Análisis de la película Anatomía de un asesinato PDF

Title Análisis de la película Anatomía de un asesinato
Course Derecho Penal I
Institution Universitat de València
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Análisis penal de la película Anatomía de un asesinato....


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Mónica Bernabeu Trujillano Grupo K Derecho Penal I

Análisis de la película “ANATOMÍA DE UN ASESINATO” Introducción: La película, dirigida por Otto Preminger en 1959 está basada en la novela homónima de John D. Voelker. La historia gira en torno al teniente Frederick Manion quien es detenido y acusado de matar con una pistola al violador de su esposa Laura. Esta acude al abogado Paul Biegler, ex fiscal no reelegido para el cargo, para que asuma la defensa de su marido. Este acepta, sin embargo, su plan no es convencer a los miembros del jurado de la inocencia de su cliente, el señor Manion, tanto porque varios testigos presenciaron el incidente como porque él mismo acepta su culpa, sino que pretende acomodar los hechos, la evidencia y la información obtenida de las declaraciones de los testigos para que parezca que sus acciones son entendibles, incluso justificadas.

Análisis: Interesa aquí comentar la segunda conversación que se lleva a cabo entre el abogado y su cliente, pues Biegler examina las cuatro vías por las que su cliente podría ser declarado inocente: «Un asesinato se defiende de cuatro formas: número 1: no fue un asesinato; fue suicidio o accidente; número 2: usted no lo hizo; número 3: estaba justificado; lo hizo para proteger su hogar o en defensa propia; número 4: matarlo fue excusable.» Vemos que lo que se está formulando aquí son los cuatro elementos o condiciones necesarias de la condena penal: tipicidad, autoría, ausencia de causas de justificación y ausencia de causas de exclusión de la responsabilidad. En la película, el abogado opta por el cuarto método de defensa alegando que el asesinato era exculpable y esto porque la víctima, Barnie Quill, recibió 5 tiros y por lo tanto sería imposible poder calificar el acto como un accidente o como un suicidio (nº1). De otro lado, también resultaría imposible tratar de defender que la víctima no fue quien realizó los hechos o aplicar la legitima defensa o defensa propia (nº2 y 3) puesto que el teniente Manion no sólo no fue testigo de la violación, sino que podríamos afirmar que actuó a modo de represalia; además, nada más entrar en el bar, dispara sobre Barnie sin mediar palabra con él. Aunque el acusado cree que le ampara una Ley no escrita a la hora de justificar el acto que realizó (Ley de Talión: “ojo por ojo, diente por diente”), el abogado le convence para que recurra a la cuarta vía de defensa (matarlo fue excusable). Así pues, la película, en vez de centrarse en cuestiones de hecho, como por ejemplo quien disparó la pistola, se centra en cuestiones de derecho, sin buscar en ningún momento la inocencia del acusado, sino la no culpabilidad del mismo. Respecto a esta última vía por la que opta el abogado para la defensa de su cliente, se trata de alegar que el asesinato era exculpable, es decir, que había ausencia de culpabilidad en el teniente Manion, y para poder explicar esto, debemos acudir al concepto de delito y a las características que un hecho ha de tener para poder ser considerado como tal. Así pues, según Von Liszt delito es “todo acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena”. Dicho esto, para poder apreciar la existencia de un delito es necesario, por lo tanto un 1

Mónica Bernabeu Trujillano Grupo K Derecho Penal I comportamiento humano, de hacer o de no hacer. En este caso nos encontramos con un comportamiento de hacer que consiste en acabar con la vida de una persona. Dicho comportamiento u acción ha de ser típica, es decir, debe estar penada por la Ley en base al principio de Legalidad establecido en los artículos 1, 2, 4 y 10 del código penal y en el 25.1 de la Constitución. En este caso la acción típica seria la descrita en el Art. 139 CP: el asesinato. La conducta ha de ser antijurídica, puesto que las acciones conformes al derecho, es decir las acciones lícitas, no pueden ser punibles, como por ejemplo actuar en legítima defensa o en el ejercicio de un deber, oficio o cargo. En este caso y como hemos mencionado antes, pese a que en una primera entrevista entre el abogado y el Teniente Manion, este último reconocía creer que su acción era conforme al derecho (ley de Talión), lo cierto es que como bien señala el abogado, el que la víctima hubiese violado o maltratado a su mujer no sirve como justificación de la conducta. Por todo ello debemos concluir que en este caso la acción es típica y antijurídica. Además, para qué una acción injusta pueda ser castigada, se requiere que el autor sea culpable; y este lo será cuando haya realizado una acción u omisión injusta cuando podía y debía haberla evitado. Sin embargo, esta culpabilidad puede ser desplazada por varios factores, por ejemplo, respecto al caso que estamos analizando, por la incapacidad del sujeto para actuar conforme al sentido. La culpabilidad no es una mera relación entre el hecho y el autor, sino que requiere que éste último conozca la ilicitud del hecho, y que además pudiera haber actuado libremente. Según Muñoz Conde la culpabilidad nace básicamente en la capacidad de motivación personal. Es una relación subjetiva entre el hecho y el autor y que trata de averiguar si la conducta es reprochable o no al mismo. En este caso para justificar la no culpabilidad o imputabilidad del teniente Manion, acudiríamos al artículo 20.1 que establece que “están exentos de responsabilidad criminal: 1. º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Debemos entender el trastorno o reacción disociativa como un mecanismo psicológico de defensa en el cual la identidad, memoria, ideas, sentimientos o percepciones propias de una persona se encuentran separadas del conocimiento consciente, y no pueden ser recuperada o experimentada voluntariamente. Estos trastornos son a menudo causados por un estrés abrumador que puede ser consecuencia de experiencias o observación de un acontecimiento traumático. Este sería el que tratamos cuando el teniente Manion tiene conocimiento de la violación y maltrato de su mujer. Por lo general, la persona experimenta un grave conflicto interno que le lleva a que su mente separe la información incompatible o inaceptable y los sentimientos de pensamiento consciente. Dicho esto, vemos como en la película el psiquiatra del ejército mantiene que el acusado sufría una reacción disociativa, un impulso irresistible o irrefrenable que a modo de demencia temporal o enajenación mental transitoria le llevó a la acción, a la comisión de un acto que era necesario para liberar su tensión y desahogarse y es esta falta de control sufrida por el acusado la que el Jurado debe valorar como elemento suficiente para la excusa y ausencia de culpabilidad del acusado.

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Mónica Bernabeu Trujillano Grupo K Derecho Penal I Conviene matizar que hoy en día, y debido al gran avance en el campo de la psiquiatría, resultaría mucho más difícil el poder alegar esta causa de exclusión de la culpabilidad, no bastando con un mero informe de un psiquiatra alegando este trastorno como ocurre en la película, sino que habrían de realizarse numerosas pruebas, como por ejemplo electroencefalogramas, pruebas psicológicas o incluso el uso de hipnosis o de los efectos de determinados fármacos con el fin de lograr un mejor diagnóstico del autor. Además, en la película se suscita también el dilema de si el acusado era capaz o no de diferenciar entre el bien y el mal, lo que traducido a nuestro derecho penal español, supone tratar de entender si el acusado comprendía o no la ilicitud del hecho, elemento que nos resulta importantísimo, puesto que si el acusado no lo entendía, podría acogerse plenamente a las causas de exención de responsabilidad y , aunque pudiera resultar cuestionable la aplicación de la causa de exención de la responsabilidad penal antes citada como eximente completa, no debemos descartar que la misma pudiera ser aplicada como eximente incompleta o incluso como atenuante del artículo 21.1º (“Son circunstancias atenuantes: 1º. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.) o del artículo 21.3º del CP (“La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”.)

Po otro lado, en la película se habla de un asesinato en primer grado ya que se trata del sistema jurídico americano pero nuestro Código penal se refiere simplemente a asesinato, recogido en el artículo 139, que establece que requiere que concurran alguna de las tres circunstancias que aparecen descritas en el mismo y que son: alevosía, precio promesa o recompensa y ensañamiento. En este caso, la circunstancia que debemos tener en cuenta si queremos apreciar el asesinato sería la primera. Finalmente, podemos hacer referencia a los posibles concursos de delitos con el delito de violación. Por un lado, tenemos un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP y de lesiones anteriores y durante la violación. En este caso, el delito de agresión sexual absorbería el delito de detención ilegal, puesto que dicha detención es necesaria a la hora de poder realizar la agresión sexual.

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