Casos Prácticos. de la Ley del IGV PDF

Title Casos Prácticos. de la Ley del IGV
Author juan manel assd
Course Derecho Tributario Especial
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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ABOGADOS AUDIT ORES CONTADORES ECONOMISTAS I N G E N I E R OS

100

CASOS PRÁCTICOS de la Ley del

IGV (Impuesto General a las Ventas )

www.estudiosaavedrat.com

MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INDICE Pag. Caso Práctico Nº 01 Caso Práctico Nº 02 Caso Práctico Nº 03 Caso Práctico Nº 04 Caso Práctico Nº 05 Caso Práctico Nº 06

: La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa. : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable. : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado. : Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles : Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el Pais. Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da por Avance de Obra. Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos. Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas. Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos. Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta. Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales. I GASTOS Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizado Trabajos de Aplicación. Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de Bienes Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado el Arrendamiento y de mas Formas de Cesión. Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. El Arrendamiento de Bienes Muebles. Caso Práctico Nº 20 : Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no Realizan Actividad Empresarial. Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad Empresarial. Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas Particulares y Publicas. Caso Práctico Nº 23 : Concepto Gravado Transferencia de Bienes por Traspaso de empresas. Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo. Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico. Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios. Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o Perdida de Bienes debidamente acreditada. Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas no Aseguradas Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio. Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a los Trabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie. Caso Práctico Nº 31 : Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes Caso Práctico Nº 32 : Entrega a Título Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes. Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta. Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien. Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de los Consignatarios. Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V. Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en el Apéndice I del T.U.O. del I.G.V. e I.S.C. Caso Práctico Nº 39 : Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de Bienes Afectos en la etapa del Cielo de distribución. Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais. Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios. Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto. Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto. Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones. Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio. Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas. Caso Práctico Nº 52 :Permuta. Caso Práctico Nº 53 :Sobre Transferencia de Bienes Antes de su Despacho a Consumo. Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente sobre Ventas Realizadas.

02 02 03 04 05 06 06 08 08 08 08 09 09 10 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12 12 13 14 14 15 15 16 17 17 17 18 20 21 21 21 22 23 23 23 24 24 24 24 25 25 25 26 27 27 28

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INDICE

Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o Destrucción de los Bienes. Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes. Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales. Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado. Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor. Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago. Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal. Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Servicios Telefónicos, Telefax y Telegráficos. Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes. Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor. Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros Debidamente Acreditados. Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías. I GASTOS Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de un Activo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento. Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas. Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas. Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas. Caso Práctico Nº 77 : Ajuste al Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 78 : De los Ajustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar. Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras. Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior. Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones. Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público. Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones. Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables. Y de los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones. Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie. Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios. Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales. Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 97 : Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobre Amazonia. Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en la Amazonia. Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poder Aplicar el Beneficio de la Exoneración. Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa Directamente.

28 29 30 30 30 31 31 31 33 33 33 34 34 35 35 35 36 37 37 38 38 39 40 40 41 42 42 43 43 43 44 44 45 45 46 47 47 48 48 49 49 50 51 52 53

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

02

CASOS PRACTICOS DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS

(Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso a), del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)

COMENTARIO LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE SE REALICE AL PAGO .

1. Están consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles. En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº 13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el país de bienes muebles son consideradas como OPERACIONES GRAVADAS. Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que: “son consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución sean estos nuevos o usados independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago ”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles, ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el impuesto general de las ventas. De otro lado tratándose de personas que no realicen actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos, serán considerados como sujeto del impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo párrafo del D.S. Nº 005-99-EF). CASO Nº 01 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN CONSUMIDOR FINAL (Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º, numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 13669-E)

LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de equipos de computo, vende un equipo por: Valor de venta IGV Precio de venta

S/.2,500.00 475.00 S/.2,975.00

En vista que se trata de un consumidor final que realiza la compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº 007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10).

Venta a un consumidor final LA MODERNA S.A.

R.U.C. 20100222554

Av.L arco 1550 – Miraf lores

I GASTOS BOLETA DE VENTA

Lima 12 de febrero de 2009 Señor(es): Augusto Salas Perez

055-Nº 03800

Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651 Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate

Cant . 01

Detalle

Precio Unitario

Equipo de computo - marca “TEM”

Precio de Venta S/.2,975

Son: Dos mil nove cient os cincuent a y 00/100 Nuevos Soles

S/.2,975

CASO Nº 02 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA (Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º, numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef) La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo equipos de computo y vende un equipo que está totalmente depreciado por: Valor de venta US$ 1,000.00 I.G.V. 190.00 Precio de venta US$ 1,190.00 “la venta en el país de bienes muebles usados en una operación gravada”. De otro lado, el reglamento del impuesto general de las ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago.

“La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en el territorio nacional es una operación gravada”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el impuesto general a las ventas.

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CIA COMPUTRONICS S.A Av.T omas Marsano Nº 80 1 - Surco

03

R.U.C. 20880222559

Lima 15 de febrero de 2009

FACTURA

Señor(es): Carlota Perez Ore

055-Nº 03500

Direccion Av.Valle 853 – Lima

Cant . 01

Detalle

Precio Unitario

Equipo de computo - marca “TEM”

Precio de Venta US$.1,000

Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido realizado en el país, será una operación gravada con el impuesto general de las ventas. En la utilización en el país por servicios prestados por no domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF.

Son: Mil ciento ochenta Dóla res America nos

Valor de Venta IGV 19%

US$.1,000

TOTAL

US$.1,190

190

CASO Nº 03 PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO. IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE (Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 054-99-EF).

Cuáles serán las implicancias tributarias y contables cuando se toman los servicios de una empresa no domiciliada con el fin de que presente servicios dentro del país Datos adicionales EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.” (DOMICILIARIO ). EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.” A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de instalación de hornos industriales de secado servicio que se presta parte en el país y parte en el exterior . Fecha de emisión del comprobante emitido por la empresa NO DOMICILIADA : 28.06.09 Fecha de registro del servicio en el libro de compras: 28.06.09 MONTO DEL SERVICIO : S/. 50,000.00 INCIDENCIA EN EL IMPUETSO GENERAL A LAS VENTAS

En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y utilización de servicios en general prestados en territorio nacional están están gravados con el impuesto general a las ventas. Independientemente, del lugar en que se abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde se pueda celebrar el contrato. De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en el país cuando es prestado por un sujeto NO DOMICILIADO y es consumido o empleado en el territorio nacional.

Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que utilice el servicio en el país quedando este obligado a cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 1382000/SUNAT. Det er m in ación DOMICILIADOS: MOTO DEL SERVICIO IGV RESULTANTE

delIGV

RE T EN C IO N ES

NO

S/.50,000.00 19% S/.9.500.00

De acuerdo al ar ticu lo 5º de la r esolución de superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los deudores tributarios están eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago 1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para principales contribuyentes ). CREDITO FISCAL En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario “1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente. El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO FISCAL

De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: “El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento donde coste el pag...


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