Tema 1. Homicidio y sus Formas PDF

Title Tema 1. Homicidio y sus Formas
Course Delitos y sus Penas
Institution Universidad de Deusto
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Con la profesora de penal Demelsa, estan tal cual...


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DELITOS Y SUS PENAS

3ºDERECHO + ESP. ECONÓMICA

IRENE BACEIREDO

El homicidio y sus formas general Esquema gene ral Art. 138 CP – Homicidio. 1.! Tipo básico 2.! Tipos agravados a.! Circunstancia del art. 140.1 CP b.! Delito de atentado del art. 550 CP Art. 139 CP – Asesinato. 1.! Tipo básico a.! Alevosía b.! Precio, recompensa o promesa c.! Ensañamiento d.! Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra 2.! Tipo agravado – concurre más de una circunstancia Art. 140 CP – Asesinato agravado. Prisión Permanente Revisable. 1.! Circunstancias a.! Víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable b.! Subsigue a delito contra la libertad sexual c.! El autor pertenece a un grupo u organización criminal 2.! Reo de asesinato condenado por la muerte de dos o más personas. Art. 140 bis CP – Medida de Libertad Vigilada potestativa Art. 141 CP – Actos preparatorios punibles: conspiración, proposición y provocación (no se castigan los del homicidio por un error del Legislador). Art. 142 CP - Homicidio por imprudencia. Art. 142 bis CP - faculta al Juez para aumentar la pena cuando haya más de una muerte o una muerte y más de dos heridos. ESTOS DELITOS SE ENJUICIAN POR EL TRIBUNAL DEL JURADO

Persp ectiva consti tucional erspectiva constitucional El derecho a la vida reconocido en el trato ontológico esencial de la persona y, junto a la dignidad humana, forma el punto de arranque para la construcción del resto de derechos fundamentales. De ello se desprende una serie de deberes de protección por parte del Estado, concretados en los artículos 138-146 CP, donde se tipifican los atentados contra la vida humana: el homicidio y el aborto. La vida humana existe desde la concepción y termina con la muerte. Aunque la existencia de vida humana no depende de valoraciones sociales, su protección no es uniforme y absoluta, sino que los cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que va experimentando se reflejan también en modificaciones de su estatus jurídico. El nacimiento constituye el cambio cualitativo más importante, por cuanto en ese instante el humano se independiza definitivamente de la madre, adquiere plena individualidad e ingresa en sociedad. Es en ese momento cuando se adquiere la condición jurídico1

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constitucional de persona y se pasa a ser titular del derecho subjetivo fundamental a la vida. El TC entiende que, durante la gestación, la vida humana dependiente es un bien que encarna un valor amparado por el art. 15 CE. En los delitos de homicidio el bien jurídico vida humana independiente se identifica con su base material cuya indemnidad también interesa al conjunto de la sociedad, como se manifiesta con la prohibición penal de la inducción y participación en el suicidio. Sin embargo, la voluntad del sujeto pasivo del delito desempeña un papel relevante en la determinación del grado de afectación del bien jurídico.

Homicidio Int Introd rod roduccion uccion Los ataques contra la vida humana independiente están previstos en el Título I del Libro II del Código Penal, bajo el epígrafe “del homicidio y sus formas”. La causación de la muerte de otra persona también está prevista en otros preceptos del Código Penal: homicidio por terrorismo (art. 573 bis 1.1.), homicidios de personas especialmente protegidas (familia real art. 485) y homicidios en caso de delitos de genocidio y lesa humanidad.

Homi Homicicicidididioo dolos dolosoo: titipo po ba basi sisicc o La parte especial del Código Penal se inicia por el delito de homicidio doloso (art. 138.1 CP): El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Son asimismo punibles la conspiración, proposición y provocación al homicidio (art. 141 CP).

OBJETOMATERIALDELDELITO Es necesario delimitar el objeto material del delito, que en este tipo coincide con el sujeto pasivo. Ello obliga a establecer el momento del inicio y del fin de la vida humana independiente. La primera de estas cuestiones se plantea a efectos de diferenciar el delito de homicidio del delito de aborto (arts. 144 y ss.). Se trata de decidir cuándo finaliza la vida fetal y comienza la vida humana independiente. La delimitación es importante, ya que tanto el homicidio doloso como el imprudente tienen previstas sanciones más severas que las respectivas modalidades de aborto y, además, el ámbito de conductas punibles es menor en el caso del aborto: la mujer encinta no responde por aborto imprudente y, a diferencia del homicidio, el aborto por imprudencia solo se castiga si la imprudencia es grave. Además, cabe destacar que, en relación a la protección de la vida humana dependiente, es diferente el tratamiento que se da a la misma considerando la viabilidad del feto y el tiempo de gestación del mismo. Así pues, no recibe el mismo tratamiento un feto viable que uno inviable, del mismo modo que difiere la graduación de la pena y la legalidad del aborto en relación a las semanas de gestación del feto. Por el contrario, en el caso de la vida humana independiente, no es importante que la vida de la persona sea o no viable, así como tampoco se da una diferente protección en atención a la edad del sujeto en cuestión. En cuanto a la fijación del momento del nacimiento, la propuesta más aceptada es la que parte de la plena separación del claustro materno, momento en que el cuerpo ha salido completamente al 2

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exterior. Sin embargo, en la jurisprudencia se ha producido un giro y se pasa a fijar el momento decisivo en el inicio del parto, con lo que la muerte del naciente producida durante este proceso sería subsumible en el delito de homicidio. No obstante, como solo tras el nacimiento se adquiere plena independencia física, parece preferible la tesis de plena separación del claustro materno.

CASOS Ana decide dar a luz en su casa con la ayuda de marido, Antonio, y de su cuñada, June, que es matrona. Durante el parte, en un momento en el que la cabecita del niño ya se veía y, aprovechando que June fue a por un poco de agua caliente, Antonio, que nunca había querido ese hijo, le presionó en el cuello para obstruir sus vías respiratorias. Como consecuencia de ello, murió. Se trata de un aborto puesto que no existe una plena separación del claustro materno. Ana decide dar a luz en su casa con la ayuda de marido, Antonio, y de su cuñada, June, que es matrona. Todo transcurrió sin problemas, pero nada más “sacar” al niño y antes de que llegara a respirar por sí mismo ni a cortar el cordón umbilical, Antonio, que nunca había querido a ese niño, aprovechó un descuido de June y le tapó la boca y la nariz para que no pudiera respirar. Como consecuencia de ello, murió. Se trataría de un homicidio debido a que el nacido ha sido extraído y completamente separado del claustro materno, aunque aún no haya respirado ni se haya cortado el cordón umbilical. Ana decide dar a luz en su casa con la ayuda de marido, Antonio, y de su cuñada, June, que es matrona. Todo transcurrió sin problemas, pero nada más “sacar” al niño que ya había empezado a llorar, Antonio, que nunca había querido a ese niño, aprovechó un descuido de June que estaba cortando el cordón umbilical, para tapar la boca y la nariz del niño que rápidamente dejó de llorar y murió al no poder respirar. Se trataría de un homicidio debido a que el nacido ha sido extraído y completamente separado del claustro materno y, además, se ha cortado ya el cordón umbilical. El fin de la vida humana independiente se produce con la muerte. Ello se identifica con el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o bien de la actividad encefálica, concretado en una serie de parámetros establecidos por la legislación en materia de trasplantes. Dado que la muerte es un proceso biológico gradual en el que hay que trazar una frontera normativa, se presentan supuestos inevitablemente problemáticos. En relación a la extracción inmediata del corazón de donantes en asistolia (paro cardiaco), se plantea el problema de la irreversibilidad del paro y, especialmente, la posibilidad de que la extracción se produzca cuando el donante no ha perdido definitivamente sus funciones cerebrales. Por ese motivo, el RD 1723/2012 establece que el diagnóstico de muerte por criterios circulatorios y respiratorios se basará en el cese de tales actividades durante un periodo no inferior a 5 minutos. Todo intento de matar a un individuo que previamente haya fallecido es atípico o constituirá una tentativa inidónea de homicidio si la supuesta víctima parecía estar con vida.

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DISTINCIONENTREELHOMICIDIOYLASLESIONES Uno de los principales problemas prácticos que se plantea es la delimitación entre el delito de homicidio y el de lesiones, especialmente cuando se produce una agresión física intencionada, pero de resultado incierto.

1.!

Acción que ex ante contiene el riesgo de producir tanto lesiones como la muerte de la víctima, cometida con dolo, directo o eventual, de homicidio. a.! De producirse el resultado de muerte, el hecho constituirá un homicidio doloso consumado. b.! Si únicamente se producen unas lesiones, se tratará de una tentativa de homicidio doloso. Se podría apreciar un concurso ideal entre la tentativa de homicidio y el delito de lesiones consumadas.

2.!

Acción que ex ante contiene el riesgo de producir tanto lesiones como la muerte de la víctima, cometida con la intención de lesionar y sin dolo, siquiera eventual de homicidio. a.! Si únicamente se producen unas heridas será un delito de lesiones doloso. b.! Si se produce la muerte, el hecho deberá calificarse como un homicidio imprudente en concurso ideal con unas lesiones dolosas, es decir, un homicidio preterintencional.

3.!

Acción que ex ante contiene únicamente el riesgo de producir lesiones, sin que exista un riesgo objetivo penalmente relevante de originar la muerte. a.! Si únicamente se producen unas heridas, se tratará de un delito de lesiones. b.! Si se produce la muerte, el hecho deberá ser calificado igual que un delito de lesiones porque no existe una acción típica de homicidio.

CASOS Ander le golpea a Lucía con un martillo de grandes dimensiones en la cabeza. A pesar de los esfuerzos del equipo médico que la atiende, muere al no poder superar las lesiones. Se trata de un homicidio con dolo eventual porque al golpear a Lucía con un martillo no cabe apenas duda de que vaya a causar la muerte. Ander está muy enfadado por lo que Kepa le ha hecho a su hermana y, para darle un escarmiento “y que aprendiera”, le golpeó con la botella de cerveza que estaba bebiendo, en la cabeza. Como consecuencia de la agresión que afectó al nervio óptico, Kepa perdió la visión de un ojo. Cuando se da un homicidio en grado de tentativa, pero a la víctima le queda una lesión del art. 149 CP se tiene en cuenta que tiene una intención de matar y que se le ha causado una lesión. Se debe a que la pena del delito de lesiones del art. 149 CP excede a la del homicidio en grado de tentativa. Ander está muy enfadado por lo que Kepa le ha hecho a su hermana y, para darle un escarmiento “y que aprendiera”, le golpeó con la botella de cerveza que estaba bebiendo en la cabeza. Como consecuencia de la agresión, a pesar de los esfuerzos del equipo médico que se personó al recibir la llamada de gente que estaba por la zona, y ante la incredulidad de Ander, Kepa murió allí mismo. Art. 147.1 + 142.1 (preterintencionalidad).

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Ander está muy enfadado por lo que Kepa le ha hecho a su hermana y cuando le ve en la calle, le da un empujón con la excusa de que no le deja pasar por la acera. Kepa se tropieza “consigo mismo” y cae al suelo, dándose con el bordillo en la nuca y falleciendo en el acto Delito de malos tratos art. 147.3 CP: "El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses", no se le puede imputar la muerte porque es un caso fortuito, únicamente se le podría castigar por los malos tratos. Por lo que al tipo subjetivo se refiere, el principal problema práctico que se plantea es discernir si existe dolo de matar o de lesionar cuando se produce una agresión. La jurisprudencia ha identificado una serie de indicios del dolo homicida (animus necandi) que sirven de orientación para probar su presencia en un caso concreto:

1.! 2.! 3.!

Indicios previos al hecho: relaciones entre el autor y la víctima, personalidades, motivos… Indicios coetáneos: gravedad de las lesiones, clase, características del arma… Indicios posteriores: actitud y manifestaciones del agresor…

Los indicios decisivos son únicamente los denominados coetáneos pues sirven para inferir la existencia de el dolo eventual de homicidio. El resto de los indicios solo sirven para confirmar o descartar la existencia de dolo directo.

PLURALIDADDERESULTADOS En la actualidad, la jurisprudencia entiende que cuando una sola conducta dolosa es susceptible de producir diversos resultados de muerte se produce un concurso real entre los diversos homicidios (tradicionalmente eran consideradas como un caso de concurso ideal homogéneo). En cambio, si una sola conducta imprudente produce la muerte de diversas personas se presenta un concurso ideal homogéneo de delitos (art. 77.2 CP), de manera que la pena a imponer no puede superar el máximo previsto para el caso más grave (4 años de prisión), con independencia del número y naturaleza de los resultados imprudentes ocasionados. Ejemplo: en el caso Madrid Arena la producción de 5 fallecimientos y 14 lesionados graves como consecuencia de una avalancha durante una fiesta multitudinaria fue castigada con la pena de 4 años. Sin embargo, se ha introducido una cláusula especial para los supuestos de notoria gravedad en que se ocasionen dos o más muertes o cuando, junto a un resultado de muerte, se originen heridas graves a otras personas. En tales supuestos, se le confiere al juez la potestad de imponer una pena que puede alcanzar los 6 años de prisión e incluso los 9 si el número de fallecidos es muy elevado. Especial cuidado debe tenerse en consideración con el artículo 195 CP, puesto que no cabe un concurso entre el mismo y los delitos dolosos de homicidio o asesinato.

Homi Homicicicidididioo cuali cualificad ficad ficadoo El homicidio cualificado se castiga con la pena superior en grado, es decir, de 15 años a 22 años y 6 meses de prisión, por lo que queda casi equiparada al tipo básico del asesinato. Esta figura delictiva está vinculada a la concurrencia de algunas de las circunstancias agravantes previstas en el art. 140.1 CP o a que el hecho sea constitutivo además de un delito de atentado del art. 550 CP. La primera de estas circunstancias es que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad. En el caso de la 5

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vulnerabilidad nos encontramos con supuestos próximos al abuso de superioridad. En el caso de los menores de 16 años la cláusula es de aplicación con la mera constatación del dato biológico, aunque no se presente situación alguna de inferioridad frente al atacante. En relación con esta última modalidad debe tenerse en cuenta que a menudo se verá desplazada, en aplicación de la doctrina jurisprudencial de los seres indefensos por el asesinato con alevosía. La segunda agravante consiste en que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima, es decir, que el autor del homicidio hubiese cometido momentos antes, en calidad de autor o partícipe, un delito, consumado o en grado de tentativa, contra la libertad sexual de la víctima. Ambos delitos se presentarán en concurso real. El término subsiguiente impide que el subtipo agravado sea de aplicación cuando el homicidio se cometa durante la ejecución del delito contra la libertad sexual. Dado el tenor literal del precepto, parece que no puede ser de aplicación cuando el delito antecedente sea contra la indemnidad sexual (los menores de 16 años no pueden prestar libre consentimiento para mantener relaciones sexuales por lo que no cabe en esos casos hablar de libertad sexual). Según el art. 140.1. 3ª CP el homicidio debe agravarse cuando haya sido cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal (agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos). Aunque no es necesario que la comisión de homicidios sea el objetivo específico del grupo u organización, el atentado contra la vida debe producirse con motivo de sus actividades delictivas. El delito de pertenencia a grupo criminal se presentará en concurso real con esta modalidad de homicidio. En caso de que el homicidio constituyera una agresión u acto de violencia contra la autoridad o un funcionario público cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será de aplicación exclusiva el art. 138.2 b) CP, que constituye un delito complejo en cuyo tipo se integran homicidio y atentado. Quedan fuera de este precepto los supuestos en los que el homicidio se verifique sobre alguno de los sujetos descritos en el atentado impropio del art. 554 CP que no puedan ser considerados funcionarios públicos. En tales casos debe apreciarse un concurso ideal entre el tipo básico de homicidio y la correspondiente modalidad de atentado. También se presentará un concurso ideal con el delito de atentado si la causación dolosa de la muerte constituye una modalidad más grave de delito contra la vida: homicidio terrorista, asesinato…

Homi Homicicicidididioo iimpru mpru mpruden den dente te El art. 142.1 CP describe el delito de homicidio por imprudencia grave, que se castiga con una pena de 1 a 4 años de prisión. En caso de que el resultado de muerte sea consecuencia de una imprudencia menos grave, el hecho está sancionado con pena de multa de 3 a 18 meses (art. 142.2 CP). Mientras que la imprudencia grave es perseguible de oficio, la menos grave exige denuncia del agraviado que, en caso de homicidio, será cualquier persona material o moralmente perjudicada. En razón de los medios de comisión, se establecen modalidades específicas de comisión (tráfico rodado o uso de armas), con penas suplementarias de privación de derechos relacionados con el sector de actividad en el que se haya cometido la imprudencia. Ejemplo: un conductor que circula bajo los efectos del alcohol, a una velocidad muy superior a la permitida e invade el arcén por donde transita un peatón que resulta muerto (delito de homicidio por imprudencia grave). El delito de homicidio por imprudencia menos grave exige un grado de negligencia sensiblemente mayor que el de la derogada falta de homicidio por imprudencia leve. 6

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En caso de imprudencia grave se prevé una inhabilitación profesional adicional si el homicidio es producto de una imprudencia profesional. Se intenta distinguir la “culpa del profesional” de la “culpa profesional”. Cuando en el ejercicio de una profesión se incurre en una infracción del deber de cuidado común que acaba produciendo un resultado de muerte (culpa del profesional), se responderá por el tipo básico del homicidio imprudente. En cambio, cuando el resultado es producto de la impericia o falta de conocimientos básicos, o bien de la infracción de las reglas especificas de la actividad se incurrirá en culpa profesional y se aplicará el subtipo agravado de homicidio por imprudencia profesional. Ejemplo: un conductor de autobús que excede de la velo...


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