones como requisito esencial de su estructura, adicional a esto según la Convención sobre Tratados aprobada en la Sexta Conferencia Internacional celebrada en La Habana en 1928, aquel consentimiento debe ser plasmado de forma documental, es decir, escrita. A su vez estos pueden ser nombrados de diversas formas (Pactos, Estatutos, Actas o Declaraciones) con posterioridad reforzaremos este tema en específico.

b) LA COSTUMBRE INTERNACIONAL COMO PRUEBA DE UNA PRÁCTICA GENERALMENTE ACEPTADA COMO DERECHO. Es la fuente más antigua y una de las más importantes, ya que se puede tomar como precedente al momento de positivar practicas relevantes para la organización de una comunidad internacional, Gamboa (1992) la define como “La Costumbre internacional resulta de una actitud tomada por un Estado en sus relaciones con otro Estado, actitud que está determinada por una convicción jurídica y aceptada con el mismo espíritu por el Estado o sujeto internacional con respecto al cual está tomada” (pág.56). Una de sus debilidades es ser una de las más lentas en construirse, pero así mismo eso es su fortaleza, ya que permite ser perfeccionada por la constante practica; para considerar que una costumbre existe se deben reunir dos aspectos, primero un elemento material ( actividades o prácticas realizadas comúnmente por los Estados) y un elemento psicológico ( el

convencimiento de que dicha práctica es de obligatorio cumplimiento ante el ordenamiento jurídico internacional ); igualmente en esta fuente de derecho encontramos un aspecto relevante para determinar dicha obligatoriedad: el consentimiento expreso (de hecho o derecho). “exigen una manifestación precisa y expresa del consentimiento de los Estados: aquella que se manifiesta cuando ese Estado ha contribuido con su práctica a configurar la regla consuetudinaria” (Arbuet-Vignali, H., 2005, 186). c) LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO RECONOCIDOS POR LAS NACIONES CIVILIZADAS. Son aquellos preceptos que sirven para la creación de nuevas normas internacionales generales o individuales, también cuando no exista una norma para orientar la resolución de un conflicto entre los Estados, estos servirán de estándar razonable. Tomaremos como referencia algunos principios plasmados en la Carta de las Naciones Unidas, Capitulo 1, art 2 1. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 2. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. 3. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. Adicionalmente encontramos fuentes auxiliares a estas como lo son d) LAS DECISIONES JUDICIALES Y LAS DOCTRINAS DE LOS PUBLICISTAS DE MAYOR COMPETENCIA DE LAS DISTINTAS NACIONES. Se tomaran como jurisprudencia internacional los fallos de la Corte Internacional de Justicia y los conceptos de los tratadistas de los más calificados y reconocidos en el campo del derecho de cada Nación.

3 PUNTO TITULO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER PREAMBULO Las Partes Contratantes, Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Habiendo resuelto

concertar una convención con tal objeto, Convienen por la presente en las disposiciones siguientes: CLAUSULAS SUSTANTIVAS Artículo I Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo II Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo III Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo IV 1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado al cual la Asamblea General haya dirigido una invitación al efecto. 2. La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas. CLAUSULAS FINALES Artículo V 1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV. 2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Artículo VI 1. La presente Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o que se adhieran a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación o de adhesión. RESERVAS Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS. Artículo VII

En el caso de que un Estado formule una reserva a cualquiera de los artículos de la presente Convención en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, el Secretario General comunicará el texto de la reserva a todos los Estados que sean partes en la presente Convención o que puedan llegar a serlo. Cualquier Estado que oponga objeciones a la reserva podrá, dentro de un plazo de noventa días contado a partir de la fecha de dicha comunicación (o en la fecha en que llegue a ser parte en la presente Convención), poner en conocimiento del Secretario General que no acepta la reserva. En tal caso, la Convención no entrará en vigor entre tal Estado y el Estado que haya formulado la reserva. Artículo VIII 1. Todo Estado podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General hay recibido la notificación. 2. La vigencia de la presente Convención cesará a partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia que reduzca a menos de seis el número de los Estados Partes. Artículo IX Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que los Estados Contratantes convengan en otro modo de solucionarla. Artículo X El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV de la presente Convención: 3 a) Las firmas y los instrumentos de ratificación recibidos en virtud del artículo IV; b) Los instrumentos de adhesión recibidos en virtud del artículo V; c) La fecha en que entre en vigor la presente Convención en virtud del artículo VI; d) Las comunicaciones y notificaciones recibidas en virtud de artículo VII; e) Las notificaciones de denuncia recibidas en virtud del párrafo 1 del artículo VIII; f) La abrogación resultante de lo previsto en el párrafo 2 del artículo VIII; Artículo XI 1. La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la presente Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 de artículo IV.

FIRMA Abierta a la firma y ratificación el 31 de Marzo de 1953 mediante Resolución 640 (VII), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1952

Práctica uniforme, constante y reiterada de actos u omisiones de poder público llevada a cabo con la convicción de su obligatoriedad. Lavopa, Federico y Mónica Pinto, 2016. Lavopa, F., & Pinto, M. (2016). Las fuentes del derecho internacional en la era de la globalización. Retrieved from https://ebookcentral.proquest.com

https://www.icj-cij.org/files/statute-of-the-court/statute-of-the-court-es.pdf Monroy Cabra, Marco Gerardo (2005). Aproximación al concepto de fuentes del derecho internacional. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 7(2),77-91.[fecha de Consulta 29 de Febrero de 2020]. ISSN: 0124-0579. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=733/73370204 https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/507/554 https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-i/index.html...


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