Teoría de derecho Administrativo PDF

Title Teoría de derecho Administrativo
Author Daniela Ramos Gil
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad de La Laguna
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teoria de derecho administrativo I. prof. Susana. curso 2021...


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TEMA 2: LOS PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES: DIVISIÓN DE PODERES, ESTADO DE DERECHO Y ESTADO SOCIAL (INTERVENCIONISMO) 1 ESTADO DE DERECHO Art. 1.1 CE ฀ “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” Abarca principios de naturaleza estrictamente constitucional, así como las reglas estructurales del sistema normativo. Reconoce un listado de derechos y libertades de sus ciudadanos que tiene además un mecanismo previsto para protegerlos o hacerlos valer. En nuestro O.J existen distintos sistemas judiciales (tribunales) que garantizan que esos derechos y libertades se están respetando (nos encontramos con los siguientes mecanismos: procedimiento sumario, recurso de amparo, cuestión de inconstitucionalidad …), tratándose este mecanismo del principio de legalidad (más adelante) y la sujeción de todos los poderes públicos a la CE (principio de constitucionalidad). Los dos preceptos fundamentales del Estado de Derecho son los siguientes: - El art. 9.1 CE, que establece el sometimiento de cualquier forma de poder público a lo establecido en la norma suprema: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. - Art. 8.3 CE “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

DERECHOS Y LIBERTADES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Art. 9.3. CE garantiza: • Principio de legalidad: El TC ha señalado que este principio es esencial del Estado social y democrático de Derecho. Evoca la idea de que la Administración pública debe actuar, en todo caso, con sujeción al ordenamiento jurídico. (art. 9.1 CE). Supone que el poder ejecutivo no tiene potestad ninguna para crear normas sino que debe remitirse a aquellas creadas por el poder legislativo. Para la perspectiva del Derecho administrativo hay que hacer una lectura del art.103.1, CE. el cual recoge que la existencia de la administración pública es favorecer al interés público. Precepto que complementa al principio de legalidad. Art. 106.1 C.E: control por parte de los tribunales del ejercicio de la potestad normativa de la administración pública. ♦ Ppio. Vinculación Positiva: en virtud del cual, todo lo que no está permitido por la norma está prohibido. Pone de manifiesto que las sumisión a la ley y al derecho es total. ♦ Ppio. Vinculación Negativa, donde la doctrina mayoritaria considera proyectada a los sujetos privados. En virtud de esto, todo lo que no está prohibido está permitido. Ambos principios se pueden aplicar teniendo en cuenta que siempre prevalecerá la vinculación positiva.

• La jerarquía normativa: Este principio facilita la aplicación del principio de legalidad ya que

establece un orden de prelación de las normas vigentes. Las administraciones públicas tienen una potestad normativa propia, los reglamentos, que son la base de la pirámide de Kelsen, están subordinados a lo que digan las normas con rango de ley, etc. Un reglamento posterior si puede derogar a otro reglamento anterior. Art. 128.2 y 128.3 de la ley 39/2015 ley de Procedimiento Común de las Administraciones. o Los actos administrativos = aplican las normas del ordenamiento jurídico, por lo tanto no

están en la pirámide de Kelsen

• La publicidad de las normas: Se vincula al principio de seguridad jurídica y contiene una

garantía elemental de los ciudadanos y de los poderes públicos. Es una garantía para el cumplimiento de las mismas por parte de los ciudadanos. Además, sirve para aportar seguridad jurídica al sistema. Art. 131 Ley 39/2015 (publicidad de las normas). o o o o

Saber si está publicada correctamente, saber en qué ámbito territorial se encuentra. Administración general del Estado= B.O.E Consejería de Educación de Canarias = B.O.C Entidades locales del Cabildo, Ayuntamiento, Consejos Insulares (Baleares). = B.O.P • Para que una norma tenga capacidad para producir efectos jurídicos: → debe estar publicada.

• la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de

derechos individuales: Este principio da respuesta a dos problemas diferentes: 1. La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras proscribe la eficacia de la retroactividad de las normas sancionadoras sobre conductas que acaecieron antes de la aprobación de tales normas. 2. También impide la incidencia de nueva regulación sobre posiciones jurídicas consolidadas lícitamente al amparo de la legislación que ahora modifica. • la seguridad jurídica: Significa certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y sobre los

intereses jurídicamente tutelados. El TC lo define como: suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de las normas no favorables e interdicción de la arbitrariedad equilibrada de tal suerte que permita promover el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad” .

• la responsabilidad: responsabilidad de los poderes públicos, es el contrapeso necesario de las

consecuencias dañosas que de sus acciones puedan producirse para los ciudadanos. Podemos encontrarnos 3 tipos de responsabilidad: o La responsabilidad del Estado legislador (art. 9.3 CE) o de la Administración pública ( art. 106.2 CE) → indemnización por toda lesión en

cualquiera de los bienes y derechos de los ciudadanos. o responsabilidad del Poder judicial (art. 121 CE) → daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.

• La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Es el elemento de cierre del

sistema de juridificación de la acción de los poderes públicos. Las decisiones deben estar tomadas en relación a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. Para el TC este principio actúa en 2 niveles: impedir la arbitrariedad de los poderes públicos y por otro lado la de las Administraciones Públicas. • Principio de proporcionalidad: exige la adecuación y el equilibrio entre los fines perseguidos y

los medios empleados por parte de los poderes públicos. Es esencial y forma parte de los principios rectores de la actividad administrativa, supone la obligación de elegir siempre la medida menos restrictiva de la libertad individual.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Cualquier norma jurídica que aprueba la Administración Pública → Ordenanzas municipales (norma reglamentaria o disposición administrativa), Reglamentos, bases reguladoras de una oposición (no todas). Art.129.1, Ley 39/2015 → principio de buena población, según el cual establece que “ [...] las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia [...]” • 129.2 → “En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar

justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución”.

2 ESTADO DEMOCRÁTICO La adjetivación del Estado español como democrático que el art. 1.1 CE es el calificativo que mayores problemas ofrece en su aplicación al Derecho administrativo. Este problema deriva de la incertidumbre que crea si el principio de Estado democrático debe afectar también a la Administración. El estado democrático conduce a que aunque la soberanía resida en el pueblo español, esta debe encomendarse a una serie de representantes que son los que tomarán las decisiones normativas y ejecutivas. Para las administraciones públicas esto significa que: 1. Debe haber sometimiento o subordinación en todas ellas a las instancias políticas que proceden de la soberanía popular (que han sido elegidos en cada uno de las administraciones) y se observa cómo las administraciones ejecutan las decisiones previamente adquiridas. 2. Sometimiento de las AA.PP a una estructura interna caracterizada por el Principio de jerarquía. 3. La objetividad regulada en el art. 103.1 CE como criterio para la consecución de los intereses generales y la imparcialidad del art. 103.3 CE, se constituye como un mandato que debe inspirar a los servidores públicos.

4. El estado democrático se construye a partir de un conjunto de directrices relacionadas con la AP y su actividad. Es el caso del Principio de Publicidad, hace referencia al derecho que tienen los particulares (ciudadanía) a ser informados, así como el deber que tienen las AP de actuar de un modo transparente; Y de Participación Ciudadana, en la actualidad no podemos extraer de los preceptos constitucionales un mandato directo. De la noción de Estado resulta una doble distinción en relación con la distribución del poder público; por un lado el reparto horizontal que conduce a la división de poderes y por otro lado el poder sólo podrá ser repartido entre las entidades territoriales.

• Principio de Publicidad: la ciudadanía tiene derecho a ser informada y al mismo tiempo, la

Administración tiene el deber de actuar con transparencia. Se acentúa en dos planos que tiene a su vez, referencia normativa. En lo que se refiere al derecho de la ciudadanía de ser informada, por ejemplo, en un procedimiento del que forman parte. Se manifiesta en el artículo 13 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En lo que se refiere a la Condición de Interesado, se manifiesta en el artículo 4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. El plano referido a que cualquier ciudadano pueda recabar información relativa a cualquier tipo de actividad/actuación que realice la Administración Pública. Este mandato está regulado en el artículo 105.B de la CE. Tiene una serie de excepciones como cuestiones relativas a seguridad y defensa del Estado, investigación de delitos y la intimidad de las personas. La Ley 39/2015 del PAC, amplia la excepción a los documentos relativos a las actuaciones del gobierno de la nación así como de las CC.AA. Igualmente se incorporan las materias protegidas por el secreto comercial o industrial. Además de los que se derivan de la actividad administrativa relacionada con la política monetaria, recogida en el artículo 13. B de la Ley 19/2003 de Transparencia de Acceso a la Información y Buen Gobierno. - Participación Ciudadana: En la actualidad no es posible afirmar que las referencias a la participación ciudadana de la CE del 78 nos permitan extraer un principio fundamental. Ello es así por el carácter disgregado y el tratamiento tan diverso que le otorga la CE a las cuestiones relacionadas por la participación ciudadana.

Las referencias son: • Acceso de los grupos sociales y políticos a los medios de participación social que

dependan del Estado. Recogido en el artículo 20.3 CE. • Participación de padres y alumnos tanto en el control como en la gestión de los centros

educativos sostenidos por la Administración Pública. Está recogido en el artículo 27.7 CE. • El fomento de las organizaciones de consumidores y usuarios y la participación de estos en aquellos asuntos que sea de interés. Se encuentra recogido en el artículo 51.2 CE. • Audiencia de los interesados en el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias. Recogido en el artículo 105.A CE • Participación de los ciudadanos en la seguridad social y en la actividad de sus organismos públicos. Recogidos en el artículo 129.1 CE • Asesoramiento y colaboración de organizaciones profesionales y empresariales de los

proyectos de planificación de la actividad económica. Se encuentra recogido en el artículo 131 CE.

Garantiza la división de poderes: • Art.66 CE: Cortes Generales. • Art. 67 CE: Gobierno. El control sobre el poder ejecutivo lo ejerce el legislativo y el judicial. Hay controles externos e internos (Audiencias, Tribunal de Cuentas…). • Art.

117 CE: alude al Poder Judicial.

3 ESTADO SOCIAL / INTERVENCIONISMO

En el pasado este consistía en garantizar el bienestar de los ciudadanos del Estado. Estaba todo relacionado con los servicios públicos. Tiene el cometido de articular, delimitar y garantizar, el orden social para garantizar el Principio de Igualdad ante la ley ante todas y todos los destinatarios de las normas. Una igualdad que se traduce en los ámbitos económicos, sociales, prestacionales o culturales. Obliga al estado a mantener constantemente un deber positivo de actuar. Tiene varias ramificaciones en la CE pero la principal es la del artículo 9.2 de la CE. Para alcanzar estos objetivos el OJ, incorpora una serie de principios tales como el de eficacia, y también atribuye a las AAPP algunas potestades administrativas. Hoy en día, existen servicios públicos compartidos, que pueden ser privados y públicos como sanidad y educación (colegios públicos y colegios privados). La mayor parte de los presupuestos del Estado Social va a las ayudas de servicios sociales. Art. 33.2 C.E. (derecho de propiedad privada y herencia): Función social: responde a la idea de que el interés general prevalecerá sobre el interés particular. → INTERVENCIONISMO: “consiste en una reducción de las posibilidades de libre actuación particular causada por el poder público”; la función del Estado hoy debe ser entendida teniendo en cuenta su origen (demanda de bienestar social y seguridad).

El Estado social equivale a un mandato expreso en configuración de la sociedad para hacer realidad la libertad e igualdad de los ciudadanos; esto se complementa con otros preceptos constitucionales: • art. 39 a 51 CE = los principios rectores de la política social y económica. • la dimensión prestacional de los derechos fundamentales. • La función social del derecho de propiedad (art. 33 CE). PRINCIPIO DE EFICACIA: recogido en el art 103.1 CE en virtud de este principio, las AA.PP como parte integrante de los poderes públicos en general, están obligadas a alcanzar los objetivos que se tranzan. El art 9.2 de la CE, establece las condiciones para la libertad e igualdad sean reales y efectivas por un lado; o removiendo aquellos obstáculos que dificulten o restringen o anulen la partición ciudadana en la vida social, económica, cultural o política.

POTESTADES PÚBLICAS. Se refieren a unos criterios de poder establecidos para obtener un resultado publico eficaz, es decir para obtener los objetivos. En este plano, las potestades se manifiestan en 2 ámbitos: - el poder de autotutela: es facultad que la ley atribuye o pone en manos de las AP, en virtud de la cual una AP puede imponer una obligación a un tercero sin acudir a los Tribunales de Justicia. Por consiguiente, se puede imponer una obligación de hacer o no hacer de forma unilateral, porque no negocia la Administración con los particulares, no establece los términos de la relación jurídica, por el contrario, los impone por ministerio de la ley. Es la potestad destinada a decidir o imponer a un tercero un conjunto de mandatos de un modo unilateral pudiendo establecerse de forma coactiva. Privilegios jurisdiccionales, encontraos en 3 ámbitos: 1. El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativo: recogido en el 106.1 CE. Tiene la potestad para controlar toda la actuación administrativa. Deben atender cualquiera de la demanda o recursos contenciosos administrativos contra la actuación de una AA.PP cuyo contenido perjudica. 2. Régimen privilegiado de las AP para ejecutar aquellas sentencias que resulten desfavorables a los intereses de la AP. La ley impide embargar los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a las AP. 3. Prohibición de carácter general de invocar interdictos posesorios contra la Administración. Son una medida cautelar que tiene por objeto solicitar una suspensión de una ejecución o realización de un deber hasta que se resuelva el fondo del asunto. Cuando la Administración en un procedimiento de ejecución forzosa, sus actuaciones administrativas no tienen que quedar en entredicho, paralizadas por actos procesales. La garantía constitucional como clave del Derecho Administrativo.

TEMA 3: EL PODER EJECUTIVO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EL SERVICIO A LOS INTERESES GENERALES CON SUMISIÓN PLENA AL DERECHO. LAS POTESTADES ADMINSTRATIVAS. El poder ejecutivo se estructura a partir de Gobierno + Administración Pública. El Gobierno es el titular del Poder Ejecutivo y al mismo tiempo dirige una estructura burocrática que nosotros conocemos con el nombre de Administración Pública. A raíz de la ordenación de la organización territorial del Estado por la creación de unos entes territoriales dotados de una autonomía política, que son las CCAA, se creará un modelo de Poder Ejecutivo en cada una de las CCAA. El titular del Poder Ejecutivo no solamente será el Gobierno de la nación sino también los gobiernos de las 17 CCAA. En el artículo 138 y ss. de la CE, se crean unos órganos cuyas funciones quedarán circunscritas al ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, a diferencia del Gobierno que tiene como ámbito todo el Estado. En la Administración Pública nos encontramos dos niveles de organización: - La Administración General del Estado (nivel estatal). - La Administración de cada una de las CCAA (nivel autonómico). Sin embargo, estas no son las únicas administraciones que hay en nuestro país. • Administración Local: organización sobre un territorio y una población determinados. Provincia (Diputación Provincial), isla (Cabildos o Consejos insulares; Cabildo insular: archipiélago canario. Consejo insular: archipiélago balear) y municipios (Ayuntamientos).

EL GOBIERNO Y LA ADMINSITRACIÓN De la evolución constitucional resulta que se ha ido produciendo, progresivamente, lo que podría considerarse una “despersonalización” del poder, que concluye con la configuración de una Jefatura del Estado desprovista total y absolutamente de poderes de gobierno o potestades ejecutivas y con la identificación entre Gobiernos y Poder Ejecutivo.

Esta concepción es la que acoge nuestra actual Constitución, que atribuye al Rey la Jefatura del Estado (art. 56), y dedica todo un título (el Título II) a la Corona; mientras que el título IV se refiere del Gobierno y la Administración, el Título V las relaciones entre el Gobierno y a la Administración el Título IV. Título IV CE → poder ejecutivo

¿Quién? → Art. 98 CE. • Elementos obligatorios: o Presidencia. o Ministros. • Elementos potestativos: o Vicepresidente.

¿Qué funciones?

13 • Art. 97 CE.

Órganos que integran el poder ejecutivo estatal: • Órgano superior jerárquico: el Gobierno. → Ley 50/1997 Ley del Gobierno.

฀ Art. 1 m) instrucciones a los demás miembros del Gobierno. ฀ Art. 5 : iniciativa legislativa, aprobación de los presupuestos del Estado… • Órganos subordinados al gobierno: Las administraciones públicas.

FUNCIONES DEL GOBIERNO Según el art. 97 CE parece referirse a dors tipos de funciones: unas de carácter jurídico propias de la función ejecutiva. y por otro lado, es una distinción bizantina ya que es difícil identificar con claridad que es materia gubernamental y qué no. a) función de dirección política → actividad que tiene su fundamento en la CE. Se pone de manifiesto las relaciones del Gobierno con los demás órganos constitucionales. I. En relación con la Jefatura del Estado, el Gobierno no interviene en la configuración de la Corona, pero sí en toda la actividad constitucional del Monarca. II. En relación con el Parlamento, las competencias del Gobierno son mucho más numerosas; ▪ El funcionamiento de las propias Cámaras

1. El Ejercicio Dela Potestad Legislativa 2. El ejercicio casi exclusivo de la actividad económica del Estado 3. La declaración de los estados de alarma y excepción y de la proposición al Congreso de la declaración del estado de sitio 4. La autorización de la negociación de los tratados...


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