MODELO DE DICTAMEN, DERECHO ADMINISTRATIVO PDF

Title MODELO DE DICTAMEN, DERECHO ADMINISTRATIVO
Course Elementos de Derecho Administrativo
Institution Universidad de Buenos Aires
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MODELO DE DICTAMEN MATERIA DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO UBA...


Description

Expte. N°34.989/17 Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

BUENOS AIRES, 20 DE OCTUBRE DE 2017

SEÑOR MINISTRO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Ingresan las presentes actuaciones al servicio jurídico del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en las que se consulta en relación a la disposición N°524/17 emitida por

el

Subsecretario

Interior,

Obras

de

coordinación

Públicas

y

Vivienda

del la

Ministerio

cual

aplicó

del una

sanción de suspensión de treinta y cinco (35) días sin goce de

haberes

a

Subsecretaría

la

Sra.

de

Natalia

Rodríguez,

coordinación

de

agente

dicho

de

la

Ministerio,

dependiente de la Presidencia de la Nación. A su vez, se consulta sobre la disposición N°3333/17 también citado

emitida

por

Ministerio

reconsideración

el

por

Subsecretario la

interpuesto

de

Coordinación

cual

se

rechaza

por

la

Sra.

el

recurso

Natalia

del de

Rodríguez

contra la disposición N°524/17. Por último se pide consulta acerca del escrito de Queja presentado ante el Sr. Ministro por la agente con fecha 15 de mayo de 2017 por defectos de tramitación en el recurso de reconsideración planteado por la recurrente. -I-

1

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1. Por

disposición

N°524/17

del

Subsecretario

de

coordinación se le aplicó la sanción de treinta y cinco (35) días de suspensión sin goce de haberes a la Sra. Natalia

Rodríguez

por

incumplimiento

de

los

deberes

previstos en los incisos e) y h) del art. 23 de la Ley 25.164, los cuales hacen

referencia a “obedecer toda

orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización

de

actos

de

servicio

compatibles

con

la

función del agente” y a “llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o

procedimiento que causare o

pudiere causar perjuicio al estado”. 2. En el sumario administrativo se le imputó la comisión de una falta grave, a raíz de haber omitido cumplir con el procedimiento establecido para el control de los actos administrativos

que

se

elevan

a

la

firma

del

Sr.

Ministro. Según detalla textualmente el sumario, dicha conducta “causó un perjuicio al Estado”. 3. El cargo fue consignado por el Instructor del sumario el cual dio traslado a la Sra. Rodríguez para que ejerciera su

derecho

de

Investigaciones

defensa

acorde

Administrativas,

al

Reglamento

decreto

N°467/99.

de Se

notificó mediante carta documento con aviso de entrega, la cual fue diligenciada al domicilio de la agente en cuestión el día 4 de febrero de 2017. 4. La imputada no acudió a la citación para presentar su prueba realizó

de

descargo,

defensa

de

como

consecuencia

ninguna

especie.

de Por

esto no

se

lo

la

que

sanción mencionada en el punto 1 de este apartado quedó firme. Según puede leerse en los considerandos de la

2

Disposición N°524/17, la falta

de presentación de la

sumariada corroboró los resultados de la investigación hecha por el instructor. La prueba fundamental tomada en consideración para concluir acerca de la culpabilidad de la acusada fue la nota del superior jerárquico de la Sra.

Rodríguez

la

cual

relata

cómo

sucedieron

los

hechos. 5. La

falta

de

consecuentemente

presentación el

no

haber

de

la

asumido

la

imputada

y

carga de

su

defensa, implicó una conducta que permitió presumir la veracidad de los cargos, en virtud de lo dispuesto en el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“reconocer o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda (…) Su silencio, sus respuestas evasivas

o

la

negativa

meramente

general

podrán

estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran”), el cuál fue aplicado

supletoriamente

al

Reglamento

de

Investigaciones Administrativas, decreto N°467/99. 6. La sanción de suspensión de treinta y cinco (35) días fue notificada a la Sra. Rodríguez con fecha 7 de Abril de

2017

mediante

transcripta

carta

únicamente

documento.

En

la

resolutiva

parte

la

misma, de

fue la

Disposición N°524/17. 7. El día 12 de Abril de 2017 la imputada solicitó por escrito vista de las actuaciones en las que tramitó la sanción interpuesta. Dicha vista fue concedida el día 18 de

Abril

de

2017

por

el

plazo

de

5

días

hábiles

administrativos. La Sra. Rodríguez tomó vista el día 25 de Abril de 2017 retirando de esta manera copias de lo actuado.

3

8. Mediando las nueve – treinta horas (9:30 Hs) del día 9 de Mayo de 2017, la Sra. Rodríguez interpuso un recurso de

Reconsideración

contra

la

Disposición

N°524/17

y

solicitó de esa manera que se revoque el acto por estar viciado de nulidad absoluta e insanable. 9. En

el

recurso

interpuesto,

la

imputada

alegó

que

al

momento de los hechos ella se encontraba de licencia por razones de salud y lo acreditó, adjuntando junto con el escrito, un certificado médico y la copia de su historia clínica, la

cual da cuenta de

que en

intervenida

quirúrgicamente

el

en

esa época fue

Hospital

Fernández

quedando luego internada en el mismo por el lapso de quince (15) días. Además nunca

la

ejercer

notificación su

derecho

que

de

manifestó no haber recibido la

citaba

defensa

ante

a

declarar

la

y

a

requisitoria

llevada a cabo por el Instructor de sumario, debido a que

la

carta

documento

se

remitió

a

un

domicilio

distinto al que figura en su legajo. 10.

El

Subsecretario

Disposición

de

N°3333/17

reconsideración

Coordinación

mediante

la

el

recurso

de

Sra.

Rodríguez

por

rechazó

presentado

por

la

adolecer de extemporaneidad y ordenó el archivo de las actuaciones.

Dicha

decisión

se

le

notificó

a

la

recurrente el día 12 de Mayo de 2017. 11.

El

día

15

de

Mayo

de

2017

la

Sra.

Rodríguez

presentó un escrito de queja ante el Sr. Ministro por defectos de tramitación del recurso de reconsideración planteado ante el Subsecretario de Coordinación, en los términos del artículo 71 y subsiguientes del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto reglamentario N° 1769, alegando que dicho recurso de reconsideración fue presentado en tiempo y forma.

4

-IIANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 1. Como

punto

de

partida,

procederé

a

analizar

la

admisibilidad formal del recurso planteado, es decir, si el mismo fue presentado en tiempo y forma acorde a lo dispuesto los artículos 82 y 88 del Reglamento de Procedimiento Administrativo. a. Tal

como

expresé

en

los

ANTECEDENTES

DE

LA

CONSULTA en el punto seis (6), la Sra. Rodríguez fue notificada de la sanción el día 7 de abril de 2017. Luego solicito un escrito de vista el día 12 de abril de 2017 suspendiendo el plazo para interponer recurso, el cual se reanudó el día 25 de abril tomando vista y retirando copias de lo actuado. El artículo 76 del Reglamento de Procedimiento dispone

que

suspende

Administrativo el

el

pedido

plazo

para

(en

por

adelante

escrito

recurrir

de

así

RPA) vista

como

el

plazo que la administración concede para tomar vista. En otorgó

el

cinco

caso analizado (5)

días,

la administración

cuando

deberían

haber

correspondido diez (10) días, acorde al artículo 1

inciso e),

apartados

reconsideración Rodríguez

el

fue 9

de

4 y

5.

presentado mayo

de

El

recurso de

por 2017.

la Al

Sra. ser

presentado dentro de las dos horas del día once (11),

más

específicamente

a

las

9:30

horas

cumple con el requisito de plazo dispuesto en el artículo 84 del RPA avalado por el art 25 del mismo reglamento el cuál dispone “el escrito no

5

presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado

válidamente,

en

la

oficina

que

corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las

dos

(2)

atención

de

primeras dicha

argumentos

horas

oficina”.

considero

presentado

en

extemporáneo

En

que

fecha

y

como

del

base

el

por

a

tanto

la

de

estos

recurso

lo

dictó

horario

fue

no

es

disposición

N°3333/17. b. Con respecto a la forma, está establecido en el artículo

1,

inciso

a)

de

la

Ley

de

Procedimientos Administrativos (en adelante LPA) el cual dispone la “impulsión y la instrucción de oficio” por parte de la administración, “sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones”. Por otro lado, el artículo 88

del

RPA

dispone

reconsideración

que

contra

“el

actos

recurso

definitivos

de o

asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico

en

tácitamente

subsidio. hubiere

reconsideración, elevadas oficio

en o

el

a

preceptos,

Cuando

sido

las

rechazada

actuaciones

término

petición

de de

trasladados

al

expresa

(5)

parte

(…)”.

caso

la

deberán

cinco

en

o ser

días

de

Ambos

análisis

emergen a la luz los errores materiales en los que incurrió el Subsecretario de Coordinación al momento

de

tramitar

el

recurso.

No

solo

lo

rechazó por extemporáneo cuando los plazos eran válidos,

sino

que

superior jerárquico,

6

en

vez

ordenó

de

elevarlo

el archivo

a

su

de las

actuaciones, negando jerárquico

de

implícito

reconsideración

esa manera en

el

interpuesto

el recurso

recurso

por

de

la

Sra.

Rodríguez. c. Expuestos

los

argumentos

expresados

en

los

puntos anteriores (a y b), opino que se debe declarar

la

admisibilidad

formal

del

recurso

planteado. 2. Pasaré a analizar los fundamentos de la Disposición 524/17 emitida por el Subsecretario de Coordinación del

Ministerio

de

Interior,

Obras

Públicas

y

Vivienda: a. En

el

sumario

administrativo

que

motivó

la

resolución, se le imputa a la Sra. Rodríguez la comisión de una falta grave la cual causó un perjuicio al estado. Dicha falta se configuró en un incumplimiento

de

los deberes

previstos en

los incisos e) y h) del art 23 de la Ley 25.164. El

artículo

dispone

31

que

inciso

“son

c)

de

causas

la

para

citada

ley,

imponer

el

apercibimiento o la suspensión hasta 30 días el incumplimiento de los deberes determinados en el art. 23 de la ley 25.164 (…)”. En mi opinión, y como primer punto considero que dicha suspensión no

puede

encuadrar

ser en

mayor los

a

30

artículos

días

para

citados

poder en

el

sumario. Por otro lado, amparados en el derecho constitucional

de

la

estabilidad

laboral

del

empleado público, dispuesto en el Art 14 Bis de la Constitución Nacional y receptado por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Ley

25.164

en

su

7

artículo

16

inciso

a)

y

receptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo Madorrán, Marta Cristina c/ Administración

Nacional

de

Aduanas

s/

reincorporación y teniendo en cuenta que la Sra. Rodríguez no contaba hasta entonces con ningún antecedente de indisciplina en sus 20 años de trabajo

en

el

Ministerio

del

Interior,

Obras

Públicas y Vivienda, considero que la sanción es excesiva y alejada totalmente del principio de protección del empleado público que. b. Uno de los derechos fundamentales que tiene el empleado

público

es

proceso,

consagrado

el

derecho

en

el

art.

al

debido

18

de

la

Constitución Nacional y receptado en la LPA en su art. 1 inciso f) referido al Debido Proceso adjetivo inciso

o

“Principio

consagra

el

de

la

Derecho

a

verdad”, ser

oído

dicho en

su

apartado 1, es decir poder “exponer las razones de

sus

pretensiones

y

defensas

antes

de

la

emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos

o

intereses

legítimos”,

también

consagra en el apartado 2 el Derecho a ofrecer y producir prueba dentro de los plazos fijados por la administración y por último el derecho a una decisión

fundada

consignado

el

en

cargo

su

apartado

por

el

3.

Una

vez

Instructor

del

sumario, se corrió traslado a la Sra. Rodríguez notificándola mediante una carta documento que se diligenció a su domicilio. La sumariada, en su recurso

de

reconsideración alega

que nunca

pudo presentarse al sumario a ejercer su derecho de

defensa

porque

8

la

carta

documento

se

diligenció

a

un

documento

distinto

al

de

su

legajo, incumpliendo formalmente con el artículo 30 del decreto N°467/99 y con la garantía del debido

proceso

adjetivo

de

la

LPA

expuesta

anteriormente. c. Por otro lado, los fundamentos en los cuáles se basó la investigación que culminó en el sumario fue la nota del superior jerárquico de la Sra. Rodríguez la cual se consideró prueba suficiente para imputarle el cargo. Considero que aquí se vuelve

a

vulnerar

fundada

el

contemplado

apartado


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