Asesinato PDF

Title Asesinato
Author MONICA EME
Course Derecho Penal II
Institution Universidad de Murcia
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TEMA 2. EL ASESINATO Según el art. 139 CP: será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. El asesinato no es mas que la muerta de otra persona ejecutada con las circunstancias mencionadas en el 139.1CP. Del tenor literal se desprende que basta la concurrencia de una de ellas para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato. Pero esto no quiere decir que el asesinato sea un mero homicidio cualificado. Se trata de un delito diferente e independiente del homicidio. Mayor carga del injusto típico respecto del homicidio. La mayor gravedad del delito radica, por tanto, en las circunstancias cualificadas y en su naturaleza, o si se quiere, en la necesidad de aplicar un mayor rigor punitivo a aquellas conductas homicidas consideradas tradicionalmente como las mas repugnantes y reprochables. BJP: la vida humana independiente, el nacimiento (limite inicial), y el límite final, la muerte (hay dos criterios: cese actividad cerebral cardiorrespiratorio).

o bien respiratorio y

SUJETOS: se trata de un delito común, va dirigido a todas las personas. Sujetos pasivos, cualquier persona que haya nacido y no haya muerto. CONDUCTA TIPICA: Matar a otra persona, y que se den algunas de l.as circunstancias del 139.1 CP 1ª Alevosía. Si vamos al articulo 22. 1 CP da el concepto de esta: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.

La alevosía es asegurarme la comisión del delito, utilizando cualquier tipo de medio, forma o medio que me asegure que se va producir la muerte de otra persona. Hay que distinguir un aspecto objetivo y subjetivo: -

Desde el aspecto objetivo, hablamos del empelo de medios o formas para asegurarnos la ejecución del asesinato. Tiene una serie de características identificativas: 1º los medios empleados deben resultar idóneos objetivamente (es decir, me voy asegurar la generación de la muerte con esos medios, no es que tenga que creer que va a ser idóneo, sino que objetivamente son idóneos para asegurar la realización del asesinato); 2º tales medios, no tienen que anular la defensa de la victima, solo disminuirla, con la alevosía lo que hago es reducir su defensa; 3º no hay alevosía si lo que se pretende es eliminar la posibilidad de huida de la victima; y 4º se requiere comportamiento activo, el sujeto tiene que hacer algo para asegurarse el asesinato. La alevosía no cabe en un no hacer algo.

-

En cuanto al elemento subjetivo, es decir, el animo de hacer algo, lo que tendremos en la alevosía, el animo de procurar la muerte evitando riesgos propios de la defensa de la vida. Es decir, el animo de procurar muerte evitando los riesgos de la defensa. Podemos hablar, de tres grandes tipos de alevosía, que son: proditoria, alevosía de ímpetu o sorpresa; o propiamente dicha. a) Proditoria: surge cuando el sujeto utiliza medios o formas conducentes a matar a la victima a través de la víctima de una trampa o emboscada, perpetración de trampa al sujeto pasivo. Ejemplo: conduzco a la vida a un descampado, y allí lo mato, reduciendo su defensa. b) Por ímpetu o sorpresa: incluye agresiones súbditas, sin mediar palabra, hasta que el sujeto comete su propósito. ejemplo: llevo pistola en mi bolsillo, de repente saco la pistola y mato por detrás. c) Y a la alevosía propiamente dicha, aquellos casos en los que aprovechamos la indefensión e la victima, que casos se incluyen aquí; por ejemplo, inconsciencia, matar a niños de corta edad (por debajo de cuatros año son asesinatos, no homicidio), matar a una persona de 90 años con algún tipo de minusvalía.

¿Que supuestos se excluyen de alevosía?, comportamientos que parecen alevosos y en la practica no: riñas tumultuarías (esa alevosía va a desaparecer), hablamos de riñas cuando por ejemplo a la salida de clase se produce una pelea entre dos bandos de clase, y cogiendo instrumentos peligrosos para pegarse. En el caso, de que la conducta se produzca por un enfrentamiento verbal, porque partimos de unas interacciones de ambos sujetos. Y, por último, otros casos en los que se haya producido predecir la agresión, si puedo predecir ese comportamiento el espíritu de la alevosía desaparece. 2ª Precio, recompensa o promesa. Esta contemplada en el art.22.3ª CP. Se caracteriza por matar por un componente exclusivamente económico, el que realiza la conducta homicida lo hace por precio, recompensa o promesa. Y es lo que se pretende castigar. El precio, tiene un valor pecuniario, la recompensa, a una remuneración que se satisfacer por el hecho de matar, y la promesa, satisfacer en el futuro un precio o recompensa. La promesa se extiende en el tiempo, una vez muerta la persona. Tiene que existir un acuerdo de voluntades entre el sujeto que paga y el que va a matar a cambio de ese precio o recompensa, tal acuerdo de voluntades es lo que hace que sea asesinato y no homicidio. El que da dinero, responde como cooperador necesario o inductor. El beneficio ha de ser por el hecho de matar, no por los efectos que produzca la muerte de la persona. No es necesaria la entrega efectiva del componente económico, basta con el acuerdo de los dos sujetos. 3ª Asesinato con ensañamiento. El ensañamiento esta regulado en el art. 22.5 CP, como agravante, el enseñamiento es aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la victima, causándole sufrimientos innecesarios para la ejecución del delito. El ensañamiento tiene a su vez dos elementos: -

Elemento objetivo: se relaciona con aumentar el dolor de la victima. Cual es la intensidad de ese dolor, el CP dice sufrimientos inhumanos e innecesarios. El dolor puede ser físico (tortura, ir cortando dedos,.) y psíquico (introduciendo elementos relativos a su familia, o incluso contarle todo lo que se le va a hacer).

-

Elemento subjetivo: el animo de procurar ese dolor adicional. No solo es ejecutarlo sino hacerlo con ese animo e intención.

Si la primera puñalada es mortal, las demás no tienen relevancia, por lo que el ensañamiento solo cabe sobre cuerpo vivo, una vez que el sujeto esta muerto, el ensañamiento no tiene validez. 4ª Asesinato para facilitar la comisión de otro delito evitar que se descubra. Esta circunstancia fue introducida por la LO 1/2015, respecto a que la muerte se produzca “para facilitar la comisión de otro delito”, el ejemplo que puede venir a la memoria es del robo con homicidio, en la típica forma de matar para robar. Estas cuatro circunstancias, se tienen que comer de forma activa, pero ¿cabe la forma omisiva en el asesinato? La modalidad omisiva cabe en el precio, recompensa o promesa, me pueden pagar por hacer algo o por no hacer algo. TIPOS AGRAVADOS DEL ASESINATO 1. Modalidad del 139.2 CP: cuando en un asesinato concurran al menos dos circunstancias del 139.1 CP se aplica la pena en su mitad superior. Si un sujeto mata a otro con alevosía, precio y ensañamiento, se puede usar el ensañamiento como agravante genérica. No bis in ídem, no puedes utilizar la misma circunstancia, si el precio y alevosía lo usas para agravarlo, pero si el ensañamiento no lo has usado, puedo recurrir a la agravante genérica, que es la pena en su mitad superior. (22 a y 6m a 25 a) 2. Otro tipo agravado: 140CP, proviene de la reforma del 2015. Tiene un régimen punitivo distinto, ya que la pena aplicable es la prisión permanente revisable. Si la pena es esta las circunstancias agravantes o atenuantes que eventualmente concurran no modificaran en principio el marco penal, salvo que por algún motivo expresamente previsto quepa aplicar la pena inferior en grado. Y lo que hace el legislador es castigar el asesinato cuando se den las circunstancias contempladas: Art. 140.1 CP: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad Tiene una trascendencia importante ya que durante mas de medio siglo existió una discusión relevante entorno a la causación de la muerte dolosa de personas pequeñas, ancianos, etc.. tal muerte era alevosa. Tal discusión se ha acabado, ya que si no se dan ninguna de las conductas típicas del asesinato nunca existirá la alevosía.

2.ª Que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la victima Es decir, se tiene que producir un delito contra la libertad sexual pero además, tal delito lo comete el mismo autor que mata. Si son personas distintas las que ejecutan las acciones, no estaríamos en tal punto. 3.ª Delito cometido por organización o grupo criminal. Art. 140.2 CP: Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo. OTRAS CUESTIONES: - Causas de justificación: no cabe ninguna de las causas ni legitima defensa, ni estado de necesidad ni el cumplimiento de un oficio o cargo. -

Culpabilidad: la estructura del delito, que otorga a las circunstancias una función finalista solo hace posible la forma dolos de comisión, que es la única castigada. En cuanto al dolo eventual no cabe, pues por el tipo de circunstancias solo es admisible el dolo directo, referido tanto a la muerte como a las condiciones o formas en las que se produce. El dolo directo, comprende el conocimiento y el resultado de muerte y de las circunstancias. En resumen: Dolo si e imprudencia no. Dolo directo si, y eventual no. Solo dolo directo

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PARTICIPACION. El delito se consuma cuando muere el sujeto, al igual que en el homicidio. ¿cabe tentativa? Si, al ser delito de resultado, ejemplo: le clavo el cuchillo en la espalda, pero el sujeto no fallece. Se aplican las reglas generales, es autor directo el que ejecuta el hecho. Aquellas personas que van a intervenir en el delito, conociendo todos los elementos que van a desarrollarse, pero no cometiendo ellos el hecho criminal. Yo pago a alguien para que mate, el asesino es el que mata, pero el que paga, tiene responsabilidad bien como inductor o como cooperador necesario, inductor porque despierta la idea criminal, y como cooperador, porque un sicario mata por dinero, si no recibe dinero no va a matar, si yo le ofrezco 40000 por matar, el va a matar, yo soy cooperador necesario en la muerte del tercer individuo, sin dinero él no habrá matado. Es muy importante que el autor

participe, tiene que saber lo que va a acontecer en el delito, ejemplo, pago a su compañero para que mate a x, le doy 3000 euros, y el compañero se ensaña con la victima, responde el asesino, por asesinato con agravante, en concreto el de ensañamiento. El art.139 la conducta y precio recompensa o promesa y el ensañamiento, se utilizan ambas para calificar el asesinato en el cualificado, que pena le impongo al que paga, cooperador necesario paga por matar, no por el ensañamiento, ya que no tengo conocimiento, yo como cooperador o inductor de asesinato, me aplicarían el apartado 2 si digo mata y hazle que sufra. -

CONCURSO DE DELITOS: hay que tener claro un elemento importante. Se entiende por concurso real (varias acciones y varios resultados) e ideal (una acción y varios resultados) el continuado y medial (aquí no interesan) ¿Qué pasa si con una sola acción cometo varios resultados de muerte? Es decir, con un disparo mato a tres personas, esta claro que será el concurso ideal, con una acción consigo varios resultados, por lo que, ¿que pena tiene el concurso ideal? Tiene la pena mas grave en su mitad superior, eso implica, que el individuo responderá por una muerte, las otras le salen gratis. En este sentido el 20 enero de 2015, el tribunal acuerda que cuando yo atento contra la vida de varias personas, siempre que sea dolosa, no se aplica el concurso ideal, sino el real, aunque sea una única acción la que ha derivado las muertes. Según este acuerdo no jurisdiccional, lo que hace es TS es cambiar lo que dice el CP...


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