CARTA NOTARIAL POR PAGO DE DEUDA REITERATIVA PDF

Title CARTA NOTARIAL POR PAGO DE DEUDA REITERATIVA
Author ARIAS&ASOCIADOS
Course DERECHO  NOTARIAL  y REGISTRAL
Institution Universidad de San Martín de Porres
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Carta notarial de un pago a una empresa de transportes, ya se han realizado cartas notariales en anterioridad...


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CARTA NOTARIAL Lima, 05 de marzo del 2021. FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR, fondo de Inversión Gustavo Miguel Inouye Arévalo Gerente General de la empresa “PRESTACLUB S.A.C” Av. Nicolás de Piérola 938 Cercado de Lima 15001

Asunto

:

Compromiso e intención de pago de cuotas. Préstamo: S/. 32,666.00 soles

Referencia:

DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM LEY 31050 REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS.

De mi especial consideración: Sirva el presente para saludarla cordialmente, y a la vez manifestarle en relación con el asunto indicado que:

Que, mediante relación contractual con su representada se suscribió un contrato de contrato de depósito de letra de cambio con fecha 04 de junio del año 2018, iniciando el 04 de Julio de 2018 ; con una cuota mensual de S/ 1,393.00 soles, la que se ha venido cumpliendo tal cual se ha celebrado en el contrato, es decir, mi comportamiento de pago es bueno o normal conforme a la categoría según la clasificación de la SBS, observándose que siempre he sido un buen sujeto de crédito, pues podrá apreciar que las cuotas de crédito siempre las he cumplido en su oportunidad debida.

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a. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM decreto: “Artículo 1.Declaración de Estado de Emergencia Nacional Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”, concordante con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con las normas indicadas en la referencia.



b. El artículo 3 del DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM dispuso entre otras cosas lo siguiente: “Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.”; sin lugar a dudas, este artículo de manera intrínseca y colateral dispone la restricción de la libertad de trabajo de muchas personas naturales, jurídicas y personas independientes con negocios, como es nuestro caso.



c.

Que

mediante

LEY

31050:

LEY

QUE

ESTABLECE

DISPOSICIONES

EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ley es establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.

ARTÍCULO 2.- La reprogramación del crédito que establece la presente ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias

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con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: a) Créditos de consumo, b) Créditos personales, c) Créditos hipotecarios para vivienda, d) Créditos vehiculares, e) Créditos MYPES.

ARTICULO 9.- Plazo mínimo de las reprogramaciones de créditos garantizados por el Programa de Garantías COVID-19. 9.1.- El plazo mínimo de crédito reprogramado en el marco del Programa de Garantías COVID-19 es: Créditos Consumo y personal

Plazo mínimo de crédito reprogramado 6 meses

Ahora bien, respecto al plazo solicitado, nuestra parte solicita la reprogramación del pago de las cuotas establecidas por un periodo de 6 meses, esto a razón de lo siguiente: a) Si, bien se declaró el estado de emergencia el 15 de marzo del año 2020; sin embargo, previo a esta situación ya se veía una economía nacional en descenso, por lo que la reactivación de la economía a la misma que se encontraba al momento de la solicitud y desembolso del crédito, no será de inmediato, pues nótese que en la fecha el Gobierno ha decretado la Inmovilización de las personas –Toque de Queda- mediante el Decreto Supremo Nº046-2020-PCM, y que a la vez mi persona se encontraba mal de salud, ya que fui diagnosticado con un conjunto de enfermedades dando como resultado el diagnóstico médico de enfermedad de cáncer, por lo que; se agravó mi situación económica de la cual no me permitió poder pagar las cuotas mensuales pactadas en dicho contrato; adjunto mi certificado médico con lo que acredito dicha enfermedad que ha causado un deterioro a mi salud, a mi vida cotidiana, preocupación en mi entorno familiar y obligaciones asumidas por mi familia.

b) Que, haciendo un esfuerzo y pidiendo ayuda a mis amistades y familiares, he podido reunir la cantidad de S/8,000.00 soles para que se pueda verificar el interés que tengo de

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querer pagar la deuda pendiente que tengo con su representada y poder pagar el monto total de mi préstamo solicitado, sin que me genere intereses que perjudiquen mi economía, más aún cuando en la actualidad nos encontramos en plena pandemia sanitaria por el virus COVID-19 y estamos aún en plena cuarentena; por ello resulta razonable y equitativo solicitar la REPROGRAMACIÓN de las cuotas por un plazo de 6 meses, es decir, que por el plazo de 6 meses no se me cobre o pretenda cobrar las cuotas establecidas, y transcurrido dicho plazo se reanude el cobro de las cuotas ordinarias, siendo así, solo se ampliaría 6 meses adicionales originales en el tiempo de pago, algo que en el lenguaje financiero denominan “cuota o cuotas comodín”, que no es otra cosa que trasladar una o más cuotas a los meses siguientes de terminado el cronograma de pago; cosa distinta ocurriría si solicito un refinanciamiento.

c) Consolidamos nuestra postura, reiterando el compromiso con el pago de cuotas correspondientes, con los siguientes medios probatorios: Boucher del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICA: 0646821 y cronograma de pagos: TCHN11179.

Por todo lo expuesto, humildemente le solicito a su representada la REPROGRAMACIÓN SIN QUE ME GENERE INTERESES QUE PERJUDIQUEN MI ECONOMÍA Y SALUD por el plazo de 6 meses de nuestro actual préstamo que se mantiene, y que ello se reanude una vez transcurrido los 6 meses; Y A LA VEZ SOLICITAR A SU REPRESENTADA SE PUEDA ENTABLAR UNA REUNIÓN YA SEA DE MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL SI FUERA EL CASO Y PODER HABLAR SOBRE ESTOS PUNTOS SEÑALADOS líneas arriba.

Esperando, ser atendido en la forma que le solicito, me suscribo como su atento y seguro servidor.

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ABEL GUZMAN ZAVALETA DNI Nº06885529

DOMICILIO DEL REMITENTE: Sector 3, Grupo 7, Mz. J, Lote 1, Distrito de Villa el Salvador. Teléfono: 910 539 912 Correo electrónico: [email protected]

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