Cajas de seguridad PDF

Title Cajas de seguridad
Course Bancos y Seguros
Institution Universidad Nacional de Luján
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Cajas de seguridad...


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Cajas de Seguridad CAJAS DE SEGURIDAD FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDAD BANCARIA Últimamente se ha convertido en noticia recurrente la violación de las cajas de seguridad en entidades financieras, y a consecuencia de esto se ha hecho hincapié en la responsabilidad que tienen estas ante el hecho delictivo, para poder entender esto, primero debemos realizar una introducción al tema explicando que es el alquiler de caja de seguridad, qué tipo de operación es, que obligaciones tienen las partes, que responsabilidad le compete a las entidades financieras para resarcir el daño y cuáles son los medios de prueba admitidos para determinar el posible contenido de las cajas de seguridad.

Definición: Es un contrato por el cual el negocio consiste en poner a disposición del usuario, mediante el pago de un precio, un compartimiento vacío (caja de seguridad), que se halla en local blindado, para que el usuario (cliente) introduzca objetos cuya custodia queda a cargo de quien pone en local blindado.1 Como vemos se desprende de la definición precedente que la operación "alquiler de caja de seguridad" no es una operación típica de las entidades financieras, se supone que en ningún momento se produce un proceso de intermediación financiera, sino que es una operación del servicio o accesoria. Funcionamiento del servicio Para acceder a este servicio, previamente el usuario firmará un contrato de adhesión con el banco que regulará el acuerdo entre ellos, a partir de ese momento se le entregará una llave que les servirá de acceso a la caja de seguridad (caja que se puede abrir únicamente con dos llaves, una maestra en poder del banco y otra en poder del usuario), en ella podrá guardar los objetos que si quiera que estén en custodia; una de las particularidades de contrato (este es uno de los puntos que ocasionan conflictos al momento de determinar el resarcimiento cuando ésta han sido violadas) es la confidencialidad, ya que la entidad desconoce el contenido de las mismas. Obligaciones de las partes a) Del cliente, usuario  Pagar el precio establecido (generalmente para poder acceder este servicio se debe tener abierta o una cuenta corriente o una caja de ahorros).  Uso de la caja en las condiciones contractuales. Esto implica que no podrá guardar:     

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Sustancias peligrosas. Nocivas o que su comercialización esté prohibida

No sublocar ni ceder la caja. Informar al robo o pérdida de la llave. Restituir la llave a la finalización del contrato y vaciar el contenido de la caja (la falta de cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la apertura forzada de la caja por parte de la entidad).

Allende, Lisandro A., Cajas de Seguridad. LA LEY 1997- C , 1205

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b) De las entidades:

    

Entregar al cliente la llave de la caja de seguridad. Permitir al cliente o persona autorizada expresamente por él, el acceso a la caja dentro del horario y días habilitados, todo esto ajustado a las pautas de seguridad y control fijadas por la entidad. Tener a disposición del cliente un lugar reservado a fin de poder realizar la operación en intimidad. No permitir la entrada al recinto de personas extrañas a la entidad. Debe asegurar el objeto principal del contrato: es el ofrecimiento de la idoneidad del recinto y la integridad en la caja y su contenido. Cabe destacar aquí que el incumplimiento de esta obligación generará la posibilidad de indemnización al cliente, podemos asegurar que este es el punto más conflictivo de este contrato por lo que a continuación intentaremos hacer un estudio exhaustivo del tipo de contrato y de la extensión de la responsabilidad del entidad.

Contrato atípico El contrato de caja de seguridad es un contrato atípico ya que no existen normas en nuestra legislación que lo regulen específicamente, teniendo características del contrato de depósito, del de locación de cosas, aunque debería reconocérsele una cierta tipicidad social2 . Nuestra jurisprudencia ha afirmado en cuanto a su atipicidad lo siguiente: "El contrato de caja de seguridad es un contrato atípico al que le es aplicable el artículo 1197 del Código Civil, por lo que actor y demandados debieron cumplirlo como la ley misma". En el mismo sentido la justicia ha fallado en forma similar por ejemplo lo resuelto en la Sala C de la Cámara Nacional de la Comercial 3: "... el contrato de caja de seguridad se integra con los elementos propios de la locación de cosas y el depósito sin que ninguno de ellos llega a tener primacía sobre los demás, pues la obligación es responder como depositario de los bienes que pudiera existir en ella". Caracteres de contrato A pesar de su atipicidad a este contrato se le pueden determinar los siguientes caracteres: a) Consensual: el solo consentimiento de las partes perfecciona el contrato. b) Oneroso: se supone que una de las partes se obliga al pago por la contraprestación del servicio. c) Conmutativo: las obligaciones que asumen las partes son ciertas y quedan perfectamente delineadas desde el momento mismo en que se perfecciona el contrato. 2 Tipicidad social. Son convenios que han cuajado en tipos socialmente bien definidos, de significación conocida y firme, han logrado escapar de la nebulosa de los negocios jurídicos, gracias a su utilización continuada, a su importancia social o especial elaboración doctrinal (en http://elac.uca.edu.ni/ Universidad Centroamericana-Nicaragua. Power Point: Interpretación de los Contratos Mercantiles dictó el 020211) 3 Cámara Nacional de la Comercial, Sala C, 2003/02/04, "T, G. R y otro c. Banco Mercantil Argentino", LA LEY, 2003-D, 247; ED. 125

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Cajas de Seguridad d) De ejecución continuada: existen una serie de prestaciones reiteradas que se cumplen durante la vigencia del contrato. e) De adhesión: la entidad financiera impone las cláusulas que regirán este contrato; a pesar de esto, las cláusulas exonerativas y limitativas han sido declaradas nulas por la justicia (sobre lo que la que profundizaremos más adelante cuando veamos la extensión de la responsabilidad de las entidades financieras ante el incumplimiento de contrato). f) De custodia: es importante destacar que esta característica nos determina que la custodia debe ser efectiva y no meramente disuasiva. Es de tal importancia que en el fallo del leading case4 "Sucarrat, Gustavo A. c. Banco de Galicia Buenos Aires S.A."5se dijo: "La obligación de vigilancia a cargo del banco, forma de centro, el alma, la naturaleza.... Hay que tener en cuenta que la esencia del contrato en análisis, es el deber de custodia y vigilancia por parte del banco" Determinación de la obligación bancaria A los efectos de analizar hasta dónde llega la responsabilidad en la obligación bancaria de custodia, debemos preguntarnos, ¿qué es lo que busca el cliente cuando contrata el servicio de caja de seguridad?, ¿qué tipo de obligación es el de custodia?. En respuesta a la primera pregunta podemos decir que cliente lo que busca es seguridad, ¿pero qué es seguridad?, la DR. Nydia Zigman de Domínguez ha dicho que este servicio se contrata por la vigilancia activa (o sea aquella vigilancia que es eficiente y no falla) y afirma "El usuario busca en la institución bancaria, la seguridad como un servicio profesional y especializado que no poseen su empresa o en su casa". En función de esto podemos afirmar que la obligación de custodia es una obligación de resultado6, siendo esta la parte esencial del contrato. Citaremos a continuación a algunos autores y fallos como forma de reafirmar que la obligación de custodia es una obligación de resultados. Sostienen Lisoprawski y Martorell7: ".... que el banco no se compromete a actuar con determinada diligencia, lo que situaría los deberes a su cargo como "obligaciones de medios", sino que debe un resultado: garantizarle a su cliente el uso de la caja contratada y la debida custodia de ella". En el leading case "Sucarrat c/Banco Galicia"8 en los considerandos 17 y 18 los jueces han dicho: ".... Responder de la custodia de los locales significa que el banco debe disponer los medios idóneos para asegurar la vigilancia diurna y nocturna de los locales mismos, para impedir que otros, que no sea locatario, puede abrir la caja...." 4

Leading Case o caso líder es el que inicia una tendencia, pero ésta puede ser referido la cuestión puntual y no importante para el sistema jurídico es un conjunto. Podemos decir que es el caso judicial que servirá como base en la toma de decisiones de futuros casos. 5 Cámara Nacional de Apelaciones en Lo Comercial, Sala B, 26/03/1993. LA LEY 1994-E, 437, con nota de Hugo Alejandro Acciarri -JA 1994-I,, 435 - Ed 152,534 6 Obligación de Resultados: ya sean contractuales o extracontractuales, el deudor no sólo tiene el deber de observar una determinada conducta, como en las obligaciones de medios, sino también de obtener el logro de la finalidad perseguida por ella. 7 MARTORELL, Op. Cit.; LOUSTAUNAU, Roberto, Contrato de Servicio Bancario de Caja de Seguridad en Manual de Operaciones Bancarias y Financieras, Muguillo, Roberto A (dir.) Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, página 146 8 Fallo citado en nota al pie número cinco

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Cajas de Seguridad ".... Cabe señalar que integridad de la caja y custodia de los locales no concretan dos prestaciones distintas. La prestación es única, aquella de la custodia y ésta, se traduce en una guarda directa tendiente a impedir que la caja, durante horario de acceso a los locales, sea abierta por quien esté en posesión ilegítima de la llave o venga durante las horas de clausura forzando el local para llevarse su contenido..." "... Tratándose de una obligación de "resultado", el banco es libre de adoptar los medios que considere más adecuado para efectuar la vigilancia debida, y el locatario no puede censurar la adecuación de esos medios o imponer la adopción de otros...." ¿Ahora bien, que implica que sea una obligación de resultado? Esto implica que el factor de atribución de la misma es objetiva, por lo único que deberá hacerse es demostrar que se incumplió con el contrato, por lo tanto la obligación nace de la naturaleza del contrato, no de las diligencias, cuidados, controles o cumplimiento de normas de seguridad, en definitiva el solo hecho de que las cajas hallan sido violadas hacen el incumplimiento del contrato; esta responsabilidad no solo se extiende a los hechos de robo (cuando halla mediado violencia física) sino también a los hechos de hurto. Podemos decir en definitiva que el banco no compromete una seguridad “disuasiva” sino una custodia “efectiva”. Las entidades han querido desligarse de esta responsabilidad insertando en el contrato cláusulas exonerativas y limitativas amparándose en el argumento del desconocimiento de las cosas que se encuentran guardadas. Aproximadamente los términos utilizados en esta cláusula es el siguiente: El banco garantiza únicamente la integridad externa de la caja y no responde por destrucción o alteración del contenido aunque provengan del caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros, en caso de determinarse su responsabilidad la misma estará limitada hasta la suma de Pesos……………. Nuestra jurisprudencia ha determinado que dichas cláusulas son nulas Transcribo a continuación el considerando N° 3 del caso Sucarrat c/Bco Galicia: “….En los contratos por adhesión el adherente se encuentra en la imposibilidad de discutir e intentar modificar las cláusulas predispuestas porque sólo puede aceptarlas o no en su integridad. Por ello, el juez debe sustituir al adherente y soslayar con su autoridad jurisdiccional aquella imposibilidad cuando la actitud del predisponerte importe un ejercicio abusivo de su poder de decisión, valorando a tal fin la naturaleza, las circunstancias del contrato, la buena fe, el uso y la práctica observados en el comercio en casos análogos, para mantener así el equilibrio de las prestaciones y el principio del “pacta sunt servanda” 9 frente a las limitaciones del “Bargaing Power”10 de la parte débil”. Liberación de la responsabilidad bancaria

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Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional (en http://es.wikipedia.org/wiki/Pacta_sunt_servanda visto el 02/02/11) 10 Bargaing Power : El poder de negociación es un concepto relacionado con las capacidades relativas de las partes en una situación de ejercer influencia sobre la otra. Si ambas partes están en pie de igualdad en un debate, a continuación, que tendrá poder de negociación, como en un perfecto mercado competitivo , o entre un igualados monopolio y monopsonio (en http://en.wikipedia.org/wiki/Bargaining_power visto el 02/02/11)

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Cajas de Seguridad Los bancos únicamente incumplimiento del contrato en:    

podrán

liberarse

de

la

responsabilidad

del

Caso Fortuito Fuerza Mayor Culpa de la víctima Culpa de un tercero por quién el banco no deba responder

En el considerando N° 9 del leading case mencionado se dijo “….Para excluir su responsabilidad debe demostrar, además, que el resultado al que estaba obligado fue impedido por una causa que no le es imputable, una causa que no habría podido superar empleando la diligencia requerida por el tipo de obligación”. Algunos de las situaciones eximentes son: el terremoto, una acción de guerra o de revolución, una orden de autoridad legitima o de hecho, un acto de las tropas de ocupación, etc; como vemos no he mencionado el robo como eximente de responsabilidad, argumento ampliamente utilizado por las instituciones bancarias, porque aunque pueda ser asimilado a situaciones de caso fortuito (dado su carácter de sorpresivo e irresistible), no puede ser considerado tal ya que ese delito se comete en violación a la seguridad que el banco prometió, por lo tanto no sería ajeno a la esencia misma del contrato (servicio de custodia). Que hacer si ocurre el siniestro El cliente damnificado deberá:     

Constatar la falta de elementos guardados en la caja en presencia de un escribano público para que este certifique los daños sufridos en la caja y si esta ha sido violentada. Recuperar el contrato de alquiler de caja de seguridad y otros elementos relacionados con este. Es conveniente que también ingrese a la entidad acompañado de un letrado para su asesoramiento. Realizar un inventario del contenido faltante de la caja e indicar el valor estimado. Reunir otras pruebas que justifiquen el daño.

Medios de Pruebas Dada la característica de confidencialidad que tiene el uso de las cajas de seguridad, se desprende que la entidad desconoce que se encuentra bajo su custodia; debido a esto la justicia ha aceptado medios alternativos para determinar el contenido de las cajas violadas, a estos medios alternativos se los denomina “Prueba de Indicios”. En Sucarrat c/Banco Galicia se dijo11:"... De exigirse al peticionario de resarcimiento por violación de una caja de seguridad una prueba rigurosa e inequívoca de la veracidad de su contenido, recaería sobre el invocante una carga cuyo cumplimiento sería impracticable, dada la ausencia de exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados en ese lugar. Por ello el juez, para su determinación, debe estar a la secuencia fáctica referenciada por el peticionario y corroborada por las pruebas concordantes no desvirtuadas. Asimismo, siendo la 11

Considerando Nº 11 del fallo citado en nota al pie Nº 5

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Cajas de Seguridad prueba directa muy dificultosa o casi imposible, adquieren pleno valor las presunciones. Como vemos en este leading case, se nos marca el norte que debemos seguir a los efectos de considerar cuáles son las medidas de prueba aceptados por la justicia para obtener el resarcimiento ante la constatación del incumplimiento del servicio de custodia. ¿Pero cuáles son estas presunciones?, ¿que es una prueba de indicio? Estos medios de prueba alternativos ayudan al juez a formarse la convicción de la existencia de los bienes sustraídos; en principio prima el sentido común, nadie alquiló la caja de seguridad para tenerla vacía a la espera de que la roben. Estas pruebas de indicio varían según el contenido guardado en la caja de seguridad, sin embargo existe la posibilidad de asegurarse los valores depositados en forma exacta e inequívoca, a este respecto el abogado derecho comercial Juan María Aberg Cobo recomienda que el cliente cuando deposite ya sea dinero, documentos o joyas lo haga acompañado de un escribano público a los efectos de que este labre un acta para certificar los elementos guardados. En cuanto al dinero en efectivo deberá presentar pruebas sobre el origen y existencia de los valores, por ejemplo, de haber recibido una herencia, una donación o una indemnización, comprobantes de la compra de moneda extranjera, documentación de venta de una propiedad, posición económica, testigo sobre su solvencia moral, etc.. A este respecto el doctor Gustavo Meilij aclara que el monto exigido tendrá como límite las dimensiones físicas del habitáculo, este comentario que parece una verdad de perogrullo es necesario reafirmarla, ya que no se podrá reclamar más de lo que físicamente pudiera entrar en la caja. Si los bienes guardados hubiera sido joyas, un medio de prueba alternativo podría ser haberle tomado fotografías (preferentemente que dichas fotografías estén certificadas por escribano) o presentar imágenes capturadas en algún encuentro social donde se muestre que el damnificado las llevaba; también es aceptado la presentación de testigos de preexistencia o bien otra alternativa es acompañar las tasaciones que pudo haber realizado una compañía de seguros en el momento de asegurarlas. Como se ve, estos son medios alternativos para probar la posibilidad de existencia de la propiedad de los bienes, que ayudan al juez a formar convicción. Es de destacar que estas pruebas de indicios serán evaluadas en forma conjunta, o sea que no es determinante una sola prueba.

Daños indemnizables Hasta aquí hemos visto cómo a través de la prueba de indicios se determina el monto a indemnizar por el daño material (contenido de la caja), además se podrá solicitar el resarcimiento por los siguientes ítems.: 



Daño moral: es el sufrimiento y dolor por la pérdida de las cosas que se encontraban en la caja; éste puede ser solicitado ya que la indemnización del daño material no repara el hecho de insatisfacción que produce no poder seguir gozando de la cosa. Daño psíquico: este es una patología emocional y psicológica que padece el damnificado en su interior ocasionada por la pérdida de

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seguridad, el temor a sufrir un nuevo robo o hurto, de confianza excesiva, etcétera. Daño emergente o lucro cesante: se caracteriza por las ganancias dejadas de percibir por no contar con el dinero o la cosa que ha sido sustraída.

Algunos fallos A continuación resumiré algunos de los fallos judiciales que ha habido respecto al tema hasta ahora tratado  SUCARRAT, Gustavo A. c/Banco Galicia y Buenos Aires SA Cámara Nacional de Apelaciones en Lo Comercial, Sala B Fecha: 26/03/1993 Monto de la demanda u$s 14.000 Hecho: en una sucursal del banco de Galicia Buenos Aires S.A. habían entrado delincuentes (bajo la modalidad de boqueteros) a la zona de las cajas de seguridad, violentando y sustrayendo el contenido de varias de ellas incluida la del señor Gustavo Sucarrat, determinándose que los ladrones tuvieron varias horas para realizar el hecho sin que ninguna persona advir...


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