Recurso Contencioso - Administrativo PDF

Title Recurso Contencioso - Administrativo
Author Maitane Beloki
Course Derecho administrativo II
Institution Universitat Oberta de Catalunya
Pages 3
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Summary

RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Vía judicial)Procedimientos Ordinario / Abreviado / EspecialRecursos contra contencioso - administrativoEl recurso contencioso administrativo es un procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y...


Description

RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Vía judicial) Procedimientos Ordinario / Abreviado / Especial Recursos contra contencioso - administrativo El recurso contencioso administrativo es un procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública (Central, Autonómica o local) que pongan fin a la vía administrativa. El recurso contencioso administrativo se interpone contra resoluciones de recurso de alzada – resoluciones de recurso de reposición – resoluciones a recursos de Tribunales económico administrativos, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos . También es admisible el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (silencio administrativo) y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho o incluso contra Leyes. Tipo de procedimiento

Procedimiento ordinario Arts. 43 a 77 Ley 29/1998 (LJCA)

Requisitos

Plazo para interponer

Agotar los recursos administrativos hasta poner fin a la vía administrativa

Se inicia con escrito que hay que mencionar el acto, la disposición o inactividad (Art. 45 LJCA) en plazo de 2 MESES desde que se agotó la vía administrativa o se publicó la disposición impugnada (Art. 46.1 LJCA)

O inactividad administrativa.

Si se recurre por silencio administrativo; plazo de 6 meses a contar desde el momento en que el acto desestimatorio se haya de entender producido por silencio de la Administración.

Características

Corresponde al órgano jurisdiccional que conoció en primera o única instancia. Para finalizar el procedimiento, se podrá solicitar la práctica de la prueba.

Cuando la cantidad no supera los 30.000€. Procedimiento abreviado Art. 78 Ley 29/1998 (LJCA)

Procedimiento especial (Arts. 114 – 121 Ley 29/1998 (LJCA) MEDIDAS CAUTELARES (Art. 129.1 LJCA)

Con independencia de la cuantía, se susciten cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas sobre extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político o asuntos relacionados con el dopaje. Finalidad la tutela judicial de los derechos fundamentales previstos en el artículo 53.2 de la CE. Periculum in mora: daño de reparación imposible o difícil, esto es, perjuicios irreversibles que podría comportar la ejecución del acto recurrido. Fumus boni iuris: apariencia de buen Derecho, en el supuesto que la pretensión del recurrente tenga cobertura

10 días desde el día siguiente a la notificación del acto.

En cualquier momento.

Proteger la integridad de un derecho una vez ejercitada la oportuna acción ante los Tribunales.

RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Vía judicial) Procedimientos Ordinario / Abreviado / Especial Recursos contra contencioso - administrativo legal, unido con el riesgo razonable de que el tiempo hasta la sentencia pueda perder la utilidad real del recurso. Los intereses públicos en juego que se puedan ver afectados en el caso que se decida la suspensión del acto.

Asegurar la efectividad de la tutela judicial. Se mantienen hasta que el procedimiento finalice (Art. 132 LJCA)

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES (Contra el recurso contencioso – administrativo) Tipo de recurso

Artículo

Plazo para interponer

Contra quién

Recurso de suplica

Art. 79 LJCA

5 días hábiles.

Contra providencias y autos no susceptibles de recurso de apelación o casación. NO CONTRA SENTENCIAS

15 días siguientes al de su notificación (Art. 85 LJCA)

Contra autos de los juzgados y juzgados centrales contencioso – administrativo que conocen en única instancia (Art. 80 LJCA): los que pongan fin a la pieza separada de medidas cautelares, recaídos en ejecución de sentencia, inadmisión del recurso contencioso – administrativo, recaídos sobre autorizaciones previstas en el art. 8.6 y los recaídos en aplicación de los arts. 83 y 84. Contra sentencias de los juzgados y juzgados centrales contencioso – administrativo SALVO (art. 81.1 LJCA):

Recurso de apelación

Arts. 80 – 85 LJCA

Características Recurso no devolutivo: resuelve el mismo órgano que ha dictado la resolución impugnada. No suspensivo: no comporta suspensión de la resolución impugnada.

Efecto devolutivo: se lleva el caso al órgano superior. Naturaleza revisora: revisar la aplicación de la norma efectuada por el juez respecto a un supuesto de hecho y argumentaciones sostenidas por las partes. Recurso plenario: el órgano ad quem puede reconsiderar la totalidad del fondo del asunto sin ninguna limitación de motivos ni elementos probatorios.

EFECTOS

LA ADMISIÓN DE APELACIÓN IMPLICA LA SUSPENSION DEL PRONUNCIAMIENTO APELADO.

RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Vía judicial) Procedimientos Ordinario / Abreviado / Especial Recursos contra contencioso - administrativo Cuya cuantía no exceda de 30.000€, relativos a materia electoral salvo; declaren inadmisión del recurso, dictadas en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales, las que resuelvan litigios entre administraciones y las que resuelven impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

Antes de poner recurso de casación, OBLIGATORIO recurso de súplica (art. 87.2 LJCA) Recurso de casación

Arts. 86 – 93 LJCA

Se prepara ante la Sala de instancia en plazo de 30 días (de caducidad) desde el siguiente al de la notificación. (Art. 90 LJCA)

Contra determinados autos y sentencias de los Juzgados (en determinadas situaciones) y de las Salas C-A de la Audiencia Nacional y los TSJ (art. 86-94 LJCA). Ha de concurrir “interés casacional objetivo” para la formación de jurisprudencia, y para ello el TS gozará de amplia discrecionalidad para escoger aquellos asuntos que requieran de esta tarea nomofiláctica. No es una segunda o tercera instancia, sino que es extraordinario y formal pero sin motivos tasados y sin atender a la cuantía.

Recurso ESPECIAL devolutivo: Resuelve un órgano superior. No suspensivo: se admite con condiciones contra sentencias y el algún caso contra autos.

Si se da fuera de plazo, se declarará la firmeza de la sentencia o auto. FRENTE A ESTA SÓLO RECURSO DE REVISIÓN (tabla de recursos administrativos) EN PLAZO DE 5 DÍAS....


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