Homicidio simple PDF

Title Homicidio simple
Author Roberto Alexander Barrientos Perez
Course Derecho penal
Institution Universidad Nacional San Luis Gonzaga
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Resumen sobre el delito de homicidio en el codigo penal peruano...


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DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL

HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 Código Penal: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.” En el caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, demodo que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho acontecimiento, aun cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo, es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no interviene de manera material y directa. Así, una vez, llevados a cabo los medios de ejecución o las formas para cometer el delito de homicidio, existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que es la privación de la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del delito imposible, según el caso. La forma o el medio para poder ejecutar dicho delito para poder ejecutar dicho delito no se puede precisar, ya que hay muchas maneras físicas para poder privar de la vida a una persona ya sea por un golpe, arma, un toxico, etc. También algunos autores mencionan que, aparte de la manera física; existen maneras morales para llegar a causar la muerte a una persona física. Tal es el caso de Jiménez Huerta, el opina que “no es admisible la comisión de HOMICIDIOS por medios morales por ser antológicamente inadecuados para la realización del tipo de homicidio, y agrega que la forma comisiva típica, regular y propia de perpetrar un HOMICIDIO, implica el ejercicio de la violencia o la puesta en marcha de medios insidiosos de inequívoca potencialidad material lesiva, cuyos efectos el hombre puede aquilatar y controlar”. Carranca y Trujillo y Carranca y Rivas discrepan de lo dicho por Jiménez Huerta, ya que dicen “que descartar que el delito de HOMICIDIO pueda cometerse por medios morales, repugna a la justicia y a la equidad”. Osorio y Nieto agrega que “dada la estructura del tipo de HOMICIDIO –tipo abierto-, nada impide al menos teóricamente, que este ilícito penal pudiese ser cometido por medios morales pero, en la realidad, en la práctica, no se presentan estos casos”.

Por lo anterior dicho, respecto a la manera moral, opino que es absurdo o también podría llegar a darse cuando una persona que está en estado agonizante u hospitalizada, y se tiene el conocimiento de que exaltándose o con una impresión fuerte puede perder la vida, se le hace un comentario o se le pone en el centro de una discusión, o simplemente teniendo el conocimiento de con lo mencionado puede fallecer se insita a que esta sucumba. Lo cual es una simple opinión.

RESULTADO En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa. FASES DEL HOMICIDIO Subjetiva: Motivación del hombre para cometer el delito. Objetiva: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto. “Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión. AUTORES Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito, la persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al sujeto que comete un delito. Hay varios tipos de autores los cuales se señalan a continuación: Autor intelectual: Es el sujeto que aporta elementos anímicos, psíquicos, morales, para que tenga verificativo el delito. Autor material: Es la persona que realiza una actividad física, para la realización del hecho típico. Autor mediato: Es el sujeto que para ejecutar un delito se sirve de otro. Coautor: Son los sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal. Cómplices: Son los sujetos o auxiliadores que realizan una actividad indirecta pero útil para la comisión del delito.

PARRICIDIO-FEMINICIDIO Art. 107 Código Penal: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

PARRICIDIO Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima. En el derecho antiguo y moderno, se da el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cónyuge, del hermano o del pariente comprendido en determinado grado de parentesco. La muerte del padre o madre se denomina parricidio; la del cónyuge uxoricidio; la de los hermanos (caso no comprendido en el precepto) fratricidio. Es esta la figura conocida en doctrina con el nombre de parricidio. No obstante la limitación que su nombre pareciera indicar, "en Roma se le dio una extensión mucho mayor, comprendiendo la muerte del ciudadano romano o par". El Derecho moderno da a esta denominación el alcance de homicidio cometido en la persona de determinados parientes, fijando los grados en el artículo 107 del código penal. - Agravantes Las agravantes del homicidio por razón del parentesco, se fundan en la mayor peligrosidad exteriorizada por el agente quien además de violar la ley escrita, atenta contra las propias leyes de la naturaleza, evidenciando la carencia de sentimientos primarios. El agravamiento del homicidio por el matrimonio se funda en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente los esposos. El parricidio se reprime con pena más grave porque viola un vínculo moral inherente a la naturaleza humana. Para su configuración es necesario tanto el elemento objetivo (existencia del vínculo) como el subjetivo (conocimiento de dicho vínculo). Es necesario, como requisito positivo, que el autor conozca esa relación en el momento del hecho y con referencia a la persona que mata. Es necesaria la coincidencia objetiva y subjetiva de la agravación, quien dispara contra el pariente y mata a un tercero, no comete parricidio, salvo que el tercero a su vez sea pariente. Es esencial para que el homicidio de uno de los parientes señalados en el inciso dé lugar a la aplicación de la pena determinada especialmente, que el hecho se haya producido sabiendo el delincuente en la persona de quien lo ejecuta. El autor debe conocer las circunstancias que determinan que la víctima aparezca ante sus ojos como pariente o cónyuge.

FEMINICIDIO De acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público, entre el 2004 y agosto del 2007, ingresaron 32 denuncias por el delito de parricidio, 133 por homicidio calificado y 16 por homicidio por emoción violenta. Lamentablemente, a pesar de que la solicitud realizada a dicho organismo fue bastante detallada sobre las

características de las denuncias que se buscaba, la información proporcionada no realiza distinción alguna sobre el sexo del agresor o de la víctima. Según la definición de Naciones Unidas, el "feminicidio" es el asesinato de la mujer por el sólo hecho de serlo. Se basa en las relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres y puede darse en espacios privados o públicos. Constituye feminicidio el continuo de la violencia de género que se manifiesta en violaciones, torturas, mutilaciones, esclavitud sexual, incesto y abuso sexual de niñas y mujeres dentro y fuera de la familia.

HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO Art. 108 Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; 5. Si la víctima es miembro de la PNP o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones.” El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos. Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela. Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:  Su regulación separada del homicidio.  Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al

autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio. Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad. CARACTERÍSTICAS: 1. Por ferocidad: asesinato realizado con absoluto desprecio y desdén por la vida humana. - Cuando el sujeto activo concluye con la vida del sujeto pasivo sin móvil ni motivo aparentemente explicado. - Cuando el agente actúa con ferocidad brutal es decir inhumanidad en el móvil. 2. Por lucro: Obtener un provecho o ganancia con el asesinato. - Cuando un apersona actuando por una compensación económica y a pedido de un mandante da muerte a su víctima. - Cuando el sujeto activo guiado por la obtención de un beneficio patrimonial, unilateralmente toma la decisión de matar a la víctima. 3. Por placer: Causar la muerte de la víctima produce en el sujeto activo goce, disfrute, satisfacción independiente de la ferocidad por técnica legislativa. 4. Para facilitar otro delito: Matar para facilitar o favorecer la comisión de otro delito independiente. Se identifica un delito medio (asesinato) y un delito fin (cualquier otro delito) ambos dolosos. Es irrelevante determinar si el delito fin se llegó a consumar o quedó en tentativa. La autoría del delito medio y el delito fin no necesariamente pueden coincidir. 5. Para ocultar otro delito: Dar muerte con el propósito o finalidad de ocultar la comisión de otro delito doloso o culposo; que le interesa al agente no sea descubierto o esclarecido. 6. Con gran crueldad: Dar muerte con sufrimiento inexplicable e innecesario. (Ensañamiento). 7. Con alevosía: se ocasiona la muerte de manera oculta, asegurando su ejecución libre de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de la víctima. Condiciones: - Ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma. - Falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar el homicidio. - Estado de indefensión de la víctima. 8. Por fuego: Prender fuego en el ambiente donde se encuentra las víctima para darle muerte, poniendo en peligro la vida o la salud de otras personas. 9. Por explosión: El agente haciendo uso de los medios o elementos explosivos logra dar muerte a la víctima, creando adicionalmente un peligro de muerte o lesiones para otras personas. 10. Por veneno: De manera traicionera el agente hace ingerir una sustancia venenosa a la víctima en un lugar donde se encuentran varias personas que con la misma acción son puestas en peligro, al existir la probabilidad de que puedan ingerir la misma sustancia. 11. Otros Medios capaces de poner en peligro la vida o la salud de otras personas: Numerus apertus que permiten a través de la interpretación analógica encuadrar otras circunstancias no previstas de manera expresa en la ley.

HOMICIDIO CULPOSO El Delito de Homicidio Culposo está regulado en nuestro actual Código Penal en el Artículo 111º, que textualmente establece: “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las victimas del mismo hecho. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36º -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre, en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de o.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías, o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito”

Tipicidad Objetiva.El Sujeto Activo en la figura simple es genérico ósea puede ser cualquier persona; mientras que en la figura agravada, se hace referencia a la calidad del agente. El Sujeto Pasivo es genérico; puede ser cualquier persona. El comportamiento consiste en matar a otro. Se requiere un nexo de causalidad entre el comportamiento culposo y el resultado muerte. La acción puede ser tanto de comisión como por omisión. La acción es comisiva o positiva cuando por ejemplo el agente atropella con su auto; y es omisiva, cuando por ejemplo la partera olvida ligar el cordón umbilical del recién nacido. El ordenamiento jurídico, con la tipificación de estas conductas, pretende proteger a la sociedad, de comportamientos negligentes o imprudentes, trasmitiendo el mensaje normativo de un adecuado accionar social, cuidadoso, respetuoso, consciente y meditado; sobre todo, teniendo en consideración, que estas formas delictuales inciden en lo profundo del sentimiento social y tiene relación directamente proporcional al desenvolvimiento de las actividades humanas. En la práctica, los Delitos del Homicidio Culposo están muy relacionados con los accidentes de tránsito, siendo en este ámbito donde realmente se ponen en juego los criterios que

determinaran la posibilidad de imputar objetivamente el resultado al comportamiento del sujeto. Ejemplo: Antonio conduce a 120 Km/h por la Av. Arequipa, cuando Paco un niño de 7 años que sigue una pelota, cruza la avenida, muriendo atropellado. Acá hay un nexo causal, ya que Antonio produce el resultado muerte. Pero esto no es suficiente; se requiere que Antonio haya incrementado el riesgo permitido, cosa que sucede al conducir a excesiva velocidad. Si hubiera conducido de acuerdo a las normas de tránsito habría que concluir rechazando la posibilidad de imputar objetivamente el resultado a la conducta de Antonio, si bien su comportamiento fue la causa que ocasiono la muerte de Paco.

Tipicidad Subjetiva.Se requiere culpa consciente o inconsciente. Cuando se habla de culpa hay que partir de la idea de que el sujeto no quiso producir el resultado. Por eso la Doctrina exige la realización de una acción sin la “diligencia debida”, lesionando con ello el deber de cuidado que era necesario tener al ejecutar acciones que “previsiblemente” podrán causar la muerte de una persona. Por tanto y desde el punto de vista objetivo, para que estemos ante un Homicidio Culposo se requiere, junto a la falta de diligencia debida, la previsibilidad en la producción del resultado muerte, elementos que han de estar en conexión causal con el comportamiento del sujeto. Elemento Subjetivo: - Dolo. En este delito que regula la ley penal no existe dolo (que es entendida como la figura o intención de ocasionar un daño; el uso del agente de acciones u omisiones con el ex profeso ánimo de ocasionar un daño, donde hay la clara intención o voluntad de lesionar el bien jurídico); mientras que en el homicidio culposo, se configura el delito por negligencia, la imprudencia o impericia a la hora de lesionar el bien jurídico. - Culpa. La Doctrina Penal distingue diversas clases de imprudencia (culpa); pero son dos las que tiene mayor reconocimiento dogmático en el derecho y jurisprudencia comparada, según se atienda a su peculiar estructura. En el homicidio culposo, es necesario que el autor obre con conocimiento hipotético o concreto de la posibilidad de producir la muerte de

terceros, de donde surge que el agente, al actuar, debió proveer (culpa inconsciente) pues era previsible; o previó (culpa consciente) el resultado o subestimo la virtualidad de su ocurrencia. La tipicidad subjetiva se da entonces por la previsibilidad no prevista sin que ello se tome en cuenta. En consecuencia se requiere culpa consciente o inconsciente. Tentativa.El Delito de Homicidio Culposo se consuma con la muerte de la persona. En los delitos culposos no se admite la tentativa, puesto que este concepto solo puede entrar a jugar en los delitos dolosos. Participación.La participación es imposible, de tal forma si dos o más personas realizan una acción culposa de la que deviene una muerte, existirá una concurrencia de imprevisiones, donde cada culpable responderá personalmente por su falta de diligencia, pero de ninguna manera a título de co-autores. La participación se da en los delitos dolosos, por cuanto el participe, esto es, el instigador, el cooperador o el cómplice, han de actuar con conocimiento y voluntad de participar en un hecho doloso ajeno. Circunstancias Agravantes.Revisando el Art. 111º del Código Penal vemos que estas circunstancias agravantes son: a) La inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria (que es la diligencia normal que debe tener toda persona y de otro lado, la obligación y el cuidado especial que deben demostrar las personas en el ejercicio de su profesión, ocupación u oficio). b) Cuando sean varias las victimas del mismo hecho. c) Si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre, en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías, o carga en general. d) Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Concurso de Delitos.El Homicidio Culposo puede estar dentro de la figura denominada “Concurso Real de Delitos”; y puede asociarse al: a) Delito de Peligro Común: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos litro o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado (…). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefaciente...


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