Autos interlocutorios PDF

Title Autos interlocutorios
Author Rodrigo Chamorro
Course Derecho
Institution Universidad Central Colombia
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Summary

Pronunciamiento del Juez...


Description

Autos interlocutorios: Son las providencias con las cuales el juez resuelve cuestiones procesales que no son materia de la sentencia, pero que sin embargo pueden afectar a los derechos de las partes o a la validez del proceso. Autos desustanciación: Son las providencias de mero trámite para la persecución de la causa.

Un Auto Interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada

U

n Auto Interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada. Ejemplos de Auto Interlocutorio Simple:    

auto de rechazo de demanda, auto inicial, auto de cierre de plazo probatorio, auto de concesión de libertad provisional.

Un Auto Interlocutorio Simple (CPC, 188) es una Resolución judicial fundamentada que no afecta a lo principal de un proceso, por dictarse en un incidente[5] que debe expedirse en 5 u 8 días desde que entra a despacho del juez (CPC, 203) bajo sanción (CPC,205) al juez titular (CPC, 210) si hay retardo. Ejemplos de Auto Interlocutorio Definitivo:     

auto de excepción perentoria, auto final de instrucción sobreseyendo al imputado, auto de reposición de obrados, auto que declara contencioso un proceso, auto de deserción.

Un Auto interlocutorio definitivo es una Resolución judicial que tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

Diferencias   

Auto Interlocutorio Simple no suspende competencia. Auto Interlocutorio Definitivo hace perder competencia. Auto Interlocutorio Simple permite Recurso de reposición [7]. (CPC, 215). Auto Interlocutorio Definitivo no es revocable, pero es apelable [8](CPC, 219). Auto Interlocutorio Simple no permite Recurso de Nulidad [6]. Auto Interlocutorio Definitivo permite Recurso de nulidad.

____________________ [5] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Cuestión distinta del principal asunto del proceso, relacionada

directamente con él, que se ventila y se decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel (el proceso); y otras, suspendiéndolo, caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento. Por ejemplo, incidente de acumulación de procesos. [6] Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones. [7] Recurso de Reposición. (o de Reconsideración, en Derecho administrativo se llama Recurso de Revocatoria) Procedimiento de Derecho Procesal por el cual la parte que se cree afectada por un Auto interlocutorio inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente. Un auto interlocutorio es una resolución fundamentada expresamente, que decide de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias. Recurso de Revocatoria (o de Reconsideración) .Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente. [8] La Apelación es un Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior.

En esta ocasión, revisaremos la definición y pormenores de las providencias judiciales que se emiten en cada acción judicial en el marco del Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Las providencias judiciales son los actos a través de los cuales las autoridades judiciales (jueces) se pronuncian y deciden sobre cada aspecto del juicio. Mediante ellas, las partes procesales tienen conocimiento de las decisiones que van adoptando en el manejo de la causa. Pueden ser de tres tipos 1.- Sentencias; 2.- Autointerlocutorio; y 3.- Auto de Sustanciación. La sentencia es la decisión que adopta el juzgador sobre el tema central de la sustanciación y pone fin a la instancia procesal, dando paso a las partes intervinientes, a que puedan presentar los recursos horizontales o verticales, a los que se creyeren asistidos en derecho. Por su parte, el Autointerlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, a pesar de no ser materia de la litis, pueda afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento, por ejemplo, cuando alguna de las partes haya presentado incidentes procesales, por omisiones en el cumplimiento de meras solemnidades. Finalmente, el Auto de Sustanciación es el acto a través del cual el juzgador da trámite al proceso para continuar su análisis o sustanciación, como por ejemplo, ordenar la exhibición de pruebas actuadas dentro del libelo de demanda o de excepción a la misma. Es importante recalcar en lo mencionado en otras ocasiones, todas las decisiones judiciales, deben contar con la debida motivación, estableciéndose que toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad, dejando sumamente esclarecido que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias puntualmente se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho, debiendo dejar establecido que la nulidad por falta de motivación, solo y de forma exclusiva, podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación. Además de la motivación con que deben contar las distintas providencias, todo pronunciamiento judicial escrito deberá contener: 1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie. 2. La fecha y lugar de su emisión. 3. La identificación de las partes. 4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. 5. La motivación de su decisión. 6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. 7. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado. También es importante conocer que al amparo del primer inciso del Artículo 91 del Cogep, las y los jueces poseen la obligación de corregir las omisiones o errores de derecho en que hayan incurrido las personas que intervienen en el proceso, dejando también aclarado que esta obligación de corrección no implica el otorgamiento o la declaración de mayores o diferentes

derechos de los que se han formulado en la demanda, así como tampoco podrán fundar o motivar su decisión en hechos distintos a los alegados por las partes. Continuamos con el fortalecimiento de los conocimientos de nuestros ciudadanos y agremiados, siempre en el sendero de mejorar nuestras destrezas para la correcta defensa de nuestros derechos. Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/punto/1/de-las-providencias-judiciales Si va a hacer uso de la misma, por favor, cite nuestra fuente y coloque un enlace hacia la nota original. www.eltelegrafo.com.ec...


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