Title | MODELO DE DICTAMEN, DERECHO ADMINISTRATIVO |
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Course | Elementos de Derecho Administrativo |
Institution | Universidad de Buenos Aires |
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MODELO DE DICTAMEN MATERIA DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO UBA...
Expte. N°34.989/17 Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
BUENOS AIRES, 20 DE OCTUBRE DE 2017
SEÑOR MINISTRO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Ingresan las presentes actuaciones al servicio jurídico del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en las que se consulta en relación a la disposición N°524/17 emitida por
el
Subsecretario
Interior,
Obras
de
coordinación
Públicas
y
Vivienda
del la
Ministerio
cual
aplicó
del una
sanción de suspensión de treinta y cinco (35) días sin goce de
haberes
a
Subsecretaría
la
Sra.
de
Natalia
Rodríguez,
coordinación
de
agente
dicho
de
la
Ministerio,
dependiente de la Presidencia de la Nación. A su vez, se consulta sobre la disposición N°3333/17 también citado
emitida
por
Ministerio
reconsideración
el
por
Subsecretario la
interpuesto
de
Coordinación
cual
se
rechaza
por
la
Sra.
el
recurso
Natalia
del de
Rodríguez
contra la disposición N°524/17. Por último se pide consulta acerca del escrito de Queja presentado ante el Sr. Ministro por la agente con fecha 15 de mayo de 2017 por defectos de tramitación en el recurso de reconsideración planteado por la recurrente. -I-
1
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1. Por
disposición
N°524/17
del
Subsecretario
de
coordinación se le aplicó la sanción de treinta y cinco (35) días de suspensión sin goce de haberes a la Sra. Natalia
Rodríguez
por
incumplimiento
de
los
deberes
previstos en los incisos e) y h) del art. 23 de la Ley 25.164, los cuales hacen
referencia a “obedecer toda
orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización
de
actos
de
servicio
compatibles
con
la
función del agente” y a “llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o
procedimiento que causare o
pudiere causar perjuicio al estado”. 2. En el sumario administrativo se le imputó la comisión de una falta grave, a raíz de haber omitido cumplir con el procedimiento establecido para el control de los actos administrativos
que
se
elevan
a
la
firma
del
Sr.
Ministro. Según detalla textualmente el sumario, dicha conducta “causó un perjuicio al Estado”. 3. El cargo fue consignado por el Instructor del sumario el cual dio traslado a la Sra. Rodríguez para que ejerciera su
derecho
de
Investigaciones
defensa
acorde
Administrativas,
al
Reglamento
decreto
N°467/99.
de Se
notificó mediante carta documento con aviso de entrega, la cual fue diligenciada al domicilio de la agente en cuestión el día 4 de febrero de 2017. 4. La imputada no acudió a la citación para presentar su prueba realizó
de
descargo,
defensa
de
como
consecuencia
ninguna
especie.
de Por
esto no
se
lo
la
que
sanción mencionada en el punto 1 de este apartado quedó firme. Según puede leerse en los considerandos de la
2
Disposición N°524/17, la falta
de presentación de la
sumariada corroboró los resultados de la investigación hecha por el instructor. La prueba fundamental tomada en consideración para concluir acerca de la culpabilidad de la acusada fue la nota del superior jerárquico de la Sra.
Rodríguez
la
cual
relata
cómo
sucedieron
los
hechos. 5. La
falta
de
consecuentemente
presentación el
no
haber
de
la
asumido
la
imputada
y
carga de
su
defensa, implicó una conducta que permitió presumir la veracidad de los cargos, en virtud de lo dispuesto en el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“reconocer o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda (…) Su silencio, sus respuestas evasivas
o
la
negativa
meramente
general
podrán
estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran”), el cuál fue aplicado
supletoriamente
al
Reglamento
de
Investigaciones Administrativas, decreto N°467/99. 6. La sanción de suspensión de treinta y cinco (35) días fue notificada a la Sra. Rodríguez con fecha 7 de Abril de
2017
mediante
transcripta
carta
únicamente
documento.
En
la
resolutiva
parte
la
misma, de
fue la
Disposición N°524/17. 7. El día 12 de Abril de 2017 la imputada solicitó por escrito vista de las actuaciones en las que tramitó la sanción interpuesta. Dicha vista fue concedida el día 18 de
Abril
de
2017
por
el
plazo
de
5
días
hábiles
administrativos. La Sra. Rodríguez tomó vista el día 25 de Abril de 2017 retirando de esta manera copias de lo actuado.
3
8. Mediando las nueve – treinta horas (9:30 Hs) del día 9 de Mayo de 2017, la Sra. Rodríguez interpuso un recurso de
Reconsideración
contra
la
Disposición
N°524/17
y
solicitó de esa manera que se revoque el acto por estar viciado de nulidad absoluta e insanable. 9. En
el
recurso
interpuesto,
la
imputada
alegó
que
al
momento de los hechos ella se encontraba de licencia por razones de salud y lo acreditó, adjuntando junto con el escrito, un certificado médico y la copia de su historia clínica, la
cual da cuenta de
que en
intervenida
quirúrgicamente
el
en
esa época fue
Hospital
Fernández
quedando luego internada en el mismo por el lapso de quince (15) días. Además nunca
la
ejercer
notificación su
derecho
que
de
manifestó no haber recibido la
citaba
defensa
ante
a
declarar
la
y
a
requisitoria
llevada a cabo por el Instructor de sumario, debido a que
la
carta
documento
se
remitió
a
un
domicilio
distinto al que figura en su legajo. 10.
El
Subsecretario
Disposición
de
N°3333/17
reconsideración
Coordinación
mediante
la
el
recurso
de
Sra.
Rodríguez
por
rechazó
presentado
por
la
adolecer de extemporaneidad y ordenó el archivo de las actuaciones.
Dicha
decisión
se
le
notificó
a
la
recurrente el día 12 de Mayo de 2017. 11.
El
día
15
de
Mayo
de
2017
la
Sra.
Rodríguez
presentó un escrito de queja ante el Sr. Ministro por defectos de tramitación del recurso de reconsideración planteado ante el Subsecretario de Coordinación, en los términos del artículo 71 y subsiguientes del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto reglamentario N° 1769, alegando que dicho recurso de reconsideración fue presentado en tiempo y forma.
4
-IIANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 1. Como
punto
de
partida,
procederé
a
analizar
la
admisibilidad formal del recurso planteado, es decir, si el mismo fue presentado en tiempo y forma acorde a lo dispuesto los artículos 82 y 88 del Reglamento de Procedimiento Administrativo. a. Tal
como
expresé
en
los
ANTECEDENTES
DE
LA
CONSULTA en el punto seis (6), la Sra. Rodríguez fue notificada de la sanción el día 7 de abril de 2017. Luego solicito un escrito de vista el día 12 de abril de 2017 suspendiendo el plazo para interponer recurso, el cual se reanudó el día 25 de abril tomando vista y retirando copias de lo actuado. El artículo 76 del Reglamento de Procedimiento dispone
que
suspende
Administrativo el
el
pedido
plazo
para
(en
por
adelante
escrito
recurrir
de
así
RPA) vista
como
el
plazo que la administración concede para tomar vista. En otorgó
el
cinco
caso analizado (5)
días,
la administración
cuando
deberían
haber
correspondido diez (10) días, acorde al artículo 1
inciso e),
apartados
reconsideración Rodríguez
el
fue 9
de
4 y
5.
presentado mayo
de
El
recurso de
por 2017.
la Al
Sra. ser
presentado dentro de las dos horas del día once (11),
más
específicamente
a
las
9:30
horas
cumple con el requisito de plazo dispuesto en el artículo 84 del RPA avalado por el art 25 del mismo reglamento el cuál dispone “el escrito no
5
presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado
válidamente,
en
la
oficina
que
corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las
dos
(2)
atención
de
primeras dicha
argumentos
horas
oficina”.
considero
presentado
en
extemporáneo
En
que
fecha
y
como
del
base
el
por
a
tanto
la
de
estos
recurso
lo
dictó
horario
fue
no
es
disposición
N°3333/17. b. Con respecto a la forma, está establecido en el artículo
1,
inciso
a)
de
la
Ley
de
Procedimientos Administrativos (en adelante LPA) el cual dispone la “impulsión y la instrucción de oficio” por parte de la administración, “sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones”. Por otro lado, el artículo 88
del
RPA
dispone
reconsideración
que
contra
“el
actos
recurso
definitivos
de o
asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico
en
tácitamente
subsidio. hubiere
reconsideración, elevadas oficio
en o
el
a
preceptos,
Cuando
sido
las
rechazada
actuaciones
término
petición
de de
trasladados
al
expresa
(5)
parte
(…)”.
caso
la
deberán
cinco
en
o ser
días
de
Ambos
análisis
emergen a la luz los errores materiales en los que incurrió el Subsecretario de Coordinación al momento
de
tramitar
el
recurso.
No
solo
lo
rechazó por extemporáneo cuando los plazos eran válidos,
sino
que
superior jerárquico,
6
en
vez
ordenó
de
elevarlo
el archivo
a
su
de las
actuaciones, negando jerárquico
de
implícito
reconsideración
esa manera en
el
interpuesto
el recurso
recurso
por
de
la
Sra.
Rodríguez. c. Expuestos
los
argumentos
expresados
en
los
puntos anteriores (a y b), opino que se debe declarar
la
admisibilidad
formal
del
recurso
planteado. 2. Pasaré a analizar los fundamentos de la Disposición 524/17 emitida por el Subsecretario de Coordinación del
Ministerio
de
Interior,
Obras
Públicas
y
Vivienda: a. En
el
sumario
administrativo
que
motivó
la
resolución, se le imputa a la Sra. Rodríguez la comisión de una falta grave la cual causó un perjuicio al estado. Dicha falta se configuró en un incumplimiento
de
los deberes
previstos en
los incisos e) y h) del art 23 de la Ley 25.164. El
artículo
dispone
31
que
inciso
“son
c)
de
causas
la
para
citada
ley,
imponer
el
apercibimiento o la suspensión hasta 30 días el incumplimiento de los deberes determinados en el art. 23 de la ley 25.164 (…)”. En mi opinión, y como primer punto considero que dicha suspensión no
puede
encuadrar
ser en
mayor los
a
30
artículos
días
para
citados
poder en
el
sumario. Por otro lado, amparados en el derecho constitucional
de
la
estabilidad
laboral
del
empleado público, dispuesto en el Art 14 Bis de la Constitución Nacional y receptado por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Ley
25.164
en
su
7
artículo
16
inciso
a)
y
receptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo Madorrán, Marta Cristina c/ Administración
Nacional
de
Aduanas
s/
reincorporación y teniendo en cuenta que la Sra. Rodríguez no contaba hasta entonces con ningún antecedente de indisciplina en sus 20 años de trabajo
en
el
Ministerio
del
Interior,
Obras
Públicas y Vivienda, considero que la sanción es excesiva y alejada totalmente del principio de protección del empleado público que. b. Uno de los derechos fundamentales que tiene el empleado
público
es
proceso,
consagrado
el
derecho
en
el
art.
al
debido
18
de
la
Constitución Nacional y receptado en la LPA en su art. 1 inciso f) referido al Debido Proceso adjetivo inciso
o
“Principio
consagra
el
de
la
Derecho
a
verdad”, ser
oído
dicho en
su
apartado 1, es decir poder “exponer las razones de
sus
pretensiones
y
defensas
antes
de
la
emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos
o
intereses
legítimos”,
también
consagra en el apartado 2 el Derecho a ofrecer y producir prueba dentro de los plazos fijados por la administración y por último el derecho a una decisión
fundada
consignado
el
en
cargo
su
apartado
por
el
3.
Una
vez
Instructor
del
sumario, se corrió traslado a la Sra. Rodríguez notificándola mediante una carta documento que se diligenció a su domicilio. La sumariada, en su recurso
de
reconsideración alega
que nunca
pudo presentarse al sumario a ejercer su derecho de
defensa
porque
8
la
carta
documento
se
diligenció
a
un
documento
distinto
al
de
su
legajo, incumpliendo formalmente con el artículo 30 del decreto N°467/99 y con la garantía del debido
proceso
adjetivo
de
la
LPA
expuesta
anteriormente. c. Por otro lado, los fundamentos en los cuáles se basó la investigación que culminó en el sumario fue la nota del superior jerárquico de la Sra. Rodríguez la cual se consideró prueba suficiente para imputarle el cargo. Considero que aquí se vuelve
a
vulnerar
fundada
el
contemplado
apartado