EL AUTO Judicial O Mandato Judicial PDF

Title EL AUTO Judicial O Mandato Judicial
Author Lisandro Marquez
Course Derecho
Institution Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
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EL AUTO JUDICIAL O MANDATO JUDICIAL...


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EL AUTO JUDICIAL O MANDATO JUDICIAL Es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan. Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial. Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. Se distingue de la sentencia definitiva en que esta resuelve el asunto principal objeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva. TIPOS DE AUTOS: • Los autos de sustanciación: tal y como los ha considerado la doctrina y jurisprudencia patria son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, lo cual les permite ser analizados nuevamente y ser decididos sin complicaciones, ratificando o cambiando de opinión. Su carácter tal y como los señalamos anteriormente está en la naturaleza del acto a decidir, son actos de simple trámite del proceso. • Los autos motivados: si son trascendentales, porque deciden actos importantes dentro del proceso como una medida cautelar privativa de libertad. Son autos que tienen la facultad de cambiar situaciones procesales y hasta extra procesales de las partes, incluso con ellos se puede llegar a finalizar el proceso, en el caso de un sobreseimiento definitivo en nuestra legislación. Entonces sobre la base de la naturaleza de lo que se decida, los obliga a ser autos motivados con características similares a una sentencia.

LAS RESOLUCIONES SON DE TRES TIPOS: a) Decretos: resoluciones de simple trámite, no son motivadas por no ser tan significativas ya que no afectan ni versan directamente con la pretensión (ejemplo aquella resolución por el cual el juez admite el pedido de una de las partes de cambiar de representante, cambio de domicilio procesal, etc.) b) Autos: resoluciones que son motivadas por atender una solicitud que afecta la pretensión de una de las partes en el proceso sobre algún incidente o circunstancia (Ejemplo el auto que declara inadmisible la demanda por no tener algún requisito de forma, o el auto que rechaza una prueba presentada fuera de tiempo, etc.) c) Sentencias: resoluciones que son utilizadas únicamente para resolver el conflicto de intereses de las partes (el asunto judicial o tema que se está discutiendo), se caracterizan porque ponen fin a la instancia. Una sentencia interlocutoria, es aquella resolución que emite el juez entre el principio y el fin de un proceso (después de la demanda y antes de emitida la sentencia propiamente dicha) sobre algún incidente o pronunciamiento de las partes. Este concepto es idéntico a la definición de la resolución denominada "auto". En efecto, los autos también son denominados "sentencias interlocutorias", porque se refieren a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un proceso.

En conclusión una sentencia interlocutoria es un auto y se diferencia de una sentencia propiamente dicha porque la sentencia interlocutoria no resuelve el fondo de la controversia (la razón por la que las partes están discutiendo judicialmente) ni pone fin a la instancia. Las sentencias interlocutorias, son aquellas providencias por las que se deciden cuestiones incidentales surgidas durante el proceso o con posterioridad a la publicación de la sentencia definitivamente firme o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal y que no ameritan un pronunciamiento de fondo de la controversia. Asimismo, las sentencias interlocutorias se dividen en: Con fuerza definitiva: aquellas que tienen la posibilidad de poner fin al proceso o impedir su continuación. Un ejemplo sería la sentencia de cuestiones previas que declara inadmisible la demanda. Simples: Aquellas que ordenan o resuelven cuestiones incidentales o de procedimiento durante el curso de la causa. Un ejemplo sería la sentencia que ordena la apertura de una articulación probatoria....


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