Art. 79 Homicidio simple PDF

Title Art. 79 Homicidio simple
Author Gabriela García
Course Derecho Penal Ii
Institution Universidad Nacional del Sur
Pages 213
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Material refererido a Homicidio simple subido a la cátedra del primer cuatrimestre de 2020...


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§1.- A RT . 79 HOMICIDIO S IMPLE

§1.- Nomen iuris.- “Homicidio simple” se denomina a la figura contemplada en el art. 79 C.P. por los autores nacionales1. Bajo este nombre se rotulaba a la figura en el Proyecto Tejedor; pero ya en 1881, la Comisión Revisora de dicho proyecto sostenía: “se han suprimido las subdivisiones de homicidio simple, asesinato y parricidio que contenía el Proyecto en revisión, y el capítulo 1° del título 4 se ocupa de estos delitos bajo la clasificación general de homicidio”2 La denominación clásica retornaría en 1941, de la mano de José PECO : art. 111 “Homicidio simple”3. Asimismo el Proyecto Soler de 1960 (art. 110). en ambos se simplificaba la estructura exigiendo “el que matare a otro”. El Proyecto de 1937 (C OLL y Gómez) usaba la misma fórmula actual (art. 115). Los romanos al principio, no dieron al homicidio este nombre que más tarde adoptó la legislación: lo llamaban simplemente parricidio, que aparentemente es el antecedente del parricidio actual y sobre el que discurriremos oportunamente. Posteriormente se concretó la palabra homicidio, deriva de hominis y caedes (matar al hombre)4. §2.- Antecedentes históricos.- La sanción del homicidio es la forma jurídica en que las sociedades tienen organizada la protección de la vida. “El homicidio viola las normas jurídicas que son comunes a la mayor parte de los delitos; pero ataca también, inconfundiblemente, con mayor intensidad que todos los otros delitos, sentimientos 1

NUÑEZ , Ricardo C.; Derecho penal argentino. Parte especial, t. III, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1961, p. 23; SOLER , Sebastián; Derecho Penal Argentino, t. III, act. Manuel A. Bayala Basombrio, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1992, p. 15; FONTÁN B ALESTRA, Carlos; Tratado de Derecho Penal. Parte Especial, t. IV, 2ª ed., Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 71; D ONNA, Edgardo A.; Derecho Penal. Parte especial, t. I, Rubinzal Culzoni editores, Buenos Aires, 1999, p. 16; D’A LESSIO, Andrés José; Código Penal. Comentado y anotado. Parte Especial, La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 3; ESTRELLA, Oscar A. y G ODOY LEMOS, Roberto; Código Penal. Parte Especial, t. 1, 2ª ed., Hammurabi, Buenos Aires, 2007, p. 42; GARCÍA M AAÑÓN, Ernesto; Homicidio simple y homicidio agravado, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1980, p. 16; FIGARI, Rubén; Homicidios, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2001, p. 23. 2 Proyecto de 1881, Exposición de Motivos, p. XXXVII. 3 LAJE ANAYA, Justo; Estudios de Derecho Penal, vol. 1, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 2001, p. 309. 4 RAMOS , Juan; Curso de derecho penal, segunda parte, t. V, 2ª ed., Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires, 1943, p. 13.

fundamentales del hombre de todos los tiempos y de todas las razas. Por grave que sea el atentado contra el Estado, contra la propiedad, contra los bienes jurídicos, ninguno afecta tan profunda e intensamente al ser humano como el homicidio. Es que todo lo demás es reparable, mientras que aquello que el homicidio toca es irreparable.”5 GONZÁLEZ ROURA señalaba que el homicidio es “…de todos los delitos el más grave y el más antiguo, el que jamás ha dejado de figurar en las leyes penales de todas las épocas y de todos los pueblos. Es por otra parte el delito en que tienen aplicación todas las reglas contenidas en la parte general, relativas a la participación (et sit cétera)… El respeto por la vida no fue sin embargo igual en todos los tiempos y en todos los lugares, y a veces la muerte de los hijos débiles y de los valetudinarios estuvo impuesta como un deber cívico, filial o piadoso.”6 En las más antiguas legislaciones –orientales y griegas- se castigaba con la muerte a este delito. En el Código de Hammurabi se destinaron varios artículos, del 192 al 214, al homicidio; se contemplaba el uxoricidio por adulterio y se distinguían las víctimas según sus oficios. También las Leyes de Manu consideraban la casta del matador, según fuera brahmán (sacerdote o sabio), chatria (guerrero o magistrado), vasia (mercader, labriego o artesano), sudra (criado), o paria. “Asimismo, estas leyes tenían en cuenta la premeditación y distinguían el homicidio voluntario del involuntario, como el de la mujer y el del niño. En Egipto, se diferenciaban el parricidio y el filicidio del homicidio simple. Entre los hebreos se distinguía el homicidio voluntario del involuntario. La sanción era la misma, fuese la víctima ciudadano o extranjero, libre o esclavo. Si la muerte era involuntaria y el acusado inocente, podía encontrar refugio en cualquiera de las seis ciudades de asilo que existían, tres en Canaan y tres en el Jordán, donde quedaba allí hasta la muerte del sumo sacerdote, sin que los parientes que querían vengar al muerto pudiesen matarlo. Si no se conseguía descubrir al autor, se llevaban a cabo expiaciones religiosas.”7 El derecho romano primitivo lo consideraba un sacrilegio y lo penaba con el supplicium, que era una expiación religiosa, según ello: Si quis hominem liberum dolo sciens morti duit (dederit), parricida esto (Si alguno, a sabiendas de su crimen, da muerte a un hombre libre, sea tenido como homicida). Desde el tiempo de las Doce Tablas, y aun antes, hubo jueces especiales para los procesos de homicidio (quaestores 5

RAMOS , Juan; op. cit., pp. 12-13. GONZÁLEZ ROURA, Octavio; Derecho penal, t. III, 2ª ed., Valerio Abeledo Editor, Buenos Aires, 1925, p. 10. 7 LEVENE, Ricardo (h); El delito de homicidio, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1977, p. 11. 6

parricidio), la legislación que reglamentó expresamente el delito de homicidio fue la lex Cornelio de sicariis et veneficiis (de sicarios y envenenadores), que delegó a las quaestiones (especie de jurado que presidían los magistrados) el conocimiento y el castigo de este delito, la pena para el ciudadano romano era la interdictio aqua et igni, y para los esclavos, la muerte, en todos los casos. Bajo el imperio, la pena fue la deportatio (destierro), para los nobles, y para los plebeyos, la expositio ad bestias (ser arrojado a las fieras). JUSTINIANO extendió a todos los homicidios voluntarios la pena de muerte (lex Cornelio homicidas, ultore ferro persequitur –castigo con hierro vengador a los homicidas-). El homicidio involuntario, daba lugar, según la ley Aquilia, a reparación pecuniaria, pero al caer la República se infligieron penas más graves, ya que se consideró al homicidio, aun involuntario, res mali exempli (asunto de mal ejemplo) 8. Dentro del pensamiento griego, el asesinato y el homicidio (φόυος, αυδροκιασίαι), se consideraban como auténticas enfermedades. El homicidio se concebía como una enemistad y una lucha interna que los daimones causaban en una persona. “En este sentido, aparece vinculado a ciertos espíritus malignos (Ira, Kêres), que se entienden personificados y deambulando por la noche en las praderas de Atê, la locura. Así es como para un griego un asesino (era) un enfermo, especialmente un loco 9. De esta manera, cuando una persona mata(ba) a otra lo hac(ía) porque perdió el juicio previamente; o bien después de haber consumado el acto criminal sufr(ía) un enloquecimiento, como castigo por parte de una divinidad, o como fruto de un sentimiento de culpa insoportable.”10 (v.g. I XIÓN mata al rey DEYONEO al arrojarlo a un foso lleno de brasas ardientes, lo que le provoca irremediablemente la locura –Apol. Epit., I, 20; Pínd, Pít., II, 39 y ss.; Esq. Eum., 440, 718, Sóf. Filoct., 679 y ss.). Según HESÍODO , fueron los hombres que vivieron en la degenerada edad de bronce, los que introdujeron la violencia y el homicidio en la humanidad. La aparición de este crimen, coincide con la degradación moral del hombre que avanza hacia la Hybris11.

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MAGGIORE , Giuseppe; Derecho Penal. Parte Especial, vol. IV, Editorial Temis, Bogotá, 1955, pp. 263264. 9 HIPÓCRATES enseñaba, que el paciente de fiebre asesina, vomitaba una sustancia negra que hedía como sangre vertida en un asesinato. 10 LÓPEZ SACO , Julio; Concepto y tipología del asesinato en los mitos griegos, Boletín Antropológico nro. 47, Septiembre- Diciembre, 1999, Centro de Investigaciones Etnológicas, Museo Arqueológico, Universidad de los Andes, Mérida, pp. 63-64. 11 VERNANT , Jean; Mito y pensamiento en la Grecia antigua, Barcelona 1993, pp. 21 y ss. En el mundo mítico griego, el homicidio podía ser voluntario o involuntario; en los primeros, se comprendía a los homicidios “justificados” que aparejaban los asesinatos rituales o sacrificios humanos, efectuados con la finalidad de aplacar la ira divina como compensación por errores cometidos por la comunidad, o como petición especial ante una calamidad que duraba demasiado (v.g. peste, sequía, et sit

En el mundo ateniense, el crimen de homicidio, como consecuencia del miasma que contaminaba al culpable (y que amenazaba extenderse por toda la comunidad), tenía un carácter de atentado contra los hombres, la sociedad toda y los dioses, lo que llevaba a concebirlo como una impiedad. Desde la antigüedad, los casos de homicidio sólo se expiaban a través de la Ley del Talión, pero, paulatinamente, el Estado prohibió los actos de represalia por venganza, y monopolizó el castigo a los agresores conforme a procedimientos reglamentados.

cétera); y a los “injustificados”, que eran los cometidos con premeditación, alevosía y ensañamiento. Dentro de los homicidios involuntarios se hallaban aquellos que ocurrían accidentalmente, que también se consideraban “injustificados” pero sin intención alevosa o premeditada, y también los efectuados por perturbados mentales; LÓPEZ S ACO, Julio; op. cit., p. 65. LÓPEZ SACO señala que en el seno de las distintas narraciones míticas, se pueden distinguir los homicidios, según sus causas y modos en categorías: a) los llevados a cabo por venganza contra crímenes anteriores, o cometidos por celos, odio, robo, o codicia (v.g. CICNO, hijo de P OSEIDÓN, mató a su esposa por haber calumniado a su hijastro; DÉDALO dio muerte a su sobrino TALOS por celos ante sus habilidades; POLIMESTOR asesina a P OLIDORO –hijo de P RÍAMO-, para quedarse con el oro que el rey troyano le encargara custodiar a su hijo); b) los considerados semijustificados, por mandato directo de algún dios u oráculo, o inducidos por el engaño; se incluyen los cometidos por error (v.g. PERSEO, que da muerte por error a su abuelo ACRISIO tal como lo vaticinara un oráculo; M EDEA, provoca a través de engaños, que las hijas del rey PELIAS de Yolco maten a su padre arrojándolo a un caldero hirviendo); c) los homicidios en los que el actuante homicida termina suicidándose o sufre una metamorfosis (cambio en una especie animal o vegetal) provocada por la divinidad (v.g. el héroe etolio TESTIO asesina a su hijo CALIDÓN y a su mujer pensando que cometían incesto, al reconocer su error, se suicida; PROCNÉ da muerte a su hijo y se lo sirve a su marido TEREO, que había violentado a su hermana, fruto de estos crímenes, todos son metamorfoseados en aves; d) los cometidos accidentalmente, involuntarios, conceptuados como moralmente justificados (v.g. HERACLES, habiendo organizado el rey ENEO un banquete en su honor, en el transcurso de la comida, el héroe dio muerte accidentalmente a EUNOMO , el copero del rey, quien le había derramado agua caliente sobre sus manos, HERACLES irritado por la torpeza del copero, lo abofeteó, pero con la desdicha de ocasionarle una muerte no procurada; e) existía otro tipo extraño de homicidio, que era el antropofágico, donde se describen con claridad mutilaciones y descuartizamientos, quizás en sus orígenes se debían a sacrificios humanos a entidades sobrenaturales o asesinatos rituales liberadores de plagas (v.g. TÁNTALO sacrificaba a su propio hijo para servirlo como vianda comestible a los dioses). A partir de la tipología anterior, LÓPEZ SACO destaca que, los homicidios, en los mitos, no se conformaban como un rasgo estructural de los mismos, no eran un mecanismo funcional (las implicaciones morales de los actos criminales solían tener poca relevancia); pero no se puede negar que existía en el mundo heleno, un marcado rechazo a toda persona capaz de quitar la vida de un semejante, así como “…una relación vinculante de la narración mítica con una jurisprudencia histórica conocida… Los actos homicidas sólo pueden ser remediados en el mito con la expulsión física del criminal de la comunidad, en forma de exilio, voluntario o no, o destierro, y con un ritual purificatorio- expiatorio. Únicamente en ciertos casos se contempla un juicio sumario al asesino. A través de unos pocos fragmentos de la llamada ley catártica de Cirene conocemos en qué consistía el ritual de purificación al que debía someterse el asesino. El actuante, convertido en un suplicante polucionado, ya que el asesinato provoca un miasma, una mancha, es conducido a la calle y todos los presentes deben guardar silencio a su paso. Al mismo tiempo, un heraldo advierte a la gente que viene la polución. La persona contaminada es excluida de la sociedad y manifiesta su súplica purificatoria guardando él mismo un solemne silencio (Esq. Eum.; 276, 448; Euríp. Her. Loc.; 1219). El acto ceremonial central debe ser la limpieza de la sangre vertida por el criminal con sangre sacrificial, en una especie de katharsis homeopática (Euríp. Ifig. Taur; 1223 y ss; 1338; Esq. Eum.; 449 y ss.). Es muy probable que el lavado de la sangre se encuentre en una estrecha relación con la venganza por el asesinato previo. Este rito de sangre purificatorio puede derivar de una antigua ceremonia de curación babilonia.” LÓPEZ S ACO, Julio; op. cit., pp. 65-69.

Esto se vio con especial fuerza a partir de la legislación draconiana del 621 a.C. y la posterior de S OLÓN. En la ley ateniense, el asesino adquiría el rango de ilegal, y era inmediatamente después conducido a tres vistas de pre-juicio, seleccionándose una corte para el juicio. En Atenas existían cinco cortes de justicia que entendían en los crímenes de homicidio: a) el Areópago, para asesinatos intencionados; b) el Palladion, encargado del juicio a los homicidios no intencionales y las conspiraciones de atentados, así como los asesinatos de esclavos, metecos y extranjeros; c) el Delfinion, que entendía en casos donde el agresor admitía su delito, pero reivindicaba una excusa; d) el Freato, que enjuiciaba a los homicidas previamente exiliados; y e) el Pritaneo, que funcionaba para los casos en que se desconocía al homicida, o la muerte había sido provocada por un objeto inanimado12. Del modo que fuere, la legislación sobre homicidios procuraba cumplir tres propósitos: a) la venganza, en tanto que el homicidio era una iniquidad; b) la limpieza de la polución (i.e. la purificación); y c) la intención de disuadir a los futuros criminales13 . En el antiguo derecho, el homicidio se identificaba, lingüísticamente, con la voz “parricidium”, la que, como se verá oportunamente al analizar el tipo previsto por el art. 80.1° C.P., varió su sentido terminológico, conceptual y significante. Los latinos denominaban al delito examinado "homicidium". El Digesto (Lib. XLVIII, tít. 9, L. 9) establecía: “Qui alias personas occiderint praeter matrem, et patrem, et avum, et aviam, quos more majorum puniri supra diximus, cápitis poena plectumtur, aut último supplicio mactantur.”14 En la Edad Media, al imponerse el Derecho germánico al Derecho romano, prevaleció la tesis de castigar al homicidio con penas privadas: capitis aestimatio o Wergeld. Y algunos estatutos llegaron a someter a composición el homicidio y las lesiones. Con el influjo del Derecho canónico, se hizo distinción entre el homicidio voluntario y el involuntario, distinguiéndose, a su vez, el dolo en homicidium qualificatum y homicidium simples. El homicidio culposo se sancionaba con leves penas pecuniarias, y el calificado con la muerte. Para aquella época se elaboraron las teorías de la participación y la tentativa15 .

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LÓPEZ SACO , Julio; op. cit., pp. 70-71. LÓPEZ SACO , Julio; op. cit., p. 72. 14 G ROIZARD , Alejandro; El Código penal de 1870. Concordado y comentado, t. IV, Esteban Hermanos Impresores, Salamanca, 1891, p. 401. 15 M AGGIORE, Giuseppe; op. cit., pp. 264-265. 13

Menciona LEVENE (h) que en Inglaterra, en un principio se imponía pena de multa al homicida, para indemnizar a la familia del muerto, sistema que se mantuvo durante los reinados de GUILLERMO el Conquistador y E NRIQUE I, pero bajo este ultimo se distinguían algunos homicidios por su mayor castigo, especialmente el del señor a manos del vasallo, llamado "Petty treason", que tenía pena de muerte agravada por tormentos, lo mismo que la del marido a manos de su mujer y la de un obispo por un inferior o un seglar. Este último hecho fue juzgado por los tribunales del clero hasta la época de ENRIQUE VII (fines del siglo xv). Finalmente, una ley de 1828, bajo J ORGE IV, lo consideró un "murder" ordinario16 . Las Partidas lo definían como "matamiento de home" (Partida VII, Titulo VIII, Ley 1), de donde derivó "homecillo" “Matando algun ome, ó alguna muger, a otro a sabiendas, deve aver pena de omicida, quier sea libre, ó siervo, el que fuesse muerto. Fueras ende, si lo matasse en defendiéndose, viniendo el otro contra él, trayendo en la mano cuchillo sacado, ó espada, ó piedra, ó palo, ó otra arma qualquier con que lo pudiesse matar…”17 . El homicidio podía cometerse por: fecho (forma prominente de cometerlo), consejo (instigación), mandamiento (orden), defendimiento (defensa propia o de terceros)18 . El Fuero Juzgo (Ley 11, tít. 5, lib. VI) “Todo omne que mata a otro por su grado, é non por ocasión, deve seer penado por el omezillio.”, Ramos destacaba esta regla, pues contiene los elementos esenciales del delito: matar a otro por su grado, es decir, de acuerdo con una intención, con un querer en la muerte; y no por ocasión, esto es, no por caso fortuito19 . En varios fueros españoles, el de Cuenca por ejemplo, se decia omezillo; en el Códice valentino omnezillo; en el Códice conquense omecillo; en este y en el de Heznatoraf, omjcidio; el último de los citados empleaba asimismo los términos de homjcidio y 20 omecidio . El Fuero Real (Ley 1ª, tít. 17, lib. IV): “Todo home que matare a otro a

sabiendas, muera por ello, salvo si matare a su enemigo conocido, o detendiéndose, o si le fallare dormiendo con su muger, ó si lo fallare en su casa yaciendo con su fija , ó con su hermana, ó si lo fallare llevando muger forzada para yacer con ella, ó que ha yacido con ella, é si matare ladrón que fallare de noche en su casa, furtando ó foradándola, ó si 16

LEVENE, Ricardo (h); op. cit., p. 13. G ROIZARD, Alejandro; op. cit., p. 401. 18 R AMOS , Juan; op. cit., p. 17. 19 R AMOS , Juan; op. cit., p. 14. 20 LEVENE, Ricardo (h); op. cit., p. 7. 17

le fallare con el furto fuyendo, ó se quisiere amparar de prisión, ó si le fallare forzando lo suyo, é no lo quisiere dejar, ó si lo matare por ocasión no queriendo matarlo, ni habiendo malquerencia con él de ante, ó si le matare acorriendo á su señor quel ve matar, ó quel quiere matar á padre, ó fijo, ó abuelo, ó hermano, ó a otro home que deba vengar por linage, ó matar en otra manera, que pueda mostrar que lo mató con derecho.”21 En la Novísima Recopilación (Ley 1ª, tít. 21, lib. XII): “Todo hombre que matare a otro a sabiendas, que muera por ello…”22 Los Estatutos italianos de los siglos XV y XVI establecían la pena pecuniaria. Por ejemplo, el de Luca, de 1308, fijaba una multa de dos mil liras, mas otras quinientas si el homicidio se cometía de noche, y doscientas liras más si tenía lugar en la propia casa de la víctima. Los Estatutos italianos de los siglos XV y XVI impusieron en cambio la pena de muerte 23. La Constitutio Carolina de 1523 castigaba el homicidio simple, que ella llamaba cometido por resolución instantánea, con la decapitación, y al calificado, que era el premeditado, con el suplicio de la rueda o tenazas. C ARPZOVIO limitó el suplicio al homicidio con fin de lucro (Practica Criminalis), excediendo, si se quiere, la labor del intérprete, pero suavizando la penali...


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