Caso Práctico Dª Estefanía PDF

Title Caso Práctico Dª Estefanía
Author Víctor Manuel Jiménez
Course Derecho Colectivo del Trabajo
Institution Universidad de Sevilla
Pages 2
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Summary

Práctica obligatoria de todos los años...


Description

Una trabajadora, Dª Estefanía, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 01.06.1991 con la categoría de profesional de Jefe Administrativo (grupo de Tarifa 3) percibiendo un salario anual de 34.691,92 euros con prorrata de pagas extraordinarias. El día 7 de noviembre de 2011, la empresa le comunicó lo siguiente: "Muy señora mía: Por medio de la presente lamentamos comunicarle su baja en la compañía por despido disciplinario, en base a los motivos que a continuación se exponen: MOTIVOS: El pasado viernes día 4 de noviembre la empleada de esta compañía, Dª Sonsoles, denunció que esa mañana le había sido sustraído de su despacho individual en el edificio Santa Hortensia (despacho n2 7506), la cantidad de 230 euros en dinero en efectivo. Dicha sustracción, según la denunciante, se produjo entre las 8,30 y 10,30 horas de la mañana, aproximadamente, tiempo durante ésta estuvo ausente de su despacho, y a pesar de haber dejado el mismo cerrado con llave. Tras ser informados de estos hechos, los responsables de seguridad del edificio, en la persona de su director de Seguridad, Don Jaime, procedieron a realizar una investigación de los hechos denunciados, que incluyó el visionado, a través de las cámaras de vigilancia y seguridad existentes en el edificio del movimiento de personal producido en el pasillo en el que se encuentra en mencionado despacho 7506. Así, de las investigaciones realizadas se ha podido comprobar que entre las 08.30 horas y las 10,35 horas del día 7 de noviembre se produjeron los siguientes hechos: - 08.49.55 horas: la propietaria del despacho 7506, Dª Sonsoles, sale cerrando la puerta con llave. - 09.50.16 horas: la empleada Dª Estefanía se acerca a la puerta y tras comprobar que se encuentra cerrada con llave se marcha. - 09.56.54 horas: Dª Estefanía se acerca de nuevo a la puerta del despacho 7506 y tras probar con varias llaves accede a su interior. - 09.57.35 horas: dicha persona sale del despacho cerrando la puerta. - 10.35.12 horas: Dª Sonsoles regresa a su despacho abriendo la puerta. Se da la circunstancia, igualmente comprobada, de que en la franja horaria comprendida entre las 08.30 horas (en la que sale la propietaria del despacho) y las 10.35 horas (momento en el que regresa) ninguna otra persona salvo Dª Estefanía, accedió a dicho despacho, lo que significa, sin ningún género razonable de duda, que fue usted la autora de la sustracción de dinero denunciada. Se da también la circunstancia de que Dª Estefanía no debería por ningún motivo entrar en el citado despacho cerrado con llave por su usuaria para tenerlo protegido mientras se ausentaba, y que sin justificación alguna accedió al mismo utilizando las llaves que no deberían ser de su uso. Los hechos anteriormente descritos constituyen una falta muy grave y culpable de trasgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones al haber quebrantado de modo irreparable el deber de buena fe que debe presidir la relaciones, con el agravante de que los hechos que constituyen objeto de sanción se producen en relación con un compañero de trabajo.

Dichos hechos se tipifican en el Art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 18.c del Código de Conducta Laboral para el sector Metal (aprobado mediante resolución de 12 de septiembre de 2006 (BOE 4 de octubre de 2006), que tipifica expresamente como falta muy grave (merecedora de la máxima sanción), el hurto o robo a compañeros de trabajo resultando Vd. responsable de los mismos. Por todo ello y en relación con los hechos relatados, le comunico que, con efectos desde la recepción de la presente carta causará Vd. baja en la compañía por despido disciplinario. Con carácter inmediato deberá hacer entrega a sus superiores de la documentación herramientas, tarjetas y útiles de la empresa que obren en su poder (ordenador portátil tarjeta identificativa, tarjeta de crédito, teléfono móvil de compañía, etc.). Por último, le ruego firme copia de la presente carta en señal de recepción." La demandante firmó la citada comunicación como "No estoy conforme en que fui yo quien sustrajo el dinero". El día 7 de noviembre de 2011, la empresa demandada le comunicó lo siguiente "Estimada Sra. Estefanía por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la Compañía, en aras a evitar un futuro pleito con Vd., le ofrece la cantidad de DIEZ MIL EUROS netos en concepto de indemnización por la extinción de su contrato, que junto con la cuantía correspondiente a su liquidación en total 12.139.89 euros le serian abonadas en el plazo de máximo de 7 días naturales, Caso de encontrase conforme con el ofrecimiento de indemnización por parte de la compañía, le rogamos firme el acuerdo transaccional". La empresa demandada, fue inscrita en la agencia de protección de datos, con la inscripción del fichero denominado "visitas", asignándole el Código de inscripción n° 1942161486, en fecha 26 de julio de 1994. La finalidad del fichero es el "control mecanizado de visitas al edificio". Posteriormente, se produjo la modificación de la inscripción del fichero, en el que figuraba como responsable la demandada, en fecha 30 de mayo de 2007, siendo los usos previstos "datos identificativos de las personas que acceden al edificio e imágenes de sistema de circuito cerrado" siendo el nombre del fichero "datos identificativos de las personas que acceden al edificio e imágenes de sistema de circuito cerrado". En la sede de la demandada, hay carteles en los que se indica que es "zona videovigilada". Tras la grabación efectuada a la demandante el día 4 de noviembre de 2011, por las cámaras de seguridad en el pasillo donde se encuentra el despacho de la Sra. Sonsoles, se constata, que la actora entró y permaneció durante 41 segundos en el despacho de Dª Sonsoles, que manifiesta le sustrajeron ese día 230 euros. El representante de la empresa, la acompañó a su despacho a recoger sus pertenencias.

Calificar si hay despido y las consecuencias de firmar el finiquito. PARECE QUE PODRIA TRATARSE DE UN DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE, PERO NO SE LLEVA A CABO, SINO QUE LA EMPRESA PROPONE QUE EL CONTRATO SE EXTINGA POR MUTUO ACUERDO Y FIRMANDO UN FINIQUITO CON ABONO DE UNA INDEMNIZACIÓN PARA EVITAR IR A JUICIO. SI LA TRABAJADORA FIRMA Y ESTÁ DE ACUERDO YA NO PUEDE LUEGO RECLAMAR NADA....


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