Derecho Administrativo I, control de los reglamentos, recurso indirecto PDF

Title Derecho Administrativo I, control de los reglamentos, recurso indirecto
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad del País Vasco
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2. El recurso indirecto → Permite que el interesado impugne un acto administrativo basado en un reglamento considerado ilegal pasados los dos meses, viene regulado en el artículo 26 LJCA. La gente normal no lee el BOE, se puede dictar un reglamento que tenga efectos y tu no te enteras. Pasan los dos meses y nadie lo recorre, y el reglamento ahí se queda, pero si es contrario a la ley, será nulo de pleno derecho. Para eso está articulado el recurso indirecto. Esto significa que en el momento en que la administración aplica el reglamento con un acto, que a mí me afecta, pero ya ha pasado el plazo de recurrir dicho reglamento. El indirecto es un recurso contra un acto, pero el fundamento de la ilegalidad es el reglamento. Si se justifica la ilegalidad del reglamento se mata a los dos. El objeto del particular, lo que le interesa es que le anulen el acto administrativo, se quiere justificar eso en la ilegalidad del reglamento, por perfecto que sea el acto respecto al reglamento. Si el juez o tribunal que anula un acto por considerar ilegal el reglamento que aplica no es el órgano competente para conocer de un recurso directo contra ese mismo reglamento, por ejemplo, si del recurso contra el acto debe conocer un juzgado mientras que si se recurriera directamente contra el reglamento será competente el Tribunal Superior de Justicia, una vez dictada su sentencia aquél deberă plantear ante este último órgano judicial una cuestión de ilegalidad sobre el reglamento de que se trate, para que sea dicho órgano el que declare con efectos generales la validez o nulidad del mismo (art. 27.1 LJCA). La finalidad de esta cuestión de ilegalidad es, así, muy distinta de la de la cuestión de inconstitucio calidad de las leyes, ya que ningún órgano judicial puede dejar de aplicar una ley en vigor, mientras que cualquiera de ellos puede y debe inaplicar un reglamento legal y así lo hace el órgano que plantea la cuestión de ilegalidad sin que su de- misión para el caso concreto puede ser revisada a través de esa cuestión. En el recurso directo el objeto del pleito, lo que se plantea, es la legalidad de un reglamento, directa y frontalmente, contrastando con una ley superior. En el recurso indirecto, las cosas son muy distintas, lo que se impugna es el acto. La lógica del indirecto, es que un reglamento es nulo, por mucho que se haya pasado el tiempo, siempre se puede poner en duda la validez de un reglamento. El sistema jurisdiccional está también estructurado jerárquicamente, de manera que hay tribunales están más arriba que otros: - La sala tercera del Tribunal supremo, de lo contencioso administrativo - La sala contencioso-administrativa de la audiencia nacional y las salas de los tribunales contencioso administrativos superiores de justicia de las CCAA. - Los juzgados de lo contencioso administrativo centrales - Los juzgados de lo contenciosos. Hay diferentes escalones, no todos comunicados entre sí. Resulta que el reparto de asuntos están establecidos por diversos criterios, significa esto que para recurrir muchos actos administrativos, recurres al juzgado de lo contencioso, pero si quieres recurrir una ordenanza (otro tipo de reglamento) pues vas al TSJPV (tribunal contencioso superior de la CCAA).

Un recurso directo contra una ordenanza de san sebastián va al segundo nivel pero una multa derivada de este reglamento va al inferior, es decir, entendemos así que cada uno de los órganos tiene sus competencias. Los actos en un juzgado, pero los reglamentó en otro. Competente para anular acto, es el de abajo, el competente para anular reglamento es el superior. Si impugno un acto sancionador pero lo fundamento en que la ordenanza de tráfico (el reglamento) es ilegal? Se produce desajuste porque el de abajo puede no aplicar pero no puede declarar la nulidad del reglamento El problema viene cuando un juzgado de lo contencioso administrativo no aplica pero otro si. Hay dos vías de solución, por vía de recurso se quiere que llegue al superior órgano jurisdiccional para que decida, que es quien puede matar dos pájaros de un tiro, puede considerar ilegal el reglamento en el juzgado de abajo y no aplicarlo pero no expulsarlo. Para expulsarlo, si nadie recurre la sentencia firme en el de abajo, el propio juez que no puede declarar nulo, tiene que plantear la cuestión de legalidad. La cuestión de ilegalidad es un procedimiento especial por el que un órgano judicial que ha dictado sentencia declarando la nulidad de un acto administrativo impugnado fundado en la invalidez de una disposición general, solicita del Tribunal competente para conocer del recurso directo contra esa norma declare la conformidad o no a derecho de esa disposición general. El reglamento siempre puede tener la sombra de duda, pero no directamente que son solo 2 meses, sino que indirectamente. En la división de los órganos jurisdiccionales, no todos pueden anular un acto o unl reglamento, los reglamentos sólo por los de más arriba. Una disposición de la diputación sólo puede anularla el TSJ, los juzgados contenciosos no pueden, porque debe respetarse esa competencia. Los actos del gobierno por ejemplo, solo la sala del supremo. Si dicta un acto un alcalde, vas al juzgado de lo contencioso, y ese juez tiene potestad para anular un acto pero no reglamentó, lo que puede hacer es inaplicar. A partir de esta premisa, considerando que es así, dicta sentencia estimatoria y anula el acto administrativo fundamentándose en que el reglamento es ilegal, pero él no puede anular este reglamento, solo puede hacer eso el de arriba. Si nadie recurre esta sentencia, sobre la cual se declara ilegal un acto, mal. Se crea la figura de la cuestión de ilegalidad para eso, el juez mismo cuando la sentencia es firme puede plantear, en caso de que nadie lo haga. Se dicta una sentencia entonces donde se dicta estimativamente y en la de arriba se declara la ilegalidad del reglamento. Ese fallo se publicará en el boletín oficial del estado, aquí hay concordancia entre lo que dice el de arriba y el de abajo. Puede ser que la sala tercera cuando recibe la sentencia no esté de acuerdo con el órgano menor, y le parece inadmisible la actuación. En el caso del juicio menor, se había hecho una sentencia donde se declaraba ilegal, al particular ni le puede perjudicar el reglamento que ha sido declarado legal. Las sentencias de declaración de legalidad por la sala tercera no se publican en el BOE, solo las declaraciones de ilegalidad. Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Artículo 123. 1. El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La

cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno. El juez por medio de un auto (resolución menor k sentencia) plantea cuestión de ilegalidad dentro de los 5 días siguientes a que conste la firmeza de la sentencia. La sentencia firme cuando tu ves siendo juez que nadie la ha recurrido puedes. Si la recurre otro, le llevas los papeles. La cuestión es, detectar cuales son los artículos ilegales y plantear sobre eso. El particular no puede pedir que no se plantee la cuestión de ilegalidad. 126. Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. 5. La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. No afecta a lo dicho en la sentencia primera, afecta en general pero no a la anterior. En la cuestión de ilegalidad se plantea la antinomia entre la ley y el reglamento. Hemos insistido que la cuestión ilegalidad y constitucionalidad tienen similitudes, va a ser un órgano superior que resuelve definitivamente, pero la radical diferencia, cuando un juez plantea esa cuestión, el pleito se para porque no se ha resuelto, hay sentencia cuando responde el TC. En cambio, en la cuestión de ilegalidad, se ha dictado sentencia, se ha quedado firme, y una vez firme para que no quede duda sobre el reglamento ilegal es el propio juez quien lo lleva arriba, y además no afecta a la sentencia dictada en el primero....


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