Camacho Batallanos ENOC cuadernillo PDF

Title Camacho Batallanos ENOC cuadernillo
Author ENOC CAMACHO BATALLANOS
Course inmunologia
Institution Universidad Tecnológica de los Andes
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Summary

escribir es explicar, de manera detallada y ordenada, cómo son las personas, animales, lugares, objetos, etc. La descripción sirve sobre todo para ambientar la acción y crear una que haga más creíbles los hechos...


Description

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES

FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES TEMA ANÁLISIS DEL TÍTULO XIII DEL CÓDIGO PENAL Y SUS MODIFICACIONES

27 NOVIEMBRE Creado por: CAMACHO BATALLANOS ENOC

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES ANALISIS DEL TITULO XIII DEL CODIGO PENAL Y SUS MODIFICACIONES

RESUMEN La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a su fin con la que modifica el Título XIII del Código Penal peruano, que sanciona con penas mucho más duras los delitos ambientales. Un ejemplo de la aplicación de la modificatoria del Código Penal han sido las multas a Pluspetrol en torno a las declaratorias de emergencia ambiental en cuencas de Loreto, y la pena privativa de la libertad de 4 años sentenciada a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional Paracas, importante reserva marino costera del país. Precedentes como este dan cuenta de la efectividad de esta modificatoria, un logro del Ministerio del Ambiente, capacitado para ejercer adecuadamente las funciones de fiscalización y control del cumplimiento de esta norma, ya que cuenta con jueces ambientales y especialistas del Ministerio Público en todo el país. Esto pueden imponer penas privativas de la libertad de tres años como mínimo y diez años como máximo, dependiendo de la gravedad del delito.

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ANTECEDENTES PL. Nº 2997/CR. Y Nº 3141-97/CR "PROPONEN LA MODIFICACION DEL TITULO XIII DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL" DICTAMEN Ha llegado a la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía los proyectos de ley Nº 2997/97/CR, presentado por los señores congresistas Andrés Reggiardo Sayán y Genaro Colchado Arellano que proponen la modificación del Titulo XIII del Libro II DEL Código Penal y el Nº 3141/97/CR, presentado por el congresista Elferes Vidarte Correa, para que se modifiquen los artículos 308,309 y 310 del Código Penal.  DEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS REFERIDAS INICIATIVAS SE HA LLEGADO A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

 Antecedentes de la penalización a la contaminación y depredación del ambiente.  Objeto y eficacia de las penas que sancionan los delitos ambientales.  Propuesta legislativa.  No se penaliza el uso de la tierra agrícola para otros fines.  Efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional.

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TÍTULO XIII DEL CÓDIGO PENAL DELITOS AMBIENTALES

ESQUEMA

Capítulo I

Capitulo II

DELITOS DE CONTAMINACIÓN

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 304.Contaminación del Ambiente Artículo 305.- Formas Agravadas Artículo 306.Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal Artículo 307-B.- Formas agravadas Artículo 307-C.- Delito de financiamiento dela minería ilegal Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal Artículo 307-F. Inhabilitación

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas Artículo 308-C.Depredación de flora y fauna silvestre Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos Artículo 309.- Formas agravadas Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables Artículo 310-B.- Obstrucción de Procedimiento Artículo 310-C.- Formas agravadas Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje.

Capitulo III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA Artículo 314.Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos Artículo 314-A.Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas Artículo 314-B.Responsabilidad por información falsa contenida en informes

Capitulo IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS Artículo 314-C.- Medidas cautelares Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas

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MODIFICACIONES

“Artículo 307°-E.- Actos preparatorios de minería ilegal. El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa”. Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2012. Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 26828 LEY QUE PENALIZA EL INTERNAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS O TOXICOS, publicada el 30-06-97 "Artículo 307-A.- El que ilegalmente ingresare al territorio nacional, en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental, residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación especial sobre la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento cincuenta a trescientos días-multa.

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Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28154, publicada el 07-01-2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Límite de Captura por Embarcación atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los límites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.”

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Artículo 310.- Depredación de bosques protegidos El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. El nuevo texto del Artículo 310 modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la citada Ley. Artículo 310-C.- Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.

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Artículo 314.- Medida cautelar El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105 inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental. Título XIII modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 314.Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos El funcionario público que, sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4....


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