Fuentes DEL Derecho Mercantil PDF

Title Fuentes DEL Derecho Mercantil
Author Flor Villanueva
Course Derecho Comercial I
Institution Universidad Privada de Tacna
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FUENTES DEL DERECHO MERCANTILI. FUENTES FORMALESA. LEYLa ley se considera como la principal fuente formal del derecho mercantil, por ella se entiende que toda norma mercantil es de disposición obligatoria y de carácter general, a su vez está provista de una sanción soberana que regulan a materia mer...


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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL I.

FUENTES FORMALES A. LEY

La ley se considera como la principal fuente formal del derecho mercantil, por ella se entiende que toda norma mercantil es de disposición obligatoria y de carácter general, a su vez está provista de una sanción soberana que regulan a materia mercantil. En importante mencionar que en distintos países el derecho es escrito, la ley viene a ser la más importante de las fuentes formales del derecho mercantil. Todas las ramas del derecho mercantil están formadas por un conjunto de leyes que resolverán cualquier disconformidad o vacío legal que se tenga que examinar. Conformado por leyes, decretos reales, así como legislativos y normas sujetos públicos encargados de la materia. El derecho Mercantil es Derecho positivo pues se regula con disposiciones de carácter normativo. Por ser una rama del Derecho Privado Común, en caso de ausencia de una norma específica y en este caso siendo complicado aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil esta completara una laguna legal. La ley cumple con ciertas características de la ley estas son: 

OBLIGATORIA: No se puede evitar por ningún medio su cumplimiento.



GENERAL: Es para todas las personas que se encuentren en condiciones previstas en ella sin excepciones.



PERMANENTE: Se rige por un número indeterminado de ello, y solo deja de tener vigencia en su derogación.



ABSTRACTA O IMPERSONAL: La ley no rige casos individuales ni personas en específico.



PROVIENE DEL ESTADO: La ley es una manifestación deliberada del Estado.



SE PRESUME COMO CONOCIDA: Nadie podrá ignorar ni abstenerse de su cumplimiento. B. COSTUMBRE MERCANTIL

La costumbre es una manifestación espontánea del derecho que se va a consolidar por distintas prácticas y usos al punto de materializarse en obligatoria. La costumbre es una fuente subsidiaria y subordinada a la ley mercantil. Podemos definir a la costumbre como “un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo” De forma específica la costumbre mercantil son actos mercantiles o de comercio repetidos a largo de mucho tiempo, no regidos por una ley escrita, se puede señalar que la costumbre contiene la manifestación de la voluntad social y asimismo para su uso social. El nacimiento de esta fuente representara en sí mismo una opinión popular y su sanción se da por un largo uso entonces podemos afirmar que la costumbre es un producto espontaneo de necesidades del comercio. La ley mercantil otorga a la costumbre esa validez como fuente de derecho mercantil. La costumbre mercantil tiene las siguientes funciones: 

FUNCION INTERPRETATIVA: Sirve para entender el sentido de algunas palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y contratos realizados por los comerciantes.



FUNCION INTEGRADORA: Cuando una norma mercantil remite la costumbre pues complementa tal norma, formando parte de ella.



FUNCION NORMATIVA: La costumbre llena vacíos de la ley, en sí misma es la función más importante. C. USOS COMERCIALES

Los usos comerciales básicamente están centrados en regular los aspectos cuando no exista ley al respecto, constituyendo una fuente subsidiaria del Código de Comercio. Así mismo este uso comercial es de gran importancia debido a que nace como un derecho consuetudinario. El uso comercial es la acción de ejercer la práctica de una conducta que se realice repetidamente, en otras palabras, es una repetición “efectiva” de determinadas acciones que se dan de manera literal respecto al espacio mercantil, comercial. En síntesis, son los mismos vendedores, comerciantes quienes realizan estas prácticas reiteradamente de manera uniforme y de manera reincidente, con el mismo convencimiento de que estos estén basados y “normados jurídicamente” Los usos mercantiles como fuente del derecho mercantil, son disposiciones autónomas e independientes, y se clasifican en: Convencionales: Se da en conocimiento de la voluntad al momento de interactuar en relaciones comerciales ambas partes. Normativas: Son e implican con el resultado de la reiterada práctica de los comerciantes. Formación del uso comercial:

Para llegar a la plenitud de la celebración de este acto se debe de tener tres etapas a cumplir, siendo de igual manera habitual que el uso mercantil surja dentro del ámbito de contratos, pero también se conoce que puede surgir en otros de actividad empresarial. 1. 1ra Etapa: Se generan las cláusulas incluidas de manera repetitiva en los contratos hasta llegar a convertirse en cláusulas de estilo. 2. 2da Etapa: La cláusula de estilo, aunque no sea mencionada de manera literal, se sobrentiende y presume que las partes que realizan esta misma si buscan incluirla. 3. 3ra Etapa: Después de lo mencionado, esta cláusula se transforma en una norma jurídica objetiva, aplicándose aun así sin ser de conocimiento de las partes que celebran este acto.

D. JURISPRUDENCIA De los tribunales: Se basa en los fallos de estos mismos, cuando literalmente no existe una ley escrita, general, así también la repetición continuada de los fallos da forma a la jurisprudencia, más esta solo debe de ser aceptada cuando no se desvincula de este medio. Es la jurisprudencia una interpretación de la misma ley, efectuada por los órganos jurisdiccionales, respecto a que no llega a ser considerada una fuente de derecho como tal, tiene su solvencia en apoyar, ayudar a la interpretación. Es así que esta misma es considerada la mayor fuente interpretativa del derecho positivo, en caso de lagunas.

Al existir estas lagunas en el derecho en general, generan problemas, conflictos de integración, cuando se genera la duda sobre el sentido correcto que se le debe de dar a una norma, por consiguiente, surgen los problemas de interpretación de una ley. Entendemos también que por “integración de la ley”, son los procedimientos que se usan para determinar una entendible concepción e interpretación de las lagunas y determinar el derecho aplicable. Esta interpretación es necesaria, a pesar de la ya existente disposición legales, ya que muchas veces estas llegan a ser consideradas insuficientes para reconocer o dar por realizado un caso determinado. Y es así como por le medio de la interpretación se descubre el sentido de la ley que se vaya a aplicar. Como tema a mencionar y de ayuda a interpretación, debemos de tener en claro que tiene este tema grandes puntos de discusión respecto a esta fuente del derecho mercantil, consistiendo este problema en cuestionarse si el contenido de las sentencias realizadas sea de aplicación general o no, y que no se de como una norma concreta respecto a un juicio en particular. En concreto es la jurisprudencia la interpretación que se realiza por parte de los tribuales respecto a la interpretación de las leyes mercantiles, siendo necesaria la creación de la jurisprudencia debido a que no siempre es seguro el dar el sentido a una norma legal que no llega a contemplar de manera absoluta algunas conductas de los individuos, que por consiguiente genera lagunas dentro del derecho y se busca resolver esta cuestión jurídica a través de esta fuente.

E. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO El derecho mercantil, es considerado como un derecho especial, y por lo contrario no una serie de normas que son excepcionales respeto a lo normado en las reglas del “derecho común”, esto se da debido a que lo normado en materia mercantil forman parte de un conjunto orgánico distinto que ya es parte del derecho común, y estas también son desarrolladas por las mismas exigencias peculiares del comercio mismo. Son consideradas también las normas del derecho mercantil, debido a que estas nos muestran de manera puntual, una serie de características comunes que las diferencian del conocido derecho civil. Son las características mencionadas las que encuentran su sentido, explicación en las particulares exigencias dentro de una actividad comercial. Son los principios generales de derecho, también conocidos como doctrina, siendo entonces un conjunto de recopilación de opinión de autores, tratadistas lógicamente de derecho, quienes teniendo ya fundada los principios básicos, lógicos, que forman parte una legislación positiva, pueden constituir y constituyen estos mismos principios generales. Principios generales del derecho mercantil: Estos se presentan dentro de una clasificación, para efectos de estudio, y para que estos también sean aplicables a todo sistema jurídico, siendo así que los especiales son aplicados a cada rama jurídica en particular. 1. El principio de buena fe: Es el modo sincero en el que proceden las partes dentro de un contrato, en este caso mercantil, buscando que no se engañen ni nada, actuando de manera honesta.

2. El principio de la verdad Sabida: Se presume que las partes contratantes en materia mercantil son conocedores de toda verdad, respecto al alcance de sus derechos y obligaciones 3. Toda prestación se presume onerosa: Dentro de este principio nada es gratuito, mas todo debe de tener una contraprestación económica. 4. Principio de intención de lucro: En el actuar del comerciante siempre existe la intención de obtener ganancia, que es la compensación del riesgo en el negocio 5. El orden público: Es el conjunto de condiciones básicas, necesarias de la vida social, normadas en una comunidad jurídica. 6. El equilibro de interés confluentes: Dentro del orden mercantil ambas partes deben de tener intereses dentro de sus actos comerciales.

II.

FUENTES MATERIALES Usos y costumbres

Los usos y costumbres habituales forman parte del Derecho Comercial, ya que su origen es muy básico pues de ellas nacen normas obligatorias.

Es por ello que la costumbre en caso no existir una ley aplicable se tomara a esta fuente como legitima del derecho comercial. Jerárquicamente hablando se le considera como segunda fuente más importante y vigente como fuente material, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado por distintas tradiciones comerciales, y para poder ser consideradas fuentes del derecho mercantil los usos y costumbres deben de cumplir los siguientes requisitos: 

Serán de practica general por parte de un sector comercial o grupo de comerciantes.



No deben contradecir en ningún tipo de sentido cualquier ley vigente, pues una conducta antijurídica no se considerará fuente del derecho mercantil.



La conducta es obligatoria para los comerciantes



Los usos y costumbres solo serán aplicados de forma supletoria y también para interpretar preceptos jurídicos aplicables...


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