Derecho Administrativo Especial PDF

Title Derecho Administrativo Especial
Author Luisa Fernanda Jiménez
Course Derecho Administrativo Especial
Institution Universidad del Rosario
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Apuntes completos de la Clase de Derecho Administrativo Especial con el Profesor Ballesteros, incluye resumen de sentencias y lecturas de clase. ...


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Profesor Carlos Ballesteros Serpa

Luisa Fernanda Jiménez

DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL Ospina Fernández (Obligaciones) ¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?: es una rama del derecho que vincula a la administración que estudia las relaciones con particulares y dentro de la misma administración. Estudia las actuaciones de carácter administrativo. La administración tiene como función el ejercicio de la función administrativa y principalmente es ejercida por la Rama Ejecutiva pero no de manera exclusiva. Cuando se habla de administración se habla en un sentido trasversal, esté en la Rama Ejecutiva o no. No podemos datar precisamente el derecho administrativo a la administración, hay que ver más allá. Se diferencia del derecho privado en la medida que la administración pública tiene como cometido principal la administración del interés general, buscando satisfacer las necesidades colectivas. El interés general se aprecia, dependiendo de la entidad y nivel del que se esté hablando. Siempre va a estar caracterizado por el manejo de los recursos públicos. Quien administre el interés general debe tener un marco en donde pueda desenvolverse, este es el ordenamiento jurídico, el cual establece la mejor manera en que se debe hacer la distribución de los recursos y demás actuaciones de la administración. Lo que se busca es que el servidor público no se salga de los parámetros y lineamientos para el desarrollo de su función, porque si lo hace se presentarán problemas de interés general.

DEFINICIÓN: es el conjunto de normas y principios ESPECIALES (porque se diferencian del derecho privado de los demás en donde está inmerso el interés general y los recursos públicos) que se aplican a un sujeto ESPECIAL (La administración) porque a diferencia de los demás tiene la responsabilidad de la satisfacción del interés general a quienes se le dirime las contiendas por un juez ESPECIAL (Contencioso Administrativo). El derecho administrativo puede ser entendido como el derecho que estudia las prerrogativas de la administración y las garantías establecidas en favor de los administrados; el derecho administrativo es garantista, entonces no es cierto que siempre se pierde con el estado, porque siempre se tienen todas las garantías. Puede ser entendido como el derecho que busca la protección de las prerrogativas de la administración y la garantía de los particulares. ÍNDICE 1. Finalidad, ámbito y principios del procedimiento administrativo 2. Formas de iniciación de las actuaciones 3. Procedimiento administrativo general 4. Teoría del acto administrativo Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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La primera parte, Procedimiento Administrativo, establece las regla de cómo la administración debe actuar (Artículo 1 hasta el artículo 103); la segunda parte dice cuáles son las reglas que se deben observar cuando se acude a la jurisdicción contenciosa administrativa que son dos cosas distintas.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ¿PROCEDIMIENTO? à ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA porque son muchas las maneras o los tipos de actuación administrativa. La principal forma de la actuación de la administración son los ACTOS ADMINISTRATIVOS y los HECHOS ADMINISTRATIVOS, las OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, OMISIONES ADMINISTRATIVAS, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, VÍAS de HECHO. à TIPOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. -

La operación es la materialización de un acto, por ejemplo, el sellamiento de un establecimiento comercial se ordena en un acto administrativo, pero se ejecuta a través de la operación, pero es cuando se va allá se hace la labor de sellamiento. Los contratos estatales son de otra forma La diferencia entre un acto administrativo y hecho administrativo es el elemento volitivo. Operación: materialización de un acto. (cuando se va a un establecimiento a hacer la labor de sellamiento por ex) Si el acto de sellamiento es ilegal, se basa en fundamentos que no son ciertos, lo que adolece la ilegalidad puede estar en el acto y no en la administración En los contratos estatales En las vías de hecho (manifestaciones o actuaciones groseras e ilegales por parte de la administración). Ex: cuando los policías optan por el bastón para quitar a las personas que estén obstaculizando el paso en vías. Es por ello que, Las vías de hecho son aquellas manifestación o actuaciones grosera abiertamente ilegales por parte de la administración, entonces se ve en una protesta que hay unos adultos mayores en la séptima haciendo un cordón humano para evitar el paso de los transmilenios y son 15 o 20 adultos que colpensiones no les da, y llegó la policía y los quito a bastón, entonces eso no es un acto o un hecho o una omisión, sino que es un vía de hecho.

Las reglas que la administración observa para proferir los actos administrativos. No se puede desconocer que este solo se produce después de una aplicación de un conjunto de reglas, hay un proceso administrativo previo al acto administrativo. En nuestro curso nos vamos a referir a los actos administrativos, entonces el CPACA se refiere a cuales vana a ser las reglas que la admin debe observar para proferir actos administrativos, entonces hay que entender que hay un procedimiento administrativo antes de expedir un acto administrativo. Muchas de las cosas para entender el acto se pueden entender si conocemos las reglas del procedimiento, este se desarrolla en un marco de fundamentos que le sirven de marco de normas. El fundamento irriga todo el procedimiento incluso la propia expedición del acto, entonces esto es importante. Esta finalidad se encuentra del artículo primero al artículo doce del código de procedimiento administrativo y de los contencioso administrativo. Después sigue es ¿como inicia el procedimiento? hay varias formas de iniciar el procedimiento, una de ellas es el DERECHO DE PETICIÓN, las regla de estas están desde el art 13 al 23 (generales) y las especiales de 24 al 33, que son las formas de iniciación de los procedimientos.

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Después de iniciar el procedimiento, es el desarrollo, estas normas se refiere al régimen probatorio de los procedimientos administrativos. El procedimiento termina con la regla que se refiere a cómo se expide el acto administrativo, que debe ser motivado. (del artículo 34 al artículo 45). Procedimiento administrativo general (régimen probatorio – vinculación de terceros) art. 34 – 45 à producción del acto administrativo. RESTREPO MEDINA, Manuel Alberto. La respuesta del derecho Administrativo a las transformaciones recientes del Estado social de Derecho.

VISIÓN DE LA REFORMA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Se hizo una aplicación de las tendencias contemporáneas tales como: a. Globalización: Notificaciones personales por e-mail. b. Constitucionalización del derecho administrativo: lo que se llama el estado social. Cuando se pasa a un estado regido por las normas. Ley para Rousseau “expresión de la voluntad del …” Al ser de una tradición legalista, los derechos solo tenían valor en la medida que la ley le diese valor. La constitucionalización del dx administrativo no puede verse como un vaciamiento jurídico de todas las normas constitucionales. Las decisiones de la Corte Constitucional son las que van a interpretar las decisiones del legislador que va a determinar en lo administrativo. Cuando la administración viola derechos de los ciudadanos pues los medios para que se respeten esos derechos serán los consagrados en la constitución. Recursos y medios de control dentro de lo contencioso administrativo (nulidad – nulidad y restablecimiento del derecho – controversias contractuales – nulidad electoral – reparación directa) el administrativo se ha visto influenciado por la constitución y esto es innegable; La constitución se instituyo con la principal fuente de derecho y de derechos, de esta forma, si era la principal fuente de derecho, se acudía a la constitución en primer lugar, en materia de sistema jurídico, era la constitución y en materia de derecho pues también se acudía a la constitución porque aquí no importa lo que diga el legislador en materia de derecho, sino que importa lo que diga la constitución; esto hizo que el sistema jurídico cambiara, de tal manera que es innegable que para entender el derecho administrativo, tenemos que partir de la principal fuente de derechos, entonces para entender el sistema normativo de fuente de derecho administrativo, se de en primer lugar a la propia constitución, ésta consagra normas y principios especiales; es por esto que la constitucionalización del derecho administrativo, no se puede negar, pero eso no se puede entender como un vaciamiento jurídico del resto de normas especiales, entonces no solo se estudia la constitución, sino que se aplican otras leyes como el CPACA, sin desconocer que estamos en un escenario de constitucionalización, que adquiere especial relevancia la corte constitucional, que son en primera medida las que vana interpretar la principales normas y principios que estableció el constituyente que deben regir al ejercicio de la función administrativa, pero no solo la constitución el principal fuente de derecho sino también de derechos y eso hace que en la corte se establezcan mecanismos principales de protección de medios, tales como la acción de tutela, las acciones principales y demás.

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c. El derecho administrativo y la evolución del modelo de Estado: depende del modelo de estado. Reglas para que los ciudadanos participen en las decisiones administrativas. Incorporación de audiencias públicas en los procedimientos administrativos. d. Internacionalización: al movernos en una aldea global por el ppio de supranacionalidad se dejan de aplicar normas internas. e. Regionalización f. Participación ciudadana: cada día mas se establecen reglas que los ciudadanos participan de la toma decisiones, pero no deciden. g. La Anglosajonización del derecho administrativo: influencia del derecho anglosajón en el derecho administrativo. Aplicación del precedente judicial 10 de Junio de 2019

FINALIDAD En cuanto a la finalidad, miren lo importante que resulta el cambio del objeto que estaba en el CCA derogado y lo que se encuentra en el cpaca. La administración siempre va a decir que sus actos están soportados para poder cumplir los fines del estado, en segundo lugar está el cumplimiento de los servicios públicos; se entendía que todo lo que significaba prestación de servicios públicos, desarrolla el concepto del derecho admin; pero en tercer lugar está la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos quiere decir que solo en tercer lugar se respetaba la satisfacción o el respeto de las actividades individuales, sólo en tercer lugar y eso daba a entender que estaba de tercero; “reconocidos por la ley”, la constitución es una norma que consagra ppios, sin embargo que la constitución nos consagrara no le daba la efectividad a los mismos, porque dependía que el legislados lo hiciere, es decir que si no había ley desarrollando el principio, es tanto como si no existiera, eso estuvo vigente hasta el 2012, es un código que recientemente tuvo valor, entonces ahora miren la trascendencia el cambio en el CPACA. NUEVO CPACA Artículo 1. FINALIDAD DE LA PARTE PRIMERA. Las normas de esta primera parte tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y las libertades de l s personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Las actuaciones de la administración siempre van a estar soportadas para las funciones de la administración CCA DEROGADO Artículo 2. OBJETO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y de la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. La primera parte tiene como finalidad que tiene que tener la administración es garantizar los derechos y libertades de las personas (trascendencia como ser humano como sujeto de derechos y de obligaciones). Cada uno tiene una cosmovisión particular que tiene que ser tenida en cuenta por la administración. De acuerdo con la constitucionalización del derecho administrativo, el primer filtro de la protección de derechos debe ser la propia administración, no solo el juez de tutela, lo que aumenta la tutelitis y el

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garantismo aumente, pero se hace que las actuaciones administrativas siempre vayan en contra del derecho. En el derecho administrativo hoy en día se tiene que contar con el tema de los derechos y las libertades. Se tienen que evaluar todas las peticiones y además ser asequible a la protección de los derechos de las personas. siempre hay que evitar que sea el juez el que ordene la protección de los derechos, garantías y libertades de las personas. se tiene que tener en cuenta el escenario en particular, cuando a través de una tutela se le ordena algo el funcionario/persona se vuelve una persona inamovible, se convierte en una persona intocable à es inevitable que la administración piense en primer lugar en los derechos y libertades de las personas. La administración pública más que potestades tiene RESPONSABILIDADES. La principal función de la administración pública es la primacía del INTERÉS GENERAL Principio de legalidad artículo 1. Un funcionario solo puede hacer lo que el ordenamiento jurídico les permita. Es importante para la administración democratizar sus entidades, interacción de los servidores públicos con la ciudadanía. (funcionamiento eficiente y democrático con la administración). E importante que el funcionario pueda retroalimentar lo que hace y recibir el feedback de la ciudadanía. La observancia de los deberes del estado de los particulares es del estado social de derecho. El Estado tiene deberes sociales son los particulares. “Familias en Acción” “Ser Pilo Paga” à desarrollo de deberes sociales. También esto está en cabeza de los particulares, por ejemplo, cuando se paga una contribución en los servicios públicos. Estratos altos ayudan a pagar lo que gastan los de bajos recursos à distribución de las riquezas. Quien tiene más paga más.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esto quiere decir que esta parte primera, todo el conjunto de reglas que están en la parte primera, como o a quien se aplica, entonces a quién se aplica A TODAS LAS AUTORIDADES ADMIN, y siguiendo nuestro análisis de la semana pasada, decíamos que el ejercicio de función admin es transversal, quiere decir que no es exclusivo y no es único de la rama ejecutiva del poder público entonces es un análisis transversal esto quiere decir que cualquier autoridad que ejerza función admin, es autoridad admin, entonces debe atacarse lo que dice el primer artículo del CPACA, esta regla tiene dos excepciones las excepciones a esta regla (las que están en el segundo párrafo). •

¿El conjunto de reglas de la parte primera a quién se aplica? à a todas nuestras autoridades administrativas - NUEVO CPACA Artículo 2 ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

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Cualquier autoridad que cumpla con las funciones administrativas Ámbitos excepcionales en los que no se aplica el Código en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata (Ex: nos vamos a oponer a la clase del inter, no nos gusta, nos vamos a la Jiménez y hacemos una manifestación con escudo humano, llega el policía, aunque si se tiene límite dela administración cuando se hagan intervención en esos problemas, los límites son los principios en virtud de la constitución política ) y tampoco para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción ( diferencia entre empleado público y oficial, este último se vincula como contrato más e otro es vinculado a través del nombramiento. Se encuentran empleados públicos de carrera, realizando un examen y quedando dentro de los cargos de carrera administrativa, es decir por mérito, se mantiene y se llega allí por el mérito. Hay unos que son excepcionales que son los de libre nombramiento y remoción, a diferencia del empleo público de carrera, el de libre nombramiento no tiene estabilidad, si se gana el examen se supera el periodo de prueba se adquiere la estabilidad en la carrera. A diferencia del de libre nombramiento y remoción, este depende de la discrecionalidad que tenga el correspondiente nominador. Ex: Directivos y de confianza de una entidad). Ex: se elige el alcalde, pero los secretarios los elige el alcalde por libre nombramiento y remoción. Cuando esto se ejerce es para mejorar el servicio, pero como los cargos son de confianza se les da esta facultad, pero no quiere decir que sea arbitraria sino normal, es decir, se ejerce bajo el marco del ordenamiento jurídico. Cuando se saca de un cargo de libre nombramiento y remoción se denomina INSUBSISTENCIA, y no es susceptible de recursos, porque no se les aplica la primera parte del Código. Aunque eso no quiere decir que esos actos no se puedan controvertir porque hay diferentes medios de control. NO SE PUEDE INTEROPER RECURSO NI SOLICITAR REVOCATORIA DIRECTA CONTRA ACTOS DE INSUBSISTENCIA. Una cosa es no aplicar las reglas pero otra no aplicar los principios.

PRINCIPIOS Si no existiera el artículo tercero, la autoridad administrativa en sus procedimientos deberían aplicar los principios, SI!!! porque los principios son obligatorios porque están contenidos en la constitución. Entonces lo primero a tener en cuenta, hay que entender que son los ppios, y hay que entender que los ppios siempre han sido elementos importantes dentro del sistema jurídico, entonces ¿qué es un principio? son máximas de orientación. Los principios, tradicionalmente a pesar de su importancia son utilizados como criterios auxiliares y eso incluso lo heredamos en la constitución del 1991 en el artículo 230; entonces estamos en una concepción iuspositivista, o sea basados en la norma. Cualquier norma o la mayoría de normas materializan y reflejan el alcance de un principio, entonces cuando se analiza una norma en el fondo se está analizando es un principio. Nos dan el sustento y el contexto de muchas normas que son especiales, esas reglas imprimen o imponen una especialidad, pero yo la puedo a través del principio. Al igual que las reglas, las cuales subsisten y están en nuestro código por supuesto, hay otros instrumentos normativos que son los principios que también debemos tener en cuenta. Eso quiere decir que cuando analizamos normas es muy útil entenderlas si las enfocamos dentro del contexto principialista.

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