Inspección Judicial PDF

Title Inspección Judicial
Course Derecho Probatorio
Institution Universidad del Rosario
Pages 4
File Size 121.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 113
Total Views 140

Summary

Clase de derecho probatorio con el Doctor Jorge Forero Silva....


Description

INSPECCIÓN JUDICIAL Es la prueba directa porque el juez va a un lugar a percibir en los lugares de los hechos. La inspección es para percibir con los sentidos. Se realiza antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento. OBLIGATORIEDAD En algunos casos la inspección es obligatorias: 1. Acciones posesorias. 2. Proceso de deslinde o amojonamiento.

En los casos de que la inspección no es obligatoria, es residual, porque yo puedo aportar fotografías y videos. Pero si llegara a ser imposible hacerlo, se debe realizar la inspección judicial (Art 236 del CGP). REQUISITOS 1. Que es lo que el juez debe examinar: Muebles, inmuebles, documentos personas, etc. a. Inspección corporal se da más que todo en el procedimiento penal. 2. En donde se encuentra, esto se da para la comisión, la cual es si es afuera de su jurisdicción. 3. Hechos se quieren probar con la inspección. a. Se da para la pertinencia. Cuando el juez va a decretar pruebas puede ocurrir: 1. Hay silencio. a. En este caso se adiciona en la providencia de que no la había visto. 2. Decreto.

a. Parte contrario dice que se equivocó haciéndole, hay solo reposición. 3. Negó. a. Hay reposición y apelación. 4. Dos variables. a. Se abstiene de decretar la inspección, porque se van a practicar pruebas de los mismos hechos. i. En la demanda se solicita diferentes medios probatorios que van hacia los mismos hechos. No la decreta porque hay muchos apuntando hacia los mismos hechos. Cuando hay hechos diferentes si debe ordenarse la inspección judicial. b. Ordena dictamen pericial, mas no la inspección. i. En el caso de que tenga que revisar documentos contables de la otra parte, el juez no tiene conocimiento de ello, por eso ordena un dictamen pericial, porque el perito es experto en el tema. RECURSOS FRENTE A ESTAS MANIFESTACIONES 1. El juez debe ADICIONAR la providencia porque hay inspección que pedí y el juez no dijo nada. 2. La parte contraria considera que no cabe la inspección. 3. Aquí se pide adicionar. 4. Aquí tengo la REPOSICIÓN. 5. Aquí tengo la APELACIÓN porque me la negó. 6. Hay dos variables: a. Se abstiene de decretarla, pero decretó la demás, el juez dice decreto las otras, pero la inspección no, salvo que sea inspección de ley. AQUÍ NO HAY RECURSO.

b. Quiero que se vaya a examinar los documentos contables, es pertinente pero el juez dice: en este caso es un perito, le ordeno en lugar de la inspección, un perito porque en este caso la inspección es una prueba inútil. El juez le da un término para traer el dictamen pericial. AQUÍ NO HAY RECURSO. EJEMPLO: Supongamos que voy a pedir inspección judicial para los 3 primeros hechos, pero los testimonios y los documentos son para los 3 últimos hechos. Aquí como son hechos distintos debe admitir la inspección. EJEMPLO: Cuando la inspección solo vaya dirigida hacia unos hechos el juez la admite y debe ser practicada antes de la audiencia de instrucción.

REGLAS DE LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN 1. Se identifica el inmueble. 2. Se hace uso del avance tecnológico mediante videos, fotos, etc. 3. Deja constancia objetiva de lo que percibe. a. No puede dejar conceptos porque hay prejuzgamiento. 4. La inspección se nutre con las pruebas, en el lugar donde están se pueden pedir pruebas a petición de las partes. a. Bajo la condición de que esas pruebas están relacionadas por pertinencia con esos hechos que van a ser probados por la inspección.

Lo ideal para que el juez no niegue la inspección, pedirlas en el momento de la inspección, es decir llevar documentos y testigos el día de la inspección. Tienen los otros medios probatorios que nutrir la inspección. Las reglas de cada medio probatorio son las mismas. EJEMPLO: Si solicito en plena finca decretar los testimonios de Juan y Pedro el juez mirará la pertinencia y los testigos deben estar en el mismo lugar y día de la inspección. Es requisito que se encuentren ahí. También el juez puede decretar

testigos mencionados. Puede hacerse el interrogatorio de parte, al momento de la inspección judicial, se aplican las mismas reglas del interrogatorio, hay algo que no es viable y es que no puedo aportar pliego de preguntas porque el pliego es antes de que se pregunten. NO hay pliego porque este se agrega hasta antes de que se decrete y en este caso se decretará ahí mismo....


Similar Free PDFs