Aprehensión ilegal PDF

Title Aprehensión ilegal
Author omar blanco
Course Derecho Penal
Institution Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires
Pages 4
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Summary

El caso práctico analiza la aprehensión realizada por el fiscal de manera directa por ser la víctima menor de edad, bajo un enfoque de género y aplicando el interés superior del niño....


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ANALISIS DE CASO – APREHENSION FISCAL I.- ANTECEDENTES FÁCTICOS La niña NN en su escuela, escribió una carta a su profesora, en la que le contaba que era víctima de abuso sexual por parte de su abuelo, y que no quería volver a la casa, que compartía con el abuelo, por temor a ser violada nuevamente. Enterada de este acontecimiento, la maestra inmediatamente hizo conocer el hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y el abogado de dicha institución llamó inmediatamente a la FELCV y juntos acudieron al domicilio del aprehendieron.

adulto mayor e inmediatamente lo

En la audiencia de medidas cautelares, el adulto mayor solicitó al

juez cautelar que se analice la legalidad formal y material de la aprehensión. II- IDENTIFICACION DEL PROBLEMA El imputado solicita se analice la legalidad formal y material de su aprehensión. Adicionalmente, debe analizarse el hecho que el imputado y la víctima pertenecen a grupos vulnerable y en el caso del imputado, la ejecución del mandamiento de aprehensión pudo restringir su derecho a la libertad. III. FUNDAMENTOS JURIDICOS III.1 Sobre la aprehensión fiscal (art. 226 CPP) La SC 1508 /2002 estableció los requisitos de la aprehensión fiscal, señalando: “..El art. 226 del CPP “…permite -aunque no lo diga expresamente- la aprehensión directa del imputado, sin necesidad de citación previa de comparendo, en la persecución de aquellas acciones delictivas que por su gravedad lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo del individuo y la comunidad; todos ellos destinados a la protección de la vida y la integridad corporal, la seguridad del Estado, la función pública, la seguridad común, la familia, la libertad sexual y la propiedad (en los casos de agravación previstos en el Código Penal); siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP (…)” La SCP 2491/2012, que complementó a la SC 0957/2004-R determinó que el control de legalidad sobre la aprehensión debe ser realizado no solamente a pedido de parte, sino también de oficio por la autoridad jurisdiccional cautelar, realizando el control de legalidad formal y material de la aprehensión, que debe ser realizado antes del pronunciamiento sobre medidas cautelares. El Art. 226 del CPP, prescribe: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado

cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo

mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad….” III.2 Sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 19 señala: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

La Convención sobre los Derechos

del Niño, en el Art. 4 establece el principio de protección especial, que acuerda medidas especiales de protección o adicionales, que representan una protección adicional, basadas en una atención positiva y preferencial de los niños que se encuentran en situaciones de desprotección, para restituir esta condición a parámetros normales de protección. Asimismo, el principio de efectividad prescribe de manera imperativa la tarea de adoptar mecanismos de cualquier índole, tendientes a lograr la efectividad de los derechos de los niños y desarrollo de garantías, incluidas institucionales y administrativas. El Art. 60 de la CPE, sostiene que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. IV.- MOTIVACION DE LA RESOLUCION IV.1. En relación a la aprehensión fiscal El derecho constitucional de la libertad puede ser limitado en algunos supuestos, empero según las formas prefijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta, conforme lo determinan el Art. 23.III de la CPE y el Art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido, la ley procesal penal faculta al fiscal ordenar la aprehensión del imputado cuando se cumplen previamente las condiciones previstas en el art. 226 del CPP conforme al entendimiento de la SC 1508/2002. En el caso presente el fiscal a cargo de la investigación expidió directamente mandamiento de aprehensión sin necesidad de citar el imputado al considerar la gravedad del delito denunciado por la Defensoría de la Niñez, que involucraba la integridad sexual de la niña NN, para posteriormente emitir la imputación formal por el delito de violación a infante previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal; Consideró además que la presencia del imputado era necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados relacionados con la presunta violación a una menor en cumplimiento del art. 86.12 de la ley 348, ya que la carga de la prueba en esta clase de ilícitos, le corresponde al Ministerio Público; Existieron suficientes elementos de convicción a criterio del fiscal para sostener la autoría del imputado en el

momento de la aprehensión, como la carta que escribió la niña a su profesora en la que contaba que era víctima de abuso sexual de parte de su abuelo, y que no quería volver a su casa por temor a ser violada nuevamente, así como el informe psicológico de la...


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