Architexto Acciones Judiciales en el Maltrato infantil PDF

Title Architexto Acciones Judiciales en el Maltrato infantil
Author Quijote Trabajos
Course legislacion comercial
Institution Corporación Universitaria Iberoamericana
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se plantean aspectos importantes de como se redacta un architexto, y como paso a paso se puede construir bajo la estructura de las normas apa...


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ACCIONES JUDICIALES EN EL MALTRATO INFANTIL DURANTE ÉPOCAS DE COVID-19

*Nombre Estudiante

El informe “Violencia contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de COVID-19” propuesto por la CEPAL( 2020), expone las consecuencias de los riesgos y la disminución de los factores de protección ante la violencia física, psicológica y sexual a la que se exponen en su hogar los adolescentes, niños y niñas durante la pandemia de COVID-19, (p.2). La necesidad de poder solucionar o reducir en su máxima expresión estos actos que expone a la niñez a actos denigrantes debe ser una prioridad en cualquier estado de derecho, partiendo de que la ley hace referencia en proteger sus derechos y libertades consagradas en los instrumentos internacionales y la constitución política de Colombia. Partiendo de lo anterior, en cuanto la defensa de la niñez se plasma la ley 1878 de 2018, por la cual se algunos artículos de la ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, y se proponen otras disposiciones que se plantean el garantizar los derechos de los niños, niñas y jóvenes de todo el país. Así las cosas, aun en crisis nacional, donde se decreta el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país a partir del 25 de marzo de 2020, la justicia y la ley tienen que garantizar aún más el cuidado de esta población que por circunstancias ajenas, sufre de maltrato que en gran parte empiezan desde el hogar. Por consecuencia, para el tema de protección a la niñez se plantea la siguiente pregunta con el propósito de poder contextualizar las consecuencias y el papel de la justicia en tiempos de Covid-19 donde esta estuvo parcialmente congelada, ¿Qué mecanismos implementan los entes judiciales para castigar el abuso y maltrato infantil, y por ende garantizarles un espacio donde estos se sientan seguros?, se reconoce que por medio de la ley el poder proteger la primera infancia es necesariamente primordial, pero en una época de emergencia mundial, estos mecanismos dejaron de pasar muchos casos, aumentando las preocupaciones y los índices de violencia en los núcleos familiares. Conviene señalar, que, durante el confinamiento implantado por el estado a partir del 25 de marzo de 2020, muchas entidades decidieron resguardarse, y atender al público por medio de las plataformas digitales que fueron la única solución al distanciamiento y a prevenir un posible contagio, en busca de reforzar el argumento anterior, se plantea lo expuesto por Fernández, A. I.(2020) “Durante los primeros meses de pandemia la Administración de Justicia estuvo paralizada, con la única excepción de los servicios considerados esenciales. Este estado supuso que los casos de abusos fueran en aumento, ello unido a la situación de saturación a la que estaban sometidos nuestros Juzgados y Tribunales al tiempo de decretarse el estado de alarma” (p.2). En cierto modo, la movilización por parte de los afectados hasta un juzgado era viable, pero dicho el parrafo anterior, estaban ciertos servicios congelados por el miedo a contagiarse se presenta las denuncias vía medios electrónicos, donde en ocasiones estas no tenían respuestas contundentes. Es como de esta forma la justicia en épocas de Covid-19 no fue efectiva en el poder que le ejerce la ley en cumplir sus obligaciones al estar a favor de esta, poniendo en rigor que se ejerzan cada instrumento de equidad y reparación a las víctimas en este caso niños que sufren de abuso en los hogares a manos de propios familiares o allegados.

2 Se establece también, una serie de medidas que tuvieron efectos inmediatos en los procesos judiciales, y por ende permitieron que la justicia se silenciara en muchos casos de maltrato infantil, que aumento con el confinamiento, estas según Hurtado, M. & Pérez, J.D. (2020), se plantea que por medio del decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se establecieron metodos alternativos de resolucion de conflictos donde se consideraron las sigueintes, por un lado el articulo 9°, sobre consiliacion no presenciales ante la procuraduria general de la nacion donde se aclaraba la no presencialidad de este tipo de asuntos tenia que cumplirse por ordenes del estado. Ahora bien, se establece que durante todo el confinamiento se propusieron soluciones de medios y herramientas digitales, como lo fueron Google meet, zoom y video llamadas que le permitieron a entidades como el ICBF, ser testigo de primera mano de cada uno de los casos que se atendían por maltrato a los niño y niñas, donde en ciertas ocasiones se puede generar un acompañamiento e incluso establecer conciliaciones entre los integrantes del núcleo familiar. La justicia en épocas de pandemia fallo, porque los mecanismos recurridos no fueron los suficientemente compactos para atender cada uno de estos procesos judiciales con autoridad y eficacia. En este orden de ideas, es primordial el garantizar la niñez y de que ellos se sientan libre de amenaza, es fundamental crear soluciones que vayan en caminadas a atender estos casos de maltrato infantil con rapidez y contundencia, dado que así no los exige la ley. La realidad que se vivió en lapso del confinamiento, hace necesario adoptar medidas urgentes que reduzcan su impacto en el comportamiento de la sociedad, creando mecanismos eficaces para la resolución de los conflictos a fin de que los tribunales tomen como prioridad los abusos y maltrato no solo a la niñez, sino también a la mujer que es un referente importante dentro de la familia.

En definitiva, la ley es clara y estricta cuando ratifica el garantizar los derechos de los niños y niñas, donde estos se sientan a salvo de cualquier daño integral, el gobierno en función de buscar justicia debe fortalecer las medidas y vías de justicias que se implementen en caso de otros eventos como los que se dieron durante la pandemia del Covid-19, fortaleciendo los esquemas judiciales garantizándoles la protección a la salud integral cuando esta esté en riesgo, por otro lado siempre he argumentado que los niños son intocable en la sociedad, porque en ellos se guarda la esperanza de un futuro mejor.

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BIBLIOGRAFÍA CEPAL. (2020). Violencia contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de COVID-19. CEPAL, 217.Obtenidode https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/46485/S2000611_es.pdf Fernández, A. I. (2020). El impacto de la COVID-19 en la administración de justicia. La necesidad de impulsar la mediación en el ámbito civil. Revista de Mediación, 13(2), 1-7. Obtenido de https://revistademediacion.com/wp-content/uploads/2021/01/Revista26-2.pdf Hurtado, J. D. (31 de 3 de 2020). Pinilla González & Prieto - Abogados . Obtenido de https://www.pgplegal.com/noticias/efectos-inmediatos-del-covid-19-en-procesosjudiciales-conciliaciones-y-tribunales-arbitrales...


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