Caso práctico rendimientos actividades económicas PDF

Title Caso práctico rendimientos actividades económicas
Author Elias 0
Course Derecho Financiero y Tributario II
Institution Universidad de Sevilla
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Caso práctico rendimientos actividades económicas...


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Antonio ha decidido montar un hotel de una estrella (epígrafe 681 del Impuesto sobre Actividades Económicas) en Sevilla Capital. Para dicha actividad, en el año 2015 (la actividad se iniciará en el mes de abril), prevé unos ingresos de 300.000 euros y los siguientes gastos: -

Personal: 100.000 euros (4 trabajadores a jornada completa). Suministros (luz, agua, gas…): 20.000 euros. Seguros: 5.000 euros. Alquiler edificio: 40.000 euros. Otros gastos: 30.000 euros.

Además, va a adquirir mobiliario para las 10 plazas de las que va a disponer el hotel, por importe total de 50.000 euros.

-

Determinar el rendimiento neto conforme al método que le resulte más favorable. Hacer una estimación de rendimiento para el ejercicio 2016.

NOTA: en 2015, el método de estimación objetiva se desarrolla mediante la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre.

1 evaluamos los 3 metodos para ver el rendimiento neto de los rendimientos de actividades económicas. Art. 28 . En ese artículo nos dice que se realizará en función de la PYG como el IS. Tambien nos dice que no se incluirán las ganancias o perddas patrimoniales No se incluirán los rendimientos del capital mobiliario, que lo vemos en el 29.2, que define cuales son los elementos que están afectos. Esta parte es muy importante, saber si una actividad tiene bienes afectos y saber cuales son. En el articulo 30 se incluyen especialidades para la estimación directa. Estos vienen dados en materia de gastos. Hay gastos que no van a ser deducibles y otros que para ser deducibles van a estar sujetos a determinadas condiciones. Y adicionalmente para la estimación directa simplificada va a haber nomras especificas en gastos de difícil jusitifcacion y amortizaciones, que van a simplificar el calculo del renidmiento. Vamos a empezar ahora con la estimación directa. La función es para ver si la objetiva o la simplificada es mas beneficiosa. La estimación directa normal se puede realizar en todos los casos. PYG (=IS) No gan/perd patrimonial

NO RDTO CAPITAL MOBILIARIO GASTOS EDS -

Gastos. Difi. Justi amortizaciones

En el simplificado iríamos a la ley del impuesto de Sociedades e iríamos al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. EDN EDS 300.000 300.000 (100.000) (100.000) (20.000) (20.000) (5.000) (5.000) (40.000) (40.000) (30.000) (30.000) (5.000) RN= 100.000 Son todos los primeros gastos ncesarios por lo que se incluyen, como el personal , los suministros… Reducciones sobre el rendimiento neto. Artículo 26. -

ARTICULO 30.4. En estimación directa simplificada la ley añade una segunda especialidad que es la posibilidad de aplicar un gasto adicional (por la cara) de un 5% de rendimiento neto (antes de esta reducción) con un máximo de 2000€ 100.000-5000 (pero máximo 2000) 98.000 Las reducciones propiamente dichas están en el artículo 32 (estas 3 del articulo 32 son aplicables tanto para la simplificada y la normal). Y son la ya conocida del 30% y con un máximo de 300.000 (que es común para todos los rendimientos) & por otro lado tambien se aplicara una reducción de 2000€ y que se den los requisitos establecidos en el artículo. Aun no cumpliendo estos requisitos, la ley contempla una reducción para los contribuyentes que obtengan ingresos muy reducidos que se cuantifican en 2000 euros al mes. Tambien hay una reducción que permite reducir el rendimiento neto en un 20% el año en que inician la actividad y el siguiente, como medida fiscal para incentivar el autoempleo.

Respecto al caso, en cuanto a las rentas generadas en mas de dos años, no es habitual en la industria hotelera, es mas propia de abogados y arquitectos y demás que empiezan sus casos y les duran dos años. Asi que esta reducción no se aplicaría, tampoco la primera del 30%. Por tanto solo aplicaríamos la reducicon del 20% sobre el rendimiento neto de la actividad por iniciar la actividad en 2015. Estando en el sistema de estimación simple normal se aplicaría solo esta ultima reducción, no se aplicaría ni las otras dos ni la del 5% que solo se aplica al simplificado.

De las dos opciones es lógico que eligiéramos la simplificada porque es la que nos permite un rendimiento neto menor. EDN 300.000 (100.000) (20.000) (5.000) (40.000) (30.000)

EDS 300.000 (100.000) (20.000) (5.000) (40.000) (30.000)

RN= 105.000 (5.000)  amort.

RN=105.000 (10.000) el porcentaje coincide en 5000 que se puede duplicar por ser entidad de reducida dimensión 95.000 (2.000)5% en concepto de gasto de difícil justificación hasta 2000€ 93.000 (18.600)Reducción del 20% RN= 74.400

100.000 (20.000)  reducción por inicio act. (durante 2 años) RN= 80.000

ESTIMACIÓN OBJETIVA. Va de la mano del régimen simplificado del IVA, es incompatible con cualquier otra actividad en estimación directa. El método de estimación objetiva es el que cede en favor de la estimación directa. Si yo soy abogado ire al estimación directa, pero si esa persona abriese un restaurante que es susceptible de estimación objetiva, deberá utilizar estimación directa. Pero a partir del segundo año, en el primero se pueden compatibilizar, pero en el segundo habría que fusionar....


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