Carreteras - apuntes PDF

Title Carreteras - apuntes
Course Bienes Públicos Y Obras Públicas
Institution Universidad Complutense de Madrid
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DOMINIO PÚBLICO VIARIO Carreteras, vías pecuniarias, caminos públicos y privados, calles o vías urbanas. Dentro de las carreteras:  Autopistas: no acceso propiedades colindantes, no cruzadas, distintas calzadas separadas entre sí.  Autovías: = autopistas pero sí acceso propiedades colindantes.  Carreteras multicarril o vías rápidas: accesos a cruces a nivel, mínimo 2 carriles por cada sentido y separadas entre sí.  Carreteras convencionales: nada de lo anterior. No tendrán la consideración de carreteras ni de elemento funcional de éstas:  Caminos de servicio: acceso a propiedades colindantes y sus titulares deben abrirse al uso público cuando lo exija el interés general: se aplica si procede ley expropiación forzosa.  Vías forestales y vías pecuniarias.  Viales y caminos de competencia estatal que forman parte del Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado: no será de aplicación obligatoria la normativa técnica de carreteras del Ministerio de Fomento pero si dicho Viario es de titularidad estatal, estará sujeto a las determinaciones de la presente ley, siendo su gestión competencia del Ministerio de Fomento. Normativa:  Ley 25/1998 de Carreteras.  RD 1812/1994 Reglamento General de Carreteras.  Ley 37/2015 de Carreteras. La ley estatal es al mismo tiempo ley básica para todas las cuestiones y al mismo tiempo regula las carreteras del Estado. Competencias CCAA: sólo las obras públicas que no sean de interés general y que estén dentro de su territorio. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CARRETERAS: 1. Planificación: 2 tipos de instrumentos: por su naturaleza normativa (tienen que aparecer recogidos expresamente en una ley) o por su naturaleza programática. Los Planes de carreteras del Estado, de las CCAA y de las entidades locales deberán coordinarse entre sí para garantizar la unidad del sistema y armonizar los intereses públicos. 





Construcción o actuación en carreteras estatales: el Ministerio de Fomento debe remitir el estudio aprobado inicialmente a las CCAA y entidades locales a las que afecte dicha actuación para que la examinen e informen en 1 mes el trazado o actuación propuestos. Si esas Administraciones no notifican sus informes en 1 mes se entenderá que están conformes. En caso de disconformidad motivada: el Ministerio de Fomento decidirá si continúa la tramitación de la actuación. En caso de que sí: la elevará al Consejo de Ministros que resolverá si procede aprobarla o no. en caso de que la apruebe éste ordena la revisión del planeamiento territorial o urbanístico afectado y deberán acomodarse a la actuación en el plazo de 1 año. Cuando el instrumento de ordenación territorial o urbanística en tramitación esté afectado por un estudio de carreteras aprobado deberá incluirse en el instrumento.

2. Construcción: si las Administraciones no tienen los terrenos necesarios para construir procede la expropiación pero tiene que existir previamente causa expropiandi (expresa o implícita). Para ello la aprobación de proyectos de carreteras estatales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad urgente de ocupación de bbs y adquisición de dchos correspondientes. 2 procedimientos de

expropiación: ordinario (Adm paga 1º al propietario y luego ocupa) y luego de urgencia (se altera el orden). La construcción de las carreteras del Estado y las CCAA no precisan de licencia (ninguna obra que sea de interés público lo necesita). Las obras públicas suelen realizarlas las constructoras contratadas por el Estado a través de los contratos con las Administraciones, mediante subasta y concurso. Además puede realizar contratos de concesión de obra pública por el que el concesionario construye sin recibir precio y a cambio obtiene monopolio de explotación durante el tiempo necesario para su amortización. 3. Financiación: aparece concretada en los PGE. 4. Explotación: Estado explota directamente carreteras a su cargo y utilización gratis o mediante peaje. DEFENSA DE LAS CARRETERAS 



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Zonas de dominio público: terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales (descanso, estaciones, auxilio) y una franja de terreno de 8 m de anchura en autopista, autovía y vías rápidas, y de 3 m en resto de carreteras, a cada lado de la vía. Zona de servidumbre: 2 franjas de terreno a ambos lados de las carreteras de 25 m en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 m en resto de carreteras. Son de propiedad privada y habrá indemnización (si se dejan materiales para la construcción de una carrretera en la zona de servidumbre). En realidad los 25 m son 17 m porque hay que descontar los 8 m de la zona de dominio público adyacente. Solo se permite mantener los cultivos, no podrán realizarse obras ni más usos que los compatibles con la seguridad vial por razones de interés general y previa autorización del Ministerio de Fomento. Zona de afección: 2 franjas de terrreno a ambos lados de la carretera de 100 m en autopistas, autovías y vías rápidas y de 50 m en resto de carreteras. Otras limitaciones: zona de publicidad (fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales está prohibido en cualquier lugar visible desde la carretera) y límite de la edificación (excepto las imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. El límite se situa a 50 m en autopistas, autovías y vías rápidas, y 25 m en resto de carreteras). Tramos urbanos de las carreteras: aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existen edifciaciones consolidadas al menos en las 2/3 partes de su longitud y un entramado de calles al menos en 1 de los márgenes. El Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente. En las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edifcación se situará a 100 m.

INFRACCIONES Y SANCIONES Leves: prescripción 1 año  Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas sin autorización o incumplir prescripciones impuestas en las autorizaciones, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.  Colocar, verter, arrojar objetos dentro de la zona de dominio público. Graves: prescripción 4 años  '' cuando NO fuera posible su legalización posterior.  '' que afecten a la plataforma de la carretera. Muy graves: prescripción 6 años  '' entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación.

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Sustraer, deteriorar o destruir impidiendo que el elemento siga prestando su función. Destruir, deteriorar, alteración cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

Sanciones atendiendo a daños, riesgo creado y intencionalidad del causante:  Leves: multa de 300 a 3000 € (corresponde al Delegado del Gobierno en el territorio).  Graves: multa de 3001 a 15000 € (corresponde al Director General de Carreteras).  Muy graves: multa de 15001 a 300000€ (corresponde al Ministerio de Fomento). Las órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas: su cuantía no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida. Indemnización daños y perjuicios + restituir y reponer la cosa a su estado anterior....


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