PAGO POR Consignación Judicial PDF

Title PAGO POR Consignación Judicial
Author Emilio Rodriguez Hiemer
Course Derecho Civil Ii: Bienes Y Derechos Reales
Institution Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
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DESCRIPCION PROCESO...


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PAGO POR CONSIGNACIÓN JUDICIAL Una de las formas de extinción de las obligaciones es el pago. Nuestro código civil establece que no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consista. Las consecuencias del impago son variadas, a título de ejemplo pensemos en el devengo de intereses de demora, la posible resolución de la obligación por incumplimiento, el desahucio por falta de pago en los contratos de arrendamientos, etc. Índice de Contenidos 1 ¿Qué puede hacer el obligado al pago en estos casos? 2 Cómo realizar el pago por consignación judicial 3 Resolución Dadas las consecuencias del impago puede ocurrir que el acreedor se niegue a recibirlo, pensemos en el mencionado contrato de arrendamiento, el arrendador se niega a recoger la renta para así dar pie a un desahucio por falta de pago, o el vendedor se niega a recibir el precio para poder dar por resuelto el contrato de compraventa por ya no interesarle la venta al deudor. ¿QUÉ PUEDE HACER EL OBLIGADO AL PAGO EN ESTOS CASOS? La respuesta que nos ofrece nuestro sistema jurídico es el del pago por consignación judicial, nuestro código civil establece que, si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago, se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. El deudor quedará libre de responsabilidad mediante el pago por consignación judicial. Por lo tanto, si el acreedor, por el ejemplo el arrendador, no quiere recibir el pago, la opción de la que disponemos es proceder al pago por consignación en el juzgado, pero antes debemos ofrecer el pago al acreedor anunciándole que si no lo recibe procederemos a su consignación judicial.

CÓMO REALIZAR EL PAGO POR CONSIGNACIÓN JUDICIAL Para llevar a cabo la consignación judicial hay que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria: Presentaremos una solicitud ante el juzgado de primera instancia del lugar donde deba cumplirse la obligación y en su defecto en el del domicilio del deudor. En la solicitud además de identificar a las partes y sus domicilios, habrá de hacerse referencia a las circunstancias de la obligación y a las razones de su consignación. Deberá acreditarse el ofrecimiento de pago, si procediera, y siempre el anuncio de la consignación al acreedor y todos los interesados, y claro está, Deberá ponerse a disposición lo debido, por ejemplo, si fuera dinero lo debido, habrá que proceder a su ingreso en la cuenta judicial.

RESOLUCIÓN

Si el acreedor retira la cosa debida queda cancelada la obligación, pero si no compareciese, o no alegare nada, o la rechazare, el deudor podrá retirar lo debido o mantener la consignación, en este último caso se citará a las partes a una comparecencia y será el juez el que tenga que pronunciar si está bien hecha o no la consignación y si por ello se tiene por cancelada la obligación. Hay que tener en cuenta que la ley establece que los gastos de la consignación serán de cuenta del acreedor, si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha, y será de cuenta del promotor si fuere declarada improcedente la consignación o éste retirase la cosa consignada....


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