Title | Brochure Flyer Litis Sobre Derechos Registrados |
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Author | JOSE LUIS ABREU |
Course | Derecho Comercial |
Institution | Universidad del Caribe República Dominicana |
Pages | 2 |
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Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos
competentes para conocer de este procedimiento....
VI.- La Decisión:
La sentencia dictada podrá establecer el pago de las costas del procedimiento, las cuales estarán a car go de la par te que haya
PODER JUDICIAL
sucumbido en el proceso.
Suprema Corte de Justicia Las decisiones emitidas por el Tribunal de Jurisdicción Original, en relación al procedimiento de litis sobre der echos registrados, son susceptibles de ser recur ridas por el r ecurso de apelación, que será inter puesto por la par te que se
considere
per judicada,
dentro del plazo de treinta (30) días después de la notificación de
Litis sobre
la sentencia.
El recur so de apelación se inter pone por ante la Ssecretaría del
Derechos
Despacho Judicial que dictó la decisión, este recurso se notifica a la contrapar te en el plazo de los 10 días, después del depósito de dicho recur so por ante la Secretaría Secretaría del Tribunal de
Registrados
Jurisdicción Original. Pueden interponer el recur so de apelación las personas que han sido par te en el proceso. Véase: ar tículos 79 al 81 de la ley 108-05.
Contacto: Ave. Jiménez Moya esq. Independencia Santo Domingo, D.N. Tel.: 809.533.6809 www.suprema-pmjt.gov.do
Agosto, 2008
¿Qué es la Litis sobre Derechos Registrados?
en el plazo de la octava franca, la acción interpuesta queda sin
En esta audiencia, el juez debe fijar la fecha de la segunda audiencia
efecto.
y las
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Es el procedimiento contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación a una
El Juez o Tribunal llamado a conocer una litis sobre derechos
contestación que tiene su origen en un derecho sobre un
registrados, no fijará audiencia, ni realizará ninguna actuación
derecho o inmueble registrado.
hasta el depositado en la secretaría del despacho judicial de la notificación de la demanda a la contrapar te por acto de alguacil.
Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de este procedimiento.
par tes
intervinientes
quedan
debidamente citadas. El juez
puede, de manera excepcional, fijar otra audiencia de conocimiento de pruebas, en el caso de que aparezcan nuevas pruebas que deban ser ponderadas.
Las
excepciones
de
procedimiento
deben
ser
presentadas
simultáneamente y antes de toda defensa al fondo, debiendo ser 3- Artículo 134 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción
propuestas en la audiencia de sometimiento de pr uebas.
Inmobiliaria y artículo - 30 de la Ley No. 108-05. I-) Inicio de la Litis: III. Fijación de Audiencia: Se inicia con el depósito de la demanda por ante por ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente 1
Una vez sea depositada por ante la secretaría del tribunal compe-
competente. La competencia del tribunal se deter mina por la
tente la notificación de la demanda a la contrapar te, el juez o
ubicación física del inmueble.
tribunal apoderado de la Litis sobre Derechos Registrados, fijará audiencia audiencia en un plazo no menor de 25 ni mayor de 60 días posteriores al apoderamiento, quedando a cargo de la par te
El acto introductivo de la demanda debe contener:
más diligente la citación para la audiencia de la contrapar te. El A) Los datos generales que per mitan identificar e individua-
tribunal infor mará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional
lizar al demandante.
de
B) Determinación del inmueble relativo de la demanda.
proceso.
C) Describir la acción, el fundamento legal y las pr uebas que
asiento sobre el inmueble involucrado en el que se hará constar
disponen para sustentar sus pretensiones.
que el mismo es objeto de un conflicto que se está conociendo en
D) La designación del abogado que actuará en su nombre en
dicho tribunal.
Mensuras El
Catastrales
Registro
de
cor respondientes, Títulos
la
existencia
correspondiente
anotará
del un
el proceso, con la expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga asiento el tribunal,
Nota:
estudio donde se considerará que ha elegido domicilio
Inmobiliaria.
el
Ar tículo
135,
Reglamento
de
Tribunales
de
la
Jurisdicción
2
demandante.
IV.- La audiencia: Nota 1: véase ar tículo 31 del Reglamento de los Tribunales,
Audiencia de fondo:
competencia de los tribunales de Jurisdicción Original.
Es la etapa oral, pública y contradictoria del proceso, donde las
Nota 2: véase ar tículo 40 del Reglamento de los Tribunales,
partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos y conclu-
requisito del acto introductivo de la demanda.
siones que desean hacer valer durante el proceso.
Es fijada por el Juez o Tribunal en la audiencia de sometimiento de pruebas, en un plazo no mayor de 30 días.
Véase: ar tículo 58 ley 108-05.
II.- Notificación del acto introductivo de la demanda: En la Litis sobre Derechos Registrados sólo se prevén dos audiencias:
Jurisdicción
A) Audiencia de sometimiento de pruebas.
Original competente, la constancia de que ha 3
notificado al demandado el acto introductivo de la demanda
En ésta las par tes deben presentar sus conclusiones por escrito, pudiendo el juez conceder plazos a las partes no mayores de 15 días
El demandante debe depositar en la secretaría del Tribunal de
consecutivos a los
fines de depósito de escritos justificativos
de
conclusiones.
B) Audiencia de fondo.
por acto de alguacil, dentro del plazo de la octava franca a Primera Audiencia o audiencia de pruebas:
V.- Estado fallo:
de Justicia, se faculta de manera provisional a los Alguaciles
En ella se presentan las pruebas en las que las partes apoyan sus
Cuando las par tes concluyen al fondo y se vencen los plazos, el
de los Tribunales
pretensiones. Las par tes pueden solicitar al juez que requiera
expediente queda en estado de fallo y el tribunal tiene un plazo de 60
tentes, para que actúen como alguaciles de la Jurisdicción
cualquier
días para dictar su sentencia. Por causas justificadas, el Presidente
Inmobiliaria.
ponderada. En esta audiencia, el juez debe fijar la fecha de la
del Tribunal Superior de Tierras podrá pror rogar este plazo hasta por
segunda audiencia y las partes
treinta (30) días. Ar t. 67 de la ley 108-05.
par tir del depósito de la demanda por ante la secretaría. En virtud de Resolución No. 622-2007 de la Suprema Cor te
de la República territorialmente compe-
Si el demandante no deposita la constancia de la notificación
prueba
mente citadas.
que
resulte
inaccesible
y
que
deba
intervinientes quedan
ser
debida-...